DECRETO SUPREMO N° 021-2008-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de la Ley que autoriza a las Municipalidades a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado, ubicados en Zonas de Selva

Fecha de publicación08 Julio 2008
Fecha de disposición08 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 8 de julio de 2008 375703
de Gestión de Recursos Humanos y el Of‌i cio Ex IDREH
Nº 1361-Ex DGRH Nº 477-2008 del Director de Programa
Sectorial III del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 23330 establece el Servicio Rural
y Urbano Marginal de Salud - SERUMS para los
profesionales de las ciencias de la salud, constituyendo
un programa de servicio a la comunidad que tiene como
f‌i nalidad contribuir y asegurar la atención de salud en
benef‌i cio de la población de bajos recursos económicos
de las zonas rurales y urbanas marginales del país;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, regula el desarrollo
del SERUMS;
Que, el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud -
SERUMS oferta plazas a nivel nacional y la conducción
del proceso de adjudicación de plazas está a cargo del
Comité Central y los Comités Regionales y Subregionales
de SERUMS;
Que, el Comité Central SERUMS, en uso de sus
atribuciones y en cumplimiento de las normas que regulan
el servicio, el dieciséis de marzo del año en curso, convocó
públicamente el Proceso SERUMS 2008-I, publicando el
Cuadro de Oferta de Plazas correspondiente y adjudicando
plazas remuneradas en doce profesiones de ciencias de
la salud en dicho proceso, la cual ha concluido el 28 de
mayo del 2008, sin haberse adjudicado 275 plazas de
profesionales médicos y 101 plazas de otras profesiones
de ciencias de la salud;
Que, ante la situación descrita y siendo necesaria
la cobertura de profesionales de ciencias la salud en
los quintiles 1, 2 y 3 del mapa de pobreza distrital del
FONCODES, el Comité Central de SERUMS en reunión
extraordinaria del 27 de junio de 2008, mediante Acta
Nº 33 aprobó el Acuerdo Nº 410-CCS-08, autorizando
de manera excepcional a los Comités Regionales y
Subregionales del SERUMS al proceso de adjudicación
descentralizada de las plazas no cubiertas en el Proceso
Ordinario SERUMS 2008 – I, en el marco de lo establecido
en la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano
Marginal de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-97-SA, modif‌i cado por Decreto Supremo
007-2008-SA, siendo necesario para la implementación
de dicho acuerdo su debida formalización mediante
Resolución Ministerial, al amparo de lo dispuesto en los
artículos y del Reglamento de la Ley Nº 23330;
Que, estando al carácter excepcional de la autorización
a que se ref‌i ere el considerando precedente, la contratación
del personal deberá sujetarse a la modalidad de contrato
temporal establecida en el artículo 38º del Reglamento de
la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, sin exceder el presente ejercicio
presupuestal; para tal efecto, resulta pertinente establecer
las excepciones a las disposiciones del Reglamento de la
Ley Nº 23330 en lo que fuere aplicable, de conformidad
con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA;
Con el visado del Director General de la Of‌i cina General
de Gestión de Recursos Humanos, el Director General
de la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto,
la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica y el Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657,
Ley del Ministerio de Salud, la Ley Nº 23330, Ley del
Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
97-SA, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar en forma excepcional a los
Comités Regionales y Subregionales del Servicio Rural
y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, a realizar el
proceso de adjudicación de plazas no cubiertas en
el Proceso Ordinario SERUMS 2008-I, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud - SERUMS y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modif‌i cado
Artículo 2º.- Para el cumplimiento del artículo 1º de la
presente resolución, la contratación del personal deberá
sujetarse a la modalidad de contrato temporal establecida
en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, sin exceder el presente ejercicio presupuestal,
exceptuándose de manera excepcional a los Comités
Regionales y Subregionales del Servicio Rural y Urbano
Marginal de Salud – SERUMS, de lo dispuesto en el inciso
e) del artículo 25º, incisos e) y f) del artículo 26º y del
artículo 32º del Reglamento de la Ley Nº 23330.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Salud
223405-2
VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley que
autoriza a las Municipalidades a
formalizar terrenos ribereños y fajas
marginales de propiedad del Estado,
ubicados en Zonas de Selva
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28358 se autoriza a las
municipalidades provinciales a formalizar terrenos
ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado,
ubicados en zonas de selva a nivel nacional, siempre que
se acredite posesión hasta antes del 31 de diciembre del
2001 y que sean utilizados para casa – habitación;
Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y
Complementaria de Formalización de la Propiedad
Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios
Básicos, declara de preferente interés nacional
la formalización de la propiedad informal, con su
respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos
ocupados por posesiones informales, centros urbanos
informales, urbanizaciones populares y toda otra forma
de posesión, ocupación o titularidad informal de predios
que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad
estatal con f‌i nes de vivienda, hasta el 31 de diciembre
de 2004;
Que, el plazo establecido en la Ley Nº 28687 no
hace diferencia alguna respecto de la formalización
de la propiedad informal de los terrenos ocupados
por posesiones informales por razón de su ubicación
geográf‌i ca, por lo que debe entenderse que el plazo
contemplado en la Ley Nº 28358 ha sido ampliado hasta
el 31 de diciembre del 2004 siempre que se acredite la
posesión;
Que, si bien de acuerdo a lo dispuesto por el numeral
1.4 del Artículo 73 y el numeral 1.4.3. del Artículo 79
las municipalidades provinciales en el ámbito de sus
circunscripciones territoriales asumen de manera
exclusiva y excluyente la competencia correspondiente
a la formalización de la propiedad informal hasta
la inscripción de los títulos de propiedad y demás
instrumentos de formalización en el Registro de Predios,
actualmente dentro del régimen temporal y extraordinario
de formalización y titulación establecido por la Ley
Nº 28923 dichas competencias son ejecutadas por el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, durante el plazo de tres años contados a
partir de la vigencia de dicha ley;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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