RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 369-2015-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015

Lima, 3 de noviembre de 2015

VISTOS: el Oficio Nº DEC-100-447-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 367-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00078-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Of‌icina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° DEC-100-447-2015-PRODUCE/IMP alcanza el documento “Informe complementario sobre la Situación del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana a noviembre del 2015” señalando: (i) desde el punto de vista teórico, si se proyecta la composición por tallas del stock del verano al mes de setiembre 2015 (Método del Balance Poblacional), se tendría una biomasa estimada de 6,48 millones de toneladas (t) en el escenario más precautorio; alcanzando al mes de noviembre aproximadamente los 6,22 millones t.; (ii) el Crucero de Evaluación 1508-10 observó que para el mes de setiembre la biomasa del stock de anchoveta fue de 3,38 millones t.; (iii) la Exploración Acústica Conjunta 1510 observó que al 01 de noviembre la biomasa fue de 6,07 millones t.; (iv) la evolución del evento El Niño 2015 viene produciendo cambios en la distribución, biomasa y composición por tallas del stock; (v) la Exploración Acústica Conjunta se desarrolló en un escenario que permitió encontrar niveles de biomasa similares a los estimados por el Balance Poblacional, los que permitirían cierto nivel de explotación; (vi) todas las prospecciones realizadas confirman que el stock está conformado por 4 grupos de edad (0; 0,5; 1,0 y 1,5 años de edad), lo que corrobora que a pesar de...

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