RESOLUCION N° 2165-2013 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita prórroga de plazo para proceder a la enajenación de bienes inmuebles ubicados en los departamentos de San Martín y Loreto

Fecha de disposición16 Abril 2013
Fecha de publicación16 Abril 2013
El Peruano
Martes 16 de abril de 2013 492945
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco,
y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1549-2012-
MP-FN, de fecha 25 de junio del 2012, sin perjuicio
del resultado de las investigaciones por las quejas y/o
denuncias en trámite.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor MIGUEL JESUS LEVANO MENDOZA,
como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito
Judicial de Huanuco, y su designación en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Lauricocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de
la Nación Nº 1673-2012-MP-FN, de fecha 06 de julio del
2012, sin perjuicio del resultado de las investigaciones por
las quejas y/o denuncias en trámite.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Of‌i cina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
925310-6
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Paita prórroga de
plazo para proceder a la enajenación
de bienes inmuebles ubicados en los
departamentos de San Martín y Loreto
RESOLUCIÓN SBS Nº 2165-2013
Lima, 1 de abril de 2013
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Paita (en adelante, CMAC Paita), para que se
le autorice la prórroga para la enajenación de dos (02)
bienes inmuebles adjudicados y recuperados; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702
y sus modif‌i catorias, en adelante Ley General, establece
que cuando como consecuencia del pago de una
deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba
o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o
inmuebles, la entidad f‌i nanciera debe enajenarlos en el
plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado
por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo
de seis (6) meses;
Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes
Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones,
aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005 y
sus modif‌i catorias, en adelante, el Reglamento, dispone
que las empresas que no hayan vendido o entregado en
arrendamiento f‌i nanciero los bienes en el plazo de un (1)
año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º
de la Ley General con una anticipación de, por lo menos,
quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que
las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán
rechazadas;
Que, se ha verif‌i cado que la CMAC Paita ha
cumplido con presentar dentro del mencionado plazo,
la información mínima requerida para la aprobación de
la prórroga respecto de los dos (02) bienes inmuebles
materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo
4º del Reglamento, y el procedimiento Nº 33 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta
Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 3082-2011; y,
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “A” y por el Departamento
Legal;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215º
de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento
de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones,
y la Resolución SBS Nº 1365-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Paita la prórroga de seis (06) meses,
contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año
de cada uno de los bienes adjudicados y recuperados que
a continuación se detallan, para proceder a su enajenación
conforme a ley:
1. Predio Rustico “Nuevo Puente”, ubicado en el
Caserío San Pedro, Distrito de Nuevo Progreso, Provincia
de Tocache, Departamento de San Martín.
2. Predio Urbano ubicado en Calle 29 de Junio s/n,
Segunda Cuadra, Manzana H, Lote 15, Asentamiento
Humano La Dolorosa, Distrito de Yurimaguas, Provincia
de Alto Amazonas, Departamento de Loreto.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca
y Microf‌i nanzas
924827-1
Aprueban cambio de denominación
social de la Financiera Créditos
Arequipa S.A. por Compartamos
Financiera S.A.
RESOLUCIÓN SBS N° 2253-2013
Lima, 5 de abril de 2013
El SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Créditos
Arequipa S.A. (en adelante la Financiera), para que se
le autorice la modif‌i cación parcial de su Estatuto Social,
el mismo que incluye la modif‌i cación de su denominación
social, y;
CONSIDERANDO:
Que, en Junta General de Accionistas celebrada el día
20.02.2013 se aprobó la modif‌i cación del artículo 1° del
Estatuto Social, en lo referido a la denominación social de
la Financiera;
Que, el artículo 14° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en

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