La ausencia de una regulación general del indulto administrativo en el Ordenamiento Peruano: la revocación de sanciones administrativas como alternativa

AutorEduardo Ortega Sarco
Páginas159-164
159
I. El indulto administrativo en el ordenamiento Peruano.
En nuestro país, el Código Penal vigente, aprobado por Decreto Legislativo N° 635 de fecha 8 de abril de 1991, esta-
blece que una de las formas de extinción de la ejecución de la pena impuesta por resolución judicial f‌irme por la
comisión de un determinado ilícito penal (o lo que queda por ejecutarse de dicha pena) es el indulto1. Asimismo,
este Código distingue entre el mecanismo antes referido y la amnistía, en tanto esta última eliminaría legalmente
el hecho punible a que se ref‌iere, e implicaría en consecuencia un “perpetuo silencio respecto a él”, mientras que el
primero suprimiría la pena impuesta2.
Sin embargo, no existe hoy en día una regulación que, con carácter general, desarrolle un mecanismo próximo al
del indulto penal en el Derecho Administrativo Sancionador, aun cuando, como bien señala Gómez Tomillo, “parece
razonable que también en el Derecho administrativo sancionador pueden concurrir razones de equidad, justicia o utilidad
pública o interés social que justif‌iquen atemperar o eliminar una sanción administrativa”3.
La ausencia de una regulación general del indulto
administrativo en el Ordenamiento Peruano:
Eduardo Ortega Sarco*
La revocación de sanciones administrativas
como alternativa
*Abogado por la Pontif‌icia Universidad Católica del Perú (PUCP), con un Postgrado en Derecho de las Concesiones por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Profesor adjunto del
curso de Derecho Administrativo 2 en la PUCP. Abogado asociado del Área de Derecho Administrativo y Contratación Pública en Garrigues Abogados.
1 Artículo 85º.- La ejecución de la pena se extingue: 1. Por muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción; 2. Por cumplimiento de la pena; 3. Por exención de pena; y 4. Por perdón
del ofendido en los delitos de acción privada.
2 Artículo 89º.- La amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se ref‌iere e implica el perpetuo silencio respecto a él. El indulto suprime la pena impuesta.
3 GOMÉZ TOMILLO, Manuel. Derecho Administrativo Sancionador. Parte General. Navarra: Editorial Thomson Aranzandi, 2008, p. 649.
“(…) la Administración Tributaria no solo debe acreditar algu-
no de los comportamientos previstos en el artículo 56 del Códi-
go Tributario especif‌icando y detallando las circunstancias o
hechos que demuestren la existencia de algunas de los compor-
tamientos previstos en la norma (…), sino también debe demos-
trar la indispensable o inevitable necesidad de su adopción.”

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