Otorgan autorizaciones a diversas empresas para que operen estaciones de servicio de radiodifusión sonora comercial

Fecha de disposición05 Septiembre 1997
Fecha de publicación05 Septiembre 1997
Pág. 152411
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de setiembre de 1997
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
10010
Autorizan a Universidad para que rea-
lice operaciones de pesca de recursos
hidrobiológicos con fines experi-
mentales
RESOLUCION SUPREMA
Nº 042-97-PE
Lima, 4 de setiembre de 1997
Visto los escritos con Registros Nºs. 08544, 09319,
10402 y 10699 de fechas 4 y 18 de julio, 13 y 20 de agosto
de 1997 respectivamente, mediante los cuales la UNI-
VERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
solicita autorización para efectuar investigación median-
te pesca experimental de los recursos "anguila", "cento-
lla", "pulpo" y "caracol" con el empleo de la embarcación
pesquera denominada Nº 1 MORESKO de bandera corea-
na, bajo convenio celebrado con la empresa PERUKO
S.A., representante en el Perú de la empresa coreana IN
SUNG CORPORATION.
CONSIDERANDO:
dispone en su Artículo 3º que el Estado fomenta la más
amplia participación de personas naturales o jurídicas
peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la
inversión extranjera con sujeción a las disposiciones per-
tinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el
Estado promueve las inversiones privadas mediante la
adopción de medidas que contribuyan a alentar la inves-
tigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento
y comercialización de los recursos pesqueros;
Que con fecha 2 de julio de 1997 se celebró el Convenio
de Cooperación para el Desarrollo de Pesca Experimental
entre la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZA-
GA DE ICA y la empresa PERUKO S.A., representante en
el Perú de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION
a fin de ejecutar en conjunto pesca experimental de los
recursos "anguila", "centolla", "pulpo" y "caracol" con el
empleo de la embarcación Nº 1 MORESKO, los mismos que
serán congelados a bordo, con el objetivo de determinar los
factores críticos que intervienen en su extracción, la selec-
tividad y eficiencia del sistema de pesca con el empleo de
trampas y/o nasas de fondo, así como la disponibilidad,
abundancia relativa de los recursos en mención y de la
fauna acompañante en el mar jurisdiccional peruano;
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GON-
ZAGA DE ICA ha cumplido con los requisitos establecidos
en los procedimientos Nºs. 08 y 24 del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-
quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento y en el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi-
nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº
08-95-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIO-
NAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA a realizar pesca
experimental de los recursos "anguila", "centolla", "pul-
po" y "caracol", en aguas jurisdiccionales peruanas, con el
empleo de trampas y/o nasas de fondo y a operar una
planta de procesamiento de congelado a bordo, bajo con-
venio celebrado con la empresa peruana PERUKO S.A.,
representante en el Perú de la empresa coreana IN SUNG
CORPORATION por un período de seis (6) meses, con el
empleo de la embarcación de bandera coreana denomina-
da Nº 1 MORESKO, de 197 Toneladas de Registro Neto y
564 Toneladas de Registro Bruto, la misma que operará
fuera de las cinco (5) millas de la costa.
Artículo 2º.-
El período de seis (6) meses regirá a
partir de la fecha de inicio de las operaciones y de no
iniciarse éstas en un plazo de 45 días, contados a partir de
la expedición de la presente Resolución, caducará auto-
máticamente la autorización conferida.
Artículo 3º.-
El inicio de las operaciones de pesca de
la embarcación Nº 1 MORESKO, está condicionado a la
comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Ex-
tracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección Gene-
ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-
sa acerca de las inspecciones técnicas correspondientes.
Artículo 4º.-
El armador deberá cumplir con las si-
guientes obligaciones:
a) Reservar acomodación a bordo para un (1) técnico
científico de investigación del Instituto del Mar del Perú
- IMARPE (TCI).
b) Remitir a las Direcciones Nacionales de Extracción
y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería
el informe trimestral y final sobre las operaciones de
pesca y de procesamiento.
c) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de
Navegación otorgado por la Dirección General de Capita-
nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa así como el
Certificado de Habilitación Sanitaria.
d) Los recursos capturados durante las operaciones de
pesca que no sean las especies objeto de la presente
autorización, deberán ser entregados libre de todo costo al
Ministerio de Pesquería, para ser destinados a los progra-
mas alimentarios de interés social.
Artículo 5º.-
Las operaciones de pesca y de procesa-
miento están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de
Pesca, en su Reglamento y demás normas que sean apli-
cables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
10011
M T C
Otorgan autorizaciones a diversas em-
presas para que operen estaciones de
servicio de radiodifusión sonora
comercial
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 433-97-MTC/15.19
Lima, 2 de setiembre de 1997
Visto el Expediente presentado por la EMPRESA DE
RADIODIFUSION Y PUBLICIDAD LIDER S.R.LTDA.,
para establecer una estación de Servicio de Radiodifusión
Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito de
Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno,
Región Moquegua-Tacna-Puno;
CONSIDERANDO:
Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-
nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-
TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la
autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en
un lugar determinado equipos de radiocomunicación y
operar dicho servicio autorizado, respectivamente;
Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni-
caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC,
en sus Artículos 161º y 162º indica la información y
documentación que deberá acompañar la persona solici-
tante para obtener la autorización respectiva, y que luego
de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular
instalará los equipos requeridos para la prestación del
servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento;
Que la Dirección de Administración de Frecuencias y
la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General

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