DECRETO SUPREMO N° 052-2012-EF - Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Loreto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación30 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463353
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan la Transferencia de Partidas
a favor del Pliego Gobierno Regional
del departamento de Loreto en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 63º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se establece que
la Dirección General de Electricidad es el órgano técnico
normativo encargado de proponer y evaluar la política
del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según
sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector
Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente
a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las
actividades eléctricas;
Que, la Cuadragésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
aprueba una transferencia a favor del Gobierno Regional del
Departamento de Loreto, ascendente a DIEZ MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), para
f‌i nanciar los estudios de preinversión correspondientes
al proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos” y al
proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW,
que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T.
220 Kv)”. Para tal efecto, la referida norma dispone que,
con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectúe
una transferencia de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 5 000 000,00) y el Ministerio de Energía y
Minas efectúe una transferencia de CINCO MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 5 000 000,00), en un
plazo que no exceda al 30 de marzo de 2012, debiendo
ser aprobada dicha transferencia mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y los Ministros de los sectores respectivos;
Que, con Resolución Ministerial Nº 149-2012-MEM/DM,
se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos
en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de
Energía y Minas para el Año Fiscal 2012, hasta por la
suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 500 000,00), correspondiendo
CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000
000,00) para el f‌i nanciamiento del estudio de preinversión
del proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW,
que incluye el Sistema de Transmisión Mazán – Iquitos
(L.T. 220 Kv.)”;
Que, mediante Of‌i cio Nº 817-2012-MEM/SEG, la
Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas
solicita la tramitación del Decreto Supremo que dispone
la transferencia de recursos a favor del Gobierno Regional
del Departamento de Loreto por la suma de CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00)
para f‌i nanciar el estudio de preinversión del proyecto
mencionado en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en la
Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), para el
f‌i nanciamiento del estudio de preinversión del proyecto
“Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye
el Sistema de Transmisión Mazán – Iquitos (L.T. 220 Kv.)”,
de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos Soles
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas
UNIDAD EJECUTORA 001 :Ministerio de Energía y Minas -
Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.001105 :Promoción y Normatividad de
Electricidad y Fuentes Alternativas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 :Recursos Directamente
Recaudados
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 5 000 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 5 000 000,00
==========
En Nuevos Soles
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 453 : Gobierno Regional del
Departamento de Loreto
UNIDAD EJECUTORA 004 : Organismo Público de Infraestructura
para la Productividad
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2.001621 : Estudios de Pre-Inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 :Donaciones y Transferencias
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 5 000 000,00
==========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1º de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La desagregación de los ingresos que
correspondan a la Transferencia de Partidas de los
recursos distintos a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios, se presenta en anexos que forman parte
de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenéricas y Específ‌i cas; y, se presentarán
junto con la Resolución a la que se hace referencia en el
párrafo precedente.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.

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