1729 1152-2005-RE - Modifican resolución que autorizó viaje de funcionario diplomático a la Confederación Suiza

Fecha de disposición22 Octubre 2005
Fecha de publicación22 Octubre 2005
Pág. 302786
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de octubre de 2005
de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en
el área marítima comprendida desde el extremo norte del
dominio marítimo del Perú y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, el
cual rige desde el 24 de enero del 2005;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 107-2005-
PRODUCE del 28 de abril del 2005, se suspendió a partir
de las 00:00 horas del 30 de abril del 2005, las actividades
de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius
gayi peruanus) autorizado en el marco del Régimen
Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 011-
2005-PRODUCE, en el área marítima comprendida al sur
del paralelo 06° 00' Latitud Sur;
Que por Resolución Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE
se suspendió a partir de las 00:00 horas del 13 de setiembre
del 2005, las actividades de extracción y recepción del
recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizadas
en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la
Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; así como
en el área marítima comprendida al sur del paralelo 06°
30' Latitud Sur. Asimismo, en su artículo 4º se suspendió
los efectos jurídicos de la Resolución Ministerial Nº 107-
2005-PRODUCE, durante la vigencia del artículo 1º de la
Resolución Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE;
Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el
Oficio Nº PCD-100-502-2005-PRODUCE/IMP del 3 de
octubre del 2005, alcanzó el informe denominado
“Caracterización biológico pesquera de la merluza peruana
(Merluccius gayi peruanus) entre los 06° 00' y 06° 30' LS”,
el cual contiene los resultados de la pesquería efectuada
en la zona comprendida entre los citados paralelos, desde
el 13 al 26 de setiembre del 2005, en el contexto de la
excepción a la veda dispuesta por la Resolución Ministerial
Nº 233-2005-PRODUCE, los mismos que señalan la alta
actividad reproductiva de la merluza por encima del nivel
crítico, la predominancia de ejemplares juveniles en las
capturas y el considerable descenso de la captura por
unidad de esfuerzo en la citada zona; por lo que
recomienda, suspender las actividades extractivas del
recurso merluza en el área comprendida entre los paralelos
06° 00' 01" y 06° 30' 00" Latitud Sur;
Que mediante los Oficios Nºs. PCD-100-509-2005-
PRODUCE/IMP y DE-100-220-2005-PRODUCE/IMP del
12 y 17 de octubre del 2005, el IMARPE manifiesta la
posibilidad de autorizar la actividad extractiva del recurso
merluza durante la segunda quincena del mes de octubre
del 2005, teniendo en cuenta los niveles de declinación de
la actividad reproductiva reportados en la última Pesca
Exploratoria; medida de ordenamiento pesquero, que no
tendrá un efecto significativo en relación al volumen de
reclutamiento promedio esperado para el año 2006;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-
PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE y demás normas complementarias y
ampliatorias; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender a partir del día siguiente de la
fecha de publicación de la presente resolución, las actividades
de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius
gayi peruanus) en el área marítima comprendida al sur del
paralelo 06° 00' 01" Latitud Sur, por parte de la flota arrastrera
de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal.
Artículo 2º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la fecha de publicación de la presente
resolución hasta el 31 de octubre del 2005, las actividades
de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius
gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los
paralelos 04° 30' 01" y 06° 00' 00" Latitud Sur; siendo de
aplicación las medidas contenidas en el artículo 19º de la
Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, a aquellas
embarcaciones que desarrollen actividades extractivas en
zona de pesca prohibida y no permitida.
El recurso merluza procedente de las capturas
desarrolladas en el área de pesca autorizada podrá
procesarse en los establecimientos industriales pesqueros
que cuenten con licencia de operación vigente y que han
suscrito el convenio a que se refiere la Resolución
Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE.
Artículo 3º.- Las actividades de extracción y
procesamiento que se desarrollen en el marco de lo
dispuesto en el artículo 2º, están sujetas al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE.
Artículo 4º.- Modificar el área marítima de la suspensión
dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Ministerial
Nº 233-2005-PRODUCE, disponiéndose que la
suspensión de las actividades de extracción y recepción
del recurso merluza es de aplicación en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y el paralelo 04° 30' 00" Latitud Sur.
Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará
autorización de zarpe para realizar actividades extractivas
de merluza en el área marítima suspendida por los
artículos 1º y 4º de la presente resolución.
Se encuentra prohibido el procesamiento del recurso
merluza cuyas capturas procedan de las áreas de
suspensión establecida en los artículos 1º y 4º de la
presente resolución.
Artículo 6º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 107-2005-PRODUCE y los artículos 4º, 5º y 6º de la
Resolución Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE.
Artículo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se
efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de
Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que
realicen los inspectores de la Dirección Nacional de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción y las Direcciones Regionales de Producción
de Piura y Lambayeque con competencia pesquera.
Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas que
incumplan las disposiciones contenidas en la presente
resolución serán sancionadas, previo procedimiento
administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y
del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras
y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE,
y demás normatividad pesquera vigente.
Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección
Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio
de la Producción y las Direcciones Regionales de
Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque con
competencia pesquera velarán por el estricto cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
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RELACIONES EXTERIORES
Modifican resolución que autorizó viaje
de funcionario diplomático a la
Confederación Suiza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1152-2005-RE
Lima, 21 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que se ha expedido la Resolución Ministerial Nº 1018-
RE de 20 de setiembre de 2005, mediante la cual se autoriza
el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General de OMC
y Negociaciones Económicas Internacionales, para que
participe en las negociaciones del Comité del Comercio y
Servicios, las cuales se vienen realizando en Ginebra,
Confederación Suiza; del 26 al 30 de setiembre de 2005;
Que el mencionado funcionario diplomático, tenía
programado su viaje desde Lima a la ciudad de Ginebra,
con escala técnica en la ciudad de Houston, Texas,
Estados Unidos de América, en la línea aérea Continental
Air Lines, empresa que devolvió el íntegro del valor del
pasaje Lima-Houston-Ginebra-Houston-Lima;
Que el motivo de la devolución de los pasajes
correspondientes al mencionado funcionario diplomático,
obedece a que debido al mal tiempo ocasionado por el paso

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