RESOLUCION DIRECTORAL N° 3553-2014-MTC/15 - Autorizan a SE Gas Automotores E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición07 Septiembre 2014
Fecha de publicación07 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 7 de setiembre de 2014 532015
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1132768-1
Autorizan a SE Gas Automotores
E.I.R.L. como taller de conversión a
gas natural vehicular y operar en local
ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3553-2014-MTC/15
Lima, 22 de agosto de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 127503 y 141882
presentados por la empresa denominada SE GAS
AUTOMOTORES E.I.R.L., mediante el cual solicita
autorización para funcionar como Taller de Conversión
a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en el
Parque Industrial del Cono Sur Parcela I Mz. 7 Lt. 3 del
Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento
de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo
N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece
que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es
el establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, diesel o
GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la
incorporación de un kit de conversión o el cambio del
motor para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas
para la instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos de conversión, del motor dedicado instalado y
del vehículo convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N° 127503 de fecha
18 de julio de 2014 la empresa denominada SE GAS
AUTOMOTORES E.I.R.L., en adelante “La Empresa”,
solicita autorización para funcionar como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local
ubicado en el Parque Industrial del Cono Sur Parcela I
Mz. 7 Lt. 3 del Distrito de Villa el Salvador, Provincia y
Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de realizar la
conversión del sistema de combustión de los vehículos
originalmente diseñados para la combustión de gasolina,
diesel o GLP al sistema de combustión de GNV
mediante la incorporación de un kit de conversión, para
cuyo efecto manif‌i esta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión;
Que, con Of‌i cio N° 5820-2014-MTC/15.03 de fecha 6
de agosto de 2014 y notif‌i cado el 8 de agosto de 2014,
esta Administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó
un plazo de tres (3) días hábiles, y mediante Parte Diario
N° 141882 de fecha 12 de agosto de 2014, presentó
diversa documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio indicado
Que, de acuerdo al Informe Nº 2390-2014-MTC/15.03.
AA.CITV, elaborado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral
6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto
administrativo autorizando a la empresa SE GAS
AUTOMOTORES E.I.R.L., como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y operar en el
local ubicado en el Parque Industrial del Cono Sur Parcela
I Mz. 7 Lt. 3 del Distrito de Villa el Salvador, Provincia y
Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa SE GAS
AUTOMOTORES E.I.R.L., bajo responsabilidad debe
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente emitido por alguna Entidad Certif‌i cadora de
Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se
señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 14 de julio de 2015
Segunda Inspección anual del taller 14 de julio de 2016
Tercera Inspección anual del taller 14 de julio de 2017
Cuarta Inspección anual del taller 14 de julio de 2018
Quinta Inspección anual del taller 14 de julio de 2019
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa SE GAS
AUTOMOTORES E.I.R.L., bajo responsabilidad debe
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la
renovación o contratación de una nueva póliza de seguro
de responsabilidad civil extracontractual contratada
antes del vencimiento de los plazos que se señalan a
continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 24 de junio de 2015
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 24 de junio de 2016
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 24 de junio de 2017
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 24 de junio de 2018
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 24 de junio de 2019

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