Prorrogan autorizaciones de ocupación de la vía pública otorgadasa Organizaciones de Comercio Ambulatorio

Fecha de disposición07 Octubre 1998
Fecha de publicación07 Octubre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, miércoles 7 de octubre de 1998 AÑO
XVI
-
N” 6678 Pág. 164725
PCM
Aprueban donación en favor de institu-
ciones, organizaciones sociales y
entidades educativas
RESOLUCIONSUPREMA
N”
578-9%PCM
Lima,
1
de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD N” 003423, de fecha 26 de
diciembre de 1997, la Superintendencia Nacional de Adua-
nas adjudicó al Despacho Presidencial
-
Unidad Ejecutora
001 del Pliego Presidencia del Consejode Ministros, vehícu-
los motorizados, artefactos electrodomésticos, cables de
acero, cuerdas de nylon, artículos de hojalata y otros r’nseres
para ser entregados en donación, en favor de instituciones.
organizaciones sociales, entidades educativas y población
dé escasos recursos;
Que, es propósito del Gobierno del Perú apoyara las institu-
ciones, organizaciones sociales y entidades educativas en sus
esfuerzos orientados al desarrollo nacional;
Que, mediante las actas de entrega y recepción respectivas
el Despacho Presidencial
-
Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, viene procediendo en
sucesivos actos públicos,
a
entregar en calidad de donación los
aludidos bienesenfavorde instituciones,organizaciones socia-
les y entidades educativas de los departamentos de Cusco,
Lambayeque, Lima, Piura y la Provincia Constitucional del
Callao por lo que resulta pertinente la expedición de la resolu-
ción respectiva que formalice dicha donación para las subse-
cuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
iv
X04;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar, la donación de cables de acero y
cuerdas de nylon en carretes, artículos de hojalata y otros
enseres, valorizados en ciento
noventinueve
mil
cincuenti-
nueve y
OO/100
Nuevos Soles (S/. 199
ot%,OoJ,
efectuada por
el Despacho Presidencial
-
Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de institucio-
nes, organizaciones sociales y entidades educativas de los
departamentos de Cusco, Lambayeque, Lima, Piura y la
Provincia Constitucional del Callao, según detalle que se
indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente
resolución.
Artículo
2”.- Transcribir la presente Resoluckjn Suprema
R
los Ministerios de Defensa
y
Educación, y
a
la Contraloría
General de la República, dentro de los términos de Ley.
Artículo 3”.- La presente resolución será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
11600
RELACIONES
EXTERIORES
Designan delegación que participará
en reuniones de las Juntas de Gober-
nadores del FMI y del Grupo del BM, a
realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
N”
455-98-RE
Lima, 1 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, del 6 al 8 de octubre de 1998 se celebrarán en Washing-
ton, D.C. Estados Unidos de América, las Reuniones Anuales de
1998 de las
de Gobernadores del Fondo Monetario
InternacionalydelGrupodelBancoMundial~elBancoInterna-
cional de Reconstrucción y Fomento, la Corporación Finkmciera
Internacional, la Asociación Internacional de Fomento, el Cen-
tro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas
a
Inver-
sionesyel
Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones);
Que, asimismo, previo
a
las citadas Reuniones Anuales se
desarrollaránlasReunionesde1 Comitél’rovisionalydel Comi-
parael Desarrolloyotras reunionesconexas,
a
partir del 2 dc
octubre de 1998;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo y con el Decreto Ley
N”
261 12,
Artículo 5”. inciso
m);
y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo1”.-DesignaralosmiembrosdclallelegaciónPeruana
ueparticiparánenlasReunioneshnualesde1998delasJuntasde
P
mbernadorcs del Fondo Monetario Internacional y del Grupo del
BancoMundialmencionadosenlaparteconsiderativadelap~scn~
resolución, la que estará conformada por:
-Dr. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO, Minis-
tro de Economía
v
Finanzas, Gobernador Titular ante el Banco
Mundial, quien presidirá la delegación.
-
Ing. JORGE CAMET DICKMANN, Director del Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales, quien actuará como
Gobernador AlternoTemporal.
-
Dr. FRITZ
UU
BOIS FREUND. Jefe de la Unidad de
Coordinación de Préstamos Sectoriales y Jefe del Gabinete de
Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas.
Dra. CAYE’rANAALJOVIN GAZZANI, Secretaria Gene-
ral del Ministerio de Economía y Finanzas.
-
Dr. MARTIN NARANJO LANDERER, Superintendente
de Banca y Seguros.
-
Ing. LUIS BABA NAKAO, Presidente de la Corporación
Financiera dr Desarrollo S.A., COFIDE S.A.
Artículo 2”.- Los gastos que irrogue cl cumplimiento de la
presente Resolución Suprema serán asumidos por las institu-
ciones
a
las que pertenecen cada uno de los miembros de la
delegación, los que serán precisados en las Resoluciones Supre-
mas autoritativas dc
via,je
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
11601
Pág. 164726
cl
pémwuu,
m
I,inia.
mi&colcs 7 dc
octubre
de
199X
Designa? , integrantes de delegación
r;Ert;pó
en eventos realizados en
. .
RESOLUCIONMINISTEXIAL
W
0564~W-RE
Lima, 3 de setiembre dc 1998
Debiendo realizarse la “Vigésimo Quinta Conferencia Sani-
taria Panamericana y la Quincuagésima Sesión del Comité
RegionaldelaOrganiaaciónMundialdelaSalud(OMS)paralas
Américas”enlaciudad
de
WashingtonD.C.,EstadosUnidosde
América,, del 21 al 25 de setiembre de 1998;
Considerando la Hoja de Trámite
(GAC)
N”
2836, del Gabi-
netede
Coordinación del
señorViceministroy
SecretarioGene-
ral de Relaciones Exteriores, de 27 de agosto de 1998,
De conformidad con el inciso m) del Artículo 5” del Decreto
Ley N”26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exte-
riores,de24dediciembre
de
1992;el
inciso
b>
delArtículo
12”del
Decreto Legislativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático de la
República, de 24 de diciembre de 1996; y, la Directiva (CAB)
N”
02-98, del Gabinete del señor Ministro, de
5
de enero de 1998;
SF RFSUEI VF:
12
11
1”.-
Designar como integrantes de la delegación peruana que
participará en la “Vigésimo Quinta Conferencia Sanitaria Pa-
namericanay en la Quincuagésima Sesión del Comité Regional
de la Organización Mundial de la Salud IOMS) para las Améri-
cas” a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 21 al 25 de setiembre de 1998,
a
los
siguientes funcionarios:
-
Doctor Marino Costa Bauer, Ministro de Salud, quien la
presidirá;
-
Doctor Augusto Meloni Navarro, Director General de la
Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Exter-
na del Ministerio de Salud;
y,
-Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la Repú-
blica don Carlos Ernesto Ortega García, funcionario de la Repre-
sentación Permanente del Perú ante la Organización de los
Estados Americanos
I
OEA).
2”~ La presente resolución no irroga gasto alguno al Pliego
Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da
derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna
clase
o
denominación.
Regístrese, comuníquesey publíquese
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
11537
TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
Autorizan a funcionario para suscribir
contratos de tierras asignadas al
Proyecto Especial Chinecas, que se
originen en proceso de promoción de
la inversión privada
RESOLUCIONSUPREMA
N”
088.98-TR
Lima, 6 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N”
467-97-PCM de
fecha 18 de setiembre de 1997, se ratificó el Acuerdo de la
Comisión de Promocion do la Inversión Privada
-
COPRI, confor-
me al cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión
privada
a
que se refiere el Decreto Legislativo
N”
674,
a
las
Lierras con su respectivo derecho de uso de agua correspondien-
tes al área asignada al Proyecto Especial Chinecas del INADE
en la Costa de titularidad del Estado, y se encargó al Comité
Especial nombrado mediante Resolución Suprema
N”
485-96-
PCM, la ejecución del proceso respectivo;
Que, con Resolución Suprema N”
192-98-PCM
de fecha 8 de
abril de 1998, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promo-
ción de la Inversión Privada
-
COPRI, conforme al cual se
aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada
a
ser
ejecutado en las tierras que corresponden al área de 1,097
hectáreas asignada al Proyecto Especial Chinecas: sectores
Pampa del Toro y Ollantaytambo (Pampas Eriazas del Valle
Lacramarca, departamento de Ancash) siendo la modalidad
aplicable
a
dicho proceso la mencionada en el literal
a)
del
Artículo 2” del Decreto Legislativo
N”
674;
Que, resulta necesario autorizar al Director Ejecutivo del
Proyecto Especial Chinecas,
a
suscribir los contratos respecto de
las
tierrasasignadasadichoproyecto,queseoriginendentrodel
proceso de promoción de la inversión privada
a
que se refiere el
Decreto Legislativo N” 674;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N’
560, Ley del Poder Ejecutivo;
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
la.-
Autorizar al Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Chinecas,
a
suscribir los contratos respecto de las
tierras asignadas
a
dicho proyecto, que se originen dentro del
proceso de promoción de la inversión privada.
a
que se refiere el
Decreto Legislativo N” 674.
Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de
Trabajo y Promoción Social.
Registrese, comuníquesey publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
11604
JUSTICIA
Designan Procurador Público Ad Hoc
para que represente a la Fuerza Aérea
del Perú en procesos derivados de acci-
dente de aviación ocurrido en
Andoas
RESOLUCION SUPREMA
Iv
331-98-JUs
Lima, 6 de octubre de 1998
Visto, el Oficio N” 7340 MD-J del 29 de setiembre 1998,
remitido por el señor Ministro de Defensa; y,
CONSIDERANDO:
Que. el Mayor General FAP Secretario General de la Fuerza
Aérea, mediante el Oficio
N”
IV-1 lo-SGFA-N” 2496 del 21 de
setiembre de 1998, informa que, por encargo del señor General
del Aire Comandante General de la Fuerza Aérea, se ha desig-
nado al Coronel FAP JUR (R) Juan Daniel TOVAR GARCILA-
ZO para que asuma el cargo
de
Procurador Público Ad
Hoc
de la
Fuerza Aérea con el propósito de que se encargue de la defensa
de los hechos derivados del accidente del avión Boeing
‘737-200
FAP
N”
351, ocurrido en la localidad Andoas
el
5
mayo del
presente año;
Que, es necesario designar y autorizar al Comnel FAPJUR
(R) Juan Daniel TOVAR GARCIIAZO, para que en su calidad
deProcuradorPúblicoAdHocasumalareoresentaciónvdefen-
sa
de los intereses de la Fuerza Aérea
del
Perú, mediante las
acciones que correspondan hasta la culminación de los respecti-
vos procesos;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47” de la
N”
17537. modifica-
do por el Decreto Ley
N”
17667 y Decreto”Ley
N”
25993;
y.
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Designar,
a
partir de la fecha, al señor Coronel
FAP JUR (R)
-Juan
Daniel TOVAR GARCILAZO, como Procu-
radorPúblico
Ad
Hocparaquepromueva,rcpresenteydefienda
los derechos de la Fuerza Aérea! en las acciones judiciales
consignadas en la parte considerativa de la presente resolución.
t
Lima
miércoles
7 de
octubre
de
1998
Artículo
2°.-
La
presente Resolución Suprema será refren-
dada por los señores Ministros de Defensa y de
Justicia.
Regístrese, comuniquese
y
publíquese.
Rúbrica del
Ing.
Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JULIO
SALAZAR MONROE
Ministro de Defensa
AlFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
11695
AGRICULTURA
Dan por concluida designación de fun-
cionario de la Oficina de Sanidad
Agro-
pecuaria del Terminal Aéreo del Callao,
del
SENASA
RESOLUCION SUPREMA
082-98-AG
Lima, 6 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que. mediante Resolución Suprema
N°060-95-AG
del 2 de
junio de 1995, se designó al Ing. Víctor Galvez Cuadra en la
plaza de Director
Programa
Sectorial II de la Oficina de Sanidad
Agropecuaria del Terminal Aéreo del Callao,
del
Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria
-
SENASA;
Que.
por necesidad del
senwiu
es
comemente
dar por con-
cluida la designación del mencionado funcionario;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N”560,
Ley del Poder E.jecutivo,y los
Decretosleyes
N’b. 25515
y
25902;
blando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Dar por concluida,
a
partir de la fecha, la
designación del
Ing.
Victor Gálvez Cuadra en la plaza de
Direc-
torProgramaSectoria1
Il
de1aOficinadeSanidadAgropecuaria
del’l’t~rminalAéreodel(‘allao, delServicioNaciona1 desanidad
Agraria
-
SENASA.
Registrose, comuníquosey publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fu,limori
Presidente Constitucional de la República
I~OI~OI,FOMUNANTESANCUINETI
Ministro de Agricultura
11902
Aceptan renuncias, dan por concluida
designación y nombran funcionarios
de las Direcciones Regionales Agra-
rias San Martín, Ayacucho y Arequipa
RESOLUCION SUPREMA
083-98-AG
Lima, 6 dc octubre de
1998
Que, mediante Resolución Suprema
118-95-AG
del 16 de
noviembre de 1995 se designó, entre otros, al Dr. Nery Yover
Pereda Rubio en la plaza deDirector Sistema Administrativo
II,
Oficina de
Asesoría
Jurídica, de la entonces Dirección Subregio-
nal
Agraria Huancavelica;
Que, mediante Resolución Suprema
N°0
lO-98-AG del 24 de
febrero de 1998 se designó, entre otros, al M.A. Jaime Rodolfo
Castillo Benites en la plaza de Director Sistema Administrativo
II, Oficina de Planificación Agraria, de la Dirección Regional
Agraria San Martín:
Que, mediante Resolución Suprema N” 071-98-AG del 2 de
setiembre de 1998. se designó al
Ina.
Edgar Gómez Limaco en
la plaza de Director Programa
Sectorial
II,
Agencia Agraria
Valle Apurímac, de la Dirección Regional Agraria Ayacucho;
Que, es conveniente dar por concluida y aceptar las renun-
cias de los citados funcionarios, designándose
a
sus reemplazan-
tes de ser el caso;
Que, asimismo, se encuentra vacante la plaza de
Direct.or
SistemaAdministrativoII,OficinadePlanificaciónAgraria,
de
la Dirección Regional Agraria Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N”560,LeydelPoderEjecutivo,ylosDecretosLeyesN”s.
25515
y 25902;
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aceptar las renuncias formuladas por los
siguientes funcionarios a las plazas que
a
continuación se
indican:
DIRECCION REGIONAL AGRARIA HUANCAVELICA
OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA
Director Sistema Administrativo 11
-
Eco. Francisco Saldaña
Ruiz
A partir de la fecha.
OFICINA DE
ASESORIA
JURIDICA
Director Sistema Administrativo II
-
Dr. Nery Yover Pereda
Rubio
Con efectividad al 8 de setiembre de 1998.
DIRECCION REGIONAL AGRARIA SAN MARTIN
OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA
Director Sistema Administrativo II
-
M.A. Jaime Rodolfo Cas-
tillo Benites
A partir de la fecha.
DIRECCION REGIONAL
AGRAHIA
AYACUCHO
AGENCIA AGRARIA VALLE APURIMAC
Director Programa Sectorial II
-
Ing. Edgar Gómez Limaco
A partir de la fecha.
Dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2”.- Dar por concluida,
a
partir de la fecha, la
designacióndel Ing.
HéctorFranciscoVásquezVillalobos,enla
plaza de Director Programa Sectorial Il, Agencia Agraria Moyo-
bamba, de la Dirección Regional Agraria San Martín.
Artículo
39.
Designar,
a
partir de la fecha,
a
los siguientes
funcionarios en las plazas que
a
continuación se detallan:
DIRECCION REGIONAL AGRARIA SAN MARTIN
OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA
Director Sistema Administrativo II
-
Eco. Régulo Enrique Ra-
mírez. Camacho
AGENCIA AGRARIA MOYOBAMBA
Director Programa Sectorial II
-
Ing. Luis Alberto Manrique
Gutiérrez
DIRECCION
REGlONALAGBARlAAYACUCHO
AGENCIA AGRARIA VALLE APURIMAC
Director
ProbTama
Sectorial
II
-
Ing. Alfonso Prado Palomino
DIRECCION REGIONAL AGRARIA AREQUIPA
OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA
Director Sistema Administrativo II
-
Eco. Miguel Angel Cuen-
tas Sardá
Que, mediante Resolucion Suprema N”092-94.AG del 9 de
;
marzo de 1994 se designó. entre otros. al Eco Francisco Saldaña
!
Regístrese, comuníquese y publíquese
Ruiz, en la plaza de Dikector
SistemaÁdministrativo
II, Oficina
de Planificación Agraria, de la entonces Dirección Subregional
AgrariaHuancavelica;
Que,medianteResoluciónSupremaN”O87-95-AQde116de
agosto de 1995, se designó, entre otros, al Ing. Héctor Francisco
Vásquez Villalobos
en
la plaza de Director
Pi
ograma Seclorial
II,AgenciaAgrariaMoyobamb;i,de
la Direcci6n Regional Agra-
ria San Martín;
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
RODOLFO MUÑANTE SANGUlNETI
Ministro de Agricultura
11693
-
1
Oficializan reunión de comisión técni-
co administradora del Convenio para
la Conservación y Manejo de la Vicuña,
a realizarse en Huancayo
RESOLUCION MINISTERIAL
N” 0510-98-AG
Lima, 2 de octubre de 1998
Visto, el Oficio
326-ag-98-CONACS de fecha 13 setiem-
bre de
1998,
del Presidente del Consejo Nacional de Camélidos
Sudamericanos-CONACS,del Ministerio de agricultura, por el
cual
solicita
se oficialice la XVIII
Reunión Ordinaria del Conve-
nio para la
Conservación
y
Manejo
de la Vicuña y se designe la
Delegación Peruana antedicha reunión:
CONSIDERANDO:
, .
Que, en cumplimiento de la Resolución
189/97
de la XVII
Reunión Ordinaria del Convenio para la Conservación y Manejo
de la Vicuña celebrada en la ciudad de Arica -Chile en octubre
de 1997 el Perú ha determinadollevaracabo la XVIII Reunión
Ordinaria de
la Comisión Técnico-Administradora del Convenio
para la Conservación y Manejo de la Vicuña, la misma que se
desarrollará del
20
al 22 de octubre de 1998 en la ciudad de
Huancayo, en cl marco del IV
festival
Internacional de Caméli-
dos Sudamericanos oficializado por la Resolución Ministerial
0282-98-AG
Que, el Perú, es miembro Signatario y Depositario del
precitado Convenio, ratificado mediante Decreto Ley
N°22984,
razón por la cual resulta de especial
inlrrés
para
el
país la
realización
del
citado evento;
Que. mediante Decreto Supremo
026-92-AG,
se crea el
Consejo
Nacional de Camelidos Sudamericanos
-
(‘ONACS,
teniendo entre sus funciones,, representara1 país
ante
los orga-
nismos internacionalesen
los asuntos concernirntes a
los camé-
Iidos
sudamericanos. por
lo
que es necesario
deslgnar
la
Delega-
ción Peruana que en representación del país participará en el
citado evento
De conformidad con el Decreto
legislativo
N°560,
la Ley
N
26404, y Decretos Supremos
N°s
053-84-PCM, 074-85-PCM,
0 1
0-88-PCM,
03 ll -89-PCM,
135-90-PCM
y 026-92-AG;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Oficializar la XVIII Reunión Ordinaria de la
Comisión Técnico-Administradora del Convenio
para
la
Con-
servación y Manejo de la Vicuña.
a
llevarse
a
cabo’en
la ciudad
de Huancayo, del 20 al 22 de octubre de 1998, en el marco del IV
Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos
Artículo
2°.-
Designar la Delegación Peruana, que partici-
pará en representación del país en la precitada reunión. la
misma que estará conformada por:
Regístrese y comuníquese.
JUAN MUÑOZ ROMERO
Director General
(eI
Dirección Nacional del Presupuesto Público
Dr. Alfonso
Martinez
Vargas. Presidente del (‘ONACS, ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL
quien la
presidirá;
037-98-EF/76.01
Dra. Josefina Takahashi Sato, Jefa del Instituto Nacional
de Recursos Naturales
-INRENA
v
autoridad CITES
-
PERU;
Rlpo.
Domingo Hoces Roque, Director Tecnico del CONACS;
Lic. Rony Garibay
Suarez,
Asesor de la Alta
Dirección
del
CONACS;
Ing.“$oisés
Yaringaño
Rupay,
Jefe de la Oficina Regional
CONACS Andrés Avelino Cáceres;
Ing.
Hertor
Galván
Santa María,
Jefe de
1a Oficina
Regional
CONACS
-
Pampa Galeras;
Ing. Jorge Herrera Hidalgo. Jefe de la Oficina Regional
(:ONACS Lima;
AMPLIACION
DE CALENDARIO DE COMPROMISOS
SETIEMBRE DE 1999
SECCIONES EN NUEVOS SOLES
Ing. Alberto Gómez Cárdenas.
Jefe
de la Oficina Regional
CONACS -Arequipa:
Dr.
Alex
Montúfar Condorena, Jefe de la Oficina Regional
CONACS
-
Moquegua, Tacna, Puno;
Dr. Marco Zuñiga Velando.
Jefe
de la Oficina Regional
(‘ONACS
-
Ica
Huancavel
ica;
Ing.
Zenón
Warthon Campana. Gerente General de la Socie-
dad Nacional de Criadores
de
Vicuña del Perú.
PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
RECURSOS ORDINARIOS
RECURSOSDIRECTAMENTE RECAUDADOS
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
Artículo
3°.-
El Presidente de la delegación dentro dc los
quince
(15)
días posteriores
a
la conclusión de la
reunión,
presentará un informe de la
comisión
cumplida, al Ministro de
Agricultura.
SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
RECURSOS ORDINARIOS
CANON Y SOBRECANON
PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS
CONTRIBUCIONES A FONDOS
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE
CREDITO INTERNO
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO
DONACIONES
Y
TRANSFERENCIAS
TOTAL GENERAL:
11586
260 610 029
200 263 426
23 909 710
12900452
23 536 439
Regíslresey
comunlqucse.
RODOLFO
MUÑANTE
SANGUINETI
Ministro de Agricultura
11578
130720942
75196307
1 971 403
2700000
6 365 000
25 641 420
4oooooo
425 914
1
2 420 898
391 330 971
ECONOMIA
Y
FINANZAS
Amplían el Calendario de Compromi-
sos correspondiente al mes de
setíem-
bre de 1998
RESOLUCIONDIRECTORAL
N°037-98-EF/76.01
Lima, 2 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución
Directoral N° 034-98-EF/76.01 se
aprobó el Calendario de Compromisos del mes de setiembre del
Ejercicio Fiscal 1998;
Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calendario
de Compromisos del mes de setiembre de los organismos com-
prometidos en las Secciones Primera: Gobierno Central, y Se-
gunda: Instancias Descentralizadas;
Estando a lo informado por la Dirección de Programación,
Evaluación Presupuesta] y Procesamiento de la Dirección Na-
cional del Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34° de la Ley
26703
-
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el
Artículo 20” de la Directiva
001-98-EF/76.01
aprobada por
Resolución Directoral N” 043-97-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Ampliar el Calendario de Compromisos del
mes de setiembre del Ejercicio Fiscal 1998, en los montos que SC
detallan en el anexo de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los
mo&.os
aprobados en el anexo que se
señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego,
Unidad Eiecutora. Función.
Proarama.
Gruoo Genérico de
Gas-.
tos, y &e*ntes de
I%nancia&ien~o
de acuerdo a los reportes que
forman parte de la ampliación de Calendario de Compromisos
del mes de setiembre de 1998.
Artículo
3”.-
Las modificaciones
a
los calendarios de com-
promisos autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto
Público durante el tercer trimestre, reajustan el valor de la
Asignación Trimestral aprobada por Resolución Directoral
N’
026-98-EF/76.03.
r
Lima,
miercoles
7
de
octubre
de
1998
e[‘xkmtcuu,
Pág. 164729
INTERIOR
Autorizan a Procurador demandar la
nulidad de resoluciones que otorga-
ron en forma irregular grados policia-
les al personal
de
sanidad de
la
PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
0896-98-IN/0101
Lima, 6 de octubre de 1998
Visto el Informe de la Comisión del E’rograma de Regulari-
zación del Personal del Servicio de Sanidad de la Policía Nacio-
nal del Perú designado por Resolución Ministerial NI051 7-98-
IN-0104 de 22.JUN.98, y cumplida la evaluación y
revision
de
los legajos y documentación correspondiente al personal
com-
prendidoen
laLeyN”24173(Artículos
l”y2”)yArt.
62”dela Ley
N”25066,yexpedidas las Resoluciones Ministeriales
N”s.
0691-
98-IN/0103 y 0692-98-IN/0103 de lO.AGO.98 y Resolución
Ministerial Ampliatoria
N”
0738-98-IN/0103 de
Zfi.A(;O.98,
que aprueban las Resoluciones Nominales del Personal del
Servicio de Sanidad de la PNP en las que se establece la
situación, categorías, condicitin
y
niveles que les corresponde.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley
N”
26960 de 18.MAY.98, en concordancia con lo
prescrito en la Ley
N”
26835 (Art.
7”)
y Decreto Legislativo
N”
817 (Octava Disposición Complementaria) establecen que co-
rresponde al Ministerio del Interior solicitar al
PoderJudicial
la
Declaración de Nulidad de los Actos Administrativos que con
infracción de la ley
ylo
otorgado e incorporado a la jerarquía y grados de Oficiales de
Servicios y de Subalternos a Personal del Servicio de Sanidad de
las ex FF.PP. (hoy PNP) pese a que ingresaron a dicho servicio
en calidad de civiles y que no se han acogido al Programa de
Regularización de Sanidad previsto por la ley;
Que, el Decreto Supremo
N”
006-9%IN de 22.JUN.98, fija
las normas y procedimientos administrativos y de impugnación
judicial alas que se sujetará el personal de Sanidad
dr
la Policía
Nacional del Perú, a quienes indebidamente se les otorgógrados
de Oficial de Servicios y Personal Subalterno (hoy Suboficiales
y Especialistas), contrarios a la Constitución,
Leyes
y
Regla-
mentos a que se refere la Ley
N”
26960; señalando asimismo,
que el referido personal comprendido en la citada ley, que luego
de publicada la Resolución Ministerial que establece el grado,
situación policial o nivel de empleado civil que le corresponde,
que no aceptara la decisión administrativa y expresaw su
disconformidad mediante Carta Notarial dirigida
‘11
Miilistro
del Interior en el plazo de 10 días útiles; deberá ser
dcbm,tndado
por intermedio del Procurador Público a cargo de los Asuntos
Judiciales de la Policía Nacional, con arreglo a ley ante el Juez
Previsional de Lima solicitando:
-
La Nulidad del grado de Oficial o Subalterno otorgado
indebidamente.
-
La devolución de los haberes, pensiones, bonificaciones
(carburantes, lubricantes, aguinaldos, escolaridad v otros) ile-
galmente percibidos, en agravio del Estado.
-El pago de intereses devengados a la fecha de interposición
de la demanda por los percibos indebidos.
-
La Medida Cautelar que corresponda en
cuaderno
aparte.
Que, el Decreto Supremo
N”
070-9%EF de 6.JIJL.98
en
su
Sétima Disposición Complementaria Transitoria
y
Final del
Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado en
concordancia con la Ley
N”
26960, ratifica la potestad del
Ministerio del Interior de definir la situación del personal com-
prendido en el Artículo 62” de la Ley
N”
25066 lo cual
se
ha
expeditado con las Resoluciones Ministeriales
N”s.
0692~9%IN/
0103de 10.AG0.98y0738-98-IN/OlO3de26 ACO.SX,habiendo
expresado su disconformidad mediante (:arta Notarial el si-
guiente personal:
1
ABRIL LLANOS, Maria Luisa ENF
2 ACCINELLI LECCA, Félix Mauricio CONT. A
3
ACEVEDO FERNANDEZ de PAREDES,
Mantza
Julieta
OBST
4 ALCANTARA BRAZZAN de RENGIFO, Blanca Luz ENF
:
5
ANAYA PADOVANI,
Patricra
M B AUX.
“A”
A
6 BALBOA RUGEL,
Halda
ENF.
7 BALDOCEDA RODRIGUEZ, Mery AUX.
“A”
Ti
8 BASTIDAS GUTIERREZ, Pilar Rosario
ENF A
9 BERAUN OCAMPO, Maritza B.
AUX.
“A”
A
10
BERROSPI IGLESIAS, Ir6
Marganta ENF
ll
BOCANEGRA ARANA, Elena
ENF A
12 CARDENAS GONZALES,
Ysabel
ABOG A
13
14
15
16
18
:i
2:
2:
25
2:
28
zi
31
32
33
35
36
32:
io
41
42
ii
45
46
47
48
49
5:
52
53
54
55
56
;i
CARRERA
LUDEÑA,
María del Carmen
CASARIEGO GALVEZ, Mercedes Petronila
CASTRO MERCADO, Ana María
CLEMENTE VASQUEZ, Rosario
COLOMA PEREZ, Rosario Victoria
CONDOR HEREDIA, Nelly
CRUZADO QUIROZ, Nora Madene
CUBA MACEDO, Susana
CHAVEZ
ALVARADO, Denisse
CHAVEZ SILVA M. Rebeca
DELGADILLO MACEDO, Flor
DIAZ CARAMUTTI, Martha del Socorro
DIAZ TORREJON, María Cteofé
DUENAS VILLAFANE, María Esther
EGOAVIL OSORIO, Carmen V.
