1074 016-2001-JUS - Modifican resolución que autorizó viaje de funcionaria del INPE a Austria para participar en eventos sobre prevención del delito, sistema de justicia penal y cooperación judicial

Fecha de publicación17 Enero 2001
Fecha de disposición17 Enero 2001
Pág. 197334
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de enero de 2001
Modifican resolución que autorizó via-
je de funcionaria del INPE a Austria
para participar en eventos sobre pre-
vención del delito, sistema de justicia
penal y cooperación judicial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 016-2001-JUS
Lima, 16 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 080-2000-JUS
de fecha 8 de abril de 2000, se autorizó el viaje de la Dra.
DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, a la ciudad de
Viena - Austria, del 10 al 17 de abril de 2000, para
participar en el X Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así
como al IX Período de Sesiones de la Comisión de Preven-
ción del Delito y Justicia Penal;
Que los pasajes de ida y vuelta fueron adquiridos
por el Instituto Nacional Penitenciario para los días
9 y 18 de abril respectivamente, fechas que deben
incluirse en la autorización de viaje, por lo que es
necesario modificar la Resolución Suprema Nº 080-
2000-JUS;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 053-84-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº
031-89-EF y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº
080-2000-JUS de 8 de abril de 2000, en el sentido que
la fecha de autorización de viaje es del 9 al 18 de abril
de 2000.
Artículo 2º.- Los viáticos de US$ 520.00 que corres-
ponden por la modificación señalada en el artículo ante-
rior, serán cubiertos por el Pliego 061 Instituto Nacional
Penitenciario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
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PESQUERÍA
Suspenden recepción de solicitudes
de otorgamiento de autorizaciones de
incremento de flota de embarcaciones
de madera con sistema de pesca de
arrastre para extracción de jurel y
caballa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 030-2001-PE
Lima, 16 de enero del 2001
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba-
da por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo-
nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos
en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia,
corresponde al Estado regular el manejo integral y la
explotación racional de dichos recursos;
Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el
Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de
evidencias científicas disponibles y de factores socioeco-
nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de
ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles,
temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura
y demás normas que requieran la preservación y explota-
ción racional de los recursos hidrobiológicos;
Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE,
establece que el Ministerio de Pesquería, por Resolución
Ministerial, puede suspender o limitar la admisión de
solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero
debido a razones de ordenamiento, explotación racional o
protección del medio ambiente, como también puede esta-
blecer limitaciones al acceso a un recurso hidrobiológico
mediante un determinado sistema de extracción o proce-
samiento;
Que la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE del 2 de
diciembre de 1997, exceptúa a las embarcaciones de arras-
tre de bandera nacional de la suspensión de la recepción
de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de
incremento de flota para la extracción de los recursos
jurel y caballa, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº
211-96-PE;
Que la Dirección Nacional de Extracción informa, de
acuerdo a la evaluación efectuada a las autorizaciones de
incremento de flota en trámite, que se observa la presen-
tación de solicitudes para la construcción de embarcacio-
nes de madera de mayor escala que se orientarían a la
extracción de jurel y caballa con la modalidad de arrastre
de media agua;
Que las experiencias sobre pesca de arrastre de media
agua para la extracción de jurel y caballa, indican que esta
modalidad extractiva constituye una importante alterna-
tiva para el aprovechamiento sostenido de dichos recur-
sos, requiriéndose sin embargo disponer de embarcaciones
diseñadas, construidas y equipadas adecuadamente para
las pesquerías en mención;
Que, conforme al ordenamiento pesquero que se
viene implementando y al enfoque precautorio, es
conveniente suspender la recepción de solicitudes para
el otorgamiento de nuevas autorizaciones de incre-
mento de flota de embarcaciones de madera con siste-
ma de pesca de arrastre para la extracción de jurel y
caballa, a fin de no crear distorsiones en el esfuerzo
pesquero que en la práctica se orienten hacia la pes-
quería de cerco;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad a las disposiciones de la Ley General
de Pesca, su Reglamento y el Artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 010-97-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender, a partir de la fecha y en
forma temporal, la recepción de solicitudes para el
otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de
embarcaciones de madera con sistema de pesca de arras-
tre para la extracción de jurel y caballa.
Artículo 2º.- Las autorizaciones de incremento de
flota y los permisos de pesca otorgados por el Ministerio
de Pesquería para la construcción y operación de embar-
caciones de madera mediante la modalidad de arrastre de
media agua caducarán de pleno derecho, sin que sea
necesaria la comunicación al armador, si se incumple con
la construcción de una embarcación arrastrera o se varía
el arte de pesca autorizado.
Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección
Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales de
Pesquería, en el ámbito jurisdiccional de sus respectivas
competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispues-
to en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial en-
trará en vigencia el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
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