RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 394-2015-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del SANIPES-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 394-2015-PRODUCE

Fecha de disposición27 Noviembre 2015
Fecha de publicación28 Noviembre 2015

Lima, 27 de noviembre de 2015

VISTOS: El Informe N° 226-2015-PRODUCE-OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1913-2015-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Acta de Sesión de fecha 02 de octubre de 2015 de la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE, el Memorando N° 2098-2015-PRODUCE/OGA y el Memorando N° 2475-2015-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; y , el Informe N° 00133-2015-PRODUCE/OGAJ-enunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto;

Que, el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, establece que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial Nº 076-2013-PRODUCE...

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