ESCATE AYALA, Luisa
ESPINOZA
MARTINEZ, Flor de María
FALCON
ALEJOS,
Xenia
Mirtha
FAYAD HERRERA, Lucía del Rosario
GAMERO MORAN, Jesús Gaby
Doris
GARCIA ROSEMBERG, Manuela Adelaida
GARCIA SEGURA, Williana Angélica
GARCIA-CALDERON A. de VELAZCO, Martha
GARRO MEDINA de CASTAÑEDA, Blanca Rosa
GOMEZ
OBALDO,
Teresa Celia
GONZALES ELLIOT, María Elena
GRADOS DE LA BORDA,
Nancy
Mercedes
GUILLEN PINTO, Gladys
GUISADO PERALTA, Doris
HERRERA
GARBOZA,
Teresa
HERRERA MACHACA,
Milady
HERRERA
MIRAVAL,
Elva
Bertila
INGA VIVAS, Pilar Victoria
JIMENEZ CELI, Marilú
LA TORRE MOLINA, Haydee
LAM POBLETE, Celia Ruth Beatriz
LEON BEJARANO, Marlene Salomé Fátima
LEON
CANDELA, Ruth
Marleni
LINARES CHAVEZ, Amanda
MARTIN PAREDES, Sol Imperio
MARTINEZ ANDRADE, Corina Julia
MEJIA GONZALES, María del Pilar
MORALES
MAYORCA
de NORIEGA, María Antonia
MUNOZ VALLE, Petronila
OLIVAS AGUERO, Otto Edgardo
PALACIOS ANTONIO, Edith Maria
ENF. A
ENF.
ENF.
A
CONT. A
ENF. C
ENF.
ENF.
A
OBST. A
OBST. A
ENF. A
ENF. A
ENF.
ENF.
A
ECON.
A
ENF.
CONT.
ii
ENF.
ENF.
ii
AUX.
“A”
A
OBST.
ENF.
A
ENF.
ENF.
ii
ENF.
ECON.
t
ENF.
ENF.
t
OBST. A
OBST.
ENF.
t
TEC. ADM.
A
ENF.
ENF.
i
ENF.
ENF.
A
ENF. C
OBST. A
ENF. A
ENF.
ENF.
A
ENF.
TEC. ADM.
;
ENF. A
ENF.
ABOG.
A:
CONT. A
ENF. A59
PALMA REYES, Mary Elizabeth
60 PAZ AGUIRRE, Ruth TEC.ADM. C
61 PEREZ AGUILAR, Lupe
ENF.
62
PEREZ PALMA CAMARGO de TORRES, María del Pilar ENF.
c
63
REYNA CAMAN, Jorge Luis ENF.
64
RIVAS PAREDES, Ruttmine Piedad ENF.
CA
65 RIVEROS
ANGLAS, María E.
ENF. A
66
RONDAN ALONSO, Juana Rosa OBST. A
67
RUEDA FERNANDEZ, Zulma Virginia OBST.
68RUIZ FAUSTINO, Margarita Maria
OBST.
A
69
SAMANIEGO SIHUAY, Irma Guadalupe
OBST. A
70
SANCHEZ MEDINA, Ronald Saúl
ENF. A
71
SOTOMAYOR DELGADO, Nilda ENF.
72
VARELA GAMARRA, Blanca Haydee
AUX.
PSICO.
;
73 VARGAS ROJAS, Consuelo
E.C.
74VASQUEZ FALCON, María Martene
ENF.
t
75VASQUEZ GUERRA,
Amandita
ENF. A
76
VERASTEGUI SANDOVAL, Lucila Gladys ECON.
A
77 VILCHEZ FERNANDEZ, Herminia
ENF.
78 VILLALTA
SAMAN,
Lourdes
OBST.
t
79
VIVANCO ALVAREZ, Victoria Elizabeth ENF.
80
ZAPATA LOBATON de FRANCO, Silvia Rosa ENF.
i
81
ZEGARRA TAMAYO, Bernardina Rosa
ENF. A
Que, en estricta aplicación de lo prescritoen
Los Arts.
13°,
14°
y 16 del Reglamento de la Ley
26960 aprobado por Decreto
Supremo N” 006-98-IN de
22.,JUN.98,
en concordancia con los
Arts. 2” 2.2 y
5’
5.1 de la Ley
N”
26960, es pertinente dictar la
Resolución Autoritativa que faculte al Procurador Público a
Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
DEL
Interior
Relativos a la Policía Nacional para que interponga las acciones
judiciales en defensa de los intereses del Estado, demandando
la nulidad de los actos administrativos aquese refiere la Ley N
26960 y disposiciones conexas;
De conformidad con lo prescrito en el Art.
47° de
la Constitu-
ción Política
de1
Perú y Decretos Leyes
Nos.
17537 y 17667;
estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Autorizar al Procurador Público a Cargo
de
los
Asuntos
.Judiciales
del Ministerio del Interior Relativos a la
Policía Nacional para que en nombre y representación del
Estado interponga ante el Juez Previsional de Lima demanda
judicial solicitando la Nulidad de las Resoluciones Administra-
tivas
que otorgaron
en
forma
irregular e indebidamente Grados
Policiales al Personal de Sanidad de
la
policia
Nacional,
así
como la devolución de haberes, pensiones y otros beneficios
ilegalmente
percibidos con el
pago de
intereses devengados
y la
medida cautelar correspondiente
Artículo
2°.-
Que ta acción judicial a
que
se
refiere
el
artículo anterior
debera
interponese
contra et personal que no
ha aceptado
incorporarse
al Programa de
Regularización
de
Sanidad PNP a que
se
refiere el tercer considerando según la
relacion
siguiente:
1
ABRIL LLANOS, Marra Luisa
ENF
2
ACCINELLI LECCA, Félix Mauricio CONT
3
ACEVEDO FERNANDEZ de PAREDES, Maritza Julieta OBST
4
ALCANTARA BRAZZAN de RENGIFO Blanca Luz
5
ANAYA PADOVANI.
Patricia
M B
6
BALBOA RUGEL, Hilda
7
BALDOCEDA RODRIGUEZ, Mery
8
BASTIDAS GUTIERREZ,
Pilar
Rosario
9
BERAUN OCAMPO. Maritza B
10
BERROSPI IGLESIAS
Iris
Margarita
ll BOCANEGRAARANA, Elena
12
CARDENAS GONZALES, Ysabel
13
CARRERA LUDEÑA, Maria del Carmen
14
CASARIEGO
GALVEZ,
Mercedes Petronila
15
CASTRO MERCADO. Ana Maria
16
CLEMENTE VASQUEZ, Rosario
17
COLOMA PEREZ, Rosario Vrctona
18 CONDOR HEREDIA, Nelly
19
CRUZADO QUIROZ. Nora Marlene
20 CUBA MACEDO. Susana
21 CHAVEZ ALVARADO Denisse
22 CHAVEZ SILVA M. Rebeca
23 DELGADILLO MACEDO Flor
24 DIAZ
CARAMUTTI,
Martha del Socorro
25 DIAZTORREJON, Maria Cleote
26 DUEÑAS VILLAFANE, Maria Esther
27 EGOAVILOSORIO. Carmen V
28 ESCATE AYALA, Luisa
29 ESPINOZA MARTINEZ. Flor de Maria
30 FALCON ALEJOS.
Xenia
Mirtha
31
FAYAD HERRERA, Lucía del Rosarlo
32 GAMERO MORAN, Jesus Gaby
Doris
33 GARCIA ROSEMBERG Manuela Adelaida
34 GARCIA SEGURA, Williana Angelica
35
GARCIA-CALDERON A de VELAZCO, Martha
36
GARRO MEDINA de CASTAÑEDA. Blanca Rosa
37 GOMEZ OBALDO, Teresa Celia
38
GONZALES ELLIOT, Maria Elena
39
GRADOS DE LA BORDA, Nancy Mercedes
40 GUILLEN PINTO, Gladys
41 GUISADO PERALTA.
Doris
42 HERRERA GARBOZA. Teresa
43 HERRERA MACHACA,
Milady
44 HERRERA MIRAVAL, Elva Bertila
45
INGA VIVAS, Pilar
Victoria
46 JIMENEZCELI,
Marilu
47 LA TORRE MOLINA, Haydee
48 LAM POBLETE, Celia Ruth
Beatriz
49
LEON
BEJARANO. Marlene Salome
Fatima
50
LEON
CANDELA, Ruth Marleni
51
LINARES CHAVEZ. Amanda
52 MARTIN PAREDES, Sol Imperio
53
MARTINEZ ANDRADE. Corina Julia
54
MEJIA GONZALES, Maria del Pilar
55
MORALES MAYORCA de NORIEGA, María Antonia
56 MUÑOZ VALLE, Petronila
57 OLIVAS AGUERO, Otto Edgardo
58
PALACIOS ANTONIO,
Edith
María
ENF
AUX
“A”
ENF
AUX “A”
ENF
AUX “A”
ENF
EMF
ABQG
ENF
ENF
ENF
CONT
ENF
ENF
ENF
OBST.
OBST
ENF.
ENF
ENF.
ENF
ECON.
ENF
CONT
ENF
ENF
AUX.
“A”
OBST
ENF
ENF
EYF
ENF
ECON.
ENF.
EYF
OBST.
OBST.
ENF
TEC
ADM
ENF.
ENF
EYF
ENF
ENF
OBST
ENF
ENF
ENF
ENF
TEC
ADM
ENF
ENF
ABOG.
CC’NT.
59 PALMA REYES, Mary Elrzabeth EkF
60 PAZ AGUIRRE, Ruth
TEC
ADM
61
PEREZ AGUILAR, Lupe
ENF
62
PEREZ PALMA CAMARGO de TORRES, Marra del
Prlar
ENF
63 REYNA CAMAN, Jorge LUIS
ENF
64 RIVAS PAREDES,
Ruttmrne
Piedad
ENF
65 RIVEROS ANGLAS, Maria E EhF.
66 RONDAN ALONSO, Juana Rosa
OBST.
67
RUEDA FERNANDEZ. Zulma
Virarnra OBST.
68
RUIZ FAUSTINO, Margarita Mar&
69
SAMANIEGO SIHUAY Irma Guadalupe
70 SANCHEZ MEDINA, Ronald Saul
71
SOTOMAYOR DELGADO,
Nrlda
72 VARELA GAMARRA. Blanca Haydee
73 VARGAS ROJAS, Consuelo
74 VASQUEZ FALCON, Mana Marlene
75 VASQUEZGUERRA
Amandrta
76 VERASTEGUI SANDOVAL,
LucilaGladys
77 VILCHEZ FERNANDEZ
Hermrnra
78 VILLALTA SAMAN, Lourdes
79 VIVANCO ALVAREZ Vrctona Elrzabeth
80 ZAPATA LOBATON de FRANCO,
Srlvta
Rosa
81
ZEGARRA TAMAYO, Bernardina Rosa
OBST.
OBST.
ENF
ENF
AUX PSICO
c
Evi
EVF
E(:ON.
ENF
OBST.
ENF
ENF
ENF
A
A
C
A
A
A
A
A
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A
A
c”
P;
A
A
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A
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A
A
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A
r?
t
A
A
A
A
A
A
A
CA
t
c
p:
A
A
i
A
A
k
A
;
A
A
Artículo 3°.- Remítase
a
la Procuraduría Pública respecti-
va, los antecedentes administrativos necesarios para los efectos
del cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese. comuníquese y publíquese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
11582
RESOLUCION MINISTERIAL
0897-98-IN-0101
Lima, 6 de octubre de 1998
Visto el informe de la Comisión del Programa de Regulari-
zación del Personal del Servicio de Sanidad de la Policía Nacio-
nal del Perú designado por Resolución Ministerial
N”
0517-98-
IN-0104 de 22 JUN.98 y cumplida la evaluación y revisión de los
legajos y documentación correspondiente al personal compren-
dido en la Ley
N”
24173
(Articulo
1” y
2°)
y
Art.
62”de
la Ley
W’
25066, y expedidas las Resoluciones Ministeriales N°s. 0691-98-
IN/0103 y 0692-98-IN/0103 de 10.AG0.98 y Resolución
Minis-.
terial Ampliatoria
0738-98-IN/0103 de 26.AG0.98, que
aprueban las Relaciones Nominales del Personal del Servicio de
Sanidad de la PNP en las que se establece la situación, catego-
rías, condición y niveles que les corresponde.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N” 26960 de
18.MAY.98,
en concordancia con lo
prescrito en la Ley
N”
26835 (Art.
7°)
y Decreto Legislativo
N”
817 (Gctava Disposición Complementaria) establecen que
co.
rresponde al Ministerio del Interior soticitar al Poder Judicial la
Declaración de Nulidad de los Actos Administrativos que con
infracción de la ley y/o Constitución Política del Estado, hayan
otorgado
e
incorporado
a
la jerarquía y grados de Oficiales de
Servicios y de Subalternos a Personal del Servicio de Sanidad
de
las ex FF.PP. (hoy PNP) pese
a
que ingresaron
a
dicho servicio
en calidad de civiles y que no se han acogido al Programa de
Regularización de Sanidad previsto por la ley;
Que, el Decreto Supremo
N”
006-98-IN de 22.JUN.98, tija
las normas y procedimientos administrativos y de impugnación
judicial
a
las que se sujetará el Personal de Sanidad de la Policía
Nacional del Perú,
a
quienes indebidamente se les otorgó grados
de
Oficial
de Servicios y Personal Subalterno
(hoy
Suboficiales
y Especialistas), contrarios a la Constitución,leyes y reglamen-
tos
a
que se refiere la Ley N” 26960; señalando asimismo, que et
referido personal comprendido en la citada ley, que luego de
publicada la Resolución Ministerial que establece el grado,
situación policial
o
nivel de empleado civil que le corresponde,
que no aceptara la decisión administrativa y expresara
su
disconformidad mediante Carta Notarial dirinida al Ministro
del Interior en el plazo de 10 días útiles; debe& de ser deman-
dado por intermedio del Procurador Público
a
cargo de los
Asuntos Judiciales de la Policía Nacional, con arreglo
a
ley ante
el Juez Previsional de Lima solicitando:
-
La nulidad del grado de Oficial
o
Subalterno otorgado
indebidamente.
-
La devolución de los haberes, pensiones, bonificaciones
(carburantes, lubricantes, aguinaldos, escolaridad y otros) ile-
galmente percibidos, en agravio del Estado.
-
El pago de intereses
doveneados
a
la fecha de
interposición
de la demanda por los percibos indebidos.
-
La medida cautelar que corresponda en cuaderno aparte.
Que, el Decreto Supremo
N”
070-98-EF de 6.JUL.98 en su
Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado en
concordancia con la Ley
N”
26960, ratifica la potestad del
Ministerio del Interior de definir la situación del personal com-
prendido en los Artículos 1”y 2” de la Ley
N”
24173 lo cual se ha
expeditado con la Resolución Ministerial
N”
0691-98-IN-0103
de 1O.AG0.98. habiendoexpresadosudisconformidad median-
te Carta Notarial el siguiente personal:
1
AGUILAR HUARANGA, Felicita Bárbara
ENF. C
2
ALCALDE WOSAN de ALCALDE, Aurea Carmela
PSIC. C
3
ALFEREZ GUERRA de
LEON,
Dora Berly
ENF. C
4 ALIAGA MERINO. Ruth MED.
C
5
ARANCIBIAZAPATA de ROBLES, Betty
6 ARCE HAYRE, Consuelo
7 ARNA0 de GONZALES,
Julia
8
BALAREZO PLAZA de LINARES, Violeta
9
BANDA LINARES de ORTIZ, Sofia Italia
10
BARRIONUEVO GIL de VILCHEZ, Tula
ll BONCUN LEON, Luisa
12
CAJO
NLEBUHR
Vda. de VILCHEZ, Rosa E
13
CERMENO CANO de FALCON, Raquel Angelrca
ENF. C
QUIM
C
OBST. C
ENF C
OBST
C
MED.
c
MED
C
ENF C
QUIM.
c
1
.ima, miércoles 7
dc
octubre
dc
I
99X
glmumD
Pág. 164731
ENF
QUIM
CA
ENF. C
ENF
ENF.
:
QUIM . C
ENF. C
MED C
CONT. C
OBST. A
la
OBST
C
ENF
ENF
c
ENF C
ENF
C
MED
C
ENF (:
ENF.
ENF.
c
ENF C
ENF. C
OBST
-
OBST.
c
ENF.
C
ENF 3
PSIC.
c,
ENF. C
ENF
C
QUIM .
C
ENF
ENF
c
ENF. C
ENF
-
ENF.
k
ODONT. C
ENF. C
14
COLLANTES MAGUI~ A de PEÑA, Magda Aurora
15COLLAZOS DE LA PENAd e
QUERZOlA .
Triunfa Elvira
16
CONCHA MORON , Gladys Adela
17 CONDORI ILLAHUAMAN, Vivian a Maria
188
CORDOVA JAIME de SALAS, Vilma
19
CORONADO de SOLIS , Enma
200CUEVA VIDAL de PALMA, Inocencia Rosaura
21 CHAMORRO PIMENTEL, Angélica
22 CHAPARRO CHAFLOC, Máximo
23 CHONG
LY ,
Blanca Teresa
24
CHUQUILLANQUI CONTRERAS S Vda. de ORTEGA, Doming
25DEL CASTILLO VILLACORTA , Nelly Victoria
26DIAZ GUERRA de GONZALES, Mercedes
27 DIAZ GUERRA, Susana Carmela
28 DIAZ OLIVERA, Florencia Dorila
29 DIAZ ORREGO, Zoila Leticia
30DONAYRE HERRERA de CANO, Luisa Elvira
31
DOROTEO PENA, Carmen Rosa
32DURAN ARAGON de SOTO, Gloria Pastora
33DURAN de SANCHEZ, Ana Olinda
34EFFIO MARTINEZ de
DIAZ ,
Verónica
35ESCALANTE PORTAL, Alejandrina Angélica
36ESCALANTE SUPNO de PAREDES, Paula Maximiliana
37ESPINAL de TAMAYO, Edith Luz
38 ESPINOZA A de MONTOYA, Maria Estela
39FALVY VALDIVIEZO de ZARIQUIEY, Mayela
40 FARFAN VALDIVIA, Elsa Angélica
41 FELIX NUNEZ, Angela
42 FIGUEROA de CARO, Nelly
__ 43 FLORENCIO LUCANO, María Elena
44 GALINDO ALARCON , Hilda
45 GARCIA
VILLASECA ,
Mercedes
46GARRIDO NAVARRO, Avelina Alcira
47GONZALEZ de PONCE, Carmen Alicia
48GUERRERO LANDAZURI de GUERRERO, Elvira
49 HERENCIA CHAVEZ , Haydee
50 HIDALGO CARO, Melva Angélica
51
HORNA
DIAZ ,
Esperanza Esther
52HUERTA DIAZ de DIAZ, Antonia Mencia
53 HURTADO LEO, Julia Norma
54INGUNZA SOBREVILLA de ROJAS, Maria Julia
55 LAURA GARCIA, Mercedes Pascuala
56LAZARTE ROMERO de GONZALES, Aída Mercedes
57 LURQUIN MORALES de VILLAR, Rosa
58 MANRIQUE BORJAS , Gloria Antonieta
59MARAVI ROSAD O de CARRION, Nilda Elva
60 MARCOS LA CRUZ,-Rosa Luz
61
MARTICORENA CANAMERO, Nora Luz
62 MATIENZO
IRAOLA, ,
Maria
63MEDINA LIZARRAGA de CAMPOS, Felicita a Teresa
64MENDOZA JAIME de SALVATIERRA, Olga René
65 MEZA PAREDES, Rosa Mercedes
66MOLINA de LORA, Ivonne A.
67 MONTENEGRO de RENDON ,
Nilda
68NAVARRO ARREDONDO, Amabilia
Felicita
69NAVARRO FORZANI de ECHEGARAY, Elva Luz
70 NEGRON N ARAMBURU, Juana Vianney
71
OROPEZA TORRES de
AR-EVALO ,
Julia Marcela
72PADILLA CAMPOS de IBANEZ, Susana
73 PALACIOS JARAMA de REYNA, Victoria Isabel
74PALOMINO de BURGOS, Olga Hortencia
75 PANIZO YANEZ, Polonia
76PERALES ZAMORA, María Rosa
77PERALES ZAMORA, Olga Esperanza
78PEREZ CHAVEZ Z de MERINO, Lidia Edith
79POLO ESPINAL de HERRERA, Alicia Haydee
80 PRAT0 de FRANCHI, Consuelo
81
QUILIANO O BUSTAMANTE de ASMAT, Dora Julia
82RAEZ VILLAGARCIA de RAMIREZ, Rosa Matilde
83RAMOS PATIÑO de LAGUNA, María Natividad
84RIOS PEREZ de GONZALES, Maura Leonor
85 RODRIGUEZ ALEGRIA , Carmela
86
RODRIGUEZ MANRIQUE de MERCHOR, María Nicerata
87 RODRIGUEZ PINTO, Cruz Eliana
88ROSALES LEO N de ACCINELLI, Norma
89RUIZ HUIDOBR O CUBAS de GARCIA, Maria Isabel
90 RUIZ RUIZ, Víctor Manuel
91
SAAVEDRA ALBUJAR de RAMOS, Norma Angélica
92SAAVEDRA CANALES de GUTIERREZ, Consuelo
93SALVADOR YAMAGUCHI, Aracel l E.
94 SILVA LOPEZ , María Antonieta
95STELLA CHAVE Z de LEVANO , Graciela Olinda
96TEJADA MARQUINA de CARBONEL, María Julia
97 TINE O DE LA CRUZ, Irene
98TORRES DIAZ de PATRON, Florime r Olinda
99 TORRES MANRIQUE, Edith Alicia
100 VALDEZ TARAZONA, Irma Luz
101 VALDEZ TARAZONA, Olga Teófila
102 VALENCIA CARPIO de MACHICAO, Carmen Elizabeth
103 VALENZUELA FERNANDEZ, Olinda
104 VALVERDE RUIZ, Graciela
105 VARGAS CARRILLO de VERANO, Jesús Leonarda
ENF.
OBST
c:
ENF.
ENF
c
ENF. A
QUIM FAR. C
QUI M FAR. C
OBST C
ENF. C
OBST .
A
ODONT. C
QUIM FAR. C
ENF. C
ENF A
ENF C
OBST.
ENF.
ASIS
SOC .
C
ENF. C
MED.
ENF
c
ENF
MED.
E
ENF
MED.
c
ENF. C
PSIC.
ENF E
ENF
QUIM FAR.
:
ENF
ENF
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OBST. C
PSIC .
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NO TIENE E C
ENF
ENF
:
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MED.
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EFIF
ENF
ENF C
ODONT C
ENF.
ENF
:
ENF C
OBST .
C
ENF
ENF.
E
ENF. C
106 VARGAS ESPINO, Aurora D ENF. C
107 VASQUEZ CASTILLO de NUNEZ, Olga
ENF.
108 VASQUEZ HURTADO de CHAVEZ , Herlinda Nativida d
ENF.
c
109 VASQUEZ SIHUE de CERNA, María Aurora ENF. C
110 VASQUEZ SIHUE de CERNA. María Aurora ENF C
11 1
VILDOSO BENDEZU de MUÑOZ, Gladys Estil aQUIM. FAR. C
11 2
VILLEGAS GUEVARA, Maria Teresa
ENF.
113
VILLEN A RAMIREZ de URDANIVIA, Elsa Armid a
ENF.
E
11 4
VIVAS ROJAS de JULIAN , Teodora QUIM. FAR. C
115 YAÑEZ CASTAÑEDA,
Fnda ENF.
116 YONG RAMIREZ de DIAZ, Carmen Georgett e
OBST.
CA
117 YZl&SQU l BARRERA, Rosalía Marina QUIM. FAR. C
118 ZUNIGA MANRIQUE de EFFIO, Ali s Concepción ENF. C
Que, en estricta aplicación de lo prescrito en 1osArts.
13”,
14”
y 15’ del reglamento de la Ley
N”
26960 aprobado por Decreto
Supremo
N”
006-9%IN de 22.JUN.98, en concordancia con los
Arts.
2”
2.2 y
6
5.1 de la Ley
N”
26960, es pertinente dictar la
Resolución Autoritativa que faculte al Producurador Público a
Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior
Relativos a la Policía Nacional para que interponga las acciones
judiciales en defènsa de los intereses del Estado, demandando
la nulidad
dc
los actos administrativos a que se refiere la Ley
N”
26960 y disposiciones conexas;
De conformidad con lo prescrito en el Art.
47”de
la Constitu-
ción Política del Perú y Decretos Leyes
N’k.
17537 y 17667;
estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría
,Jurídica
del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al Procurador Público a Cargo de los
Asuntos Judiciales
dcl
IMinisterio
del Interior Relativos a la
Policía
Nac.ional
para que en nombre y representación del
Estado
inkrponga
ante el
.Juez
Previsional de Lima demanda
judicial solicitando la nulidad de las Resoluciones Administra-
tivas que otorgaron en forma irregular e indebidamente Grados
Policiales al Personal de Sanidad de la Policía Nacional; así
como la devolución de haberes, pensiones y otros beneficios
ilegalmente percibidos con el pago de intereses devengados y la
medida cautelar correspondiente.
Artículo 2”.- Que la acción judicial a que se refiere el
artículo anterior deberá interponerse contra el personal que no
ha aceptado incorporarse al Programa de Regularización de
Sanidad PNP a que se refiere el tercer considerando, según la
relación siguiente:
ENF.
PSIC.
ENF
MED.
ENF
tiUlM.
OBST.
ENF.
OBST.
1
AGUILAR HUARANGA, Felicita Bárbara
2
ALCALDE WOSAN de ALCALDE, Aurea Carmela
3
ALFEREZ GUERRA de
LEON ,
Dora Berly
4 ALIAGA MERINO, Ruth
5
ARANCIBIA ZAPATA de ROBLES, Betty
6 ARCE HAYRE , Consuelo
7
ARNA0 de GONZALES, Julia
8
BALAREZ O PLAZA de LINARES, Violeta
9
BANDA LINARES de ORTIZ, Sofía Italia
10 BARRIONUEVO GIL de VILCHEZ, Tula
ll
BONCUN
LEON ,
Luisa
12 CAJO NIFBUH R Vda. de VILCHEZ, Rosa E
13 CERMENO CANO deFALCON , Racue l Angélica
14 COLLANTES MAGUIN P de PENA, Magda Aurora
15 COLLAZOS DE LA PENA de QUERZOLA, Triunfa Elvira
16 CONCHA MORON , Gladys Adela
17 CONDORI ILLAHUAMAN, Vivian a María
18 CORDOV A JAIME de SALAS, Vilma
19 CORONADO de SOLIS , Enma
20 CUEVA VIDAL de PALMA, Inocencia Rosaura
21 CHAMORRO PIMENTEL, Angélica
22 CHAPARRO CHAFLOC, Máximo
23 CHONG LY, Blanca Teresa
24
CHUQUILLANQU I CONTRERAS Vda. de ORTEGA, Dominga
25DEL CASTILLO VILLACORTA, Nelly Victoria
26 DIAZ GUERRA de GONZALES, Mercedes
27 DIAZ GUERRA, Susana Carmela
28 DiA Z OLIVERA, Florencia Donla
29 DIAZ ORREGO, Zoila Leticia
30 DONAYRE HERRERA de CANO, Luisa Elvira
31 DOROTEO PEÑA, Carmen Rosa
32 DURAN ARAGON de SOTO, Gloria Pastora
33 DURAN de SANCHEZ. Ana Olinda
34 EFFIO MARTINEZ de DIAZ, Verónica
35 ESCALANTE PORTAL, Alejandrina Angélica
36ESCALANTE SUPNO de PAREDES, Paula Maximiliana
37 ESPINAL de TAMAYO, Edith Luz
38 ESPINOZ A de MONTOYA, María Estela
39 FALVY VALDIVIEZO de ZARIQUIEY, Mayela
40 FARFAN YALDIVIA , Elsa Angélica
41 FELIX NUNEZ, Angela
42 FIGUEROA de CARO, Nelly
43 FLORENCIO LUCANO, María Elena
44 GALINDO ALARCON , Hilda
MED.
MED.
ENF
QUIM.
ENF.
QUIM.
ENF.
ENF.
ENF.
QUIM.
ENF.
MED.
CONT.
OBST.
OBST.
ENF.
ENF
ENF
ENF
MED.
ENF.
ENF.
ENF.
ENF.
ENF.
OBST.
OBST
ENF.
ENF.
PSIC.
ENF.
ENF.
QUIM.
ENF.
ENF
1
.ima,
miércoles
7
dc
txctuhrc
dc
199X
e(pérwutl,
Pág. 164733
Peruano, para cl funcionamiento y operación como Taller de
Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones:
-
I$$i$xiones
para Aeronaves, Limitada
Clase II
-
Habilitación para Motores. Limitada
Clase II
-
Habilitación oara Hélices, Limitada
Clase II .
-
Habilitación para Radio, Limitada
Clase1
Clase II
-
Habilitación para Accesorios, Limitada
Clase
1
-
Habilitación para Instrumentos, Limitada
Clase
1
ArtículoSegundo.-
Las habilitaciones,
alasque
se reiierc
el Artículo Primero de la presente resolución, se encuentran
descritas en el “Certificado de Taller de Mantenimiento Aero-
náutico” número TMA-013, y estén limitadas
a
lo señalado en
las “Especificaciones de Operación”; la misma que forma parte
integrante de la presente resolución.
