DECRETO SUPREMO, Nº 314-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel de educación secundaria

Fecha de disposición14 Noviembre 2015
Fecha de publicación14 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada laboral de veinticuatro (24) horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos (02) horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere; asimismo, señala que la evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos años y que un profesor puede alcanzar un máximo de treinta (30) horas pedagógicas;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal d) del referido numeral, relativo al pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, precisándose, que para la aplicación de lo establecido en el citado numeral, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30281; asimismo, el numeral 18.2 del referido artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a su cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la...

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