RESOLUCION MINISTERIAL N° 1223/RE-2012 - Autorizan viajes de diversos funcionarios a Bélgica, Argentina, Chile y Ecuador, en comisión de servicios

Fecha de disposición27 Noviembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479427
por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de
ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los
recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al
Consumo Humano Indirecto, con el f‌i n de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia; promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 -
Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación
de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación
- PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a
cada embarcación de un armador o empresa pesquera
que participa en la medida de ordenamiento dispuesto
en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue
publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción;
Que, el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modif‌i cado por el
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE,
establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones
pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente
para la extracción de los recursos en la fecha de entrada
en vigencia de la Ley, y aquellas reconocidas por el
Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial
f‌i rme. Se encuentran comprendidas en la asignación
dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el
permiso de pesca temporalmente suspendidos, siendo
que para dicho caso, el armador sólo podrá hacer uso
del LMCE asignado, una vez que la suspensión quede
sin efecto;
Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto
Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que los
Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE
de las embarcaciones con permiso de pesca vigente
para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo
los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del
mismo cuerpo normativo, serán determinados mediante
Resolución Directoral de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero;
Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008-
PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008,
se aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes
Máximos de Captura por Embarcación - PMCE para la
Zona Norte-Centro;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 457-
2012-PRODUCE, publicada el 29 de octubre del 2012,
se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca
del recurso anchoveta (Engrautis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el
extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°
00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo Noviembre
2012 - Enero 2013, y regirá a partir de las 00:00 horas
del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de
la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de
conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de
Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no
podrá exceder del 31 de enero de 2013;
Que, mediante el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/
DGCHI-Dechi, la Dirección de Extracción Industrial
Pesquera para Consumo Humano Indirecto, ha remitido a
la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Indirecto el Listado de Asignación
de LMCE correspondiente a la segunda temporada de
pesca de anchoveta de la Zona Norte-Centro del año
2012, la misma que detalla la asignación de PMCE de
embarcaciones pesqueras vigentes y suspendidas de
97.010129% con LMCE de 785,719.44 TM y se detalla
además el PMCE reservas por contingencias varias de
2.989871% con LMCE de 24,280.56 TM, del cual sólo el
saldo disponible es 0.870700%;
Que, asimismo en indicado Informe se establece
que son seis (06) embarcaciones pesqueras (MI JESUS
SANTOS 1 de matrícula PL-1601-CM, DON VÍCTOR
de matrícula PT-18830-CM, MIGUEL de matrícula CO-
15669-PM, SK 5 de matrícula CO-2011-PM, BUJAMA de
matrícula CO-6331-PM y AURORITA de matrícula PT-
3917-CM) que se sancionaron por haber sobrepasado
sus Límites Máximos de Captura por Embarcación -
LMCE autorizados, se ha efectuado los descuentos de
sus cuotas para esta temporada de pesca, las mismas
que se han redistribuido en forma proporcional al resto de
los LMCE vigentes y suspendidas, y no sujetos a dicha
rebaja;
Estando a lo informado por la Dirección de Extracción
Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de
la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Indirecto, según Informe Nº 002-
2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE y sus normas modif‌i catorias y ampliatorias; así
como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-
PRODUCE, sus normas modif‌i catorias y ampliatorias;
el artículo 70º de la Resolución Ministerial Nº 343-2012-
PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los
Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-
Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada
de Pesca 2012 de la Zona Norte-Centro, conforme a la
autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº
457-2012-PRODUCE.
Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de
Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro -
LMCE-Norte-Centro, aprobado en el artículo 1º, forma
parte integrante de la presente Resolución Directoral, y
será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de
la Producción (www.produce.gob.pe).
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Of‌i cina General de Tecnologías de la
Información del Ministerio de la Producción, para que
se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de
seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la
citada temporada de pesca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA
Directora General (e)
Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto
871257-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de diversos funcionarios
a Bélgica, Argentina, Chile y Ecuador,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1219/RE-2012
Lima, 20 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Perú y la Unión Europea f‌i rmaron en Bruselas,
Reino de Bélgica, el 29 de octubre de 2009, el Memorándum
de Entendimiento para el Establecimiento del Mecanismo
de Consultas Bilaterales, cuyo objetivo es la promoción
de la cooperación y el entendimiento común en todos

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