Articulo Tercero.- Las actividades autorizadas al ARSE-
NALAERONAVAL, deben efectuarse cumpliendo estrictamen-
te lo estipuladoen su Manual de Procedimientos de Inspección,
cuya copia se archiva en la Dirección General de Transporte
Aéreo. En el caso que se tenga que efectuar algún cambio en
dichomanual deberán solicitarse la aprobación correspondiente
a
la Dirección General de Transporte Aéreo.
Aqtículo Cuarto.- La birección General de Transporte
Aéreo,efectuaráinspeccionesalTallerdeMantenimientoAero-
náutico del ARSENAL AERONAVAL, a fin de comprobar el
cumplimiento de las condiciones rstahlecidas en la presente
resolución.
Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la
uresente resolución al Taller de
MantenimientoAeronáuti-
co
del ARSENAL AERONAVAL, queda sujeta a la Ley de
Aeronáutica Civil,
a
su reglamento, a las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú,
a
la:s
directivas que dicte la Direc-
ción General de Transporte Aéreo y
a
las demás normas
aplicables
a
la materia.
Regístrese, comuníquescy publíquese
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcci6n
11510
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes a fin de hacer efectivo el cobro de
multa impuesta a empresa
RESOLUCIONMINISTERIAL
N”420-98-MTC115.03
Lima. 1 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral
N”
004~9%MTW5.20
del
ljulio.98,
se sancionó
a
la empresa ALB COURIER S.A., con
multade
diez (10) UIT por trans&Tedir el Reglamento
dc Servi-
cios y Concesiones Postales, al prestar el Servicio Postal sin
autorización del Ministerio, conforme lo establece el inciso a) del
Artículo 38”. concordado con el Artículo 43” del realamento
acotado;
MI
Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal de la
Dirección General de Correos, segiín los términos del Infirme
N”
1359%MTC/15.20.03
senala que la empresa ALB COURIER
S.A.noimouenólacitadaResolución
Directoral.vauealafecha
no ha cumplido con el pago de la multa impuesta, por lo que
resultanecesarioautorizaralProcuradorPúblicodcest(!Minis-
terio
a
iniciar las acciones legales correspondientes;
De conformidad con los Decretos Leyes N’s. 17537, 17667
y
25862;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este
Ministerio, a iniciar las acciones legales correspondientes con-
tra la empresa ALB COURIER S.A., tendientes al cobro dc la
multa impuesta por la Resolución Directoral
N”
004~9%MTCY
15.20, remitiéndosele los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAUCAR
CARBA
Ministro de Transportes. Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
ll499
Autorizan transferencias de derechos
y obligaciones en favor de empresa
para establecimiento del servicio de
distribución de telecomunicaciones
XESOLUCIONVICEMINISTERIAL
W269-98-MTtY15.03
Lima, 2 de octubre de 1998
Visto, la solicitud de EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE
S.A. por la cual solicita la transferencia de las concesiones,
auwrizaciones, permisos y licencias
a
favor de TELE CABLE
CONSIDERANDO:
Que,
por
ResoluciónMinisterial
N”0025-82-‘IWIE
del 22.no-
viembre.82 se otorgó
a
EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE
S.A. (antes Empresa Difusora Radio Tele Sociedad Anónima
Radio Panamericana) la autorización para el establecimiento
del Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones por
Circuito Cerrado en la provincia de Lima y en la Provincia
Constitucional del Callao, firmándose el contrato de concesión,
el cual fuera elevado a Escritura Pública con fecha 3.enero.83;
Que, mediante Resolución Directoral
N° 0244-83-TC/TCL.11,
del 22.abril.83, se autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIO
TELE S.A.
para instalar y
operarunaestación radioeléctrica en
el
Servicio Público de Telecomunicaciones autorizado por Reso-
lución Ministerial N°0025-82-TC/TEL;
Que, mediante
Resolución
Directoral N°452-89-TC/15.17.li,
del 29.noviembre.89, se
autorizti
a
EMPRESA DIFUSORA
RADIO TELE S.A. para instalar y operar un Sistema de Radio-
enlace Portador de Señales del servicio autorizado por Resolu-
ción Ministerial N° 0025-82-TC/TEL;
Que, con
fecha4.abril.90 la
Dirección General
deTelecomu-
nicaciones expidió
Ia
Licencia de Operación para el Servicio
Público dc Distribución de Telecomunicaciones por Circuito
Cerrado en la Modalidad de Sistema de Antena Comunitaria
para la Recepción de Programas de Radiodifusión por los Abo-
nados;
Que,
mediante Resolución Ministerial N° 394-90-TC/15.17,
del 28.marzo.90. se autorizó
a
EMPRESA DIFUSORA RADIO
TELES.A.,
a asociarse con empresa TELE CABLE S.A.yTELE
MOVIL S.A., para laoperación de los servicios que tiene conce-
dida de
acuerdo
a
las condiciones
y
limitaciones establecidas en
las autorizaciones y el contrato aprobado por Resolución Minis-
terial N”
0025-82-TC/TEL;
Que, en el contratocelebrado entre EMPRESA DIFUSORA
RADIO TELE S.A. y TELE CABLE S.A. se estipuló que la
última deberá prestar y afectar
a
favor de la primera, los
servicios
para explotar el Sistema de Antena Comunitaria para
la
Recepción
de
Programas
de Radiodifusión
por
los Abonados:
Que, la Primera Disposición Transitoria del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-
creto Supremo
N”
013-93-TCC, establece que las concesiones,
autorizaciones, permisos y licencias otorgadas antes de la vigen-
ciadeestaleydeberánadecuarsealrégimenestablecidoenella,
en unplazo que no excedera de
seis mesesapdrtirdelavigencia
desu reglamento,
por lo que envirtud de lo dispuesto, oportuna-
mente, EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A., solicitó la
adecuación de su concesión, autorización, permisos y licencias al
Servicio de Distribución de Radiodifusión
por cable,
de acuerdo
a
la normatividad vigente;
Que,mediante
cartas de fechas 4.setiembre.98 y 23.setiem-
bre.98 EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. solicitó la
autorización para la transferencia de susconcesiones, autoriza-
ciones, permisos y licencias, detallados en los considerandos
precedentes.
a
favor de TELE CABLE S.A.:
Que, mediante Declaración Jurada de fecha 23.setiembre.98
TELE CABLE S.A. se ha comprometido a continuar con el
proceso de adecuación al Texto
Unico
Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones , de las autorizaciones, concesiones, permi-
sos y licencias solicitado por EMPRESA DIFUSORA RADIO
TELE S.A. mediante carta de fecha 2ö.julio.94;
Que.el
Reglamento General de
la Ley deTelecomunicaciones,
aprobado por D.S. N”
06-94-TCC
y
modificado por los Decretos
Supremos N’s. 005-98-MTC y
022-98-MTC,
dispone en su
Ar-
Pág.1 164734
t(
m(tno
&m
Lima. miércoles 7 de octubre de
19%
título 120” que las autorizaciones, permisos y licencias de los
servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o
parcialmente, salvo autorización previa y expresa del Ministe-
rio, siempre que hayan transcurrido cinco (5) años contados
a
partir de la fecha de la entrada en vigencia:
y,
que las concesio-
nes son intransferibles total 0 parcialmente,
sal\
0 autoriza-
ción previa y expresa del Ministerio, siempre que hubiesen
transcurrido dos
(2)
años contados
a
partir de la fecha de
entrada en vigencia y que hubiese cumplido con el plan mínimo
de expansión señalado en el contrato para el período transcu-
rrido entre la entrada en vigencia de la concesión
y
la fecha de
presentación de la solicitud;
Que, es necesario precisar, que de acuerdo
a
la
definicwnde
los Artículos
47”,
48”,
49”y
50” del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, el servicio prestado por EMI’RE-
SA DIFUSORA RADIO TELE S.A. es un servicio público y
como tal requiere de concesión;
Que, el Decreto Supremo
N”
020-98-MTC, que aprueba los
Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomu-
nicaciones en el Perú. establece que la concesion sera otorgada
a
solicitud de parte y que se utilizara mecanismos competitivos
(subasta o concursos) para la asignación del espectro, cuando la
disponibilidad de frecuencias limita el número de operadores en
unservicio y haya mas demanda que oferta en el mercado;
Que, EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. tiene un
legítimo derecho
a
solicitar la adecuación de sus autorizaciones,
permisos, licencias y concesiones con que cuenta, al ordena-
miento legal vigente, derecho que sin embargo,
no
implica de
manera alguna una obligación del Estado de otorgarle la conce-
sión, en la medida que deberá primero demostrar el total
cumplimiento y sumisión al marco actual;
Que, sin perjuicio de ello, es posible aceptar la transferencia
del derecho expectaticio de EMPRESA DIFUSORA RADIO
TELE S.A. de adecuación al ordenamiento legal vigente
a
través
del otorgamiento de la concesión y las frecuencias correspon-
dientes en favor de Tele Cable S.A.; sin que ello implique
reconocimiento por parte del Estado del derecho
a
obtener la
concesión o el espectro radioelectrico necesario para brindar el
servicio;
Que, mediante Informe
N”
230-98-MTC/15.03.UECT del
30.setiembre.98, la Unidad Especializada en Concesiones de
Telecomunicaciones sostiene que es procedente la solicitud de la
recurrente;
De conformidad con 10 dispuesto en los Decretos Supremos
N”s.
013-93-TCC, 06-94-TCC, 07-97-MTC. 05.98-MTC y
022-
98-MTC;
Con laopinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada
en Concesiones de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar la transferencia de los derechos y
obligaciones derivados de la Resolución Ministerial NO025-82-
TC/TE del 22.noviembre.82 por el cual se autoriza
a
EMPRESA
DIFUSORA RADIO TELE S.A. para el establecimiento del
Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones
nor
Circuito Cerrado en la provincia de Lima y en la Provincia
Constitucional del Callao, cuyo contrato se elevó
a
Escritura
Pública con fecha 3.enero.83
a
favor de TELE CABLE S.A.
Artículo 2”.- Autorizar la transferencia de los derechos y
obligaciones que se derivan de la Resolución Directoral N”O244-
83-TC/TCL.
11,
del 22.abril.83, por la que se autorizo
a
EM PRE-
SA DIFUSORA RADIO TELE S.A. para instalar
y
operar una
estación radioeléctrica en el Servicio Público de Telecomunica-
ciones autorizado por
Resolucicín
Ministerial
N”OO25-82-‘ICITE
a
favor de TELE CABLE S.A.
Artículo 3”.- Autorizar la transferencia de
10s
derechos y
obligaciones que se deriven de la Resolución Directoral N”452-
89-TC/15.17.1i, del 29.noviembre.89, que autorizóa EMPRESA
DIFUSORA RADIO TELE S.A. para instalar
y
operar un Siste-
ma de Radioenlace Portador de Señales de los servicios autori-
zados por Resolucitin Ministerial
N”
0025-82-TCPI’E,
a
favor de
TELE CABLE S.A.
Artículo 4”.- Autorizar la transferencia de los derechos
y
obligaciones que se deriven de la Licencia de Operación para el
Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones por
Circuito Cerrado en la Modalidad de Sistema de Antena
Comu-
nitaria para la Recepción de Programas de Radiodifusión por los
Abonados expedidocon fecha 4.abri1.90 por la Dirección General
de Telecomunicaciones
a
favor de TELE CABLE S.A.
Artículo
5”.-
La transferencia aprobada mediante la
pre.
sente resolución no conlleva el reconocimiento
del
derecho a
favor de TELE CABLE S.A. para obtener la concesión.
sinc
solamente el derecho para continuar la tramitación de la
referi.
da solicitud.
Artículo 6”.- Aprobar el contrato
a
celebrarse entre
EM.
PRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. y TELE CABLE S.A
con este Ministerio, el cual formalizara las transferencias auto.
rizadas mediante la presente resolución.
Artículo 7”.- Autorizar al
?Jefe
de la Unidad Especializad2
en Concesiones de Telecomunicaciones
a
suscribir el
contrate
*on
EMPRESA DIFUSORARADIO TELE S.A. y TELE CABLE
%A.
que aprueba el artículo precedente.
Registrese, comuníquese y publíqhese.
PERCY FERNANDEZ PILCO
Viceministro de Comunicaciones
11528
Dtorgan autorización a
asociacibn
y
empresas para operar estaciones de
servicio de radiodifusión sonora y co-
mercial
por
televisián
RESOLUCIONVICEMINISTERIAL
No
270-9%MTCY15.03
Lima, 2 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que en aplicación del Artículo 155” del Reglamento General
de
la Ley de Telecomunicaciones, se dictó la Resolución Minis-
terial
N”
399-97-MTW5.03
aprobando la realización del Con-
curso Público de Ofertas para el otorgamiento de las autoriza-
ciones del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de
Frecuencia Modulada en las ciudades que indica;
Que, realizado el Concurso Público de Ofertas
N”
01-97-
MTC/DGT, y según consta en el Acta del acto público de dicho
concurso, el Comité de Recepción y Evaluación de Ofertas
designado por
ResoluciónViceministerial
N” 167-97-MTCi15.03,
otorgó la buena pro al postor COMUNIDAD CRISTIANA DE
AREQUIPA, para el otorgamiento de una autorización del
Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, en la
ciudad de Arequipa;
Que las Direcciones de Administración de Frecuencias y de
Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones,
según los términos de sus Informes
N”s.
242-9%MTC05.19.03.2.
y 330-98-MTC/15.19.01., consideran que la Asociación COMU-
NIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA ha cumplido con la obliga-
ción señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la
información y documentación exigida por el Artículo 161” del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que por lo expuesto precedentemente, debe expedirse el acto
administrativo del caso;
Acorde con los Decretos Supremos
N”s.
013-93-TCC, 06-94-
TCC y 005-98-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Otorgar ala Asociación COMUNIDAD CRIS-
TIANA DE AREQUIPA, autorización y permiso de instalación
y prueba por el
plazo
de diez (10) años, para establecer y operar
una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM), modalidad Educativa, ubicada en la ciudad de
Arequipa, de acuerdo
a
las siguientes características técnicas:
Frecuencia : 102.9 MHz
Indicativo : OBT-6Z
Potencia : 1000 w.
Emisión
:
256F8E
Horario : H24
Ubicación de los
Estudios y Planta
Transmisora : Pasaje Selva Alegre
N”
109
-
112A,
Dist., Prov. y Dpto. Arequipa.
Coordenadas:
L.O. 71” 32’ 11”
L.S. 16” 24’ 20.2”
El plazo de la autorización ye1 permiso concedidos se compu-
tarán
a
partir del día siguiente de publicada la presente resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2”.- La autorización que se otorga por la presente
resolución incluye el período de instalación y prueba por un plazo
improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la
vigencia de la presente autorización; dentro de cuyo período y
conforme
a
lo establecido en el Artículo 162” del Reglamento
General, la Asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE ARE-
QUIPA, en su condición de titular de la presente autorización,
está obligada
a
solicitar la inspección técnica
a
sus instalaciones
hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del indica-
do período de instalación y prueba, debiendo asumir los gastos
de viaje y viáticos que demande dicha inspección. Estos gastos
deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para
la inspección.
Artículo 3”.- Si la inspección técnica a la estación autoriza-
da es satisfactoria, se expedirá la correspondiente licencia de
operación, por el mismo plazo de diez (10) años que se autoriza
en el Artículo 1” de la presente resolución.
Artículo 4“.- El Ministerio dejará sin efecto la presente
autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni-
caciones y su Reglamento General, si la Asociación COMUNI-
DAD CRISTIANA DE AREQUIPA, se encuentra incursa en lo
establecido en el Artículo 164” del Reglamento General acotado
y si modifica la modalidad Educativa que se le otorgó en la buena
pro del Concurso Público de Ofèrtas referido en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo
5°.-
Dentro de los treinta (30) días de publicada la
presente resolución, el titular de la autorización efectuara en el
MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la
autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio
de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 6°.- El titular de la autorización está obligado a
instalaryoperarel servicioacorde con la presente resolución, no
pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae
el Artículo 1°.- sin autorización previa de este Ministerio.
Regístrese, comuníquesey publíquese
PERCY FERNANDEZ PILCO
Viccministrode Comunicaciones
ll529
RESOLUCION VICEMINISTEERIALAL
N°271-98-MTC/15.03
Lima, 2 de octubre de 1998
Visto el Expediente
N”
972208 presentado por la empresa
PRODUCCIONDESISTEMASDETELECOMUNICACIONES
Y ESPECTACULOS “TRINIDAD” E.I.R.L., para establecer
una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sono-
ra Comercial en Onda Media (OM). ubicada en la ciudad de
Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-
nicaciones. aorobado
POR
Decreto Supremo
013-93-TCC. en
sus Artículos
22”,
48° y 49” prescribe que, la autorización, el
permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales
o
jurídicas para establecer un servicio de
telecomunicaciones, instalaren un lugar determinado equipos
de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec-
tivamente;
Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo
N”
06-94-TCC,
y modificado por
D.S.
N”
00598-MTC,
en sus Artículos 161” y 162” indica la
información y documentación que deberá acompañar la persona
solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego
de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular
instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio
y se realizarán las pruebas de funcionamiento;
Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la
Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tele-
comunicaciones. según Informes
N°s.
237-98-MTC/15.19.03.2.
y 352-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de
la empresa PRODUCCION DE SISTEMAS DE TELECO-
MUNICACIONESY ESPECTACULOS ”TRINIDAD” E.I.R.L.,
al haber cumplido con la información y documentación exigida
por
el Reglamento General de la Lev de Telecomunicaciones:
I
De conformidad con los Decretos Supremos N’s.
01%93
TCC,
06-94..TCC,
005-98-MTC;
y:
Con la opinión favorable del Director General de Telecomu-
nicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Otorgar ala empresa PRODUCCION DE SIS-
TEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTACULOS
“TRINIDAD” E.I.R.L.. autorización
v
oermiso de instalación
v
pruebaporelplazoim~rorrogahleded~e(l2)meses,paraoper~
una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora
ComercialenOndaMedia(OM),ubicadaenlaciudaddeArequipa,
de acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación : BC-OM
Frecuencia : 1070 KHz
Indicativo : OAU-6K
Potencia : 1000
w.
Emisión : lOA3E
Horario : H24
Ubicaciónde
los Estudios : Urb.
ChapiChico,Mz.A,
lote4,Dist.
Mira-
flores, Prov. y Dpto. Arequipa.
-
Ubicación de
la Planta
Transmisora : Prolongación Miguel Grau, Asociación de
los Granjeros San Bernardo y Santo
Do-
mingo,Dist.
Paucarpata,Prov.
yDpto.
Are-
quipa
Coordenadas:
L.O.
71” 29’ 43”
LS. 16” 24’ 27”
El plazo de la autorización y cl permiso concedido se compu-
tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la
presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir
con nagar. ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon
anual y por la publicación de’la resolución.
Artículo 3”.- La empresa PRODUCCION DE SISTEMAS
DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTACULOS “TRINI-
DAD’ E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autori-
zación. está oblinada
a
solicitar la insoección técnica a sus
instalaciones hasta antes de los
60
días calendario del venci-
miento del período de instalación y prueba de conformidad con
elArtículo 162”delReglamentoGeneralmcncionado, debiendo
asumirlosgastosdeviajeyviáticosquedemandedichadiligen-
cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de
la
fecha lijada para la inspección.
Artículo 4”.- La orescnte autorización auedará sin efecto.
además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su
Reglamento General, si el titular de la autorización se encuen-
tra incurso en los siguientes casos:
7” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo
previsto en el Artículo 3”.
2”Sivencidoelperíododeprueba,lainspecciónnose
hubiera
realizado por causas que le sean imputables.
3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias,
o
vencidoelperíododepruebanohubieracumplidocon realizarla
instalación de los equipos.
Artículo 5”.- Si la inspección técnica
a
la estación autoriza-
da es satisfactoria, se cóncederá autorización
a
la empresa
PRODUCCIONDESISTEMASDETELECOMUNICACIONES
Y ESPECTACULOS “TRINIDAD” E.I.R.L., hasta por el plazo
de diez (10) años. comnrendiéndose en oste el
neríodo
de insta-
lación y prueba autorizado.
Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado
a
instalaryoperarel servicioacordeconlaprcsenteresolución,n~o
pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae
el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PERCY FKRNANDKZ PILCO
Viceministrodecomunicaciones
11530
RESOLUCIONVICEMINISTERIAL
N”272-98-MTC115.03
Lima, 2 de octubre de 1998
VISTO el Expediente N” 975248 presentado por la empresa
RADIOMARS.A.,paraestablecerunaestaciónRetransmisora
del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta
Tropical (OCT), ubicada en el distrito y provincia de
Baguua,
departamento de Amazonas;
CONSIDERANDO:
Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-
nicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N”
013.93.TCC, en
sus Artículos
22”,
48” y 49” prescribe que, la autorización, cl
permiso
y
la licencia, es la facultad que otorga cl Estado
a
personas naturales
o
jurídicas para establecer un servicio de
telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos
deradiocomunicaciónvoperardichoservicioautorizado,rcspec-
tivamente;
_
Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto
SupremoN”
06-94-TCC,
y sus
modifkato-
rias anrobado oor D.S. N”005-98-MTC. indica la información
v
documentación que deberá acompañar la persona solicitante
para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada
se inicia un periodo dentro del cual el titular instalará los
equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza-
rán las pruebas de funcionamiento;
Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la
Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tele-
comunicaciones, según Informes
N”s.
SS-98-MTC715.79.03.2.
.y
418-98-MTC/15.19.Ol.,considera n procedente lasolicit.uddela
empresa RADIO MAR S.A., al haber cumplido con la informa-
ción y documentación exigida por el Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones;
De conformidad con los Decretos Supremos
N”s.
013-9:J-
TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC;
y.
Con la opinión favorable del Director General de
Telccomu-
nicacioncs;
SE RESUELVE:
Artículo l”.- Otorgar
a
la empresa RADIO MAR S.A.,
autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo
improrrogable de doce (12) meses. para opera r una estación
Retransmisorade l ServiciodeRadiodifusionSonoraComercial
enOndaCortaTropical(OCT),ubicadaeneldistritoypr(>vincia
deBagua,deparLamentodeAmazonas,deacuerdo a lassiguien-
tes características técnicas:
Estación : BC-OCT
Frecuencia : 4905 KHZ
Indicativo : OAZ-9D
Potencia :
1OKw.
Emisión : lOA3E
Horario : H24
Ubicación de la
Planta
Retransmisora : Cerro Brujo Pata
N”
743,
Dist
y Prov.
Bagua , Dpto. Amazonas
Coordenadas:
1
1
.o.
78”
70’
25,
<
LS.
05” 37’ 58”
Elplazodelaautorizaciónye l
permisoconcedidose compu-
tará
a
partir del día siguiente de publicada la presente resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 29- Dentro de los treinta (30 ) días de publicada la
presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir
con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon
anual y por la publicación de la resolución.
Artículo
3”.-
La empresa RADIO MAR S.A., en su
condición de titular de la presente autorización, esta obliga-
da
a
solicitar la inspección técnica
a
sus instalaciones hasta
antes de los 60 días calendario del vencimiento del período
de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162”
del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los
gastos de viaje y viáticos que demande dicha
diligencia.
Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la
fecha fijada para la inspección.
Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto,
además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su
Reglamento General, si el titular de la autorizacio n se encuen-
tra incurso en los siguientes casos:
1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo
previsto en el Artículo
X’.
2° Sivencido el l periodode prueba, la inspecciónnose hubiera
realizado por causas que le sean imputables.
3”Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias ,
o
vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la
instalación de los equipos.
Artículo 5°.- Si la inspección técnica
a
la estación autoriza-
da es satisfactoria, se concedera autorizaciún
a
la empresa
RADIOMARSA., hastaporel plazo de diez (10) años, compren-
diéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado.
Artículo 6”.- El titular de la autorización
esta
obligado
a
instalar y operar ,
no
pudiendomodificarlascaract~rísticastécnicasaquesc~contrae
el Artículo l”, sin autorizacion n previa de este Ministerio.
Regístresc , comuníquese y publíquese.
PERCY FERNANDEZ PILCO
Viceministro de Comunicaciones
11531
RESOLUCIONVICEMINISTJZRIAL
N°273-98-MTC/15.03
Lima, 2 de octubre
de
1998
VISTO el Expediente organizado por la empresa RADIO
HORIZONTE
LA VOZ DEL, AGRO S.A..
para establecer r
una
estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora
Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el
distrito
de Pueblo Nuevo , provincia de Chincha, departa-
mento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco-
municaciones, aprobado por Decreto Supremo
N
013-93-TCC,
en
sus Artículos
22°,
48° y 49” prescribe que, la autorización,
el
permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado
a
personas
naturales
o
jurídicas para establecer un servicio de
telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos
de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec-
tivamente;
Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto
Supremo
06-94-TCC.
v
modificado
por
D.S.
005-980-MTC,
en
sus Artículos 161° y 162” indica la
informan a
persona
solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego
de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular
instalara los equipos requeridos para la prestación del servicio
y
se realizarán las pruebas de funcionamiento;
Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la
Dirección de
Asesoria
Técnica, de la Dirección General de
Tele-
comunicaciones segun los imformes n°s309-98-MTC/15.19.03.02
y
428-98-MTC/15.19.01., , consideran procedente la solicitud de
la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A. al
habercumplidoconlainformaciónydocumentaciónexigidapor
el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
De conformidad con los Decretos Supremos N°s
013-93-
‘I-CC ,
Oö-94.TCC , 005 y 022-98-MTC; y,
Con laopinión favorable del Director General de Telecomu-
nicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo l”.- Otorgar
a
la empresa RADIO HORIZONTE
LA VOZ DEL AGROS.A.,autorización y permisode instalación
y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para
operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusión
Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM) , ubicada en el
distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento
de
Ica ,
de acuerdo
a
las siguientes características técnicas:
Estación
: BC-FM
Frecuencia
: 99.3 MHz
Indicativo
: (XT-513
Potencia : 500
w.
Emisión
:
256F8E
Horario : H24
Ubicación
de
los
Estudios y Planta
Transmisora :
.Jr.
Chavín N°314, Dist. Pueblo
Nue.
VO, Prov.Chincha ,
Dpto .
Ica.
Coordenadas:
L.O.
76” 08’ 04”
1
.S.
13” 24’ 19”
AL
.
El
plazo de la autorización y el permiso concedido se compu-
tará
a
partir del día siguiente de publicada la presente
resolu-
ción
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30 ) días de publicada la
presente resolución, el titular de la autorización deberácumplir
con
pagar,
ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon
anual
y
por la publicación de la resolución.
Artículo 3”.- La empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ
DEL AGRO S.A.. en su condicitin de titular de la presente
autorieación,cstáobligadaasolici~ar1;~inspecciónLéc~icaasus
instalaciones hast a antes de los 60 días calendario del venci-
miento del período de instalación y prueba de conformidad con
el Artículo
162
del Reglamento General mencionado, debiendo
asumirlosgastosdeviaje.yviátic~>squcdemandedichadiligen-
cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la
fech a fijada para la inspección.
Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto,
además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su
Reglamento Gcncral , si el titular de la autorización se encuen-
tra incurso en los siguientes casos:
1
No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo
previsto en el ArLícul o 3”.
2” Si vencido cl período de prueba, la inspección no se hubiera
realizad o por causas que le sean imputables. .
3”Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias,
o
vencidocl periododcpruehanohubieracumplidoconrealizarla
instalación
do
los equipos.
Artículo 5”.- Si la inspección Lknic a
a
la estación autorixa-
da es
satisfxtoria ,
SC concederá autorización
a
la empresa
RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A., hasta por el
plax o
de die z
(101
años, comprendiéndose en éste el período de
instalacio n y prueba autorizado.
Lima miercoles 7 de octubre de 1998
Artículo 6°.- El titular de la autorización está obligado a
instalaryoperarel servicio
acorde
con la presente resolución. no
pudiendo modilicar las características técnicasaquesecontrae
el Artículo
1°,
sin autorización previa de este Ministerio.
Regístrese, comuníquesey publíquese.
PERCY FERNANDEZ PILCO
Viceministro de Comunicaciones
11532
RESOLUCIONVICEMINISTERIAL
N°-274-98-MTC/15.03
Lima, 2 de octubre de 1998
VISTO el Expediente organizado por la COMPAÑIA LATI-
NOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer
una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Co-
mercial por Televisión, en el distrito y provincia de Pacasmayo,
departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco-
municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC,
en sus Artículos
22°,
48” y 49” prescribe que, la autorización, el
permiso y la licencia. es la facultad que otorga el Estado
a
personas naturales
o
jurídicas para establecer un servicio de
telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos
de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado,respec-
tivamente;
Que el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo
N”
06-94-TCC.
y
modificado por
D.S.
N”
005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la
información y documentación que deberá acompañar la persona
solicitante para obtener la autorización respectiva,
y
que 1
uego
de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular
instalarálos equipos requeridos para la prestación del servicio
y se realizarán las pruebas de funcionamiento;
Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la
Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tele-
comunicaciones, según los
InformesN°s.
