DECRETO SUPREMO N° 332-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición20 Diciembre 2013
Fecha de publicación20 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 20 de diciembre de 2013
509852
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 205 151,00
SUB TOTAL 23 205 151,00
PLIEGO 452 : Gobierno Regional del
Departamento de Lambayeque
UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones
PROYECTO 2.022232 : Construcción, Operación y
Mantenimiento del Túnel Trasandino
y la Primera Etapa de la Presa
Limón
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 858 360,00
SUB TOTAL 15 858 360,00
TOTAL EGRESOS 39 063 511,00
===========
1.2 Los pliegos y montos habilitados en la
genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, para
la aplicación del numeral 1.1 del presente artículo,
se detallan en el Anexo que forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en
la presente Transferencia de Partidas, aprueban,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá al órgano
competente para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
El Anexo del presente Decreto Supremo será publicado
en el portal institucional del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de
publicación de la presente norma.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1030401-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
N° 332-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre
otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla
a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a f‌i n de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente, y rehabilitar la infraestructura
pública existente;
Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley anteriormente
mencionada, establecen que el INDECI es responsable
del adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para
sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº
004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala
que es competencia del INDECI ser responsable por el
adecuado uso de los recursos antes señalados, así como
de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y
transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los
declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito
presupuestario, adjuntando el Informe del Director
Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de
Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los
funcionarios correspondientes, como requisito previo a
la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo
dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en
mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c)
de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que para
el f‌i nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública
(PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la
solicitud de crédito presupuestario, señalando la relación
de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas así como sus respectivos
montos;
Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida,
establece que la transferencia de los recursos a que

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