06 016-2005-EM - Constituyen el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas

Fecha de disposición04 Junio 2005
Fecha de publicación04 Junio 2005
Pág. 293926
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de junio de 2005
22 DE JUNIO
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
23 DE JUNIO
Ministerio del Interior
24 DE JUNIO
Ministerio de Defensa
Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público
emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un
día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.
En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli-
cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo
Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con
anticipación de dos días hábiles al programado en el Cro-
nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri-
rán sus habilitaciones con la antelación necesaria.
Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas
Órdenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta
por los montos límites de las correspondientes Autorizacio-
nes de Pago, bajo responsabilidad del Director General de
Administración o quien haga sus veces.
La información con el detalle de los montos y cuentas
de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abo-
nados, deberá ser exactamente igual al monto considera-
do en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del
SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético,
al Banco con dos días de anticipación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Viceministro de Hacienda
10427
ENERGÍA Y MINAS
Constituyen el Registro de Entidades
Autorizadas a Elaborar Planes de Cie-
rre de Minas
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28090 - Ley que Regula el Cierre de
Minas, modificada por Ley Nº 28234 y 28507, tiene por
objeto regular las obligaciones y procedimientos que de-
ben cumplir los titulares de la actividad minera para la ela-
boración, presentación e implementación del Plan de Cie-
rre de Minas;
Que, de acuerdo a los objetivos del Plan de Cierre, las
medidas a adoptar en la ejecución del mismo deben ga-
rantizar su eficacia y sostenibilidad permanente;
Que, es necesario crear un Registro Administrativo en
el cual, previa calificación por parte de la autoridad compe-
tente, se inscriban las personas jurídicas que acrediten
suficiente solvencia técnica y económica para la elabora-
ción de Planes de Cierre correspondiente a las actividades
minero y/o metalúrgicas;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del artículo
10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-
rio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 025-2003-EM y a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0129-
2004/CAM-INDECOPI y Nº 0242-2005/TDC-INDECOPI;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Constituir el Registro de Entidades Autorizadas a Ela-
borar Planes de Cierre de Minas en el Ministerio de Energía
y Minas el cual estará a cargo de la Dirección General de
Asuntos Ambientales Mineros.
Artículo 2º.- Del Régimen de Registro
El régimen para la inscripción, renovación de inscrip-
ción y manejo del Registro de Entidades Autorizadas a
Elaborar Planes de Cierre de Minas será definido por Reso-
lución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas.
Para este efecto, el Ministerio de Energía y Minas de-
berá emitir la Resolución Ministerial señalada en el párrafo
precedente en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Artículo 3º.- De las inscripciones preexistentes
Las entidades inscritas en el Registro de Entidades
Domiciliadas o no en el País, autorizadas a elaborar Pla-
nes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio, creado
mediante Resolución Ministerial Nº 627-2003-MEM-DM, se
mantienen hábiles incorporándose automáticamente al
Registro constituido en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo.
Artículo 4º.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 627-2003-MEM-DM
y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en Lima, a los tres días del mes de junio del año
dos mil cinco.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia
de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
10496
INTERIOR
Declaran nulidad de presentación de
propuestas y apertura de sobres de
Concurso Público convocado para con-
tratar servicio de mantenimiento y lim-
pieza de las dependencias no policiales
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1359-2005-IN/0501
Lima, 27 de mayo del 2005.
VISTO:
El Informe Nº 002-2005-IN-0506.CE-Limpieza del Comi-
té Especial del Concurso Público Nº 003-2005-IN-OGA para
la contratación del "Servicio de Mantenimiento y Limpieza
de las Dependencias No Policiales del Ministerio del Inte-
rior";
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, esta-
blecen las normas que deben observar las Entidades del
Sector Público, en los procesos de contrataciones y adqui-
siciones de bienes, servicios y obras;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-2005-IN-
0506 de fecha 24 de febrero del 2005, se designó el Comi-
té Especial que se encargaría de la organización y ejecu-
ción integral del Concurso Público Nº 003-2005-IN-OGA
para la contratación del "Servicio de Mantenimiento y Lim-
pieza de las Dependencias No Policiales del Ministerio del
Interior";
Que, el Comité Especial con fecha 16 de marzo del
2005 publicó a través del SEACE la Convocatoria del
Concurso Público Nº 003-2005-IN-OGA para la contratación
del "Servicio de Mantenimiento y Limpieza de las Depen-
dencias No Policiales del Ministerio del Interior";
Que, de acuerdo al calendario del proceso con fecha 5
de mayo del 2005 el Comité Especial publicó a través del
SEACE las Bases Integradas del proceso, habiéndose
considerado en dicha integración las observaciones efec-
tuadas a la Bases mediante el Pronunciamiento Nº 105-

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