188-98-MTC/l5.19
03.2.
y 357-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de
la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSlON
S.A. al haber cumplido con la información
y
documentación
exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunica-
ciones;
De conformidad con los Decretos Supremos N°s 013-93-
TCC,
06-94-TCC
y 005-98-MTC;
y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomu-
nicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Otorgar
a
la COMPAÑIA LATINO-
AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y
permiso de instalación y prueba por el plazo
i
m prorrogable de
doce
(
12
J
meses, para operar una estación Retransmisora del
Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la
Banda de VHF, en el distrito y provincia de Pacasmayo,
departamento de La Libertad, de acuerdo
a
las siguientes
características técnicas:
Estación
Frecuencia
Canal
Indicativo
Potencia
Emisión
BC-TV
Video : 81.25 MHz
Audio :
85.75
MHz
OAV-2E
: Video :
100W
Horario : H24
Ubicación de la Plan-
ta Retransmisora : Fabrica dc Cemento
Pacasmayo, Dist. y
Prov. Pacasmavo, Dpto
La Libertad
Coordenadas:
1
2
.o.
79” 33’ 25”
L,,S.
07” 23’ 56”
El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu-
tará
a
partir del día siguiente de publicada la presente resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo
2”.- Dentro de los treinta
(30)
días de publicada la
presente resolución.el titular de la autorización deberácumplir
-
con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon
anual y por la publicación de laresolución.
Artículo 3”.- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente
autorización,estáobligadaasolicitarlainspección técnicaasus
instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del venci-
miento del período de instalación y prueba de conformidad con
el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo
asumirlosgastosdeviajeyviáticosquedemandedichadiligen-
cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la
fecha lijada para la inspección.
Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto,
además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su
Reglamento General, si el titular de la autorización se encuen-
tra incurso en los siguientes casos:
1”
No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo
previsto en el Artículo 3”.
2”Sivencidoelperíododeprueba,lainspección nosehubiera
realizado por causas que le sean imputables.
r
Si las oruebas de funcionamiento no son satisfwtorias.
o
vencidoel período de prueba no hubieracumplido con realizar la
instalación de los equipos.
Artículo 5”.- Si la inspección técnica
a
la estación autoriza-
da es satisfactoria, se concederá autorización ala COMPANIA
LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por
el
plazodediez(l0)años,comprendiéndoseenésteel
períodode
instalación y prueba autorizado.
Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado
a
instalaryoperarel servicio acorde con la presente resolución, no
pudiendo modificar las características técnicas
a
que
SC contrae
el Artículo
1“.
sin autorización previa de este Ministerio.
Registrese. comuníquesey publíquese.
PERCY FERNANDEZ PILCO
ViceministrodeComunicaciones
11533
Otorgan a agencia para desarrollo permi-
so de operación de servicio aéreo
eq~
cial
complementario
cívicolprivado
RESOLUCIONDIRECTORAL
N”
137-98-MTCX5.16
Lima, 23 de setiembre de 1998
Visto el Expediente N” 0526005 mediante el cual la
AGEN
CIA PARA EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIA-
LESOBRA
FILANTROPICA Y ASISTENCIA SOCIAL AD-
VENTISTA DEL PERU
“ADWOFASA
DEL PERU”, solicita
Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complemen-
tario
-
Cívico/Privado
CONSIDERANDO:
Que, según los términos del Memorándum
N”
04169X-
MTW5.16.02,
Memorándum
N”
368-98.MTC/15.16.06, Me-
morándum NO221 -98-MTC/15.16.02.3, Memorándum N”335-
98-MTCil5.16.05.2vMemorándum
N”0620-98-MTC/15.16.02
y la Constancia de Inscripción Registra], emitidos por la Direc-
ción dc Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuela y
Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas,
Subdirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público
de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, respectivamente, se
considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la
recurrente con los requisitos establecidos en la Ley
N”
24882
-
LeydeAeronáuticaCivil,modiIicada porelDecretoI,egislativo
W
670, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración en aplicación del principio dc
presunción de veracidad acepta las Declaraciones
,Juradas
y
la oresentación de documentos oor parte del interesado,
tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez
de los mismos, conforme dispone la Ley
N”
25035~
el Decreto
Legislativo
N”
757;
Que.larecurrenteensusolicitudpideoperaren
aeropuertos
y/o
aeródromos privados respecto de los cuales debe celebrar
convenios
o
acuerdos privados con los propietarios
de
los mismos
a
fin de poder utilizar sus instalaciones;
Que,enaplicacióndelosprincipiosdeceleridadysimplifica-
ciún
administrativa, la autoridad aeronáutica considera perti-
nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o
aeródromos privados podrán ser utilizados previa autorización
de sus respectivos propietarios:
De conformidad con la Ley
N”
24882, el Decreto Legislativo
N”
670, los Decretos Supremos
Ns.
054-88-TC, 019-90-TC y
009-96-MTC, la Ley
N”
26917 y el Decreto Ley
W
25862, el
Decreto Legislativo
N”
757 y la Ley
N”
25035 y su reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Otorgar a la AGENCIA PARA EL DESARRO-
LLO Y RECURSOS ASISTENCLALES/OBRA FILANTROPI
CA Y ASISTENCIA SOCIAL ADVENTISTA DEL PERU”
ADRA/OFASA DEL PERU”, Permiso de Operación de Servicio
Aéreo Especial Complementario
-Cívico/Privado ,
por el plazo
de
cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publica-
ción de la presente resolución.
Artículo 2°.- El permiso de operación otorgado se
sujetará
alas siguientes características:
-NATURALEZA DEL SERVICIO:
-
Servicio Aéreo Especial Complementario -Cívico/Privado.
-AMBITO
DEL SERVICIO:
-
Nacional.
-MATERIAL AERONAUTICO:
-
Cessna
182G.
-DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS
DROMOSAUTORIZADOS
Y/O
AERO-
DEPARTAMENTOS: DE CAJAMARCA, AMAZONAS Y
LAMBAYEQUE
-
Chachapoyas, Ciro Alegría. Galilea, Rodríguez de Mendo-
za, Río Nieva, Río Santiago.
DEPARTAMENTOS: DE APURIMAC, CUSCO Y MA-
DRE DE DIOS
-Iberia, Iñapari, Kiteni, Manu (Privado) Puerto Maldonado,
Quincemil.
-
-
DEPARTAMENTO: DE SAN MARTIN
-
Bellavista/Huallaga ,
Juanjuí, Moyobamba, Rioja, San Jose
de Sisa, Saposoa , Tarapoto, Tocache , Uchiza
-
DEPARTAMENTOS: DE JUNIN, HUANUCO Y PASCO
-Ciudad Constitución, Codo del Pozuzo , Cutivereni,
Huánu-
co Nuevo, Iscozasín, Llulla Pichis , Mazamari/Manuel l Prado,
Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Puerto Bermúdez, Puerto Inca,
Puerto Ocopa , Ram i (Privado), San Ramón, Satipo. Tingo Ma-
ría, Tournavista (Privado);
-
DEPARTAMENTO: DE UCAYALI
-
Atalaya, Balta,
Bufeo
Pozo,
Chicosa ,
Río Pisqui, Río
Purus.
Masisesa, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/tipish
sa,
Puerto Esperanza, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha.
-
DEPARTAMENTO: DE
LORETO
-
Andoas
(Privado), río Marañón, río
Haypena ,
rio
Chobaya-
cu
Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos,
Contamana.,
río
Putumayo, río Maranón , El Estrecho, Intuto, ríoTigre , Iquitos,
Coronel Francisco Secada V., Lisboa (Privado), Orellana, río
Paranapura, río Shiinchiyacu/Pastaza , Pampa Hermosa,
rio
Putumayo, Requena , San Lorenzo, río Marañón, Yurimaguas.
Lagunas
(Privado).
-
DEPARTAMENTO: DE SAN MARTIN
-
Puerto Yarina.
-BASE DE OPERACIONES:
-
Aeródromo de Yarinacocha.
Artículo
3°.- La aeronave autorizada ala AGENCIA PARA
EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES/OBRA
FIlANTROPICA Y ASISTENCIA SOCIAL ADVENTISTA DEL
PERU “ADRA/OFASA DEL PERU”, debe estar provista de su
correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido
por
el
Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima
y Callao ; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expe-
dido o convalidado por la Dirección General de
transporte
Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran
los
riesgos derivados de su actividad
aérea
Artículo 4”. - La AGENCIA PARA EL DESARROLLO
1
RECURSOS ASISTENCIALES/OBRA FILANTROPICA
Y
ASISTENCIA SOCIAL ADVENTISTA DEL PERU “ADRA!
OFASA DEL PERU”, empleará en su servicio, personal aero-
náutico que cuente con su respectiva licencia y certificación
de
aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General
de
Transporte Aéreo.
Artículo
5”. -
La AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y RE-
CURSOS ASISTENCIALES/OBRAFILANTROPICA Y ASlSTEN-
CIA SOClAL ADVENTISTA DEL PERU "ADRA/OFASA DEL
PERU”, está obligada a establecer un Sistem a
de
Radiocomunica-
ción entre los puntos a operar, a fin de mantener
permanente’
información sobre el tráfico aéreo
que
realiza su aeronave
Artículo 6”. - La AGENCIA PARA EL DESARROLLO
Y
RECURSOS ASISTENCIALES/OBRA FILANTROPICA Y
ASISTENCIA SOCIAI, ADVENTISTA DEL
PERU
“ADRA/
OFASA DEL PERU”,
presentará
mensualmente a la
Dirección
General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e
informes
que correspondan-a su actividad.
(
aeropuertos
t
(
1
1
1
(
(
(
,
(
1
l
1
l
,
,
Artículo
7”. -
La AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y
RECURSOS ASISTENCIALES/OBRA FILANTROPICA
Y
ASISTENCIA SOCIAL ADVENTISTA DEL PERU “ADRA/
OFASA
DEI, PERU”, podrá hacer uso de las instalaciones de los
aeropuerto s y/o aeródromos privados consignados en la
presen-
,e
resolución previa autorización de sus propietarios.
Artículo 8”. - El presente Permiso de Operación será
revo-
cado
o suspendido de inmediato en forma automática cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente
resolución n o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o
financiera, exigidas por la Ley
N”
24882, modificada por el
Decreto Legislativo
N”
670, su Reglamento, la Ley
N”
26971 y
demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo
9”. -
Si la Administración verificase la ocurrencia
le un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las
ieclaracioncs hechas por el interesado, la Dirección General de
Transporte Aéreo, al amparo del Artículo
6
y demás normas
concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla-
rará nulo de pleno derecho el acto
11
proceso administrativo de
que
se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de
la autoridad competente; para la instauración del correspon-
diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29°del
Decreto Legislativo
N”
757.
Artículo
10°.-
La vigencia del presente Permiso de Opera-
eión queda condicionada a la obligación de la AGENCIA PARA
EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES/OBRA
FILANTROPICA Y ASISTENCIA SOCIAL ADVENTlSTA DEL
PERU
“ADRA/OFASA
DEL PERU”, de otorgar la garantía
global que establece el Artículo 19” de la Ley
N”
26917, dentro
del plazo maximo de treinta (30) días calendario, contados a
partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley
antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca.
El incumplimiento de esta obligación determinará la automáti-
ca revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo
I
lo.-
El permiso otorgado precedentemente queda
sujeto a la Ley
N”
24882, modificada por el Decreto Legislativo
N”
670, su reglamento, lo pertinente de la Ley
N”
26917, las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demãs disposiciones
legales vigentes, así como a las
Directivas
que dicte la Dirección
General de Transporte Aéreo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENDOZA MELENEZ
Director General
Dirección General de Transporte Aéreo
11517
Otorgan autorización a empresa para
que preste servicio público de trans-
porte terrestre interprovincial de pasa-
jeros por carretera
RESOLUCIONDIRECTORAL
N”
1220-98-MTC/15.18
Lima, 29 de setiembre de
1998
VISTOS, el Expediente de Registro N”02368010 organizado
por la EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOL S.A., sobre
Concesió n de Ruta: Trujillo-Chimbote y viceversa e Informe
N”
917-98-MTC/15.18.04.1 1
de la Dirección de Transporte de Pasa-
jeros y Carpa Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de
transportes
ha cumplido con presentar
los requisitos establecidos en el Artículo 13°de l Reglamento del
Servicio
Publico
de Transporte Terrestre Interprovincial de
Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto
Supremo
N”
0595-MTC
y en el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Supremo
N”
019-97-
MTC, par a la prestación del servicio propuesto;
Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de
Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en
Memorándum
N”
2865-98-MTC/15.18.04 4 y de Asesoría Legal
en Informe
N”
1109-98-MTC/15.1 8.01;
De
confo
rmidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
N”
05-95-
MTC, Ley
N”
25035 y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo
N”
070-89-PCM,
Texto
Unico
de Procedimientos Ad-
ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo
N”
019-
97-MTC y
Decreto
Ley
N”
25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES
EL SOL S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte
Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni-
bus, por el período de diez
(10)
años, computados a partir de la
glxkMt(uu)
Pág. 164739
fecha de expedición de esta resolución, en la ruta:
Trujillo-
Chimbote
y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA : TRUJILLO
-
CHIMBOTE
y viceversa
ORIGEN TRUJILLO
DESTINO : CHIMBOTE
ITINERARIO VIRU
-
CHAO
FRECUENCIAS
:
Nueve
(9) diarias
FLOTA VEHICULAR : Cuatro (4) ómnibus
FLOTA OPERATIVA Tres (3) ómnibus. UD-2661 (1994),
UD-
2426 (1994) y UD-2643 (1994)
FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus UD-2552 (1993)
HORARIOS Salida de Trujillo: 06.00, 07.00, 09.00,
12.00,13.00,15.00,18.00,
19.oOy21.00
horas
Salida de Chimbote:06.00, 09 OO, 10 OO
12.00, 15.00, 16.00 18.00, 21.OOy22.00
horas
La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de
fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad.
Segundo.-
La concesionaria está obligada a cumplir con las
normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto
SupremoN”05-95-MTCydemásdisposicionesvigentes,concernien-
tes
al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial
de
Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza.
Tercero.-
La concesionaria está obligada a iniciar el servi-
cio dentro de los treinta
(30)
días calendario computados
a
partir
de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo
con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por
Decreto Supremo
N”
0595-MTC; en caso contrario, se aplicaran
las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo
16”del
citado reglamento.
Cuarto.-
Encargar la ejecución de esta resolución a la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter-
nacional.
Quinto.-
La presente resolución se publicará en el Diario
Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A.
IBANEZ
MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
11513
PESQUERIA
Establecen período de prohibición de
operaciones de pesca para
embarcaciones arrastreras dedicadas
a la extracción del recurso merluza
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
W
754~CME-PJ
Lima, 6 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
RESOLUCIONMINISTERIAL
W
486-98-PE
Lima, 6 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N” 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno del Poder
Judicial, funciones que han sido ampliadas por la Ley
N”
26623,
encargándosele ademas la Reestructuración y Reorganización
Integral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas a
la Carrera
,Judicial
y Estatuto Orgánico del Magistrado;
Que el Artículo
2”
del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de
Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del
Perú y, en consecuencia, corresponde al Estadoregular el mane-
jo integral y la explotación racional de dichos recursos,
considc-
rando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial elevar el nivel académico de los magistrados,
promoviendo su participación en actividades de capacitación y
actualización, en tanto no se afecte el normal desenvolvimiento
de la actividad jurisdiccional;
QueelArtículo9‘~delaprecitadaleydisponequeelMiniskriode
Pesquería, sobre la
base
de evidencias científicas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará según el
tipode
pesquería, los
sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi-
ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y
demás normas que requieran la preservación y explotación racional
de
los recursos hidrobiológicos;
Que, la Academia de la Magistratura con Oficio
N”
571-98-
AMAG-DA de fecha 23 de setiembre de 1998 y
N”
612-98-
AMAG/DG
del 28 de setiembre de 1998, comunica la realización
del “Seminario-Taller de Inducción de Formadores” a realizarse
en la ciudad de Lima, del 7 al 9 de octubre de 1998;
Que, el “Seminario-Taller de Inducción de Formadores”, se
inserta dentro de los planes de mejoramiento de la administra-
ción de justicia, por lo que resulta conveniente autorizar la
participación de los magistrados y conceder las licencias corres-
pondientes;
Que por Resolución Ministerial
N”
43598-PE
de fecha 9 de
setiembre de 1998, se prohibió la
extrawión
y procesamiento del
recurso
merluza(Merluccius
gayi)
en la zona comprendida al sur
de los 6” L.S. a partir de las 00.00 horas del
dia
12 de setiembre de
1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre
de
1998;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
N”s.
26546,
26623 y 26695, las Resoluciones Administrativas
Ns.
018-
CME-PJ
y
032-CME-PJ,
y estando a lo acordado en la sesión de
la fecha;
SE RESUELVE:
Que mediante el Oficio
N”
673-98-IMP/PE
de fecha 25
de
Primero.-
Autorizar la participación de los señores magis-
setiembre de 1998, el Instituto del Mar del Perú
-
IMARPE,
trados pertenecientes a la Sala Penal Permanente de la Corte
alcanza el Informe Ejecutivo
N”
2 “Programa de investigacicín Suprema de la República y de los Distritos Judiciales de Arequi-
biológico-pesquero del recurso merluza”, ejecutado en cumpli- pa, Cusco, Madre de Dios, Piura y Tumbes y del Cono Norte de
miento a la resolución a que se hace referencia en el
consideran-
Lima que a continuación se indican, en el “Seminario-Taller de
do precedente, en el cual recomienda adoptar medidas orienta-
das a regular las operaciones de pesca de la flota arrastrera
dedicada a la extracción del recurso merluza;
Que teniendo en cuenta que la pesquería del recurso merlu-
za constituye una actividad económica de singular importancia
en la zona norte del litoral, se considera conveniente disponer
medidas temporales, orientadas a la preservación y explotación
racional de dicho recurso;
De conformidad con la Ley General de Pesca y su reglamen-
to;
Y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Prohibir a partir de las 00.00 horas del día
siguiente de publicación de la presente resolución y hasta el 31
de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades
menores a 70 brazas, de las embarcaciones
arrastreras-refrige-
radas dedicadas a la extracción del recurso merluza
(Merluc-
cius
gayi), a que se refiere el numeral 7.2.1 del Plan de
Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado
mediante Resolución Ministerial N”
107-98-PE.
Articulo
2”.-
La Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de
Extracción y las Direcciones Regionales y Subregionales de
Pesquería,
cn
el ámbito de sus respectivas competencias juris-
diccionales, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Resolución Ministerial.
Artículo3”.-
Los armadores que incumplan con lo dispues-
to en la presente Resolución Ministerial, serán sancionados de
conformidad con lo establecido
en
reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recur-
so Merluza y demás disposiciones legales vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
11599
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participación de magistrados
en el “Seminario-Taller de Inducción de
Formadores”, a realizarse en Lima
1,ima.
miércoles
7 de
octubre
dc
199X
Inducción de Formadores”, a realizarse en la ciudad de Lima, del
7
al 9 de octubre de 1998:
SALAPENALPERMANENTEDELACORTESUPREMADELAREPUBLICA
DR. JULIO FERNANDEZ URDAY VOCALSUPREMO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
Que, asimismo. estando al incremento de las causas de
acuerdo
a
10 dispuesto por la Resolución Administrativa N”
744-
CME-PJ
se hace necesario facultar
a
los señores Presidentes de
las Cortes Superiores del país
a
excepción de los Presidentes de
las Cortes Superiores de Lima, Cono Norte, Callao,
LaLibertad,
Piura-Tumbes, Puno, Tacna-Moquegua y Ucayali, para que
designen aun Juez Penal para que se avoque al conocimiento de
los delitos en referencia;
DR JAIME SALAS MEDINA PRESIDENTE DE CORTE
DR JORGE ANTONIO ARMASA
GALDOS
VOCALSUPERIOR
DR RENATO DIAZGONZALES VOCAL SUPERIOR
DR JORGE LUIS SALAS ARENAS VOCALSUPERIOR
DR. JOSE
DEZA
PORTUGAL VOCALSUPERIOR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Y MADRE DE DIOS
En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones
Ns.
339y774-C~lF,-PJy,estandoaloacordadoensesióndelafecha;
SE RESUELVE:
DR. MIGUELCASTANEDA SANCHEZ PRESIDENTE DE CORTE
DR. ANDRES QUINTE VILLEGAS VOCALSUPERIOR
DR CARLOS QUISPE ALVAREZ VOCALSUPERIOR
DA
NICOLAS
MEJIA RIVERA JUEZ PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA Y TUMBES
DR FRANCISCO CUNYA CELI VOCALSUPERIOR
DR ROBERTO PALACIOS MARQUEZ VOCALSUPERIOR
DR. CAMILIO
SANTILLAN
VERGARA VOCAL SUPERIOR
DRA. LILA FUENTES BUSTAMANTE JUEZ CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE
Primero.- Facultara 1osseñoresPresidentes de las Cortes
Superiores del país,
a
excepción de las Cortes Superiores de
Lima, Cono Norte, Callao, La Libertad, Piura-Tumbes, Puno,
Tacna-Moquegua y Ucayali, para que designen un Juez Penal
que se avoque al conocimiento de los delitos contemplados en la
Resolución Administrativa N”
744~CME-PJ,
de fecha 22 de
setiembredelañoencurso,
previstosenlos
CapítulosVyVIdel
Títu1oV,Capítu1oIII,SecciónIde1Títu1oXVIIIyCapítulosI,II
y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal, sin
periuicio de seguir tramitando los procesos penales que les
corresponden.
-
DR. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES PRESIDENTE DE CORTE
Segundo.- Conceder licencia con goce dc haber
u
los magis-
trados mencionadosen el artículo precedente, que participarán
enel “Seminario-Taller de InduccióndeFormadorea”. losdías 7
y
9 de
octubre
de 1998, debiendo presentar un informe a la
Comisión Ejecutiva
de
la actividad académica realizada.
Tercero.-Elcumplimientode
lapresenteresolución,noirroga-
rá gasto alguno al presupuesto del Pliego del
Poder,Judicial.
Cuarto.- Transcribir la presente resolucion
a
la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de la República,
a
los Presi-
dentes de las Cortes Superiores de
,Justicia
de Arequipa, Cusco
y Madre de Dios. Piura
y
l’umbes
y del Cono Norte de Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR RACl, CASTILLO CASTILLO
Segundo.- Los Jueces designados por los Presidentes de
las diferentes Cortes Superiores del país
a
excepción de las
Cortes
Suoeriores
de Lima. Cono Norte. Callao. La Liber-
tad, Piura-Tumbes, Puno, Tacna-Moquegua y Úcayali, de-
berán remitir copia del auto de apertura de instrucción, así
como remitir mensualmente una estadística de los procesos
contemplados en la Resolución Administrativa
N”
744CME-
PJ
a
que se contrae el Artículo Primero de la presente
resolución, especificando el estadio procesal de los mismos,
a
la Mesa de Partes Unicay Centralizada de los Juzgados y
Sala especializada en delitos tributarios aduaneros para el
control respectivo.
ALIPIO MONTFS DE OCA REGAZO
Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República
y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a
la Gerencia Centra1 de la Reforma, al señor Fiscal de la
Nación,
a
la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público,
a
los señores Presidentes de las
Cortes Superiores del país,
a
la Gerencia General del Poder
,Judicial,
a
la Oficina de Control de la Magistratura y
a
la
señorita
Superintendenta
de Aduanas.
Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
JORGE RUENDIA
(:IITlERRF,Z
Regístrese, comuniquesey publíquese.
l)AVID PEZUA VIVANCO
11590
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Facultan a Presidentes de Cortes Supe
riores para designar Jueces Penales
dedicados al conocimiento de delitos
materia de la Res. Adm.
N”744-CME-PJ
SS. JOSE LUIS JERI DURAND;
ALEJANDRO RODRIGUE2 MEDRANO;
VICTORIAAMPUERO DE FUERTES;
MANUEL MARULL GALVEZ; y,
JOSE CERNA SANCHEZ
11570
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
N”
0013-98-P-STP-EDTA-CS
Lima, 6 de octubre de 1998
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS
TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
Convierten fiscalías provinciales en lo
y&e
Lima en transitorias
especia-
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
862-98-MP-CEMP
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Resolución Administrativa
N°339-97-CME-PJ
de
fecha 14 de marzo de 1997 se
facultó
a la Primera Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de justicia de la República, conocer
en última instancia de
las acciones
penales por delitos tributarios y
aduanemos, asi como crear las Salas Superiores y,Juzgados Especia-
lizados
en
los mismos delitos, que
fueren
necesarios, con
competen-
ciaanivel
nacional. Ampliandose las atribuciones conferidas a esta
Suprema Sala mediante Resolución Administrativa
IN’
‘744-CME-
PzJ
dc fecha 22 de setiembre del año en curso. para que también
conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos
previstos en los Capítulos V y VI del Título
V.
Capítulo III. Sección
1
del Título
XVIII
y Capítulos
1
II
y III del Título XIX del Libro
Segundo del Código Penal;
Lima. 6 de octubre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Resolución Administrativa N” 0012-98-P-STP-EDTA-
CS de fecha 30 de setiembre de
1998 y publicada
el
día
siguiente
en el Diario Oficial El Peruano, expedida por la Primera Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Especializa-
da en Delitos Tributarios y Aduaneros dispone convertir los
juzgados penales que allí se precisan en juzgados penales tran-
sitorios especializados en delitos Tributarios y Aduaneros y de
los delitos contemplados en la Resolución Administrativa
N”
744-CME-PJ
sin perjuicio de seguir tramitando los procesos
penales que le corresponda;
Que estando a la considerable carga procesal que existe a
nivel nacional en las Fiscalías Provinciales respecto a los
delitos contemplados en los Capítulos V, VI del Título V,
Capítulo III Sección Primera del Título XVIII y Capítulos
1,
II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal a
que se refiere la Resoluciiin de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público N”636-98-MP-CEMPde fecha 23 de setiem-
bre de 1998, es necesario adecuare1 sistema
fiscal;y
estando
al Acuerdo
N”
5053 adoptado por unanimidad por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público cn sesion ordinaria de fecha
6 de octubre de 1998, con dispensa de la lectura del acta; en
uso de las atribuciones conferidas por las Leyes
N”q.
26623,
26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir a partir del 7 de octubre de
1998 la Sétima, Décimo Quinta. Décimo Sexta, Trigésimo
Cuarta y Cuadragésimo Tercera Fiscalía Provincial en lo
Penal de Lima con todo su personal, en Fiscalías Provinciales
en lo Penal Transitorias Especializadas, que en apoyo cono-
cerán únicamente de la investigación y tramitación de las
denuncias y procesos de los delitos contemplados en los Capí-
tulosV,VI
del
TítuloV,
CapituloIIISecciónPrimeradel
Título
XVIIIyCapítulosI,IIyIII
delTítuloXIX
del
LibroSegundodel
Código Penal a que se refiere la Resolución de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Publico
N”
636-98-MP-CEMP de fe-
cha 23 de setiembre de 1998, con sede en la ciudad de Lima y
con competencia a nivel nacional, sin perjuicio de seguir inter-
viniendo en los procesos penales que vienen conociendo hasta
su conclusión.
Artículo Segundo.- La recepción de denuncias, partes y
atestados policiales a que
se
contrae la Resolucion dc la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público
N”
63698-MP-CEMP
de
fecha 23 de setiembre de 1998, sera efecruada por la Mesa de
Partes, quien distribuirá la carga procesal en forma propor-
cional y equitativa.
Artículo Tercero.- Para los efectos de lo dispuesto en el
Artículo Segundo de la presente resolución, encármiese a la
Mesa de Partes dela Fiscalía Provincial Penal Especializada en
Delitos Tributarios y Aduaneros
a
cargo de la doctora Hilda
Valladares Alarcón, para que como Mesa de Partes Unica se
avoque a la recepción y distribución de la carga procesal corres-
pondiente entre las Fiscalías Provinciales en
lo
Penal Transito-
rias Especializadas, en la
tramitacion
de procesos dispuestos en
el Artículo Primero de la
nresentc
resolución. La supervisión de
la Mesa
Unica
de Partes-estará a cargo del doctor Elías Moisés
Lara Chienda, Fiscal Supremo Provisional encargado de la
Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos
Tributarios y Aduaneros, estando facultado para dictar las
medidas complementarias que sean necesarias para el ade-
cuado funcionamiento de dicha Mesa de Partes encargándose a
la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del -Ministerio
Público para que adopte las medidas pertinentes para su mejor
implementación.
