02 209-2002-CONAFU - Disponen no autorizar funcionamiento provisional de la Universidad Privada de ADEX

Fecha de publicación11 Septiembre 2002
Fecha de disposición11 Septiembre 2002
Pág. 229765
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002
Liquidación del "Programa de Mejoramiento de acceso a
la Justicia" dentro de los 90 días calendario, siguientes a
su conformación.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Reso-
lución a los miembros de la Comisión y a las áreas com-
petentes para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese.
ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ
Presidente
16276
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Modifican resolución referida a la recep-
ción de demandas y cierre de turno de
juzgados de trabajo permanentes
laborales de la Corte Superior de Justi-
cia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 307-2002-P-CSJL-PJ
Lima, 9 de setiembre de 2002
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL-
PJ de fecha 2 de setiembre de 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, se
dispuso que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Perma-
nentes, continúen recibiendo todas las demandas por el
lapso de 10 días útiles más, contados a partir del 2 de
setiembre del año en curso;
Que, de las estadísticas proporcionadas por el Cen-
tro de Distribución General en cuanto a las demandas
ingresadas a los Juzgados 18º y 19º de Trabajo Perma-
nentes, se advierte que a la fecha dichos Juzgados han
sobrepasado la carga procesal promedio de los Juzga-
dos de Trabajo Permanentes restantes;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el conside-
rando precedente, es pertinente para esta Presidencia
disponer la modificación de los artículos 1º y 2º de la
Resolución Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL-PJ;
Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe-
rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servi-
cio de la administración de Justicia en sus distintos nive-
les, tanto en el área jurisdiccional como administrativa;
Que, en uso de las facultades conferidas en los inci-
sos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero
de la Resolución Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL-PJ,
en el sentido que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Per-
manentes, reciban todas las demandas correspondientes
a los Juzgados de Trabajo Permanentes, hasta el día 10
de setiembre del año en curso.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo
de la Resolución Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL-PJ,
en el sentido de que los dieciocho (18) Juzgados de Tra-
bajo Permanentes restantes, continúen con el cierre de
turno hasta el día 10 de setiembre del año en curso.
Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 11 de
setiembre del año en curso, los 20 Juzgados Permanentes
de Trabajo, reciban las demandas y escritos presentados
ante el Centro de Distribución General.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi-
dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la
Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de
Control de la Magistratura, Gerencia General y Centro de
Distribución General; para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
16294
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANR - CONAFU
Disponen no autorizar funcionamiento
provisional de la Universidad Privada
de ADEX
RESOLUCIÓN N° 209-2002-CONAFU
Lima, 28 de agosto de 2002
VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 32646 del 10
de mayo de 1999, organizado por la Promotora Universidad
Privada de ADEX, para solicitar la autorización provisional
de funcionamiento de la denominada Universidad Privada de
ADEX; la Resolución Nº 624-99-CONAFU del 18 de octubre
de 1999, con la que se designa a la Comisión Evaluadora del
Proyecto; el Informe de la Comisión Evaluadora del 03 de
noviembre de 1999; el Oficio Nº 002-99-CRI-LIMA-P del 08
de noviembre de 1999, con el que se remite la opinión del
Consejo Regional Interuniversitario de Lima; el Informe Le-
gal Nº 037-2000-CONAFU-CJP del 25 de enero del 2000,
sobre los requisitos que debe reunir el Proyecto en el régi-
men legal del Decreto Legislativo N° 882; el Expediente N°
36751 del 03 de febrero del 2000, presentado por la Promo-
tora del Proyecto para completar los requisitos del Decreto
Legislativo 882; el Oficio Nº 079-2000-CONAFU-P del 15 de
mayo del 2000, con el que se trasladan las observaciones
establecidas al Proyecto por el CONAFU a la Promotora; el
Expediente Nº 38961 del 28 de junio del 2000, que contienen
el levantamiento de Observaciones presentado por la Pro-
motora del Proyecto; el Informe Legal Nº 86-2000-CONAFU-
AL del 03 de noviembre del 2000, que declara admisible a
trámite en vía de regularización la solicitud presentada; la
Resolución Nº 146-2000-CONAFU del 13 de noviembre del
2000 que admite a trámite la solicitud de Autorización Provi-
sional de Funcionamiento de la Universidad Privada de ADEX
en vía de regularización, en el régimen legal del Decreto Le-
gislativo N° 882; el Informe del 27 de febrero del 2001 de la
Comisión de Análisis y Consolidación sobre la Parte b) del
Proyecto; el Informe del 13 de marzo del 2001 de la Comi-
sión de Análisis y Consolidación sobre la Parte a) del Pro-
yecto; el Informe Legal Nº 096-2001-CONAFU-CJP del 20
de abril del 2001 de la Comisión Jurídica Permanente, sobre
la Parte a) del Proyecto; el Oficio Nº 274-2001-CONAFU-P
del 07 de mayo del 2001, que traslada a la solicitante las
Observaciones establecidas por el CONAFU a las Partes a)
y b) del Proyecto; el Expediente Nº 47005 del 10 del julio del
2001 que contiene el levantamiento de Observaciones esta-
blecidas por el CONAFU a las Partes a) y b) del Proyecto; el
Informe CDAYC 014 de noviembre del 2001 de la Comisión
de Análisis y Consolidación sobre la Parte b) del Proyecto; el
Oficio Nº 487-2001-CONAFU-P del 28 de noviembre del 2001,
por el que se solicita a la Promotora levante las observacio-
nes establecidas a la Parte a) del Proyecto por la Comisión
Jurídica Permanente; el Expediente Nº 50779 del 07 de di-
ciembre del 2001, con el que se levantan las observaciones
establecidas por la Comisión Jurídica Permanente a la Parte
a) del Proyecto; el Informe Nº 002-2002-CONAFU-CJP del
24 de enero del 2002 de la Comisión Jurídica Permanente
sobre la Parte a) del Proyecto; el Acuerdo Nº 180-2002, de la
Sesión Ordinaria del 22 de agosto del 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universida-
des - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea
Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR