DECRETO SUPREMO N° 232-2013-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Fecha de publicación18 Septiembre 2013
Fecha de disposición18 Septiembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de setiembre de 2013 503149
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del Pliego Ministerio de Defensa
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 232-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre
otros, el presupuesto institucional del Pliego 026 Ministerio
de Defensa;
Que, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público, a depositar en una cuenta de carácter
intangible hasta la suma de S/. 60 000 000,00 (SESENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución
del proyecto de inversión pública “Creación e implementación
del ISTP FFAA en el distrito del Rímac” con código SNIP Nº
213212, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro
Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de
la presente disposición están exceptuados del literal a) del
numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal y modif‌i catorias, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan en
el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa,
mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas, y de Defensa, a propuesta de este
último, previo informe favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público;
Que, en el marco de lo señalado en el considerando
precedente, a través de los Of‌i cios N°s. 777-2013-
MINDEF/DM y 721-2013-MINDEF/VRD/D, el Ministerio de
Defensa solicita, entre otros, se autorice la incorporación
de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de
Defensa por la suma de DIECISIETE MILLONES TREINTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.17 034 596,00), con cargo
al monto antes indicado, para la ejecución del proyecto de
inversión pública “Creación e implementación del Instituto
Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas en
el distrito del Rímac”;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la
incorporación de los citados recursos hasta por la suma
de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.17 034 596,00), vía Crédito Suplementario;
De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
f‌i scal 2013;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase la incorporación de recursos
vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos
establecidos en la Quincuagésima Novena Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, hasta por la
suma de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.17 034 596,00), para ser destinados a f‌i nanciar
la ejecución del proyecto de inversión pública “Creación e
implementación del Instituto Superior Tecnológico Público
de las Fuerzas Armadas en el distrito del Rímac”, de
acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(Quincuagésima Novena Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951) 17 034 596,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 17 034 596,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2 183937 : Creación e Implementación del Instituto
Superior Tecnológico Público de las
Fuerzas Armadas en el Distrito del
Rímac
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 034 596,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 17 034 596,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos
para los cuales son incorporados.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
989523-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 233-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima

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