ArtículoCuarto.-
Hacerdeconocimientola presentercso-
luciónal
señorPresidentedelaCorteSupremade
Justiciadela
República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial,
Presidente
de
la Comisión Ejecutiva del Poder
Presi-
dente de la
1
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
,Justicia
Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros,
doctor Elías Moisés Lara Chienda, Fiscal Supremo Provisional
encargado de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especia-
lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Director General de
IaPolicíaNacionaldelPerú, DirectorNacionaldePolicíaFiscal,
Superintendente Nacional de Aduanas, Presidentes de las Cor-
tes Superiores de Justicia de la República, a los Fiscales Supe-
riores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la
ComisiónEjecutivadcl
Ministeriol’úblicoenlos
Dist.ritosJudi-
ciales de la República y al Secretario Ejecutivo de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, para los
lines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN
MAGLJIÑO
Fiscal Suprema
y
Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERRE2 FERREYRA
Fiscal Supremo Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEI, FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (PI-Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS
Secretario Ejecutivo-Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Mimsterio Público
11566
lesignan
Fiscal Ad Hoc para avocarse
11
conocimiento de hechos referidos a
a fuga de procesado de
estableci-
niento penitenciario
RESOLUCION DE LA COMISION
EJEXXJTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
W
663-9%MP-CEMP
Lima. 6 de octubre de 1998
VISTOY
CONSIDERANDO:
Estando a las noticias periodísticas difundidas por diver-
;os
medios de comunicación y al Oficio N”
44%98-4FETID-
VIP
de fecha 6 de octubre de 1998 recepcionado en la fecha,
ursado
por el doctor Juan Castañeda Llanos, Fiscal Provin-
:ial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en
delitos de Tráfico Ilícito de Drogas con competencia a nivel
lacional,
por el que remite en fax el Oficio
No
2523 EPRCO11
1
de fecha 5 de octubre de 1998, suscrito por el Coronel PNP
Gustavo Carrión Zavala, Director del Establecimiento
Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho
I
dirigido al doctor Víctor Barrera Flores, Juez del Cuarto
Juzgado Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, por los
Jue
se hace de conocimiento “la fuga del procesado Rodríguez
Hurtado Luis
o
Rodríguez Carrión Luis, instruido por delito
le tráfico ilícito de drogas”; al encontrarse implicado en el
iecomiso
de aproximadamente veinte toneladas de marihua-
Ia (caso Ransa), “del Establecimiento Penitenciario de Régi-
nen
Cerrado Ordinario de Lurigancho el 4 de octubre de
1998,
en la modalidad del “canje” con el intervenido visitante
lue obedece al nombre de Tarazona Goñez José Kenadall, el
mismo que acusa requisitoria por tenencia ilegal de armas e
Integrante de la organización ilegal armada, a cargo del
Juzsado de la orovincia de Leoncio Prado. Huánuco”: aue. es
nec&ario realizar una exhaustiva investigación con
élobjeto
de determinara los responsables y denunciarlos penalmente,
por lo que se debe designar al doctor César Alegre
Landaven,
Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial en
10
Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, con retención de su
Despacho y designaciones materia de las Resoluciones de la
Fiscalía de la Nación
N”s.
132 y
17896-MP-FN
de fechas 7 y
22 de febrero de 1996, Resoluciones de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público
N”s.
1073 y
lllO-97-MP-CEMP
de
fechas 4 y 14 de noviembre de 1997 y estando al Acuerdo
N”
5054 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público en sesión ordinaria de fecha 6 de octubre
de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en uso de las
atribuciones conferidas en el inciso gl de la Tercera Disposi-
ción Transitoria, Complementaria y Final de la Ley
N”
26623,
y
de las Leyes
N”s.
26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar
al
doctor César Alegre Lan-
daveri, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provin-
cial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, para que se avoque
al conocimiento de los hechos descritos en la parte considerativa
de la presente resolución, con retención de su despacho y desig-
naciones materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación
N”s.
132 y 178-96-MP-FN de fechas 7 y 22 de febrero de 1996,
Resoluciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
N”s.
1073
v
lllO-97-MP-CEMP
de fechas 4
y
14 de noviembre
de 1997.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a los señores. Presidente de la Corte Suorema de
Justicia de la República; Presidente del Consejo de
coordina-
ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva
de1
Poder
Judicial, Presidente de la Segunda Sala Transitoria de la Corte
Supremade JusticiadelaRepúblicaEspecializadaenDelitosde
Tráfico Ilícito de Drogas, al doctor Angel Rafael Fernández
Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda
Fiscalía Suprema Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al
Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito
Judicial de Lima y al Fiscal Provincial designado para los
fines
pertinentes,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo-Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL
FERNANDEZ
HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(PI
iMiembr o
de la Comisión
Ejecutivade l
MinisterioF’úblico
MARIO DAVID
ZECARR A
MARINAS
Sccrelari o
R.jecuLiv o Miembro de la
Comisio n
Ejecutiva del Ministerio Público
11567
JURADOS
ELECTORALES
ESPECIALES
Aceptan renuncias de candidatos a
regidores de los distritos de
San
Mi-
guel y San Luis
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA
RESOLUCION
062-98-JEEL
Lima, 6 de octubre de 1998
VISTO; LA solicitud presentada por el candidato a la Alcaldia
por ell
Movimiento Independienta Arriba San n
Miguel
2000" , en
la que adjunta la carta de renuncia del candidato
a
Prime r
Regidor para el distrito de san sanan n
Miguel,don n
Luis Alfredo Negron
Montestruque ;
as i
como la solicitud presentada por el Personero
Nacional del Partido
Politico o
Acción
Popular,
a
la que
también
se adjunta la carta de renuncia
de l
candidato
a
Primer
Regidor
para el distrito de San Luis, Arturo Demetrio Mármol Silva.
Que, por acuerdo de fecha 16 de setiembre de
1998 8
este
Jurado o
Electoral Especial de Lima.
estableció ú
admitir las
soli-
citudes de c
renuncia al cargo de candidatos a Alcalde y regido-
res
para el
Concejo o
Provincial y para los
distrito s
del arca
metropolitana de Lima. solo hasta el día 23 del mismo mes, a
efectos
dc
elabora r
las respectivas listas de candidatos aptos
para
ser’ remitidas
a
la Oficina Descentralizada. en
cumplimiento-
Lo con lo dispuesto por el Artículo 20° de la Ley
26684-
Así mismo. por dicho acuerdo se establece que solo
seran
aceptadas las renuncias s
de
los candidatos a a
Alcalde y Regidores
que se
formulen n
con firma
legalizada a
ante
Notario o
o
que sean
comunicadas por
intermedio o
de sus respectivos
personeros,
acompañándose la respective carta simple de
renuncia, ,
o que
formulandose directamented l
interesado
certifique su
lirm a
oportunamente ante
Secretaria r
del
.Jurado,
caso contrario
sera
denegada su
petición.
Que , con n
las solicitudes
a
qucsc ~ hacen
referenciae n
In parte
Visto de
cst a
resolucio n
se han subsanado las omisiones en que
incurrieron
lo s
recurrentes en un inicio, este
cs
de
no
haber
presentado la renuncia con firma legalizada ante
Notirio :
o
en
su defecto no haber
presentad o
la renuncia por intermedio del
Personero de IU
aprupacio n
política u la que pertenecen, según
se a
el caso; por lo que, por equidad y en
vi a
de
regularizacwn
dch e
de ampararse estas
solicitudes.
Estando
a
las renuncias formuladas, ya lo que
drspon r
el
paragraf h
“al
del inciso 24) del Artículo
2
de
la
Constitucion
Políticade l
I’erú,ydeconli>rrr~ida d
con
loprescrit~~porlosincisos
d! y
f)
del Artículo 26” de la Ley
Orpanic a
de
Elcccionrx
SE
RESUELVE;
Artículo Primero.- Aceptar en vía de
regularizacion n
la
renuncia a
del
siguiente e
candidato, por haberla formulado con
firma
legalizada a
ante Notario
Público:
-
Sr. LUIS ALFREDO
NEGRON
MONTESTRUQUE LE.
09070888
Candidalo a Primer Regidor por el
Movimiento Independiente
Arriba San Miguel
2000
(San Miguel).
Artículo Segundo.-
Acc
tar
en vía de
regularización n
la
renuncia del
siguiente e
candi
3
ato. por
haberla a
formulado por
intermedio de su Personero, acompañando carta simple dc
renuncia:
-
Sr. ARTURO DEMETRIO MARMOL SILVA
Candidato
a
primer r
Regidor r
por
el
Partido o Acción Popular‘
(San Luis)
L.E.
10177514
Artícul o Tercero.- Depurar de las
respectivas s
listas de
candidatos, los nombres de los ciudadanos cuyas renuncias han
sido aceptadas por este
actos
administrativo, para ser remitidas
como aptas
a
la Oficina Descentralizada de Procesos s
Electorales
de Lima.
Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución
al Jurado Nacional de Elecciones para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución
a
la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para su
conocimieto y fines.
Articulo o
Sexto.- Disponer la publicación de la presente reso-
lución en el Diario Oficial El Peruano, para los
fines
pertinentes.
Registrese ,
comuníquese, publíquese y cúmplase
SERGIO
R. SALAS VILLALOBOS
Presidente
Jurado Electoral Especial dc Lima
11596
ONPE
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presunta responsable
de delitos contra la Fe Pública y su-
plantación de identidad
RESOLUCION N° 124-98-J/ONPE
Lima, 5 de octubre de 1998
VISTA, las Notas Informativas N”s . 277 y
278~CP L
de 4 y 5
de octubre del año en curso,
emitidas s
por el
Are a
N
05 de la
Policía Nacional del Perú Comisaría de Pueblo
Libre
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 211” de la Ley
N
26859 Orgánica
de Elecciones, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
de Lima, convocó para el día domingo 4 de octubre de 1998 en su
respectiva circunscripción electoral,
a
la capacitación electoral
dirigida a
a
los ciudadanos designados miembros de las mesas dc
sufragio o
en las elecciones municipales del presente año;
Que,
en
circunstancias en que se llevaba
a
cabo dicha
capacitación y simulacro electora1 de la elección municipal
próxima, en el Colegio “Canonesas de la Cruz”, ubicado en el Jr.
Santa Rosa
N”224 ,
distrito de Pueblo Libre, provincia y depar-
tamento de Lima; personal del
OA-
de la Comisaría de
Pueblo Libre al mando de don Telmo Cueva
Chola n
SO
1
.PNP,
intervino
a
doña María Luisa Orellana Quesada, la misma que
se encontraba con una credencial de presidenta de mesa de
sufragioa
su
nombre en fotocopia falsificada, correspondiente
a
la mesa
N
039782, pretendiendo suplantar
a
doña Gloria
Yanque
Montufar ,
ciudadanaque ha
sidodesignada al l
cargo de
presidenta de mesa de sufragio antes citada:
Que, constituye un ilícito penal utilizar un documento falsi-
ficado y pretender suplantar el
cargo
de presidente de mesa al
que han sido
desimado s
los ciudadanos. conforme lo prescriben
los Artículos 427” y 438 ” del Código Penal y lo instituido en n
la ley
N
26859 contra el derecho de
sufragio
De conformidad con las atribuciones conferidas por el
Artículo 182 de la Constitución Política del Perú, las Leyes
N”s . 26487 y 26859;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
a
carg o
de los asuntos judiciales del Sistema Electoral,
a
fin
de que
interponga~lasaccionesle~alescontradoñaMaríaI~uisaOrclla-
na
Quesada. por los presuntos delitos contra la fe pública y
suplantación do identidad al cargo de presidente de la Mesa de
Sufragio
N
039782 del distrito de Pueblo Libre, provincia y
departamento de Lima.
Artícul o Segundo.- La Oficina Descentralizada de Proce-
sos Electorales de Lima, informará
a
la Jefatura Nacional de
Procesos
Rlcctorale s
los antecedentes que correspondan
a
la
entrega de la credencial de presidente de mesa de
sufrapio
referida en el artículo precedente.
ArtículoTercero.- El citado Procurador, informará
aesta
.Jefatur a
Nacional sobre el conocimiento e impulso de la acción
judicial que ejerza.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional do Procesos Electorales
11591
I*ima,
midrcolcs 7 dc
octuhrc
de
1
WX
c[mmQ
Pág. 164743
Disponen que jefes de oficinas
descen-
trahzadas
y coordinadores electorales
brinden facilidades a observadores
acreditados durante proceso electoral
RESOLUCION JEFATURAL
N”
125-9&J/ONPE
Lima,
5
de octuhrc de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo
N”
012-98-PCM, el señor Presi-
dente de la República ha convocado
a
elecciones de Alcalde
y
Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distrita-
les de toda la República, para el domingo 11 de octubre de 1998;
Que, por Resoluciones
N’k.
607-98-JNE y 849-9%JNE, el
Jurado Nacional de Elecciones, ha acreditado como observado-
res en el proceso de elecciones municipales 1998 a realizarse el
domingo 11 de octubre, al Consejo por la Paz y
a
la Asociación
CivilTransparencia,
asimismo, se encuentra acreditada la Comi-
sión de Observadores de la Organización de Estados America-
nos presidida por don Santiago Murray:
Que en sus Artículos 336” al 340” inclusive, la Ley Organica
de Eleciiones
W
26859 señala que la presencia de los obscrva-
dores electorales es una garantía del proceso electoral;
Que, es necesario dictar las disposiciones que faciliten el
trabajo a cargo de los organismos observadores;
De conformidad con el Artículo 182” de la Constitucion, la
Ley
W
26487 Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales y la Ley
W
26859 Orgánica de Elecciones;
SF RESUELVF:
1
L
1
Artículo
l”.-
Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales
y
los Coordinadores Electorales de local de
votación brindarán,
ías
mayores facilidades para que los obser-
vadores acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones,
cumolan
el meior desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el
Artikdo
337” de la Ley
W
26859.
Artículo 2”.- Autorizase a la Gerencia de Gestión Electoral,
hacer entrega al representante que designen los observadores
acreditados, después de concluido el cómputo, durante
60
días
calendario, las Actas Electorales originales correspondientes a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de facilitarles
la auditorfa al proceso de cómputo de sufragios realizado. veri-
fiquen los datos consignados y que las firmas y huellas corres-
ponden efectivamente a los miembros de mesa. Las organizacio-
nes políticas y listas independientes podrán acceder a esta acta
de acuerdo alo que dispongan los organismos observadores.
Artículo 3”.- Autorízase, asimismo, a la Gerencia de Ges-
tión Electoral, para que en un plazo de 60 días calendario
después de proclamados los resultados, otorgue las facilidades
del caso, para que las mencionadas organizaciones observado-
ras auditen las listas de electores oue se han utilizado en el día
delaseleccionesydondefiguranla~rmay
huelladeloselectores
quehansufragado. Lasorganizacionespolíticasyhstas indepen-
dientes podrán participar en esta auditoría de acuerdo a lo que
dispongan los organismos observadores.
Artículo4”.-
Comuníquese la presente resolución al Jurado
Nacional de Elecciones,
ai
Consejo por la Paz, a la Asociación
Civil Transparencia y
a
la Comisión de Observadores de la
Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo
5”.- La Gerencia de Información y Educación Elec-
toral publicará la presente resolución así como la Resolución N
121-98-JIONPE
en un diario de circulación a nivel
naciomd.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE PORTILLO (!AMPBELL
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
11592
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL
Reiteran a registradores civiles de
municipalidades y centros poblados
que cumplan con remitir información
de ciudadanos fallecidos
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 58” del Reglamento de Inscripciones del
legistro Nacional de Identificación y Estado Civil, dispone que
ma copia de las actas de las inscripciones de los nacimientos,
lefunciones y naturalizaciones será remitida por las Oficinas
tegistrales a la Oficina Regional del RENIEC de la que
depen-
lan, la que a su vez la enviará periódicamente al Archivo Unico
>entralizado, según lo determine la Gerencia de Operaciones
le1
Registro;
Que, algunos Registradores Civiles, están incumpliendo con
:u
obligación de remitir copia de las actas de defunciones;
Que, en tal virtud, mediante Oficio Circular N”
OOl-98-GG/
DENTIDAD del 20 de agosto del año en curso, se ha solicitado
ì
los Registradores Civiles de los Concejos Provinciales y Distri-
.ales,
a nivel nacional, cumplan y remitan dicha información,
:on
el fin de mantener actualizado el Archivo Unico
Centraliza-
lo y, por tanto, el Archivo Nacional de Identificación, fuente de
nformación para la confección y depuración de los futuros
‘adrones
Electorales, como también de servicios que se prestan
1
entidades públicas y privadas para la seguridad de actos
ziviles,
administrativos y judiciales;
Que, a la fecha persiste este incumplimiento; por lo
?
ue
se
lace necesario adoptar las acciones correctivas que
e
caso
xige;
y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley
N”
26497
-
3rgánicadelRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Reiterar, a los Registradores Civiles de las
Municipalidades Provinciales, Distritales y Centros Pobla-
dos del país, que ala fecha no hayan cumplido con remitirla
información de ciudadanos fallecidos, lo hagan en un plazo no
mayor de (15) días, más el término de la distancia, contados
a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución.
Artículo 2”.- Solicitar la colaboración de los señores Alcal-
des de las respectivas Municipalidades, para que exhorten a los
RcgistradoresCivilescumplirconlaremisióndelainfo~ación
en mención, que es de interés nacional.
Artículo 3”.- Dada la trascendencia de la información
requerida, los Registradores Civiles que a la fecha de venci-
miento del plazo
a
que se refiere el articulo anterior, no hayan
cumplido con remitir la anotada información incurrirán en
grave falta disciplinaria, tipificada en el inciso
a)
del Artículo
28” del Decreto Legislativo
N”
276
o
en el inciso
a)
del Artículo
57”
del Decreto Legislativo
N”
728, según sea el régimen
laboral en el que se encuentren comprendidos; conducta, que
darálugaralProcesoAdministrativooInvestigatorioDiscipli-
nario, según corresponda, por la autoridad municipal compe-
tente; debiéndose poner en conocimiento del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, la resolución que ponga fin
a
dichoprocedimiento.
Regístrese, comuníquesey publiquese
CELEDONIO MENDEZVALDIVIA
Jefe Nacional
11587
CONASEV
Disponen inscribir bonos subordina-
dos de empresa bancaria en el Regis-
tro Público del Mercado de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL
N”
171-98-EF/94.11
Lima, 6 de octubre de 1998
VISTOS:
El Expediente
N”
98/00207
del BANCO DEL NUEVO MUN-
DO S.A.E.M.A., y el Memorándum Ejecutivo
W
351-98-EFl
94.40 de fecha 1 de octubre de 1998 de la Gerencia de Mercado
de Valores;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221” de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
N”
26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos,
en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados,
siempre que sean de su propia emisión;
Que, mediante Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas del BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A. E.M.A., cele-
brada el 5 de mayo de 1998,y sesiones de Directoriode fechas
27 de mayo y 25 de setiembre de 1998, se acordó la tercera
RESOLUCION
JEFATURAL
N”
103-S&JEF/RENIEC
Lima, 29 de setiembre de 1998
Pág. 164744
cl
-0
~511
Nfl:\
1
a
Lima. miércoles 7 dc
octubre
de
1998
USIPTEL
emisión de bonos subordinados por un monto de hasta Ocho
Millones y
OO/1
OO Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 8 000 000 OO), para ser colocados mediante oferta
pública así como los términos y condiciones de dicha emisión;
Establecen régimen de tasas conta-
bles piso para concesionarios de larga
distancia internacional
Que, mediante Resolución
SUS
N”
970-98 de fecha 16 de
setiembre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros
autorizó la presente emisión de bonos subordinados.
Que, el BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.k.M.A. ha
cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N”861 y el Reglamento de Oferta
Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu-
ciónCONASEVN”906-91-EF/94.10.0,ymodificadoporResolu-
ción CONASEV
N”
600-97-EF/94.10; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso
g)
del Artículo ll” del
Texto
Unico
Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley
N”
26126, Ley del Mercado de Valo-
res, Decreto Legislativo
N”
8fi1,
así como a lo acordado por el
Directorio de esta Comisión Nacional. reunido en sesión de fecha
22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General dispo-
nerlainscripcii>nenelRegistroPúblicodelMercadodeValores
de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superin-
tendencia de Banca y Seguros;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Inscribir en el Registro Público del Mercado
de Valores los bonos subordinados denominados “Bonos Su-
bordinados Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. Tercera
Emisión” del BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A.. los
que serán emitidos y colocados por oferta pública, en
cokor-
dancia con los plazos, condiciones
y
modalidades previstos en
el contrato de emisión, con sujeción
a
lo dispuesto en la aresen-
te resolución.
Artículo 2”.- El prospecto informativo a ser utilizado obli-
gatoriamenteporelBANCODE1,NUEVOMUNDOS.A.E.M.A.
para la difusión de la oferta pública contiene las características
de los valores
a
emitir
Y
debidamente visado será devuelto al
recurrente,
conservándke
copia del mismo en el Registro Públi-
co del Mercado de Valores de CONASEV.
Artículo
3”.-
Los recursos que capte el BANCO DEL NUE-
VO MUNDO S.A.E.M.A. por la emisión por oferta pública de los
bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de
Valores mediante la presente resolución serán utilizados para
las operaciones propias del Banco.
Artículo
4”.- La publicidad que se realice para promover la
mencionada oferta pública deberá sujetarse a las condiciones
previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la
presenteresolución.
Artículo 5”.- La colocación de los bonos, a que se refiere el
Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en un
plazo no mayor a nueve (9, meses, desde la fecha de inscripción
del valoren el
Rerristro
Público del Mercado de Valores. morro-
gablehastaporunperíodomáximodenuevec9)mesesa;;etición
de parte.
Artículo6”.-ElBANCODELNUEVOMUNDOS.A.E.M.A.,
queda obligado
a
presentar a esta Comisión Nacional la infor-
mación
a
que se refiere el Artículo
13”
del Reglamento de Oferta
Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu-
ción CONASEV
N”
906.91-EFi94.10.0, modificado por Resolu-
ción CONASEV
N”
393-95-EF/94.10
y el Artículo 39” del Regla-
mento de Registro Público del Mercado
de
Valores, aprobado por
Resolución CONASEV
N”
079-97.EFi94.10. Asimismo,,en la
fecha en que se culmine la colocación de la oferta púbhca de
honos,laempresaemisoradeheráponerelhechoenconocimien-
to de la CONASEV.
Artículo7”.-ElBANCODELNUEVOMUND0S.A.E.M.A.
quedaobligado a insertare1 texto de la presente resolución en la
escritura pública de emisión de los bonos que se
otorbwe
por la
presente emisión, así como
a
remitir a CONASEV el corres-
pondiente testimonio, dentro de los treinta (30) días siguientes
a su otorgamiento.
Artículo 8”.- La inscripción aquese refiere el Artículo 1”
de la presente resolución no implica que CONASEV reco-
miende la inversión en los valores
u
opine favorablemente
sobre las perspectivas del negocio. Los documentos
e
infor-
mación para una evaluación complementaria están a dispo-
sición de los interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo
9”.-
Transcribir la presente resolución al BANCO
DEL NUEVOMUNDO S.A.E.M.A., al BancoContinental en su
calidad de
reoresentante
de los
obliaacionistas.
ala
Suoerinten-
dencia de
Banca
y Seguros,
a
CAViL
ICLV S.A. y a la’ Bolsa de
Valores de Lima.
Regístrese, comuníquesey publíquese.
GUSTAVO BERAMENDI GALDOS
Gerente General
11574
RESOLUCION
DEL CONSEJO DIRECTIVO
W
016-SS-CD/OSII’TEL
Lima, 5 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al literal
c)
del Artículo 6”del Reglamento del
Organismo Su ervisor de Inversión Privada en Telecomunica-
ciones
-
OSI
&
EL
y
el numeral 68 de los “Lineamientos de
política de apertura del mercado de telecomunicaciones del
Perú”, aprobados mediante Decreto Supremo
N”
020-98-MTC,
escompetenciaexclusivadeOSIPTELestahlecerloslineamien-
tos, criterios y/o limitaciones que deben se
Y
ir las empresas
concesionarias de servicios portadores en a negociación de
convenios o acuerdos internacionales de operación, en particu-
lar en lo referido a las tasas de distribución
o
tasas contables
entre las empresas, así como supervisar su cumplimiento;
Que de acuerdo al numeral 70 de los lineamientos antes
mencionados, las tasas contables deberán ser no discriminato-
rias, transparentes y tender gradualmente a costos;
Que de acuerdo al numeral 71 de los lineamientos, OSIP-
TEL debe fijar las tasas contables piso para cada uno de los tres
primeros años de la apertura;
De acuerdo
a
las facultades otorgadas por el ordenamiento
legal vigente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSIPTEL en su Sesión 074, de fecha 5 de octubre de 1998;
SE RESUELVE:
Articulo
lo.-
Establecer las tasas contables piso para los
próximos tres (3) años, conforme al cuadro siguiente:
Período de Aplicación
Tasa Contable Piso
(US$
por minuto)
Hasta
el 31 de diciembre de 1998
0.70
Desde el
1
de enero hasta el 31 de diciembre de 1999
0,66
Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del
2030
0,W
Desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del 2001
03
Artículo
2”.- Las tasas contables que negocien los concesio-
narios de larga distancia internacional no podrán ser inferiores
alas establecidas para el correspondiente período, conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, salvo en el caso de lo mencio-
nado en la Disposición Transitoria de la presente resolución.
Artículo 3”.- A partir del
1
de agosto del año 2001, no se
establecerán tasas contables piso.
Artículo
4”.- El régimen de tasas contables piso establecido
en la presente resolución se aplicará para todos los concesiona-
rios de larga distancia internacional que realicen operaciones
comerciales en el territorio peruano.
Artículo
5”.- Los concesionarios de larga distancia interna-
cional entregarán la información correspondiente a OSIFTEL
de acuerdo al Instructivo que en su oportunidad se dicte sobre
tasas contables y acuerdos en las liquidaciones de cuentas
internacionales por el servicio telefónico internacional, confor-
me alo establecido en los numerales 72 y 73 de los lineamientos
aprobados mediante Decreto Supremo
N”
020-98-MTC.
Artículo 6”.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Disposición
Transitoria.-
Establecer que, las tasas con-
tables negociadas por Telefónica del Perú S.A.A. con Colombia,
Canadá y España, que ala fecha son inferiores a las menciona-
das en el Artículo 1” anterior, deberán ser adecuadas a la
presente resolución
a
más tardar a diciembre de 1999.
Regístrese, comuníquesey publíquese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Sistema de Tasas Contables Internacionales es un siste-
ma de pagos entre empresas concesionarias de larga distancia
internacional (LDI) que ha estado basado en tasas negociadas
o acordadas, por transportar un minuto de llamada internacio-
nal de un país a otro, entre redes de los portadores, conocidas
lima,
miCrcolcs
7 dc octuhrc
dc
199X
pécttam,
Pág. 164745
como tasas de distribución o tasas contables. Esta tasageneral-
mente compensa a los operadores por los costos de los circuitos
e
instalaciones requeridas para terminar las llamadas de LDI
en el país de destino.
Enestosmomentos.enqueelmercadoperuanoestáahrién-
dose
a
la competencia, es necesario que los operadores entrantes
tengan definidas las principales variables que determinan el
plan de negocio del servicio de LDI, como es el caso de la tasa
contablepiso~yaqueestatasadebesernegociadayesunodelos
elementos principales en ladeterminación del precio del servicio
telefónicointernacional.
El interés
a
nivel mundial del Sistema de Tasas Contables
Internacionales no sólo se da porque los ingresos provenientes
del comercio internacional del servicio de llamadas telefónicas
internacionales alcanzan cifras significativas, sino también
porque los niveles de estas tasas determinan los volúmenes de
ingresos que se repartirán entre las empresas que originan y
terminan las mismas.
A nivel mundial, se observa un desequilibrio creciente en las
liquidaciones de este servicio, conocido como “desbalance de
tráfico”, que motiva la solicitud de reforma del sistema y la
presión
a
la baja de los niveles de las tasas contables. Unido a
este desbalance del tráfico, se observa que el valor de la tasa
contable, en la mayoría de los países, es muy superior al costo
que incurre el operador para terminar la llamada. Estos dos
hechos generan ingresos adicionales en el negocio de la telefonía
internacional, que en alminos países son un componente muy
importante de los ingresos del sector.
De otro lado, este sistema de liquidaciones internacionales
no es sostenible, debido
a
que en un ambiente de comercio más
competitivo y globalizado, la liberalización del mercado de las
telecomunicaciones y el avance de la
tecnoloda
han permitido
que las condiciones básicas en las que se sustentaba el sistema
de tasas contables ya no se cumplan, y posibilitan oportunida-
desparaemplearsistemasalternativosdeoperaciónydepagos
(como el rcenrutamiento, callback, entre otros).
Actualmente, los países miembros de la Unión Internacional
de las Telecomunicaciones
WIT)
están de acuerdo con la refor-
ma del sistema de tasas contables, y coinciden en que las tasas
deben ser transparentes, no discriminatorias y deben de redu-
cirse orientándose hacia los costos.
Sinembargo,,lareduccióndela tasascontablesnopuedeser
drástica; debe existir una etapa de transición, guiada por el ente
regulador, que establezca una gradualidad en la reducción de la
tasa contable, con la finalidad de que los ingresos adicionales,
frutodeldesbalancepositivodetráfico,nodisminuyandeundía
para otro, generando con ello una reducción drástica que afecte
el bienestar de la sociedad.
Es con este fin, y siguiendo lo establecido en los numerales
70y71delosLineamientosdePolíticadeAperturadelmcrcado
de telecomunicaciones del Perú, aprobados con D.S.
N”OZO-9%
MTC, que se establecen las tasas contables piso, para los 3
primeros años de la apertura, las mismas que regirán para
todos los concesionarios de larga distancia que realicen opera-
ciones comerciales en el territorio peruano.
De esta manera, las tasas contables negociadas por los
concesionarios de LDI no podrán ser inferiores
a
las establecidas
comopisoparael corres
P
ondiente períodosenaladoenelArtícu-
lol”delaresolución,sa
voenelcasodelas tasasnegociadaspor
Telefónica del Perú S.A.A. con Colombia, Canadá y
Espana,
que
ala fecha son inferiores
a
las mencionadas en dicho artículo, las
cuales deberán ser adecuadas
a
la presente resolución
a
más
tardara diciembre de 1999.
