Aprueban Normas para el Registro y Control Automatizado de los Trámites Documentarios del Ministerio

Fecha de publicación02 Enero 1998
Fecha de disposición02 Enero 1998
Pág. 156126
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de enero de 1998
Color negro, máximo 15 ejemplares.
Otros colores enteros, máximo 45 ejemplares.
Raza Huacaya, máximo 1,800 ejemplares.
Color:
Color blanco y/o manchado, máximo 1,800 ejemplares.
Color negro, máximo 30 ejemplares.
Otros colores enteros, máximo 270 ejemplares.
Finura de Fibra.
De 20 micras hasta 22 micras, máximo 210 ejemplares.
De más de 22 micras hasta 24 micras, máximo 900
ejemplares.
De más de 24 micras, máximo 1,800 ejemplares.
Artículo 2º.- Fíjese la Cuota de Exportación de Llamas,
correspondiente al año 1998 en 900 ejemplares como máxi-
mo, considerando los topes de raza y color siguientes:
Raza Lanuda, máximo 450 ejemplares.
Color blanco y/o manchado, máximo 450 ejemplares.
Color marrón y/o negro, máximo 30 ejemplares.
Otros colores enteros, máximo 90 ejemplares.
Raza Pelada, máximo 450 ejemplares
Color Blanco y/o manchado, máximo 450 ejemplares.
Color marrón y/o negro, máximo 30 ejemplares.
Otros colores enteros, máximo 90 ejemplares.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
15043
PESQUERIA
Aprueban Normas para el Registro y
Control Automatizado de los Trámites
Documentarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 827-97-PE
Lima, 31 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Pesquería se encuentra abocado a
brindar a los interesados transparencia en la tramitación
de expedientes administrativos, a cuyo efecto está moderni-
zando los sistemas administrativos y simplificando los
trámites que los particulares realizan ante las distintas
dependencias del sector;
Que dentro de la modernización señalada en el conside-
rando anterior se debe implementar el registro y control
automatizado de los trámites documentarios en el marco de
los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado
de Procedimientos Administrativos;
Que, asimismo, resulta indispensable dictar las normas
y procedimientos aplicables tanto a las dependencias del
Ministerio de Pesquería como a los interesados que deben
aplicarse para la utilización del mencionado registro y
control automatizado de trámites documentarios;
Que mediante las normas de transparencia en los trámi-
tes administrativos del Ministerio de Pesquería estableci-
das por Resolución Ministerial Nº 779-97-PE de fecha 2 de
diciembre de 1997, en base al Artículo 35º del Decreto
Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada y al inciso d) del Artículo 25º del Decreto
Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las disposiciones
sobre seguridad jurídica en materia administrativa, se
dispusieron los procedimientos por los cuales los particula-
res terceros en un procedimiento podrían solicitar la docu-
mentación comprendida en los expedientes tramitados ante
el Ministerio de Pesquería, siendo por tanto necesario
establecer el procedimiento aplicable a los particulares
titulares de expedientes o sus representantes legales;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar las Normas para el Registro
y Control Automatizado de los Trámites Documentarios del
Ministerio de Pesquería, las mismas que forman parte
integrante de la presente Resolución y que entrarán en
vigencia a partir del 5 de enero de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
ANEXO DE LA R.M. Nº 827-97-PE
NORMAS PARA EL REGISTRO Y
CONTROL AUTOMATIZADO DEL
TRAMITE DOCUMENTARIO DEL
MINISTERIO DE PESQUERIA
1. OBJETO
Establecer las pautas que regulan el proceso a seguir
para el registro y control automatizado del flujo documen-
tario del Ministerio de Pesquería en el marco del Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada y su reglamento, la Ley de Simplificación Adminis-
trativa y su reglamento, así como de documentos de otra
índole.
2. FINALIDAD
2.1 Lograr mayor celeridad, elevar la eficiencia en la
tramitación de los procedimientos administrativos y mejo-
rar el servicio que brinda el Ministerio de Pesquería.
2.2 La implantación progresiva de sistemas automati-
zados de información para el usuario.
2.3 Establecimiento de una Mesa de Partes Unica a
través de la cual los interesados realizarán todas las gestio-
nes y obtendrán la información que soliciten respecto de
uno o varios trámites que se lleven a cabo en la entidad.
3. BASE LEGAL
- Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa.
- Decreto Supremo Nº 070-89-PCM - Reglamento de la
Ley de Simplificación Administrativa.
- Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordena-
do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos.
- Decreto Legislativo 757 - Ley Marco para el Crecimien-
to de la Inversión Privada, Título IV de la Seguridad
Jurídica de las Inversiones en materia administrativa.
- Decreto Supremo Nº 094-92-PCM - Reglamento de las
disposiciones sobre seguridad jurídica en materia adminis-
trativa contenidas en la Ley Marco para el crecimiento de la
Inversión Privada.
complementarias y modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 01-94 - PE - Reglamento de la Ley
General de Pesca y normas complementarias y modificato-
rias.
- Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.
- Decreto Supremo Nº 005-90 - PCM - Reglamento del
- Decreto Supremo Nº 08-95-PE, Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería.
- Resolución Ministerial Nº 436-95-PE - Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería.
- Decreto Supremo Nº 010-97-PE.
- Resolución Ministerial Nº 779-97-PE, Normas de trans-
parencia en los trámites administrativos del Ministerio de
Pesquería.
4. AMBITO DE APLICACION
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio
para los órganos conformantes del Ministerio de Pesquería.
5. NORMAS GENERALES
5.1 A partir del 5 de enero de 1998, la Oficina de
Administración Documentaria (OAD) de la Secretaría Ge-
neral del Ministerio de Pesquería es la única dependencia
que recibirá todo documento y/o expediente que presenten
las personas naturales o jurídicas que requieran efectuar
trámites administrativos ante cualquier órgano del Minis-

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