RESOLUCION MINISTERIAL N° 212-2014-PRODUCE - Autorizan al IMARPE la realización de Prospección Pesquera utilizando embarcaciones de cerco en área marítima, del 21 al 22 de junio de 2014

Fecha de disposición19 Junio 2014
Fecha de publicación19 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014
525662
PRODUCE
Autorizan al IMARPE la realización
de Prospección Pesquera utilizando
embarcaciones de cerco en área
marítima, del 21 al 22 de junio de
2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 212-2014-PRODUCE
Lima, 18 de junio de 2014
VISTOS: El Of‌i cio Nº DEC-100-126-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe
Nº 134-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe
Nº 0086-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, determina, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; asimismo señala que los
derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
Que, la mencionada Ley en su artículo 13 señala
que la investigación pesquera está orientada a obtener y
proporcionar permanentemente las bases científ‌i cas que
sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso
pesquero;
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su
artículo 21 indica que la investigación pesquera es una
actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural
o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa
del Ministerio de la Producción en los casos en que se
utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos,
usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de
procesamiento, siendo dicha autorización intransferible;
Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014-
PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014-
PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada
de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
16°00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no
podrá exceder del 31 de julio de 2014;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos,
alcanza su “Plan de Prospección Pesquera utilizando
embarcaciones de cerco (junio 2014)”, en el que señala
que teniendo en cuenta las condiciones ambientales
anómalas, viene realizando desde inicios del año, diversos
cruceros y prospecciones de investigación dedicados
al estudio de las características del medio marino y
la evaluación del recurso Anchoveta y que considera
conveniente realizar una nueva prospección pesquera
el 21 y 22 de junio, entre el grado 05° LS (Paita) y 14°
LS (Pisco), con el objetivo de determinar la distribución
y concentración de la anchoveta, conocer la estructura
por tamaños de este recurso y determinar la incidencia de
especies hidrobiológicas de consumo, con la participación
de veinte (20) embarcaciones pesqueras seleccionadas
para ejecutar esta actividad científ‌i ca;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, en su informe de Vistos, señala que, considerando
que el IMARPE tiene como f‌i nalidad promover y realizar
investigaciones científ‌i cas y tecnológicas del mar y de los
recursos dentro y fuera de su hábitat natural, con el objeto
de proporcionar al Ministerio de la Producción, las bases
científ‌i cas para la administración racional de los recursos
marinos y continentales, resulta conveniente autorizar
la realización de la “Prospección Pesquera utilizando
embarcaciones de cerco (junio 2014)”, a realizarse
los días 21 al 22 de junio de 2014, con la participación
de embarcaciones pesqueras, así como aprobar las
disposiciones pertinentes;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los
Directores Generales de la Dirección General de Políticas
y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo y de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-
2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE -
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú
- IMARPE, la realización de la Prospección Pesquera
utilizando embarcaciones de cerco, a partir de las 00:00
horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 22 de
junio de 2014, en el área marítima comprendida entre
el grado 05° LS (Paita) y 14° LS (Pisco), con la f‌i nalidad
de determinar la distribución y concentración del recurso
Anchoveta, conocer la estructura por tamaños del
citado recurso y determinar la incidencia de especies
hidrobiológicas destinadas al consumo humano directo en
la pesquería de la Anchoveta.
La citada Prospección Pesquera contará con la
participación de veinte (20) embarcaciones pesqueras,
que cuenten con permiso de pesca vigente para la
extracción del recurso Anchoveta y con Límite Máximo
de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro
asignado (LMCE Norte-Centro).
Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto
del Ministerio de la Producción publicará, mediante
Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones
pesqueras que participarán en la prospección pesquera
autorizada en virtud del artículo 1, de acuerdo a la
información alcanzada por el IMARPE.
Artículo 3.- El volumen del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
extraído por cada una de las embarcaciones que participen
en la prospección pesquera, será descontado del Límite
Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-
Centro) que se asignó a cada embarcación pesquera
para la presente temporada. Los volúmenes de pesca
del recurso Anchoveta serán contabilizados conforme lo
establece la normatividad pesquera vigente.
Artículo 4.- La Prospección Pesquera autorizada en
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá
sujetarse a las siguientes medidas:
a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera
de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa.
Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán
desplazarse desde los puertos de base hacia la zona
de operación asignada y viceversa, así como mantener
rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que
participen en la prospección pesquera están obligados a
cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE
en el marco de dicha actividad. Asimismo, están obligados
a brindar facilidades y acomodación a bordo a los dos (2)
representantes del IMARPE, que efectuarán los trabajos
de distribución equitativa y cumplimiento de los lances de
comprobación, así como otras labores que se le asigne
para esta actividad. El personal científ‌i co designado
deberá estar debidamente acreditado.
c) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con
un ecosonda SIMRAD ES60 preferentemente 120 KHz y
baliza de localización del Sistema de Seguimiento Satelital
(SISESAT) operativas y emitiendo señales, conforme a
las disposiciones legales vigentes.

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