11597
Aprueban los “Lineamientos de Políti-
ca de Acceso Universal”
RESOLUCIONW017-SS-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N” 020-98 MTC se han
aprobado los lineamientos de apertura del mercado de teleco-
municaciones del país:
QueelArtículo2”del
mencionado DecretoSupremoestable-
cequeelMinisteriodeTransportes,Comunicaciones,Vivienda
y Construcción y el Organismo de Supervisión de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) deben adoptar las
disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente, a
loosprincipios y
pohticas
contenidos en los lineamientos
aproba-
‘s
ue
en relación
a
la política de Acceso Universal, los linea-
mientos de apertura del mercado establecen, entre otros, que el
nivel de acceso universal para el período 1999-2003 incluirá la
instalación de teléfonos públicos en 5,000 centros poblados
1
!
i
/
males actualmente sin servicio, capaces de transmitir voz,
axes. datos abaia velocidad
Y
de
emitir llamadas libres de
oaeo
j
los servicios deemergencia
y
que el servicio de Internet será
Ün
bbjetivo
complementario y podrá darse en
locwlidades
donde
esulte conveniente desde el punto de vista costo-beneficio; y
lue
la provisión de acceso universal se promuevo y financia
nediante el Fondo de Inversión
en
Tolecomunicaciones
CFI-
rEL);
Que la prestación del servicio de telecomunicaciones en
ireas rurales y lugares considerados de preferente interés social
ienecaracterísticasqueexigenemitirlineamientosespecíficos
adaptados
a
los lineamientos de política de a ertura;
Que en virtud de lo precedentemente seña
P
ado, es necesario
iprobar lineamientos que precisen y complementen los que ha
lefinido el Decreto Supremo
N”
020-9%MTC;
De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en
u
Sesión
W
074-98;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobarlos “Lineamientos de Política
le Acceso Universal”, contenidos en los siguientes numerales:
l.Ambito
1.1 Los presentes lineamientos sonde aplicación exclusivaa
os servicios de telecomunicaciones prestados en áreas rurales y
m
lugares considerados de preferente interés social.
1.2 Constituyen áreas rurales los territorios integrados por
:entros poblados rurales; considerándose como tales
a
los si-
Iuientes:
a)
Los calificados como rurales por el Instituto Nacional de
Estadística
e
Informática
cINEI>;
y,
bl Las capitales de distrito con 3,000 habitantes
o
menos,
~úncuandohayansidoconsideradascomoáreasurhanasporcl
[NEI.
1.3 De conformidad con el Artículo 4” del Keglamcnto de
4dministración y Funcionamiento del FITEL, aprobado por
DSIPTEL, el Ministerio de Transportes. Comunicaciones.
Vi-
vienday
Construcción
determinarú
los lugares considerados de
preferente interés social.
1.4 De conformidad con el Artículo 6” del Reglamento de
Administración y Funcionamiento del FITEL, los criterios que
DSIPTEL propondrá al Ministerio de Transportes, Comunica-
riones,
Vivienda y Construcción para la determinación de los
lugares considerados de preferente interés social, son los si-
guientes:
al
Proyectos de alta rentabilidad social, con prescindencia
del ámbito geográfico;
b)
Proyectos especiales que incorporen valor agregado
a
redes de comunicación o información vinculados
a
la provisión
de servicios públicos.
2. Régimen de Tarifas
Las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones
en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés
social están sujetas
a
regulación. Las tarifas para el servicio de
telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públicos en áreas
rurales y lugares considerados de preferente interés social serán
establecidas por las empresas concesionarias dentro de las
Tarifas Máximas Fijas que determine OSIPTEL.
Los concesionarios someterán
a
OSIPTEL, antes de su
entrada en vigencia, para su aprobación, las tarifas que se
proponen cobrar.
3. Interconexión
3.1 Punto de interconexión
El concesionariode servicios de telecomunicaciones en áreas
rurales y lugares considerados de preferente interés social
determinarála
ubicación del punto o puntos de interconexión
con la red telefónica míblica nacional. La elección del
uunto
de
interconexión
deberá’hacerse
entre los puntos de interconexión
definidos por el operador establecido, de conformidad con el
Lineamiento 39 del D.S. N”020-9%MTC. Si bubiera otros pun-
tos
de
interconexión, éstos serán determinados de común acuer-
do entre las partes.
32
Cargo de interconexión
Las
oartes
nwociarán
los
cawos
de interconcxión
de acuer-
do a los iineamie~tosgeneral~s,
ö.
los presentes lineamientos y
al Reglamento de Interconexión.
Al negociar los contratos de interconcxión, los operadores
tomarán en consideración que las tarifas que establezcan para
las llamadas desdey hacia los usuarios de teléfonos públicosen
áreas rurales y lugares considerados de preferente interés
social, no podrán exceder de la Tarifa Máxima Fija establecida
porOSIPTEL.
Asimismo,elacuerdodeinterconexión
tomaráen
consideración los mayores costos de la prestación de los servicios
I,ima,
mikxks
7 de ocluhrc de
199X
de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados De conformidad con el inciso
e)
del Artículo 5” del Decreto
de preferente interés social. Ley N” 25868;
4. Numeración RESUELVE:
GSIPTEL deberá recomendar y votar en el Comité Consul-
tivo del Plan Técnico Fundamental de Numeración por la asig-
nación de los números que permitan identificar las llamadas
desde y hacia áreas rurales y lugares de preferente interés
social,
a
fin
de hacer viable la aplicación del sistema tarifario.
Artículo Unico.- Designar
a
la señorita Christy García-
Godos Naveda, como Secretaria Técnica de la Comisión de
Fiscalización de Dumpingy Subsidios del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese
En tanto sea posible, se tratara de asignar un solo código
a
las llamadas que se efectúen desde y hacia áreas rurales y
lugares considerados de preferente interés social. BEATRIZ BOZA D.
Presidenta del Directorio
5. Planes de expansión
11564
La sola prestación del servicio comprometido en el respecti-
YO Contrato de Concesión para la atención de áreas rurales y
lugares considerados de preferente interés social constituye el
Plan Mínimo de Expansión
a
que se reliere el numeral 28 de los
“Lineamientos de política de apertura”, aprobado por el Decreto
Supremo N”O20.98-MTC.
SUNAT
6. Preselección
Es de aplicación al servicio de telecomunicaciones en áreas
rurales y lugares considerados de preferente interés social lo
dispuestoenelLmeamientoNo.
61
delDecretoSupremoN”020-
98 MTC. Para todo fin práctico, los teléfonos públicos en áreas
rurales y lugares considerados de preferente interés social serán
considerados teléfonos publicos de exteriores.
Establecen plazo para la declaración y
pago del Impuesto Extraordinario de
Solidaridad por parte de contribuyen-
tes afectos al RUS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
W
091-9%SUNAT
7. Calidad de servicio Lima, 6 de octubre de 1998
Salvo que los requisitos de calidad de servicio se establezca
en los contratos de concesión o, en el caso de financiamiento del
FITEL. en las Bases de Licitacion, es de aplicación
a
los opera-
dores
en
áreas rurales y lugares considerados de preferente
interessocialel lineamientoN”103delDecretoSupremoN”O20-
98
MTC.
CONSIDERANDO:
8. Principios de neutralidad y no discriminación
En aplicación de los principios de neutralidad y no discrimi-
nación, en cl
casoquc
una empresa concesionaria prestadora de
servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de
preferente interés social obtenga un trato más beneficioso que
otra empresa concesionaria prestadora de iguales servicios, los
términosaplicahlcsaestaúltima
seránlosmismosquelosdela
primera.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3” de la
Ley N”26969, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad susti-
tuye
a
partir del 1 de setiembre de 1998
a
la contribución al
Fondo Nacional de Vivienda
-
FONAVI;
Que el inciso
b)
del Artículo 29” del Código Tributario
aprobadoporDecretoLegislativoN”816,señalaquetratándose
de tributo de liquidación mensual que administra la Superin-
tendencia Nacional de Administración Tributaria
-
SUNAT, el
pago se realizará dentro de los doce
(121
primeros días hábiles
del mes siguiente;
Que resulta necesario establecer la oportunidad de la pre-
sentación de la declaración y el pago del Impuesto Extraordina-
rio de Solidaridad, al que se encuentran afectos los contribuyen-
tes del Régimen Unico Simplificado;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11” del
DecretoLegislativoN”501
ye1
incisop)delArtículo6”delTexto
Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de
SuperintendenciaN”041-981SUNAT;
ArtículoSegundo.-
Lodispuestoenlapresenteresolución
entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI
Presidente del Consejo Directivo
11598
INDECOPI
Designan Secretaria Técnica de la Co-
misión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
N”033-98-INDECOPIKHR
Lima. 30 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
Ix”
del Decreto Ley
N”
25868, Ley de Orga-
nización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
-
JNDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo N”807, creó
la Comisión de Fiscalización de
lhmpingy
Subsidios;
Que se encuentra vacante la plaza de Secretario Técnico de
la Comisión de Fiscalización de Dumpingy Subsidios:
Que el Directorio del instituto, en su sesión de fecha 22 de
setiembrede
1998acordódesignaralaseñoritaChristyGarcía-
Godos Naveda como Secretaria Técnica de la Comisión de
Fiscalización de Dumpingy Subsidios;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Los contribuyentes afectos al Régimen
Unico Simplificado deberán cumplir con la presentación de la
declaración y cl pago de los tributos distintos
a
los contenidos en
el citado régimen de conformidad con el cronograma detallado
en el Anexo
1
de la Resolución de Superintendencia
N”
005-98/
SUNAT.
Regístrese, comuníquesey publíquese.
R. IBERICO
Superintendente
11569
INPE
Declaran infundadas e improceden-
te impugnaciones contra resolucio-
nes por las que se sancionó con des-
titución y cese temporal a servidores
y ex servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
IV’
409-SS-INPE-CR/P
Lima, 17 de setiembre de 1998
Lima, miércoles 7 de
octubre
dc
1998
c(
mmr,
Pág. 164747
Visto, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el
servidor EDILBERTO SOTO ECHEVARRIA, contra la Resolu-
ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”
303-
98-INPE-CR-P,
de fecha 16 de julio de 1998, y Dictamen
N”
164-
98-INPE-OGAJ,
de fecha 10 de setiembre de 1998, de la Oficina
General de Asesoría
.Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
303-98-lNPE/CR-P, de fecha 16 de julio de
1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de cese tempo-
ral de
sesenta(60)
días, sin goce de haber, al servidor EDILBER-
TO SOTO ECHEVARRIA, Director de Tratamiento de la Direc-
ción Regional Sur Oriente
-
Cusco, al haber infringido lo dispues-
to en el Artículo 21” incisos a), b
1,
d)
y h) del Decreto Legislativo
N” 276, faltas administrativas tipificadas en el Artículo 28”
incisos
a)
y
b)
del dispositivo legal glosado;
Contra la precitada resolución, el mencionado servidor ha
interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideración;
Que, el recurrente argumenta en su Recurso de Reconside-
ración, que no hizo constar expresamente en el Memorándum
N”
043-97-INPE/DRSO-DTP.CUS, lo referente a la filmación
de actividades del Plan de Proyección del Interno a
la
Sociedad,
envirtud que las Directivas pertinentes, establecen que dkhas
funciones se encuentran a cargo de los Jefes de Trabajo y
Educación, así también del psicólogo del establecimiento penal
donde se desarrolla dicha actividad, no siendo necesario hacer
especificaciones en el documento; señala también que no es
cierto que no haya adoptado medidas correctivas ante
c>l
uso
indebido de la máquina filmadora, puesto que el lunes 4 de
agosto de 1997, hizo una severa amonestación verbal, al ex
Jefe de Trabajo y Educación FREDY CAHUANA HERRERA,
lo alegado en este extremo resulta impertinente, toda vez que
el impugnante en su calidad de Director de Tratarniento dc la
Dirección Regional Sur Oriente
-
Cusco,
debicí
haber tomado
las precauciones necesarias a efectos de evitar el mal uso que
pudiera darse a la máquina filmadora, por lo que debió hacer
constar por escrito el uso que debiera darse a la filmadora y
formalizar por escrito la amonestación al ex servidor que
incurrió en mal uso de la máquina
filmadora,
por lo tanto, al no
advertir los hechos ocurridos actuó negligentemente violando
gravemente el Reglamento de Organización y Funciones del
INPE, donde se establece, que el Director de Tratamiento es el
encargado de controlar y supervisar el cumplimiento de la
normatividad vigente, así como de participar en
ias
acciones
relacionadas con la aplicación de la política penitenciaria, en
todos los órganos de su jurisdicción; además afirma, que no
indagó sobre las verdaderas razones del internamiento de la
filmadora, puesto que el ex Jefe de Trabajo y Educación
FREDY CAHUANA HERRERA, había recibido instrucciones
por la empresa “Foto y Sonido” sobre el manejo
y
funclona-
miento de la filmadora, e incluso en la factura de venta se
otorgaba dos (2) años de garantía para el servicio de manteni-
miento de la filmadora; que en cuanto a la custodia
y
seguridad
de la máquina filmadora, afirma que ello se encuentra demos-
trado con el Memorándum
N”
043-97-INPE/DRS.DTP.CIrS,
10
argumentado en esta parte resulta inconsistente, toda
vc1z
que
al no exigir un informe escrito del ex servidor FREDY
CAIIUA-
NA HERRERA, ex
,Jefe
de Trabajo y Educacion sobre la
situación de la filmadora, ha incurrido en negligencia en el
ejercicio de sus funciones, puesto que se limitó a tomar como
cierto la afirmación del indicado ex servidor cuando le manifes-
tó verbalmente que había internado la filmadora para su
reparación, actuando en base a suposiciones
sjn
embargo
recién por disposición de uno de los miembros de la Comisión
de Reordenamiento de la Dirección Regional Sur Oriente
-
Cusco, el 27 de agosto de 1997, se apersonó a la casa comercial
“Foto y Sonido” constatando que no era cierto lo manifestado
por el ex servidor, sclicitando en esas circunstancias informe al
respecto, evidenciándose por ello, que conocía del uso indebido
de la máquina filmadora, por lo que se abstuvo de comunicar
dicha irregularidad al Director de la Región Sur Oriente
-
Cusco, Dr. ARTEMIO LOPEZ, vulnerando con su actitud
negligente el inciso
b)
del Artículo 21”del Decreto Legislativo
N”
276, falta prevista en los incisos
a)
y
d)
del Artículo
28”
de
la norma glosada;
Que, las nuevas pruebas instrumentales, con lo que susten-
ta su Recurso de Reconsideración el servidor
ElDILBERTO
SOTOECHEVARRIAcomo:
OficioN”97-INPE/DRSO-DT-
CUS, de fecha 6 de mayo de 1997, dirigido al Gerente General de
Foto y Sonido, solicitando técnico para instruir al personal del
INPE, sobre manejo y uso de la filmadora, Factura
N”
003220
expedido por Comercial “Foto y Sonido”; Oficio
N”406-98-INPE-
DRSO-DT-CUS, dirigido al Gerente de la empresa “Foto y
Sonido” solicitando certificación de entrega de tilmadora de
propiedad del INPE, fotografía de la filmadora con logo “INPE-
DRSO-TRATAMIENTO”, certificado otorgado al impugnante
por el Subdirector de Personal de la Dirección
Itegiomll
Sur
Oriente
-
Cusco, de fecha 23 de julio de 1998, no enerv‘m, ni
destruyen los alcances de la resolución que se impugna; en
cuanto a las demás pruebas anexadas al Recurso de
Recotrside-
ración se advierte que ellas fueron merituadas y valoradas
durante el proceso administrativo que se le siguió, no constitu-
yendo por ello pruebas nuevas;
Estando al Dictamen N”
164.98-INPE-OGAJ,
de fecha 10 de
setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y
con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la
Oficina
tienera
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del
Decreto Supremo
N”
02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos”, Decreto Legislativo
N”
276, Decreto Supremo
N”
005-90-
PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolución
Ministerial N” 077-93-JUS y su modificatoria Resolución Mi-
nisterial
N”
006.98.JUS; Resolución Ministerial
N”
235-96-
JUS y la Ley
N”
26814;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar infundado el Recurso de Reconside-
ración interpuesto por el servidor EDILBERTO SOTO
ECHE-
VARRIA,
contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
303-98.INPEXR-P,
de fecha 16 de julio de
1998ypor los fundamentos expuestos en la parte considerativa
dé la presente resolución.
Artículo
2”.- Notifíquese la presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Artículo
3”.- Remítase copia de la presente resolución alas
instancias pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
,JUAN
NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
11504
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISIONREORGANIZADORA
No
424.98.INPEICR-P
Lima, 28 de setiembre de 1998
VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto por el ex
servidor JOSE ANTONIO ROJAS MAR, mediante Expediente
Reg.
N”
AD-MP/98-09835, contra la Resolución N”
344-98-
INPE/CR-P,
de fecha ll de agosto de 1998 y el Dictamen N” 172-
98INPE-OGAJ,
de fecha 24 de setiembre de 1998, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora
N”
344-98-INPE/CR-P, de fecha ll de
agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 14 de agosto de 1998, se impuso la sanción disciplinaria de
destitución al ex servidor JOSE ANTONIO ROJAS MAR, ex
Director del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial de
Cañete, por no haber cumplido con eficiencia sus funciones y que
a
pesar de habérsele hecho conocer la inauguración del Estable-
cimiento Penitenciario a su cargo, no participó en los actos
protocolares de la inauguración en su calidad de máxima auto-
ridad, que se llevó
a
cabo el día 4 de mayo de 1998, habiendo
llegado a las 12.30 horas cuando culminaba dicha ceremonia;
por haber vuelto a incurrir en falta de diligencia en su función,
al comprobarse que el día ll de mayo del año en curso, nueva-
mente no estuvo en su centro de trabajo, hecho constatado
durante la visita de inspección inopinada realizada por la Audi-
toría General; por falta de autoridad al no ejercer control del
personal bajo su mando que no cumplen las disposiciones; y por
no adoptar las medidas del caso para garantizar la permanencia
del personal en el Establecimiento Penitenciario;
Que, el impugnante hainterpuesto recurso de reconsideración
contra la precitada resolución, sosteniendo que al emitirse la
referida resolución no se ha merituado las pruebas instrumen-
tales que adjuntó a su descargo del proceso administrativo que
se le instauró solicitando que con justicia, criterio de conciencia
y equidad, se meritúen en el presente recurso de reconsidera-
ción.
Al respecto, de la resolución que impugna se puede apreciar
que la documentación que acompañó a su descargo han sido
debidamente valoradas por la Comisión Permanente de
Proce-
sos Administrativos Disciplinarios, así como su informe oral que
hiciera ante dicha comisión, por lo que lo alegado en este
extremo no se ajusta a la verdad;
Que, conforme lo establece el Artículo 98” del Decreto Supre-
mo
N”
02-94.JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos”, el recurso de
reconsideración deberá sustentarse necesariamente con nueva
prueba instrumental que motive la modificación de la resolución
impugnada por el mismo órgano que la emitió;
Que, el impugnante presenta como nuevas pruebas instru-
mentales el Reglamento de Seguridad de los Establccimicntos
I
.ima,
mi&Aes
7
dc
octubre de
19%
Penitenciarios, aprobado mediante Resolución
N”
022-98-INPE-
CR/P, en la parte que establece que son funciones de la ?lefatllra
de Seguridad Interna representar al Director o Subdirector
(In
caso de ausencia; sobre este extremo si bien es cierto yue el Jefe
de Seguridad representa al Director en su ausencia, esto no
significa que el Director pueda ausentarse en
cualquiet
mamen-
to sin comunicar y menos encargar la dirección durante su
ausencia, de los actuados no aparece documento alguno en
qlle
el recurrente haya encargado la Dirección del Establecimiento
Penal durante su ausencia del 2 al 4 de mayo, como sí lo hizo el
día 11 de mayo mediante Memo
N”
OOll-9%INPE/EPNIC-1).
Asimismo, el Memo
N”
0442-9%INPE/ORH, de fecha 22 de
mayo de 1998, de la Oficina de Recursos Humanos, mediante el
cual se autoriza un horario especial de ingreso
hasti1
las 9.00
horas con una tolerancia de 10 minutos, la referida prueba en
nada modifica los cargos formulados, por cuanto las ausencias
del impugnante y del personal que labora
ene1
Establwimicnto
Penal son posteriores al referido horario de ingreso, siendo
irrelevante dicha prueba. El Oficio
N”
OO1
-98-INPEIEPNIC-
RR.HH., del Jefe de Recursos Humanos del Estahlwimiento
Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete, sobre cumplitnientoa
la disposición de control de personal, no desvirtúa ni enerva los
cargos,
todavez
que es de fecha 30 de abril de 1998 yen
~1
mismo
SC da a conocer una serie de problemas para la asistencia y
puntualidad de ingreso al Penal del personal; no habiendo
tomado las medidas correctivas, ya que al concurrir al referido
Penal el Auditor General el día
1
1 de mayo constató que
gritn
número del personal no había asistido a sus labores. Y la
Resolución Directoral
N”
1307-97-INPE-OGA-OI’ER, de fecha
11
de diciembre de 1997 es irrelevante por cuanto no guarda
relación con los cargos formulados en su contra;
Que, en lo referente
a
las
demús
pruebas que acompaña
a
su
recurso, éstos ya fueron presentados con su descargo y meritua-
dos en el Proceso Administrativo Disciplinario que se le instau-
ró, no siendo por lo tanto nuevas pruebas instrumentales que
pueda modificar la resolución impugnada. En conswuencia, el
impugnantenohadesvirtuadoloscargos imputadossuhsist
irsn-
do la sanckn impuesta;
Estando al Dictamen
N”
172~9%INPWOGAJ de fecha 2-l de
setiembre de 1998, de la Oficina cieneral de Asesoría
Jurídka,
con la visación de la Oficina General de
Asesorla
fJuríd
oca
y dc la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del
Decreto Supremo
N”
O2-94-JUS,
“Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”;
en el Decreto Legislativo
N”
276. Decreto Supremo N” 005-W
PCM; en uso de las facultades
cbonferidas
por la
Resolucicín
Ministerial
N”
199-98-JUS; Resolución Ministerial
N”
235-96-
,JUS
y Ley
N”
26814;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Declarar INFUNDADO el
rwurso
de
reconsideración interpuesto por el ex servidor JOSE ANTONIO
ROJAS MAR, contra la resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora
N”
:~44-98-INPE/CR-t’,
de
fecha
ll
de agosto de 1998; por los fundamentos expuestos cn la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo2”.-
Notifíquese la presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Artículo 3”.- Remitir copia de la presente resolución a las
instancias pertinentes para los fines de ley
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
11505
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
No
43%9%INPE-CR-P
Lima, 29 dc setiembre de 1998
Visto, los Recursos de Reconsideraciõn interpuestos por los
ex servidores EDILBERTO GUIVIN HERRERA y AGUSTIN
ALVARADO HUAMAN, contra la Resolución de la Presidencia
de la Comisión Reorganizadora
N”343-9%INPE-CR-P,
de fecha
11 de agosto de 1998, y Dictamen
N”
173-9%INPE-OGA,J, de
fecha
25
de
seticmbrc
de I99X, de la Oficina Gcnw al dr
Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que,
mediantth
Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora N”343-9%INPE-CR.P, de fecha ll
d(a
agosto de
1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano cl 14 de agosto
de
1998,
se jmpone
sancir’,n
disciplinaria de Destitución entre
otros a los ex servidores, don EDILBERTO GUIVIN
HERICE-
RA, ex agente penitenciario encargado de la Oficina de Ingresos
y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de
Chachapoyas, por haberse limitado a llenar la Ficha Penológica
del interno LUIS LUZGARDO GUEVARA PEREZ, no obstante
que no contaba con los datos jurídicos que debió insertarse en
el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa y
por no hacer conocer a sus superiores de esta irregularidad, lo
que hahría permitidola Excarcelación indebida del mencionado
interno el día 13 de setiembre de 1996; y a don AGUSTIN
ALVARADO HUAMAN, ex Jefe de la Oficina de Registro Peni-
tenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucall-
pa, por no haber consignado en la Ficha Penológica del interno
LUIS LUZGARDO GUEVARA PEREZ, la Instrucción
N”
649-
96-JP, pendiente de juzgamiento, ante el Primer Juzgado Penal
de la provincia de Corone1 Portillo-Pucallpa;
Que, contra la precitada Resolución los mencionados impug-
nantes han interpuesto Recursos de Reconsideración, los cuales
por identidad de materia, de acción y plazo de interposición es
conveniente acumular;
Que,
(IX
servidor EDILBERTO GUIVIN HERRERA, ex
agente penitenciario encargado de la Oficina de Ingresos y
Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de
Chachapoyas, ha interpuesto Recurso de Reconsideración con
fecha 28 de agosto de 1998, contra la Resolución de la Presiden-
cia de la (‘omisión Reorganizadora
N”
343-98-INPE-CR.P, de
fecha 11 de agosto de 1998, por la cual se resuelve imponerle
sanción disci linaria de Destitución, por haberse limitado a
llenar la Fic
K
a Penológica del interno LUIS LUZGARDO
GUEVARA PEREZ, no obstante que no contaba con los datos
jurídicos que debió insertarse en el Establecimiento Penitencia-
rio dc Sentenciados de Pucallpa y por no hacer conocer a sus
superiores de esta irregularidad, lo que habría permitido la
Excarcelación indebida del mencionado interno el día 13 de
setiembre de 1996;
Que,
(>l
impugnante argumenta en su Recurso de Reconsi-
deración, que al constatar el día lunes 12 de agosto de 1996, el
ingreso del interno LUIS LUZGARDO GUEVARAPEREZ, en el
E.P.P. de Chachapoyas, quien había sido recepcionado por su
jefe inmediato superior don RAUL CASTANEDASALAZAR, ex
administrador de dicho Penal, el día domingo ll de agosto de
1996, se percatóque el Oficio
N”
006-96-INPE-DRO-P/EPSP-D,
de fecha 9 de agosto de 1996, que le hizo entrega dicho ex
Suncionario, sólo se encontraba la Ficha Penológica del interno,
mas no
asI
el Certificado de Conducta
N”
157-96, ni el Certi-
ficado de Reclusión que estaban consignados en el referido
Oficio, documentos que no le fueron entregados por el recepcio-
nista a pesar de haberlos solicitados verbalmente; Que así
mismo su persona llenó la Ficha Penológica con el número
instruccicín que quedó registrado en el Libro de Registro, lo cual
demuestra su debida diligencia en el Registro del interno y que
la responsabilidad del llenado de la Ficha Penológica, indicando
la
situacibn
jurídica del interno, en cuanto se refiere al Distrito
?Judicial
dt>
Pucallpa no era de su competencia, sino del encarga-
do del Registro Penitenciario de
I’ucallpa,
puestoque
surespon-
sabilidad era llenar la Ficha Penoltigica con los datos que
indique la Situación del interno en la jurisdicción del Distrito
Judicial de Amazonas; solicitando por todo ello se reconsidere la
drástica sanción de Destitución que se le impuso, pues alega que
el sólo cumplió con sus funciones al acatar la Orden Judicial de
la Sala Penal de Chachapoyas. conforme lo establece el Artículo
4” de la
Ley
Orgánica del Poder Judicial;
Que,
el
Recurso de Reconsideraciõn interpuesto por el im-
pugnante, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora N”
343-98-INPE/CR-P,
de fecha ll de agosto de
1998, no se sustenta en nueva prueba, tal como lo establece el
Artículo
98”
del Decreto Supremo
N”
02-94-JUS “Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos”, toda vez que la Papeleta de Excarcelación N
73, de fecha 13 de setiembre
de
1996, expedida por la Sala Penal
de la Corte Superior de Amazonas que presenta como nueva
prueba, ya ha sido merituada y
evaIuadaoportunamente
por la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-
rios del Instituto Nacional Penitenciario, según consta en los
actuados [folio
23),
por lo tanto dicha prueba no desvirtúa ni
enerva los alcances de la Resolución impugnada. Que asimismo
en cuanto a los otros documentos que acompaña en su Recurso
lmpugnativo,comosonelMemorándumN”87-98-PJ-EPSCH.D,
de fecha 2
1
de agosto de 1998, y el Certificado de fecha 25 de
agosto de 1996, expedidos por el Director del E.P.P de Chacha-
poyas, estas sólo constituyen documentos que ilustranla buena
conducta, responsabilidad y puntualidad del impugnante en el
cargo que desempeñaba;
Que, el ex servidor AGUSTIN ALVARADO HUAMAN, ex
Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penal de
Sentenciados de Pucallpa, con fecha 25 de agosto de 1998,
interpone Recurso de Reconsideración, contra la Resolución de
la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”343-98-INPE/
CR.P, de fecha 11 de agosto de 1998, publicada en el Diario
Oficial El Peruano, el 14 de agosto de 1998, por la cual se
resuelve imponerle sanción disciplinaria de destitución, al ha-
ber incurrido en negligencia en sus funciones, por no haber
consignado en la Ficha Penológica del interno LUIS LUZGAR-
DO GUEVARA PEREZ, la Instrucción
N”
649-96-JP,
pendiente
Lima,
miercoles
7
de
octubre
de
1998
Pág. 164749
de juzgamiento, ante el Primer,Juzgado Penal
Corone1
Portillo-Pucallua:
de la provincia de
Que, el impugnante alega en su Recurso de Reconsideración,
que la sanción que se le impone es injusta y no arreglada
a
Ley,
toda vez que no se ha tomado en cuenta su limpia trayectoria de
Servicio al momento de sancionarlo, ni que en
la
fecha del
ingreso del interno LUIS LUZGARDO GUEVARA PEREZ al
Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa el 27 de
marzo de 1996, se desempeñaba como Agente Penitenciario de
Seguridad, por lo que su persona no había llenado la Ficha
Penológica del interno, siendo ello de responsabilidad
de
la
persona que en esos momentos se desempéñaba como Jefe de
Registro Penitenciario, para probar su afirmación anexa el
Memorándum N”
134-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-D,
de fecha 8
de abril de 1996, mediante el cual se le asigna funciones de Jefe
de Registro Penitenciario del Establecimiento Penal de Senten-
ciados de Pucallpa, por lo que
a
la fecha de producirse el traslado
del indicado interno al Penal de Chachapoyas, apenas tenía 4
meses en el cargo, tiempo insuficiente para revisar los documen-
tos y regularizar la omisión. Considera que su persona no
contribuye en la liberación del interno, por cuanto no tuvo
injerencia en la Orden de Traslado, siendo responsable de
el
lo el
Agente Penitenciario RODRIGO VERGARA SALAZAR, quien
ejecutó el traslado pese a existir el Oficio
N”
4932 del ler.
