1007 000108 000109 000110 000111 000112 - Aurtorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de los delitos de defraudación de rentas de aduanas, contra la fe pública y contra el patrimonio

Fecha de publicación26 Enero 2001
Fecha de disposición26 Enero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7522 Pág. 197755
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 015-2000-CR
CARLOS FERRERO
PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER
LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA
CONTRA EL SEÑOR LUIS ALBERTO
EMILIO KOURI BUMACHAR
El Congreso de la República, de conformidad con el
procedimiento previsto en el Artículo 100º de la Consti-
tución Política del Perú; y, el inciso j) del Artículo 89º de
su Reglamento, ha resuelto:
Declarar HABER LUGAR a la formación de causa
contra el señor LUIS ALBERTO EMILIO KOURI
BUMACHAR, Congresista de la República, por la pre-
sunta comisión de los delitos de corrupción de funcio-
narios, bajo la modalidad de cohecho propio y enriqueci-
miento ilícito, tipificados en los Artículos 393º y 401º del
Código Penal, respectivamente.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
17080
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 016-2000-CR
CARLOS FERRERO
PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE INHABILITA EN EL
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
HASTA POR DIEZ AÑOS AL CONGRESISTA
LUIS ALBERTO EMILIO KOURI
BUMACHAR
El Congreso de la República, de conformidad con lo
del Perú, y considerando que la gravedad de los delitos
denunciados en contra del señor Congresista Luis Al-
berto Emilio Kouri Bumachar hace imperativo ejercer
las atribuciones del Congreso de la República que
permitan sanción ejemplar, ha resuelto:
Inhabilitar en el ejercicio de la función pública hasta
por diez años al Congresista Luis Alberto Emilio Kouri
Bumachar.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
17081
P C M
Reglamento de la Ley Nº 27249 que
autoriza a empresas del Estado en liqui-
dación o en proceso de privatización o
de entrega en concesión la adjudica-
ción en venta directa de inmuebles de
su propiedad de uso no operativo
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2001-PCM
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27249 se autorizó a las
empresas de propiedad del Estado que se encuentren
en liquidación o en proceso de privatización o de
entrega en concesión, a adjudicar en venta directa los
bienes inmuebles de su propiedad de uso no operativo
calificados como vivienda a favor de sus trabajadores,
ex trabajadores, sus cónyuges o concubino o concubi-
na, que ocupen los referidos inmuebles, con anterio-
ridad al momento en que la empresa haya entrado en
liquidación, en proceso de privatización o entrega en
concesión;
Pág. 197756
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de enero de 2001
Que, es necesario dictar las normas reglamentarias
para la aplicación de lo dispuesto en la referida Ley;
De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley
Nº 27249, que autoriza a las empresas del Estado que
se encuentran en liquidación o en proceso de privati-
zación o de entrega en concesión la adjudicación en
venta directa de los inmuebles de su propiedad de uso
no operativo calificados como vivienda, el cual consta
de veintiún artículos y seis Disposiciones Comple-
mentarias y que en anexo forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-
tros.
Artículo 3º.- Deróganse o modifícanse, en su caso,
las disposiciones que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cinco días del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27249
LEY QUE AUTORIZA A LAS EMPRESAS
DEL ESTADO QUE SE ENCUENTRAN
EN LIQUIDACIÓN O EN PROCESO DE
PRIVATIZACIÓN O DE ENTREGA EN
CONCESIÓN LA ADJUDICACIÓN EN
VENTA DIRECTA DE LOS INMUEBLES DE
SU PROPIEDAD DE USO NO OPERATIVO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Referencias
Las siguientes referencias son aplicables al presen-
te Reglamento:
a) El término "CEPRI" se entenderá como referido al
Comité Especial de Privatización o al Comité Especial
de Concesión;
b) La palabra "CONATA" se entenderá como alusiva
al Consejo Nacional de Tasaciones;
c) La alusión a "COPRI" se entenderá que se refiere
a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada;
d) La mención a "empresa" se entenderá referida a
la empresa de propiedad del Estado que se encuentra en
liquidación, en privatización o que su actividad y/o
infraestructura se encuentre en proceso de entrega en
concesión y que se encuentre en el ámbito de la Ley Nº
27249;
e) La palabra "Ley" se entenderá que se trata de la
Ley Nº 27249, Ley que autoriza a las empresas de
propiedad del Estado que se encuentren en liquidación
o en proceso de privatización o de entrega en concesión
la adjudicación en venta directa de los inmuebles de su
propiedad de uso no operativo.
Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia
a norma alguna, se entenderá que es uno del presente
Reglamento.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Están autorizadas a realizar la adjudicación a que se
refiere la Ley, las empresas de propiedad del Estado
que a la fecha de publicación de la Ley, cumplan con lo
siguiente:
a) Que se encuentren en proceso de privatización, a
cargo de un CEPRI;
b) Que se encuentren en proceso de liquidación, a
cargo de una Junta Liquidadora;
c) Que su actividad y/o infraestructura se encuentre
en proceso de entrega en concesión, y que dicho proceso
se encuentre a cargo de un CEPRI.
