RESOLUCION N° 2523-2012 - Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de oficina especial al distrito de Casagrande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
Fecha de disposición | 29 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 29 Abril 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 29 de abril de 2012
465244
Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a
corredores de seguros persona natural, concluyéndose el
proceso de evaluación y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
– Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del
27 de enero de 2012.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción
de la señora Corina Luz Oliveros Guarniz con matrícula Nº N-
4036 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de
Personas, que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MICHEL CANTA TERREROS
Superintendente Adjunto de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros
782542-1
Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el
traslado de oficina especial al distrito
de Casagrande, provincia de Ascope,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 2523-2012
Lima, 17 de abril de 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. el
día 21 de marzo de 2012, para que esta Superintendencia
le autorice el traslado de una (1) ofi cina especial, según
se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B” mediante informe Nº 66-2012-
DSB “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia
con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión,
Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos,
Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado
por Resolución SBS Nº 775-2008,y en uso de la facultad
delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva
S.A. el traslado de la ofi cina especial ubicada en Av.
Panamericana Mz. B Lt. 15 Urb. El Ferrocarril, distrito
de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La
Libertad, a la nueva dirección ubicada en Av. Tren A-5 y 6
Sec. Sector Central, distrito de Casagrande, provincia de
Ascope y departamento de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
782543-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones - Junín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 129-2012-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada a los 03 días del mes de abril de 2012, en la Sala
de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín,
de conformidad con lo previsto en la Constitución Política
del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son
personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan
de autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº
27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala
que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad
que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse
internamente, determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad; y, en el literal c) de su
artículo 35º establece que es competencia exclusiva
de los Gobiernos Regionales aprobar su organización
interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley
de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales
de Presupuesto;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, de 30 de enero de 2002,
Declara al Estado Peruano en proceso de Modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad
de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano;
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias,
señala que es atribución del Consejo Regional aprobar,
modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos materia de su competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-
GRJ/CR, aprueba los Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública, estipula que la aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones de las Direcciones Sectoriales
de los Gobiernos Regionales se aprueban con Ordenanza
Regional; y en la Tercera Disposición Complementaria
prescribe que las entidades deberán presentar su proyecto
de Cuadro de Asignación de Personal - CAP, para su
aprobación, en un plazo máximo de 03 meses contados
a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento de
Organización y Funciones - ROF;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
– ROF, es el documento técnico normativo de gestión
institucional que formaliza la estructura orgánica de la
Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su
misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales
de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos
y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y
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