Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Tevimar S.A.

Fecha de disposición26 Julio 2006
Fecha de publicación26 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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325052 El Peruano
miércoles 26 de julio de 2006
directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a
las sanciones previstas por su incumplimiento, según el
Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este
supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación
deben mantener implementado y operativo el medio o
sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo
funcionamiento es obligatorio.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca que fue otorgado a la señora Lorenza Periche
viuda de Querevalu, mediante la Resolución Directoral
Nº 063-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para
operar la embarcación pesquera denominada "SAN
JUAN" de matrícula Nº PT-4241-CM.
Artículo 4º.- Consignar al señor Santos Valentín
Querevalu Periche como titular del permiso de pesca
otorgado para operar la embarcación pesquera "SAN
JUAN", así como la presente Resolución, al literal B del
Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-
PRODUCE, excluyendo a la señora Lorenza Periche
Vda. de Querevalu y a la Resolución Directoral Nº 063-
2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de dicho anexo.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
00379-3
Otorgan autorización de incremento de
flota a Pesquera Tevimar S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 19 de junio del 2006
Visto el Expediente de Registro Nº 00027252 del 26
de abril, 10 de mayo y 1 de junio del 2006, presentado
por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 068-96-PE
de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de
pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley
General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a la
empresa FERRETERIA ATLANTIDA S.R.Ltda., para
operar la embarcación pesquera de bandera nacional
denominada "MARIA ELIZA" de matrícula Nº CO-0826-
PM de 180 toneladas de capacidad de bodega, para
dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos
de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral
peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando
redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada
(13 mm.);
Que con Resolución Directoral Nº 066-2002-
PRODUCE/DNEPP, de fecha 9 de octubre del 2002 se
aprobó el cambio del titular del permiso de pesca
otorgado por la Resolución Ministerial Nº 068-96-PE, a
favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado,
asimismo modifica el nombre de la embarcación pesquera
de bandera nacional, la cual se denominará "ELVIS" (antes
MARIA ELIZA), con matrícula Nº CO-0826-PM y 184.47
m3 de capacidad de bodega;
Que a través de la Resolución de Capitanía Nº 011-
2006, de fecha 1 de febrero del 2006, la Capitanía
Guardacosta Marítima del Callao, declara el siniestro
marítimo de la embarcación pesquera "ELVIS" de
matrícula cancelada Nº CO-0826-PM, por hundimiento
con pérdida total de la citada embarcación, ocurrido el 2
de noviembre del 2005;
General de Pesca, señala que la construcción y
adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar
con autorización previa de incremento de flota otorgada
por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la
Producción), en función de la disponibilidad, preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
Las autorizaciones de incremento de flota para
embarcaciones pesqueras para consumo humano
indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya
igual volumen de capacidad de bodega de la flota
existente;
Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos
de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá
solicitarse nueva autorización de incremento de flota
dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el
siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea
formulada por el armador afectado para dedicarla a la
pesquería originalmente autorizada;
Que el artículo 38º numeral 38.4 del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, establece que podrá excepcionalmente
dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca
únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para
solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones
pesqueras que cuenten con incremento de flota o
permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos
recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el
número de embarcaciones pesqueras que cuenten con
acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta
excepción no incluye la división de pesquerías;
Que asimismo el numeral 38.2 del artículo 38º del
la utilización de los saldos de capacidad de bodega que
se reconozca a partir de la vigencia del citado
Reglamento, solo podrá solicitarse dentro del plazo de
noventa ( 90 ) días calendario contado a partir de la
publicación de la resolución que reconoce el saldo
correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de
utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin
que sea necesaria notificación al titular por parte del
Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción;
Que mediante el expediente del visto, la empresa
PESQUERA TEVIMAR S.A. solicita autorización de
incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega
de sus embarcaciones "ROCIO" con matrícula Nº CO-
0394-PM, de 221.77 m3 hasta 296 m3 y "SANTA ROSA"
con matrícula Nº CO-0393-PM, de 202.36 m3 hasta 296
m3, vía aplicación y sustitución parcial de 167.87 m3
provenientes de 184.47 m3 de capacidad de bodega y
del derecho de sustitución de su embarcación pesquera
"ELVIS" de matrícula cancelada por siniestro con pérdida
total Nº CO-0826-PM, con acceso a la pesquería de
anchoveta y sardina para consumo humano indirecto,
solicitando a su vez la reserva del saldo de 16.60 m3 de
capacidad de bodega restante de la embarcación
siniestrada;
Que las citadas embarcaciones pesqueras se
encuentran consignadas, en el literal J del Anexo I, con
permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, y
en el Anexo V como embarcaciones cuyos permisos de
pesca están suspendidos para el recurso sardina, dentro
del listado de embarcaciones de acero de mayor escala
con permiso de pesca vigente, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el listado de
embarcaciones pesqueras de mayor escala con
derechos de sustitución, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo
Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del
2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa,
serán destinados al consumo humano directo, y que los
armadores de las embarcaciones pesqueras con

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