Juzgado Penal de Coronel Portillo Pucallpa, donde
w
comu
nica
que el interno sea devuelto una vez culmine el proceso, sin
embargo el Oficio
N”
OO6-96-INPE-DRO-P/EPSP-D,
del 9 de
agosto de 1996, que dispone el traslado del interno, no
consigna
que sea devuelto. Que, por el contrario su
persona
expidió el
Certificado de Reclusión del interno, consignando su calidad de
inculpado y el
N”
de Inst. por el que se encontraba procesando,
por lo que no debió ejecutarse su libertad,
desconociendo asimis-
mo el trámite de libertad que se le dio al referido interno puesto
que dicha responsabilidad recae en Funcionario* ajenos al
E.P.S. de Pucallpa. También señala, que el Memorándum N”
089-98-INPE-DROP/UPER, le fue notificado extemporánea-
mente, cuando el plazo para realizar su descargo había vencido,
recortándole con ello su derecho de defensa;
Que, el hecho que el
impugmante
cuente con una limpia
trayectoria no es argumento válido para que no pueda ser
sancionadocon medida disciplinaria de Destitución,
puesto
que
la aplicación de la sanción, tal como señala el Artículo 154” del
Decreto Supremo
N°005-90-PCM.
se hace teniendo en conside-
ración en primer lugar la gravedad de la falta y luego la
reincidencia o reiteración del autor, el nivel de carrera
y
su
situación jerárquica, correspondiendo la calificación de la grave-
dad de la falta
a
la Autoridad competente o
a
la (‘omisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios según 10 dispuesto en
el Articulo 152” del citado dispositivo legal;
Que, el Artículo 129” del Decreto Supremo
00590-I’CM
“Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa”, establece
textualmente que “Los Funcionarios Servidores deberán actuar
con corrección yjusteza al realizar los actos administrativos que
les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del
Estadoque tengan bajo su directa responsabilidad”. por t,an to el
argumento del impugnante en cuanto que sólo tenía cuatro
meses en el cargo de Jefe de Registros Penitenciarios del E.P.S.
de Pucallpa al momentodel trasladodel interno.resulta contra-
dictorioa su defensa, en razón que evidencia su responsabilidad,
en los cargos que se le imputan, puesto que era su responsabi-
lidad directa el haber subsanado la omisión en la Ficha Penoló-
gica del interno antes de que este hubiese sido trasladado al
E.P.P. de Chachapoyas;
Que, el Artículo 40”
del
Decreto Supremo
N”
02-94-JUS
“Texto Unico Ordenado de la ley de Normas Gcneralcs de
Procedimientos Administrativos”, establece que “Los Actos
Administrativos producen sus efectos desde el día de su
notificación o publicación, salvo que el propio acto señale una
fecha posterior”, por tanto de acuerdo a este artículo el
impugnante tenía a partir del 14 de agosto de 1998, fecha en
que fue publicada la Resolución impugnada. su derecho de
interponer sus descargos correspondientes, por lo que no
puede argumentar que se le haya recortado su derecho de
defensa;
Estando al Dictamen
N”
173-98-INPE-OGAJ,
de fecha 25 de
1998, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica.
y con las
visaciones de la Oficina de Recursos Humanos
y
la Oficina
Genera1 de Asesoría Jurídica;
De conformidad con 10
establecido
en los Artículos
67°
y 98”
del Decreto Supremo
N”
002-94-JUS,
“Texto Unico Ordenado de
la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos”, Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo
N”
005-90-
PCM, y en uso de las facultades conferidas por Resolución
Ministerial
N”7
99-98-JUS,
Resolución Ministerial
N”
235-96-
JUS y la Ley
N”
26814;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Acumular los Recursos de Reconsideración
interpuestos por los ex servidores EDILBERTO GUIVIN
HE-
RRERA y
AGUSTIN ALVARADO
HUAMAN, contra la Resolu-
ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”
343-
98-INPE-CR-P, de fecha
ll
de agosto de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ANGELES VARILLAS
Presidente(e)
Comisión Reorganizadora
11506
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
439-98-INPE/CR-P
Lima, 29 de setiembre de 1998
Visto, el recurso impugnativo de reconsideración, interpues-
to por el servidor JULIO BETO HINOSTROZAJESUS, contra
la resolllción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”
264-98-INPE/CR-P,
de fecha 30 de junio de 1998y Dictamen
N”
17598-INPE/OGAJ,
de fecha 25 de setiembre de 1998, de la
Oficina Genera1 de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
264-98-INPE/CR-P,
de fecha 30 de junio de
1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de cese tempo-
ral por espacio de sesenta (60) días, sin goce de remuneraciones
al servidor JULIO BETO HINOSTROZA
JESUS
ex Jefe de
Adquisiciones y ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxilia-
res? al haber incurrido en falta administrativa tipificada en el
inciso
d)
del Artículo 28” del Decreto Legislativo
276 “Ley de
Bases de la Carrera Administrativa”;
Contra la precitada resolución el mencionado servidor ha
interpuesto recurso impugnativo de reconsideración;
Que, el impugnante argumenta en el recurso de reconsidera-
ción, que al momento de aplicarse la sanción, no se ha tenido en
cuenta la reincidencia en que incurrieron los servidores sancio-
nados conjuntamente con él, pues se le viene aplicando una
sanción igual a la de los servidores reincidentes, lo cual es
injusto
e
ilegal, pues
en
su condición de ser primario no se le
debió haber aplicado la misma sanción. En cuanto
a
los cargos
imputados señala que 10 hizo en cumplimiento de un mandato
superior, ya que mediante memorándum diversos fue presiona-
do para
(>.jecutarlo,
de lo contrario sería denunciado por delito de
resistencia o desobediencia a la autoridad; indica que para la
apertura de sobres por los
,Jefes
de Abastecimiento, Adminis-
tración, de Informática, de Control Previo, de Unidad Financie-
ra nunca se le participó, siempre 10 hicieron sin su
presencia,ya
que el Jefe de Abastecimiento contaba con un libro de apertura
de sobres, de cotizaciones
dc>
orden
de compra y orden de
servicios.
En
i;anto
a lo alegado por el impugnante cabe indicar,
que a efectos de imponer la sanción, se tiene en cuenta la
magnitud dc la falta según su menor o mayor gravedad,
agravándose cuando es cometida por servidor de mayorjerar-
quía; que el hecho de sancionara otros servidores reinciden-
tes con la misma sanción que al impugnante no es óbice para
que pretenda se le atenúe la sanción, más aún si de autos se
advierte que el impugnante en su condicián de Jefe de Adqui-
siciones y Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares no
observti la compra de medicinas
a
los mismos‘distribuidores
limitándose a cumplir las indicaciones del Director de Admi-
nistración y
,Jefe
de Abastecimientos, y al confeccionar y
regularizar órdenes de compra por SI.
lO,OOO.OO
y SI.
8,OOO.OO
por órdenes superiores, ha incurrido en falta administrativa
tipificada en el inciso
d)
del Artículo 28” del Decreto Legisla-
tivo N” 276, y no existiendo en autos documento alguno que
acredite su disconformidad con el irregular accionar de sus
superiores, persisten las imputaciones formuladas en su
contra
(>n
la resolución que
se
impugna, resultando imperti-
nente
lo
alegado por cl impugnante;
Que, las nuevas pruebas Instrumentales con las que sus-
tenta su recurso de reconsideración, el servidor JULIO RETO
HINOSTROZA JESUScomo: su Declaraci constan-
cia de matrícula de sus hijos, acta de apertura de sobres, copia
del documento de identidad de su conviviente, no enervan, ni
desvirtúan los cargos formul;ìdos
la resolución que se im-
pugna;
Que las disposiciones contenidas en el Artículo 98” del
Decreto Supremo
N”
02-94.JUS “Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales
de
Procedimientos Administrativos”
es claro al señalar “que el recurso dc reconsideración
nesesaria-
mente será sustentado con nuevas pruebas instrumentales”, y
en el caso sub exámine las nuevas pruebas instrumentales con
las que serecaudael recurso impugnativo, no enervan ni desvir-
túan los alcances de la resolución impugnada;
Estandoal
Dictamen
N°1 7.5.98-INPE/OGAJ.de fecha 25 de
setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y
con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la
Oficina General de Asesoría.Jurídica;
Deconformidada
lo establecido en el Artículo 98° del Decre-
to Supremo
N”
02-94.JUS “Texto Unico de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos”,Decreto Legis-
lativa
N°276, Decreto Supremo
N”OO5-90.PCM
y
en
uso de sus
facultades conferidas por la Resolución Ministerial
N”
199-98-
.JUS,
Resolución
Ministerial N°235-96-,JUS y la Ley N°2681
1;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Declarar
INFUNDADO cl recursode reconsi-
deración, interpuesto por el servidor JULIO BETO HINOS-
TROZA JESUS, contra la resolución de la Presidencia de
la
Comisión Reorganizadora
N”
264-98-INPE/CR-P, de fecha
30
de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo2”.-Notifiquese
la
presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes.
Artículo3°.-
Remítase
copia
de la presente resolución
a
las
instancias pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníqueseypublíquese.
RODOLFO ANGELES
VARILLAS
Presidente(e)
Comisión Reorganizadora
11507
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DE LA COMISION REORGANIZADORA
N“
440-98-INPE-CR-P
Lima, 29 de setiembre de
1998
Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex
servidor LUIS SALVADOR CHAMORRO PALOMINO, contra
la Resolución dela Presidencia de la Comisión Reorganizadora
del Instituto Nacional Penitenciario
N”
322-98.lNPE/CR.P, de
fecha 30 de julio de
1998
y Dictamen
N”
174-9X-lKPE-OGA.J,
de
fecha 25 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora
N”
322.98-lNPE-CR-P,
de fecha 30 de
julio de 1998, se resuelve imponer sanción
disciplinaria
de
destitución al ex servidor LUIS SALVADOR CHAMORRO
PALOMINO, ex administrador del establecimiento Peniten-
ciario de Sentenciados dc Pucallpa, al haber causado perjui-
cio económico por
S/
7,556.00
Nuevos Soles
a
los internos del
Establecimiento
Penitenciario
de Sentenciados de Pucallpa,
que laboraron durante el convenio suscrito entre el Instituto
Nacional Penitenciario y cl Ministerio de Agricultura de
Pucallpa, para la producción de 100,000 plantones de dife-
rentes especies forestales en el E.P.S. de Pucallpa;
Contra la precitada resolución ,el mencionado ex servidor ha
interpuesto recurso
impugnativo
de reconsideración:
Que,
el impugnante alega en el recurso de reconsideración,
aueaméritndel
Memorándum N°536/96/lNPE/DRO-PUC-DA,
e
fecha 7 de
agosto
de 1996 se le delegan funciones de Director
del Establecimiento Penal
de
Sentenciados
de Pucallpa, la
transferenciadel
cargo se
hizo en presencia del Sr. HUMBERTO
TORRESMACAZANA, funcionario de Auditoría
Gweral
INPE
y
un notario público de l’ucallpa. no cntregándolc documento
alguno rrferentc al convenio para la
Producción
de Especies
Forestales,
hecho
que
fue corroborado
por
los
funcionarios pre-
sentes en la transferencia del cargo. Indica ademas
que
horas
más tarde del relevo del cargo el Sr. JORGE CASUSOI, S.,
Ic
entrega documentación referente al convenio para la l’roduc-
ción
de Especies Forestales en el Establecimiento Penal de
Pucallpa, donde no existía planilla de pago
a
10s
internos que
laboran en dicha actividad. Que toda la documentación referida
al convenio se
elevó
a
la superioridad de la Dirección Regional
Oriente para
suconocimientoylincsdclcaso,observándosequt~
en ninguna cláusula del proyecto del convenio
se
estipula el
montoapagarporconceptodemantrdeobra.Senalaquecuando
entró en ejecución cl proyecto para la Producción de Especies
Forestales, se encontraba como Administrador del
Ehtableci-
miento Penal el Sr.
JCLlO
BARRIONUEVO MORENO quien
debe ser responsable del manejo económico de las partidas
giradas por el Comité de Reforestación de Pucallpa, además
indica que las personas que se desempeñaban como funciona-
riosdurantelagestióndelSr. JORGECASUSOLSUCLUPE,ex
Director del E.P.S.P. debieron supervisar y controlar la ejecu-
ción del proyecto;
Refiere, que durante la gestión del señor Américo Vargas
Palomino, Director Regional de la Región Oriente Pucallpa,
formula el Oficio
N”
065-98-INPE-DROP-DA, con fecha 21 de
febrero de 1998 que anexa
a
su recurso, donde indica que el
convenio suscrito entre el Comité de Reforestación del Ministe-
rio de Agricultura y la Dirección del Establecimiento Penal de
Sentenciados de Pucallpa data del 13 de noviembre de 1995, fue
realizada unilateralmente sin considerar base legal alguna al
momentodelasuscripción;yqueenlagestióndel
Sr. BERNAR-
DO MACHUCA INOCENTE debía informarse
a
la Presidencia
del Consejo Nacional Penitenciario de la suscripción del conve-
nio, señala que según Oficio
N”
327-96-INPE-DRO-P-DTP la
Directora de Tratamiento de la Dirección Regional Oriente
Pucallpa comunica al Director General de Tratamiento Peni-
tenciario sobre la remuneración percibida por los internos que
laboran en la Producción de Especies Forestales, como si hubie-
se corroborado in
situ
el monto pagado, señalando desconocer
los procedimientos técnicos y los beneficios para la institución
que genera la suscripción del convenio;
Que, como contraprestación económica otorgada por el Co-
mité de Reforestación de Pucallpa para la ejecución del proyecto
se dispuso únicamente
S/.
40,OOO.OO
Nuevos Soles, de los cuales
S/.
27,500.OO
Nuevos Soles fueron girados
a
nombre del Sr.
JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Director del Penal de Puca-
Ilpa,
montos especificados en el Comprobante de pago
NO3584
de fecha
21/11/95
y Recibo
de egreso
N”
02556 por Si.
15,OOO.OO
Nuevos Soles, Comprobante de pago
N”
0001804 de fecha 31-5-
96 y Recibo de egreso N”02618 por
S/.
12,500.OO
Nuevos Soles,
Comprobante de pago
N”
0003053 de fecha 25-9-96~ Recibo de
egreso
N”
OO4338 por
S/.
12,500.00,
este último que fue cobrado
por el Asesor Técnico del convenio, haciendo un total de
S/.
40,OOO.OO
Nuevos Soles y no
S/.
50,OOO.OO
como erróneamente
se indica en la Resolución
N”
322/98/INPE/CR/P, hecho que ha
quedado desvirtuado con los comprobantes de pago y recibos de
egresos que obran en el expediente principal, presentado como
elemento de prueba
a
su descargo;
En cuanto
a
la elaboración de las planillas de los internos
que laboraron en la ejecución del proyecto, refiere que durante
la visita de la Comisión de Auditoría se evidenció
aue
las
planillas del 1 de julio al 29 de noviembre de 1996, acreditaban,
que el pago
a
los internos que trabajaban en la ejecución del
proyecto era de
S/.
4.00 Nuevos Soles, por jornal diario, que si
bien es cierto que en esta única oportunidad firmó las planillas
depagoalosinternos,ellasnofueronelaboradasporsupersona,
sino por el asesor técnico del convenio, bachiller Ing. CESAR
LUIS PANDURO, quien desde un inicio tenía el control de la
asistencia de los internos, encargado de elaborar las planillas y
efectuar las compras de materiales
e
insumos requeridos para
la continuación del proyecto y hacer efectivo el pago de honora-
rios
a
los internos;
Que, en referencia al pago de Si 4.00 Nuevos Soles, por
concepto de mano de obra indica, que en la acción de control
inopinada por los funcionarios de Auditoría General al Estable-
cimiento Penal de Pucallpa, han demostrado que el Sr. JORGE
CASUSOL SUCLUPE, ex Director del Establecimiento Penal
de Sentenciados de Pucallpa, ha pagado
S/.
4.00 Nuevos Soles
por día de labor
a
los internos que posteriormente
a
la visita de
los funcionarios de Auditoría presentó su descargo escrito
a
las
observaciones hechas, formulando el Informe
N”
009-97-INPE-
DRO-PUCIEPSPIADM, con fecha 21 de febrero de 1997, expli-
cando las razones y motivos del pago de
S/.
4.00 Nuevos Soles
a
los internos por concepto de mano de obra; que la suma del tercer
desembolso que realizó el Comité de Reforestación la hizo
efectiva el Asesor Técnico Bach. Ing. CESAR LUIS PANDURO
ABARCA, quien efectuó la compra de materiales, insumos
químicos, materia orgánica, semillas entre otros; que el
pagode
S/.
4.00 Nuevos Soles. oor conceoto de mano de obra
a
los
internosdurantesugest~ónfueejeCutadoporelindieadollsesor
Técnico. Que améritodel Memorándum N”015-97-INPE-DRO-
DUCIEPSP-ADM solicitó al asesor técnico del
convenioparáme-
tras
para la evaluación de internos que laboran en el Vivero
Forestal del INPE, requiriendo informe detallado del monto
pagado con anterioridad por concepto de mano de obra
a
los
internos. Que durante la gestión del Sr. JORGE CASUSOL
SUCLUPE. ex Director del Penal, dejó una serie de cuentas
pendientes y déficit en la compra de materiales para la conti-
nuación del proyecto, pago por concepto de mano de obra
a
los
interno,s,
pago de honorarios profesionales al asesor técnico del
convenlo correspondiente
a
los meses de mayo, junio, julio y
agosto de 1996, hasta por
S/.
2,800.OO
Nuevos Soles
a
razón de
S/.
700.00 Nuevos Soles mensuales, documentos que obran en
autos.
Que
los Informes Técnicos
N”s.
004 y 006-97-CLPA
corroboran las deficiencias y déficit dejados por el ex Director del
Penal, que fueron de conocimiento del funcionario auditor que
efectuó el Examen de Control al Establecimiento penal, por lo
que la tercera partida de
S/.
12,500.OO
Nuevos Soles cubrió las
deficiencias y déficit, conforme fue acreditado
a
los funcionarios
Lima
miércoles 7 de
octubre
dc
1998
clmm
Pág. 164751
de auditoría, con lo que demuestra que no causó perjuicio a la
institución, ni a los intereses particulares de los internos que
lahorahan en la ejecución del convenio, que no se ha favorecido,
ni obtuvo aprovechamiento alguno que justifique la severa
sanciónimpuesta;
Que, en cuanto a la carencia de personal administrativo
para la Oficina de Administración , indica que desde que asumió
el cargo provisional de Administrador del Establecimiento Pe-
nal de Sentenciados de Pucallpa, solicitó a la superioridad
personal administrativo para el desarrollo normal y eficiente de
sus funciones dada las recargadas labores en dicha unidad, por
lo que con fecha 16 de agosto de 1996, según Oficio N”
035-96-
DRO-P/EPSP-D solicitó personal administrativo, que según
Informe
N”
001-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-ADM,
con fecha 30
de setiembre de 1996 de los inconvenientes existentes en la
Administración , según Oficio N°019-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-
ADM, de 3 de octubre del mismo año volvió a solicitar personal
para apoyo en la administración, reiterado mediante
ihicio
N”
121-96-INPE-DRO-P/EPSP-ADM, de fecha 19 de diciembre de
1996.
aue
nunca fue atendido lo oue recargo sus labores dentro
del penal, en lo que respecta a la salud y bienestar de los
internos, hizo denodados esfuerzos por cumplir a cababdad con
la función encomendada por 10 que no se registre reclamos con
huelgas
o
medidas de fuerza por deficiencias en
Ia
Administra-
ción, por el contrario según Memorándum
N”
151-96-INPE-
DRO-P, la Dirección Regional le otorga Felicitaciones por su
labor;
Que, el impugnante con las afirmaciones señaladas, prc-
tende enervar las imputaciones formuladas en su contra en la
Resolución
N”
322-98-INPE/CR-P,
din
tener en cuenta que
existe contradicción con lo manifestado en el acta del descargo,
obrante en autos, en la parte que se refiere
a
la entrega de
documentación del convenio suscrito entre el Instituto Nacio-
nal Penitenciario y el Comité de Reforestación del Ministerio
de Agricultura, advirtiéndose que la mencionada documenta-
ción le fue entregada horas más tarde de la diligencia de
entrega de cargo, mas no como contradictoriamente indica el
impugnante no haber recibido documento alguno referente al
convenio, ni tener conocimiento del mismo. Ademas se ha
verificado en autos que el impugnante desde que asumió el
cargo de administrador del Establecimiento Penal de Senten-
ciados de Pucallpa con fecha 7 de agosto de 1996 y durante su
gestión nunca observó las planillas de pagos indebidos de
S/.
4.00 Nuevos Soles. que se hacían por concepto de mano de obra
a los internos que laboraban en el Convenio Forestal, que bien
pudo haberlo subsanado oportunamente regularizando el pago
dejornada a los internos, mas por
el
contrario mediante Oficio
N”
034-A-96-INPE-DRO-P/EPSP-D de fecha 15 de agosto de
1996, comunica a la Directora de Tratamiento Penitenciario
de la DRO-INPE-Pucallpa, que los internos que trabajan en
el
Convenio Forestal perciben una remuneración de
S/.
10.00
Nuevos Soles por cada jornal, no obstante de tener pleno
conocimiento del monto presupuestado para el pago de jornal
a los internos, firma planillas donde se consigna el importe de
Si. 4.00 Nuevos Soles, porjornal, inobservando con su accionar
10 establecido en el anexo B-Mano de Obra del Convenio,
originando que los internos dejaran de percibir
S/.
7,556.00
Nuevos Soles, durante el periodo de l-7-96 al 29-1 l-96, incum-
pliendo el espíritu del convenio. que consiste en otorgar al
interno trabajo para su rehabilitación, reeducación y reincor-
poracióna la sociedad, por lo que el impugnante con su actitud
omisiva ha incumplido los incisos a)
v
d)
del Artículo 21” del
Decreto Legislativo
N°276 incurriendo en falta previstaen los
incisos
a)
y b) del Artículo 28” de la norma legal acotada, por lo
que la sanción aplicable se hará teniendo en cuenta la
graw-
dad de la falta y en este caso se ha causado perjuicio económico
a
los internos que laboran en el Convenio Forestal, asimismo
se ha actuado contra la imagen institucional:
Estando al Dictamen N°174-98-INPE-OGAJ.de fecha 25 de
setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y
con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la
Oficina General de Asesoría
.Jurídica;
De conformidad
a
lo establecido en el Artículo 98” del
Decreto Supremo
N° 02-94-JUS,
“Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales dc Procedimientos Administrati-
vos”; Decreto Legislativo
N”
276, Decreto Supremo N°005-90-
PCM yen uso de las facultades conferidas por la Resolución
Ministerial N° 199-98-JUS Resolución Ministerial N°235-96-
JUS y la Ley
N”
26814;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar INFUNDADO el Recurso de
Recon-
sideración interpuesto por el ex servidor LUIS SALVADOR
CHAMORRO PALOMINO , contra la Reso1ución de la Presiden-
cia de la Comisión Reorganizadora N” 322-98-INPE/CR.P., de
fecha 30 de julio de 1998, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2°.-
Notífiquese
la presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Artículo 3°.- Remítase copia de la presente resolución a las
instancias pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RODOLFO ANGELES VARILLAS
Presidente(e)
Comisión Reorganizadora
11508
MUNICIPALIDAD DE
ATE
Otorgan categoríadeordenanzaal D.A.
005-98-MDA, ,
mediante el cual se
aprobaron tasas de arbitrios muni-
cipales
ORDENANZA
004-98-MDA
Ate, 5 de octubre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal
del
distrito de Ate en Sesión Extraor-
dinaria de fecha 5 de octubre de 1998 y mediante Acuerdo de
Concejo
N”
22-98, aprobó la siguiente ordenanza;
y.
CONSIDERANDO:
Que,con fecha 3 de abril de 1997 , se publicó la Ordenanza N°
003-97-MDA que aprueba el monto de las tasas de los arbitrios
municipales paraelejercicio 1997.
ElArtículo4”de
laordenan-
za acotada facultó al Alcalde Distrital para que mediante
Decreto de Alcaldía introduzca las variaciones
yio
reajustes
necesarios a las tasas por arbitrios, con las limitaciones señala-
das en la ley;
Que,circunstancias coyunturales impidieron que se aproba-
ran mediante ordenanza las tasas de arbitrios municipales para
el ejercicio 1998, motivo por el cual se expidió el Decreto de
Alcaldía
N”
00598-MDA
publicado el 25 de febrero dc 1998
entre tanto se apruebe conforme al Decreto Legislativo
N”
776,
por parte del Concejo Municipal , la ordenanza municipal
corres-
pondiente:
Que, el Decreto de Alcaldía
N”
005 varía el plazo de vigencia
de la Ordenanza
N”
003-97.MDA
estableciéndose aue rige
oara
el Ejercicio Fiscal 1998, reduciéndose el monto de-las tasas de
arbitrios;
Que, el inciso 4) del Artículo 200” de la Constitución Política
del Perú le otorga el rango de ley
a
las ordenanzas municipales
y conforme a lo dispuesto por la Norma IV de1 Título Preliminar
del Código Tributario
-
Decreto Legislativo
N”
816, los
Gohier-
nos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y
suprimir
contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias
o
exone-
rar de ellas;
Que, es necesario otorgar el rango de ordenanza al Decreto
de Alcaldía
N”
005-98MDA,
conforme
a
las normas legales
vigentes
a
fin de dar cumplimiento al principio de jerarquia
normativa;
Estando a las consideraciones expuestas y con las faculta-
des otorgadas al concejo por el inciso 3) del Artículo 36’concor-
dante con el inciso 2) del Art. 47” de la Ley Orgánica de
Munici-
palidades N°23853 con el voto unánime de los señores regidores,
con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la
siguienteordenanza:
ORDENANZA:
Artículo Unico.- Aprobar en vía de regularización el
contenidodel Decreto de Alcaldía N°05-98-MDA de fecha 23.2.98
y elevarlo
a
la categoría de ordenanza, conforme lo dispone el
Art. 1” del referido Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Mando se publique, registre, comunique y cumpla
ENRIQUE
PA.JUELO
ROLDAN
Alcalde
11579
Pág. 164752
et-
&J&mMt-M1~
Lima
miercoles
7 de octubre de
1998
Condonan multas, moras y recargos
de diversas deudas tributarias de
contribuyentes titulares de predios
destinados a casa habitación
ORDENANZA N” 05-98-MDA
Ate, 5 de octubre de 1998
AMNISTIA TRIBUTARIA DE IMPUESTO AL VALOR
DEL PATRIMONIO PREDIAL, IMPUESTO PREDIAL,
TM-
PUESTO A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y TASA
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distritode Ate. en Sesion Extraor-
dinaria de fecha 5 de octubre de 1998,
y
mediante Acuerdo de
Concejo
N”
23-98. aprobó la siguiente ordenanza;
y,
Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis-
trar sus bienes y rentas, de conformidad con
lo
dispuesto por la
&;;:tución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipali-
Qke, conforme al Decreto Legislativo
N”
776
-
Ley
deTribu-
tación Municipal , el
Impuesto Predial y las Tasas de
Licenciade
Funcionamiento, de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines,
Relleno Sanitario y Serenazgo, son tributos de ámbito
distrital;
Que, el Artículo 41” del Decreto Legislativo
X16,
texto
vigente del
Códirro
Tributario. faculta
a
los
Gobiernos
Locales a
condonar con caracter general , el interés moratorio y las sancio-
nes
respecto de los tributos que administran;
Que, existencontribuyentes titularesde predios destinados
acasahabitaciónquedeseanpagarsusobligaciones tributarias
pero tratándose de
sujetos
pasivos de la imposición de multas
tributarias
y/o
pago de intereses moratorios, no lo han podido
realizar en su debida oportunidad incrementándose el monto
del tributocon estas sanciones;
Que, siendo política dc la presente administración muni-
cipal el brindar
a
sus contribuyentes de menores recursos
económicos las máximas facilidades para el cumplimiento de
sus obligaciones dc naturaleza tributaria, resulta procedente
aprobar la condonación tributaria de los intereses moratorios
y sanciones de los tributos señalados en el segundo conside-
rando de la presente Ordenanza que administra la Municipa-
lidad
Distrital
de Ate,
derivadas
del incumplimiento
de obli-
gaciones
sustanciales
y/o
formales en el ejercicio 1998 y
anteriores, yen donde los sujetos pasivos sean los
propicta-
rios y/o poseedores de predios destinados al
uyo
de casa
habitación;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos
3s
y
110° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853,la Norma
IV y el Artículo 41” del Código Tributario Decreto
-
Legislativo
N”816,ycon cl
votounánimedclos
señores
Regidores y con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó la
sifiuienteordenanza;.“,
Artículo Primero.- Condonar hasta el 30 de octubre de
1998, las
multas,,moras
y recargos de la deuda tributaria de los
contribuyentes titulares de predios cuyo uso esté destinado a
casa habilación en
el
distrito de Ate, pagando sólo el tributo
insoluto.
