1102 062-2006-PRODUCE/DNEPP 064-2006-PRODUCE/DNEPP - Otorgan autorizaciones de incremento de flota a personas naturales para construir y operar embarcaciones pesqueras

Fecha de disposición24 Marzo 2006
Fecha de publicación24 Marzo 2006
Pág. 315372
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2006
Visto los escritos con Registros; Nº 00005713, de
fecha 24 de enero, y Nº 00005713 (Adjunto Nº 01), de
fecha 7 de febrero del 2006 respectivamente , presentado
por PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 280-96-
PE, de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de
pesca a la PEEA PELICANO S.R.Ltda., para operar a la
embarcación pesquera denominada "RIMAC 3" de
matrícula Nº CO-11975-PM, de 180 TM de capacidad de
bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos
con destino al consumo humano indirecto, utilizando red
de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½
pulgada (13 mm.);
Que mediante Resolución Directoral Nº 162-98-PE/
DNE, de fecha 22 de mayo de 1998, se autorizó el Cambio
de Titular del Permiso de Pesca otorgado mediante
Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, a favor de
PESQUERA ISA S.R. Ltda..,estableciéndose la
capacidad de bodega a la embarcación en 205.38 m3 de
conformidad con lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto
Supremo Nº 0008-97-PE;
Que mediante Resolución Directoral Nº 072-2001-
PE/DNEPP, de fecha 25 de mayo del 2001, se modificó la
Resolución Directoral Nº 162-98-PE/DNE, en lo referente
al cambio de nombre de la embarcación "RIMAC 3" por
"COQUI I", manteniéndose los demás términos y
condiciones del permiso de pesca otorgado;
Que mediante Resolución Directoral Nº 224-2003-
PRODUCE/DNEPP, de fecha 31 de julio del 2003, se
aprobó a favor de PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C.,
el Cambio de Titular del Permiso de Pesca para operar la
embarcación pesquera "COQUI I" de matrícula CO-
11975-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial
Nº 280-96-PE y modificado mediante las Resoluciones
Directorales Nº 162-98-PE/DNE y Nº 072-2001-PE/
DNEPP, respectivamente, en los mismos términos y
condiciones en los que fue otorgado inicialmente;
Que mediante Resolución de Capitanía Nº 072-2005
(CE) del 15 de noviembre del 2005, se declara la pérdida
total de la embarcación pesquera denominada "COQUI I"
de matrícula CO-11975-PM, como consecuencia del
siniestro marítimo ocurrido el día 7 de noviembre del 2005;
General de Pesca, señala que la construcción y
adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar
con autorización previa de incremento de flota otorgada
por el Ministerio de Pesquería , en función de la
disponibilidad, preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de
incremento de flota para embarcaciones pesqueras para
consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre
que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega
de la flota existente;
Que el numeral 18.1 del artículo 18º del reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos
de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá
solicitarse nueva autorización de incremento de flota
dentro del período no mayor de un (01) año de ocurrido
el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea
formulada por el armador afectado para dedicarla a la
pesquería originalmente autorizada;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente se ha determinado que la recurrente
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que
procede otorgar la autorización de Incremento de Flota vía
sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total
de igual capacidad de bodega para la construcción de una
nueva embarcación denominada de 205.38 metros cúbicos
de capacidad de bodega;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto a través del Informe Nº 051 -2006-
PRODUCE/DNEPP-Dchi-amnm, de fecha 16 de febrero
del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de
esta Dirección Nacional;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,y;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA NINFAS DEL MAR
S.A.C., la autorización de incremento de flota vía sustitución
de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera
siniestrada "COQUI I" de matrícula Nº CO-11975-PM, para
la construcción de una nueva embarcación pesquera de
205.38 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la
extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino
para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes
de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud de abertura de
malla.
Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota
otorgada, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)
meses, contado a partir de la fecha de su notificación,
prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez
siempre y cuando se haya realizado un avance de obra
física significativo de por lo menos de setenta por ciento
(70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga la autorización
de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso
de no haberse verificado la construcción total de la
embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación
por parte del Ministerio de la Producción. Así mismo, será
causal de caducidad la ejecución de la autorización
excediendo la capacidad de bodega autorizado o con
características diferentes a las que sustentaron.
Artículo 3º.- La PESQUERA NINFAS DEL MAR
S.A.C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca,
dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado
a partir del vencimiento del plazo de la autorización de
incremento de flota otorgado por la presente Resolución
o de su prorroga, según corresponda bajo sanción de
caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin
que sea necesario pronunciamiento o notificación por
parte del Ministerio de la Producción.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca
otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para
operar la embarcación pesquera "COQUI I" de matrícula
Nº CO-11975-PM; y excluir a la citada embarcación del
literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-
2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial
Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en los Anexos II literal
A) y IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.
Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución en el
Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-
PRODUCE.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral
a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales
Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y
consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
05323
Otorgan autorizaciones de incremento
de flota a personas naturales para
construir y operar embarcaciones
pesqueras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 062-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 2 de marzo del 2006

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