AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATA Res. Nº 002-2012-SERVIR-PE - . FE DE ERRATA Res. Nº 002-2012-SERVIR-PE

Fecha de disposición13 Enero 2012
Fecha de publicación13 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 13 de enero de 2012
459152
primeros 50 m3 consumidos y la tarifa correspondiente
al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3.
La suma de los resultados parciales determinará el
importe a facturar.
3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer
rango -más de 150m3-, se aplicará la tarifa correspondiente
al segundo rango por los primeros 150 m3 consumidos y
la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en
exceso de 150 m3. La suma de los resultados parciales
determinará el importe a facturar.
La aplicación del procedimiento N° 3, correspondiente
al 3er rango de consumo de las categorías Comercial,
Industrial y Estatal, dependerá de la cantidad de rangos
que se encuentren estipulados en la estructura tarifaria de
la presente resolución para las categorías en mención.
Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión para
el próximo quinquenio, así como los mecanismos de
evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión
e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran
contenidos en el Anexo Nº1.
Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y
la aplicación de las Estructuras Tarifarias establecidas
en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de
facturación.
Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo
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que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura
Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para
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comunicará este hecho al titular de las acciones
representativas del capital social y a la Contraloría
General de la República.
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deberá destinar mensualmente en cada uno de los
años del periodo quinquenal, los porcentajes de los
ingresos totales por los servicios de agua potable
y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la
presente Resolución.
Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las
unidades de medida de las actividades que comprenden
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contenidos en el Anexo 3 de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos
máximos de las unidades de medida de las actividades
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establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución.
Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser
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1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de Precios de
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
Con la intervención de los señores consejeros José
      
Coronado y Julio Durand Carrión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE
LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA
Y METAS DE GESTION Y LOS PRECIOS DE LOS
SERVICIOS COLATERALES.-
El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de
Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la
propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y
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
elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda,
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cual comprende básicamente los aspectos comprendidos
en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2.
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máximos de las actividades requeridas para su prestación

Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad
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en el mercado local y los costos de personal incurridos
por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES.-
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de
la Ley N° 273323, y los artículos 24° y 26° del Reglamento
4
establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas
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artículo 30° de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a

y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado,
el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley N° 263386      
      

III. IMPACTO ESPERADO:
La aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria
y Metas de Gestión y de los costos máximos de las unidades
de medida de las actividades requeridas para establecer

  
       
aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y

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Metas de Gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como
consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los
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
2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.
3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos.
4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
5 Ley General de Servicios de Saneamiento.
6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
740186-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 002-2012-SERVIR-PE
    
   
Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva

4 de enero de 2012.
- En el tercer y quinto considerando.
DICE:
“…Gerente Público Edgard Delgado Ortega…”
DEBE DECIR:
“…Gerente Público Edgar Delgado Ortega…”
- En el Artículo Primero.

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