Artículo Segundo.- Los tributos
a
que se refiere el nume-
ral precedente son:
1. Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, año 1993 y
anteriores.
2. Impuesto Predial, año 1994 a 1998.
3. Arbitrios de Limpieza Pública, todos los ejercicios.
4. Arbitrios de Parques y Jardines, todos los ejercicios.
5. Arbitrios de Relleno Sanitario, todos los ejercicios.
ti. Arbitrios de Serenazgo ejercicios 1996, 1997 y 1998.
7.
Impuesto
a
la Licencia de Funcionamiento. año 1993 y
anteriores.
8 , Tasa de Licencia de
Funcionamiento , del año
1994 a
1998.
Artículo Tercero.-
Los
numerales
7 y
8 del articulo prece-
dente se
refieren
a
comercios que se ubiquen dentro de la casa-
hahitación.
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hubieren sus-
crito convenios de fraccionamiento podrán acogerse
a
lo esta-
blecido en la presente ordenanza, pagando la totalidad de sus
cuotas pendientes que cubran el pago del
tributo insoluto , caso
contrario si las cuotas pagadas
a
la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma. cubran la totalidad de la deuda
insoluta se dará por pagada, para tal efecto se emitirá una
nueva liquidación donde se consignen los montos establecidos
y pagados.
Artículo Quinto.- Suspéndase la cobranza coactiva en el
estado en que SC encuentre, de las deudas tributarias de los
contribuyentes titulares de los predios declarados para uso de
casa habitación. que
hayan
cumplido con
pagar
la totalidad de
su deuda
tributaiia.
A
Y
Artículo Sexto.- Procede el fraccionamiento de la deuda
tributaria insoluta, siempre y cuando los pagos del total de la
deuda se hagan dentro del plazo de vigencia de la present.e
ordenanza.
Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Octavo.- Encargara la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administración el cumpli-
miento de la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla
ENRIQUE PAJUELO
ROLDAN
Alcalde
11586
Crean Brigadas de Se
B
uridad
confor-
madas por vecinos dedistrito
DECRETO DE
ALCALDlA
W
026
Ate, 3 de setiembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
CONSIDERANDO:
establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno
Local y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con
las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, con-
forme a lo dispuesto por el Artículo
195”
del texto Constitucio-
nal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
9)
del
Artículo
10”
de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853,
concordante con la Constitución Política del Perú, las Municipa-
lidades son competentes para exigir el cumplimiento de sus
propiasnormas,seaconsus
propios mediosocon
elauxiliodelas
Fuerzas Policiales:
Que, son funciones de las Municipalidades en materia de
seguridad colectiva, establecer y de ser el caso controlar el
cumplimiento de las normas de seguridad conforme lo prevé el
inciso
17)
del Artículo 65” de la acotada;
Que, la Dirección de Seguridad Ciudadana, es el órgano de
línea encarrrado de
suoervisar
el debido
cumolimiento
de los
acuerdos, ordenanzas, edictos, decretos
y
resoluciones de la
Municipalidad, así como de la vigilancia y seguridad de la
vida, tranquilidad y bienes en la población, en concordancia
con los dispositivos legales vigentes, de conformidad
a
lo
dispuesto por el Artículo 99”del Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad de Ate, aprobado por Edicto
N”
OOl-97-MDA,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el
17 de julio de 1997;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
79”
de
la L.O.M., los vecinos participan en el Gobierno Local mediante
cJuntas
de Vecinos, con la finalidad de fomentar el bienestar
y
desarrollo armónico de la comuna; además de crear un estado de
confianza mediante prevención de acciones contraídas a la
leyy
buenas costumbres, coadyuvando
a
la labor que realiza la
Dirección de Seguridad Ciudadana:
Que, dentro de la política de seguridad del distrito se hace
necesaria la participación activa de los vecinos a fin de ejercer un
mejor control del servicio de seguridad ciudadana, para tal
efecto deben conformarse Brigadas de Seguridad constituidas
por vecinos
o
JuntasVecinales
en diferentes zonas del distrito,
que conjuntamente con la Dirección de Seguridad Ciudadana y
la Policía Nacional colaboren en preservar la tranquilidad y el
orden público en el distrito;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las
facultades conferidas por el inciso
6)
del Artículo 47” y Articulo
111” de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
-
DECRETA:
Artículo Primero.- Crear Brigadas de Seguridad en el
distrito de Ate, que estarán conformadas por vecinos del distri-
to, conforme al reglamento que se apruebe para tal efecto.
Artículo Segundo.- Encargara la Dirección de Seguridad
Ciudadana para que en el plazo de 30 días de publicado el
presente decreto proponga el Reglamento de las Brigadas de
Seguridad del distrito.
Articulo Tercero.-
Los vecinos del distrito podrán alcan-
zar sugerencias o recomendaciones para la elaboración del
reglamento en los primeros 15 días de publicado el presente
Decreto de Alcaldía.
Registrese, Publíquese y cúmplase
ENRIQUE PAJUELO ROLDAN
Alcalde
11576
MUNICIPALIDAD RE
COMAS
Prorrogan amnistía tributaria otorga-
da en favor de contribuyentes del dis-
trito
ORDENANZA
013-98-C/MC
Comas, 31 de agosto de 1998
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto
de 1998, el Regidor
Alcibiades
Huerta Campaña, como cuestión
previa solicita que se incluya como punto de agenda su pedido
para prorrogar la Amnistía Tributaria, el que fue admitido por
Unanimidad del Pleno.
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de julio de
1998 , el Concejo Municipal de Comas , por UNANIMIDAD apro-
bó la Ordenanza
N”
012-98-C/MC sobre la Amnistía Tributaria
JULIO 1998, que concede una serie de beneficios
a
los contribu-
yentes en lajurisdicción distrital de Comas;
Que, mediante Decreto de Alcaldía
N”
04-98-DA/MC de
fecha 30 de julio de 1998, se prorroga por el mes de agosto de
1998,laAMNISTIATRIBUTARIA aprobada por la Ordenanza
IV 012-98-C/MC;
Que, se ha considerado conveniente ampliar los beneficios
tributarios otorgados por la Ordenanza
N”
012-98-C/MC, toda
vez que los contribuyentes vienen respondiendo positivamente
en el cumplimiento de sus obligaciones con las facilidades
otorgadas por la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le
confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853,
luego de
las deliberaciones del caso el Concejo por UNANIMIDAD
apro-
b6 la siguiente:
ORDENAN% AMPLIAR LA PRORROGA DE
LA AMNlSTlA TRIBUTARIA BASTA EL
15 DE OCTUBRE DE 1998
Artículo
Unico.-
Prorróguese hasta el 15 de octubre de
1998 , la AMNISTIA TRIBUTARIA otorgada por Ordenanza N°
012-98-C/MC de fecha 10 de julio de 1998.
POR TANTO;
Mando que se:
Registre, comunique y cumpla
JULIO H.
SALDAÑA
GRANDEZ
Alcalde
11515
Prorrogan autorizaciones de ocupa
ción
de la vía pública otorgadasa orga-
nizaciones de comercio ambulatorio
ACUERDO DE CONCEJO
N° 040-98-C/MC
Comas. 31 de agosto de 1998
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto
de 1998, el Petitorio N” 005-98-CSSEWMC presentado por la
Comisión de Servicios Sociales, Educativos y Comunales;
CONSIDERANDO:
Que, las organizaciones del comercio ambulatorio han for-
mulado sus peticiones para que se les prorrobwe las autorizacio-
nes por ocupación de la vía pública hasta el 31 de diciembre del
presente año;
Que, la municipalidad ha considerado conveniente
prorro-
garlas autorizaciones de ocupación de la vía pública
otõrgadas
a
las orpanizaciones del comercio ambulatorio. teniendo en
cuenta
qÜe
en ese lapso de tiempo puedan
cumplir
con adquirir
un local y formalizar su situación como comerciantes;
Estando
a
lo expuesto y luego de haher sido debatida la
propuesta el Concejo por MAYORIA de sus integrantes:
ACORDO:
Artículo Primero.-
PRORROGAR hasta el 31 de diciem-
bre de
199X
las autorizaciones de ocupación de la vía pública
otorgadas alas organizaciones del comercio ambulatorio.
Artículo Segundo.-
Recomendara las organizaciones del
comercio ambulatorio fomentar y reactivar con mayor eficacia y
efectividad el PLAN
FONTA
COMAS, en la proyección de pasar
del comercio informal
a
la formalidad.
Artículo Tercero.- Recomendar que las organizaciones
del comercio ambulatorio que ocupan la vía pública, no interfie-
ran el tránsito peatonal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ
Alcalde
11509
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL
MAR
Prohíben la actividad informal de lava-
do de vehículos motorizados en la vía
pública
ORDENANZA MUNICIPAL
N°908-98-A-MDMM
Magdalena del Mar,
11
de setiembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR,
POR CUANTO:
Que, es necesario
rebwlarla
actividad informal de lavado de
vehículos motorizados en la vía pública que atenta contra el
Ornato y la Salud Pública;
Luego del debate en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha
ll de setiembre de 1998, contando con la aprobación del
Concejo:
SE APROBO:
Artículo Primero.-Queda prohibida la actividad informal
de lavar vehículos motorizados en la vía pública, dentro de la
jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.
-.-
--
Artículo Segundo.-
Sólo se permitirá el ejercicio de esta
actividad en las Playas de Estacionamiento particulares que
cuentan con Autorización Municipal de Funcionamiento, que-
dando exoneradas de realizar el trámite de Ampliación de Giro.
Articulo Tercero.- Incorporar al Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) D.A. N”
017-96-A-MDMM en el rubro correspondiente a Multas y San-
ciones la infracción al presente dispositivo legal con Tasa equi-
valente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, a los
propietarios de los vehículos que permitan el lavado de sus
unidades en la Vía Pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1)
Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza ala
Policía Municipal y al Servicio de Serenazgo.
2) Oficiar a la Policía Nacional del Perú para que preste el
apoyo necesario para el
fiel
cumplimiento de la presente orde-
nanza.
PORTANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
&JJ2eGERMAN ROSELLO RAMOS
11518
Aprueban ordenanza referida al otor-
gamiento y renovación de Autorizacio-
nes Municipales de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL
N”
009~SS-A-MDMM
Magdalena del Mar, ll de setiembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
CONSIDERANDO:
Que,elArt.
68”Inc.~)delDecretoLegislativoN”776-Ley de
Tributación Municipal, señala que las licencias de funciona-
miento, son las tasas que debe pagar todo contribuyente para
operar un establecimiento industrial, comercial
o
de servicios;
Que, conforme a lo normado por el Art. 71” del D. Leg.
N”
776 señala, que las licencias de funcionamiento tendrán
vigencia no menor de un (1) año, contado desde la fecha de su
otorgamiento;
Que el Art.
74”
de la precitada norma, establece que la
renovación de las licencias de funcionamiento
esautomáticaen
tanto no haya cambio de uso o zonificación, que
se
extienden a
las personas naturales
yio
jurídicas que conducen estableci-
mientos comerciales, industrias, de servicios
yio
profesionales;
Que, el Edicto
N”
00594-A-MDMM,
aprobado mediante
Acuerdo de Concejo
N”
014-94-A-MDMM,
de fecha 6.494, aprue-
baelcuadrodederechosyserviciosqueprestalaMunicipalidad
de Magdalena del Mar;
Oue. mediante Decreto de Alcaldía
N”
027~95A-MDMM de
fechà%&%5
seestableceel
programade renovación automáti-
ca del certificado de autorización municipal de funcionamiento
y/o licencias de apertura a personas naturales yiojurídicas que
desarrollan actividades comerciales, industriales, de servicios
yioprofesionales;
Que, el Art.
68”
Inc.
b)
establece que las tasas por servicios
administrativos o derechos, son las tasas que debe pagar el
contribuyente a la municipahdad por concepto dc tramitación
de procedimientos administrativos;
De conformidad con lo dispuesto en el Art.
110°
de la Ley
23853, Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha
11.9.98,mediante Acuerdo de Concejo N°019-
98-A-MDMM de fecha 11.9.98, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
Primero.- Las autorizaciones municipales de funciona-
miento y renovación otorgadas por la Municipalidad de Magda-
lena del Mar, a losestablecimientos industriales, comercialesc
de servicios, incluidas las actividades profesionales tendrán
vigencia de un
(1)
año.
Segundo.-
Fíiese el derecho administrativo de renovación
t
Cuarto.-
Encargara la Dirección de Rentas el
cumplimien-
o de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JUAN GERMAN ROSELLO RAMOS
Alcalde
11519
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Drdenanza que regula el otorgamiento
de Licencias Temporales para la aper-
tura y funcionamiento de Playas de
Estacionamiento en el distrito
ORDENANZA
W
120~SS-CDSB-C
San Borja, 1 de octubre de 1998
de
certificado
de
autorización paraapertura de establecimiento
comercial, industrial y de actividad profesional y /o servicios en
S/.
25.00 (Veinticinco y 001100 Nuevos Soles)
Tercero.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía
027-
95-A-MDMM de fecha 29 de agosto de 1995, por el que
se
dispone el programa de renovación automática del certificado de
autorización
municipal
de
funcionamiento
-
Edicto que modifica el Grupo
A)
del Artículo Tercero del E.
W
004-94sCDSB-A, N” 005-96-CDSB-A.
-Resolución
N”
182~WMLM-AM-SMDU,
actualizan el índi-
ce de usos para la ubicación de actividades urbanas.
-
Ordenanza
regulatoria
de la tasa de Licencia de Funciona-
miento,
N”
047-97-CDSB-C.
/
-
Ordenanza
N”
lll-9%CDSB-C,,Texto
Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la Mumclpalidad.
-
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALlDAD
DE SAN BORJA
POR CUANTO:
El Concejo en su X-98 Sesión Ordinaria de fecha
28.9.981
zon
el voto unánime del número legal de sus miembros aprobo
el Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de
Desarrollo Urbano Catastro y Ornato, sobre reglamentación
al otorgamiento de Licencias Temporales para la
a
ertura y
funcionamiento de playas de estacionamiento en el
F
wtrlto
de
San Borja;
CONSIDERANDO:
Que, en nuestra comunidad existe la necesidad de cubrir el
déficit de estacionamiento público generado, dentro de las zonas
residenciales y comerciales, por el crecimiento de la densidad
poblacional y comercial;
Que, estos factores han ocasionado el congestionamiento
vehicular en ciertos puntos del distrito, obligando a los usuarios,
generalmente masa flotante, aocuparáreas en calles interiores
con el entendible malestar del vecindario;
Que, dandolasfacilidadesalcontribuyente deldistritopara
el funcionamiento de las playas de estacionamiento, se estaría
evitando el arrojo de basura y maleza en los terrenos (sin
construir) cercados, el riesgo de ser ocupados precariamente y
demás situaciones motivos de queja constante de vecinos;
Que, además de brindar las facilidades señaladas en el
E
árrafoanterior se debe tener en cuenta que se estaría contri-
uyendocon el ornato de nuestro distrito, recibiendo también un
ingreso por el funcionamiento de la misma;
Estando alo dispuesto en el inciso 2) del Art. 47” Artículos
109”yllO”delaLeyOrgánicadeMunicipalidades,N”2385~3,se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGLAMENTARIA AL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES
PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO EN EL
DISTRITO DE SAN BORJA
CAPITULO
1
TITULO
1
BASE LEGAL
-
-
Ley Orgánica de Municipalidades,
N”
23853.
-
Reglamento Nacional de Construcciones.
-Decreto LegislativoN”776, LeydeTributaciónMunicipal.
-
Edicto
N”004-94-CDSB-A,
Creación de la Tasa de Licencia
de Funcionamiento.
@v
Pág. 16475 5
TITULO II
OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo
lo.-
La presente ordenanza tiene como objetivo
reglamentar el otorgamiento de licencia temporal de funciona-
miento respecto de las playas de estacionamiento ubicadas en
calles internas del distrito de San Borja, encontrándose ésta por
su ubicación, en zonas residenciales
ylo
comerciales.
Artículo.2”.-
La aresente ordenanza tiene como finalidad
cubrir el déficit de estacionamiento generado dentro de las
zonas residenciales y comerciales del distrito, el
wal
se ve
acentuado en ciertos sectores por el aumento de la densidad
poblacionalycrecimientocomercial. Asimismo. tiene como tina-
lidad proteger el ornato de nuestro distrito.
Artículo
3”.-
La aplicación de la presente ordenanza alcan-
za
a
todos aquellos contribuyentes de un predio sin construir,
ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja.
TITULO III
DE LAS DEFINICIONES
ArtículoC.-
Para efectos de la presente ordenanza se consi-
dera playa de estacionamiento al espacio (terreno sin construir)
libre que alberga una cantidad determinada de automóviles con
el propósito de brindarles estacionamiento y seguridad.
TITULO IV
DE LA TASA DE LA LICENCIA TEMPORAL
DE
FUNCIONAMIFJUTO
Artículo
5”.- La tasa de Licencia de
Funcionamiento’fem-
poral
será trimestral y ésta nace
o
vence
a
partir del trimestre
siguiente en que se presenta la solicitud para obtener la autori-
zación
o
cese de actividades, respectivamente.
TITULO V
DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA TEMPORAL
DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6”.- La Licencia Temporal de Funcionamiento
será otorgada por el plazo de un
I
1)
año, el mismo que será
renovadoautomáticamente,
siempre que se presente una
dccla-
racióniuradahastaelúltimodía
hábildelmesde
marzodecada
ejercibo
gravable y cuando se verifique que se mantiene el
funcionamiento de dicho local en las mismas condiciones y fines
para el cual se autorizó.
TITULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION
DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Artículo
7”.-
La autorización para el acondicionamiento
provisional de playa de estacionamiento se otorgara mediante
Resolución de Alcaidía, previo informes técnicos de la Dirección
de Desarrollo Urbano, para lo cual el interesado dehcrá adjun-
tar
10s
siguientes documentos:
a.
Solicitud dirigida
a
la Alcaldesa, sustentando
I
as razones
de su pedido.
b.
Autorización de los vecinos colindantes al predio (sólo
propietarios), y/o inquilinos, en caso de que su contrato, al
momento de entrar en vigencia la presente ordenanza, tenga
una duración mayor de dos arios. así como de los vecinos de la
calle posterior qüe pudieran verse afectados,
f
ver esquema)
debiendo consignarse el nombre del propietario y/o Inquilino,
dirección. número de documento de identidad
v
teléfono.
c.
Pla~odeuhicacióndelaplayadeestacion~mientoaescala
de
1/1
OO.
d. Plano de distribución
a
escala X50.
-
Plano de elevación de fachada de ingreso
1/50.
-
Cortes 1150.
e.
Plano técnico indicando mecanismo de puerta de inmeso
(puertas giratorias
o
puertas levadizas
).
En cualquiera de estos
casos, este ingreso deberá estar ochavado y/o retirado 3 m. del
límite de orouiedad del medio oronuesto.
f.
Presupuesto de la-obra.
g.
Título de propiedad del predio yio contrato de alquiler
vigente respecto al predio; de ninguna manera se aceptará
ocupación de pasajes
o
jardines de aislamiento.
TITULO VII
DE LAS CONDICIONES DE DISEÑO QUE
DEBERA
REUNIR EL PREDIO HABILITADO PABA
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
Artículo
So.-
Las condiciones de diseño que debe reunir
cada playa de estacionamiento interiormente es el siguiente:
a. Contará con sus respectivas paredes medianeras tarra-
leadas
y pintadas,
o
acabadas debidamente con alguna otra
:écnicaconstructiva.
b. Contará, además, de un pequeño ambiente con baño,
techado con material liviano. Esta construcción no deberá estar
ubicada dentro del área de retiro y deberá formar parte del
iiseñointegral.
c. El piso deberá tener un acabado de concreto asfaltado,
ripio
o
similar, pero en ningún caso
de
tierra.
Artículo 9°.- Las condiciones de diseño que debe reunir
cada playa de estacionamiento exteriormente es
el
siguiente:
a. Tratándose de muros en esquina, deberá tener el mismo
acabado que las viviendas exteriores para integrarse perfecta-
mente al entorno.
b.
Los muros
tendrán una altura máxima de 2.40m.y serán
tarrajeados/escarchados
y pintados de color blanco
o
terracota.
c.
La puerta de ingreso debidamente acabada, enmarcada
en dos columnas que sirvan
a
la vez como únicos elementos
decorativos
Y
distintivos de la playa de estacionamiento,
d. La puerta de ingreso deberá contar con iluminación
lateral. .
e. En la parte frontal del predio, vía pública (berma lateral)
deberá habilitar áreas verdes para sembrado de flores y arbus-
tos, asimismo, de árboles no frondosos y de rápido crecimiento.
TITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo
10°.-
Aquellas personas que obtengan la respecti-
va licencia temporal de funcionamiento se encuentran obliga-
das
a
lo siguiente:
a. A respetar el horario de funcionamiento que le conceda la
municipalidad, que en ningún caso excederá de las 22.00 horas.
b. En la berma central (vía pública), al sembrado lateral
o
frontal de especies intermedias o altas dc rápido crecimiento.
Los árholes que se sembrarán serán por lo tanto álamos chileno
v/o
grevileas
en forma de hilera: esto con la finalidad de aislar el
sonido
o
ruidos molestos que ocasionen a los vecinos.
c. Mantener en perfecto estado delimpieza y mantenimiento
la playa de estacionamiento.
TITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 1
1°.-
Aquellas personas que obtengan la respecti-
va licencia temporal de funcionamiento se encuentran prohibi-
das de lo siguiente:
a. A no acumular, en zonas residenciales, dos
o
más lotes,
para esta actividad, debiendo
restringir
el uso a un lote existen-
te para la zona.
b.Al
uso de
bocinas, silbatos o similares, debiendo el usuario
limitarse al uso del timbre
o
control remoto (si lo hubiera).
TITULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo
12°.-
Aquella persona que obtenga la respectiva
licencia temporaldefuncionamientoyque incumpla lo dispues-
toen la presente ordenanza será susceptible
a
que su playa de
estacionamiento sea clausurada.
Artículo 13°.- Si posteriormente al
otorgamiento
de la
licenciatemporal de funcionamiento, existiese queja de vecinos,
verificadas y/o constatadas, en forma reiterada, se procederá
a
la clausura definitiva.
Artículo
14°.-Cualquier otro incumplimiento a lo dispues-
to por la Administración Municipal, será sancionadode confor-
midad con lo dispuesto en la Ordenanza
N”
024-97-CDSB-C,
Cuadro de infracciones y sanciones
CAPITULO II
TITULO
1
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Disposición Transitoria.-
El pago de
los
dere-
chos para los trámites conducentes a la obtención de la Licencia
Temporal de Funcionamiento se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ordenanza
N”
111
-98-CDSB-C
Segunda Disposición Transitoria.-
En caso de solicitar-
se el anuncio para la playa de estacionamiento, ésta será
evaluada por la Comisión de Anunciosy Publicidad Exterior de
la Municipalidad de San Borja.
Pág. 164756
t[?)i?flf(j!@j
&l;l,X~bW:\~~
1
.ima,
mikolcs
7
dc
octubre
dc
1998
Regístrese, comuníquese, publíquesey ciímplase
Encargado del Despacho de Alcaldía
11502
Modifican articulo de ordenanza que
reglamentb
el otorgamiento de licen-
cias temporales de funcionamiento
en asentamientos humanos del dis-
trito
ORDENANZA
N’
121-SS-CDSB-C
San Borja, 1 de octubre de 1998
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Visto en la X-98 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2%9-
98 el pedido del
RegidorJavier
Morales Rueda respecto
a
que se
mantenga excluida la autorización de los giros de planchado y
pintura de vehículos, mecánica ligera y parchado de Ilantas en
el pasaje Santa Rosa teniendo en consideración los continuos
reclamos de los vecinos sobre la permisibilidad del funciona-
miento de talleres de mecánica, planchado yio pintura en el
mencionado pasaje.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N’ ll Y-9%CDSB-C nuevamente
se reglamentó el otorgamiento de Licencias Temporales de
Funcionamiento en asentamientos humanos del distrito de San
Borja;
Que, en el Artículo
8”
de la norma en referencia se establece
que los giros permitidos en los asentamientos humanos están
referidos a las zonas periféricas que dan
a
avenidas principales,
tales como avenidas Aviación, Canadá, Paseo
El
Bosque y
prolongación San Luis, pasaje Santa Rosa, aquellos compati-
bles con C-l (Comercio Local)
y
por excepción planchado y
pintura de vehículos, mecánica ligera y parchado de llantas:
Que, existen numerosas
qwjas
de los vecinos del pasaje
Santa Rosa por el funcionamiento dc talleres de mwánica,
planchado y pintura;
EstandoalodispuestocnelArtículo
109”dela LeyOrgánica
de Municipalidades
N”
23853 se aprobó lo siguiente;
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 8” de la Orde-
nanza N” 119-9%CDSB-C, el mismo que quedará redactado de
la siguiente manera:
Los giros establecidos en el Articulo Sétimo sólo se permiti-
rán
v
están referidos únicamente a las zonas periféricas de los
asentamientos humanos que dan
a
avenidas principales tales
como: Av. Aviación, Av. Canadá. Paseo El Bosque, prolongación
Av. San Luis y aquellas com atibles con C-
1
I
Comercio Local);
P
También se permitirá
e
giro de planchado
y
pintura de
vehículos, mecánica ligera y parchado de llantas. El pasaje
Santa Rosa queda excluido de estos últimos giros.
Articulo Segundo.-
Déjese sin efecto todo lo que se oponga
a la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LERMO RENGIFO
EncarTado del Despacho de Alcaldía
11500
MUNICIPALIDAD DE
SAN PEDRO DE LURIN
Expresan censura a alcalde
metropo-
litiino
ACUERDO DE CONCEJO
No
047-98iMDSPL
De acuerdo
a
lo dispuesto por
el
Artículo
6”
de la Ley
N’
26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio
RE (GAB)
N”
O-3-A/92.c.a.,
comunica que
el
referido acuerdo,
ratificadoporDecretoSuprcmoN”018-98-REde24deagostode
1998, y publicado en el Diario Oficial El Peruano al
ikwal
que el
texto, cl 25 de agosto de 1998, entró cn vigencia el 12 de
diciembre de 1997.
San Pedro de Lurín, 16 de abril de 1998
11535
/
(
/
1
(
/
1
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL SAN PEDRO
DI.:
LURIN
POR CUANTO:
Visto en Scslón
de
Concejo Ordinaria celebradael día
miér-
:oles 15 de abril de 1998. la Moción de Orden del Día presentada
Jorsiete(7~re~doresfirmantes,referenteaexpresarIacensura
iel Concejo Municipal contra el Alcalde Alberto Andrade
Car-
nona de
Ia
Municipalidad Metropolitana de
Lima.
Que,
Ia
actual administración dc Lima Metropolitana
a
la
“echa no ha emitido pronunciamiento alguno ni tramitado los
expedientes relacionados con su competencia sobre la proble-
mática de demarcación territorial de los distritos metropoli-
,anos.
Que, se vienen emitiendo dictámenes dc comisiones
que
atentan contra la integridad terntorial y propician
el
cercena-
miento territorial y
poblacional
del
distritode Lurín,
a
favor del
?royectoderedelimitacióndel distritode
Pachacamacaprol>ado
3or
el Acuerdo de Concejo Metropolitano N”
160-93.
Que, contandocon el voto mayoritario de los seiíores regido-
res, el Concejo aprobó el presente acuerdo.
ACUERDO:
ArtículoPrimero.-ExpresarIaCENSURADELCONCE-
JO MUNICIPAL del distrito San Pedro de Lurín en contra del
Alcalde ALBERTO ANDRADE CARMONA, de
Ia
Municipali-
zlad
Metropolitana de Lima, por las razones expuestas en los
considerandos precedentes.
Artículo Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el
Diario Oficial El Peruano
y
dos diarios de mayor circulación
nacional.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
OSWALDO WEBERHOFEII VILDOSO
Alcalde
11520
CONVENIOS
INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo para
el establecimiento de la Cátedra Perú y
de la Cátedra Colombia en las Aca-
demias Diplomáticas de las Cancille
rías de los dos países
CONVENIOSINTERNACIONALES
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
li”
de la
Ley
N”
26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio
RE (GAB)
N”
O-3-A/92.c.a.,
comunica que el referido acuerdo,
ratificado por Decreto Supremo
N”0
19-9%RE de 25 de agosto de
1998, y publicado en el Diario Oficial
EI
Peruano al
ikwal
que cl
texto, el 30 de agosto de 1998, entró en vigencia el 24 de febrero
de 1998.
11536
Entrada en vigencia del Acuerdo sobre
Trabajo Remunerado de Dependientes
de Funcionarios Diplomáticos y Con-
sulares suscrito con el Gobierno de
Colombia
CONVENIOSINTERNACIONALES

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