La Junta Liquidadora o el CEPRI, según correspon-
da, tomará la decisión para acogerse a lo dispuesto por
la Ley.
No se encuentra en el ámbito del presente Regla-
mento la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE,
la misma que se rige por las normas especiales dictadas
para su efecto.
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 3º.- De los trabajadores y ex trabaja-
dores
Para efectos del presente Reglamento son "trabaja-
dores" quienes, respecto de las empresas, tienen una
relación laboral probada. Son "ex trabajadores" quienes
han tenido una relación laboral probada.
Artículo 4º.- Definición de Ocupantes
Para efectos del presente Reglamento son "ocupan-
tes" los trabajadores o ex trabajadores de las empresas,
sus cónyuges o convivientes, que se encuentran en
posesión de un inmueble, entregado al trabajador o ex
trabajador como condición de trabajo con anterioridad
a la expedición de la Resolución Suprema o del acto
administrativo equivalente, que incluye a dicha empre-
sa en el proceso de liquidación, privatización o entrega
en concesión.
Las empresas podrán efectuar empadronamientos
para identificar a los poseedores o los ocupantes de los
inmuebles cuando el número de las viviendas por adju-
dicar así lo determine.
Artículo 5º.- Beneficiarios
Tendrán derecho a ser beneficiarios, de forma exclu-
yente, las siguientes personas:
a) El trabajador o ex trabajador;
b) En caso de muerte del trabajador o ex trabajador,
el o la cónyuge sobreviviente;
c) En caso de muerte del trabajador o ex trabajador,
el o la conviviente sobreviviente sujeto a la sociedad de
bienes a que se refiere el Artículo 326º del Código Civil;
Las personas antes indicadas deberán cumplir con
la condición de "ocupantes" que señala el Artículo 4º del
presente Reglamento.
CAPITULO III
DE LOS INMUEBLES
Artículo 6º.- Del uso no operativo
Para efectos de la Ley, se considerará que los inmue-
bles son vivienda de "uso no operativo" por el solo
mérito de haber sido entregados como condición de
trabajo y, cuando corresponda, que su disposición no
afecte el normal desarrollo de las actividades de las
empresas. El CEPRI o la Junta Liquidadora podrán
revertir esta categoría.
Artículo 7º.- Del Saneamiento Físico Legal
Las viviendas se deberán adjudicar con la titulación
debidamente saneada. El saneamiento físico legal se
ejecutará de conformidad a lo establecido en el Artículo
7º, literal c) del Decreto Ley Nº 26120, Ley modificatoria
del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la
Inversión Privada en Empresas del Estado.
Artículo 8º.- Del Valor del Inmueble
Corresponde a la empresa gestionar y lograr la
tasación de los inmuebles que efectuará el Consejo
Nacional de Tasaciones - CONATA. Para tal efecto se
firmarán los convenios que fueren necesarios.
El costo de este procedimiento será asumido por las
respectivas empresas.
Pág. 197757
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de enero de 2001
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA
Artículo 9º.- De la oferta de venta
Adoptada la decisión de acogerse a lo dispuesto por
la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 2º, la
empresa gestionará la tasación de las viviendas ante
CONATA y aprobará el procedimiento de oferta y acep-
tación para efectuar la adjudicación, el mismo que
brindará información oportuna y completa a los benefi-
ciarios; en caso no se apruebe el procedimiento, las
empresas adjudicarán conforme a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Las empresas dentro de los quince (15) días calenda-
rio siguientes de recibidas las respectivas tasaciones y
de concluido el saneamiento físico legal, ofertarán en
venta las viviendas a los beneficiarios.
La oferta de venta deberá reunir los siguientes
requisitos mínimos:
a) Ser dirigida por conducto notarial o a través del
Juez de Paz según corresponda;
b) La identificación del inmueble ofertado;
c) La indicación del precio de venta, el cual incluye
los conceptos detallados en el Artículo 13º;
d) Las facilidades y plazos para el pago del precio de
venta, a las que podrán acogerse los beneficiarios, que
incluirán condiciones especiales si el pago se efectúa al
contado;
e) La indicación del plazo de quince (15) días calen-
dario que se les otorga a los beneficiarios, a partir del
día siguiente de la recepción de la oferta de venta, para
comunicar su aceptación.
Artículo 10º.- Requisitos de la aceptación
La aceptación a la oferta de compra deberá presen-
tarse bajo constancia de recepción, dentro del plazo
señalado en el literal e) del Artículo 9º. No se admitirán
contraofertas, entendiéndose por tales a las aceptacio-
nes tardías, condicionadas o modificatorias a los térmi-
nos o condiciones de las ofertas de venta.
La aceptación deberá ser cursada en el formato que
se adjuntará a la comunicación de oferta de venta. Lo
expresado por el beneficiario en el formato tendrá la
calidad de declaración jurada, la cual contendrá los
siguientes requisitos:
a) Datos completos del beneficiario;
b) En caso de ser cónyuge sobreviviente, deberá
adjuntarse copias certificadas de las partidas de matri-
monio civil y de defunción del titular;
c) En caso de ser conviviente sobreviviente del tra-
bajador o ex trabajador, se deberá adjuntar los docu-
mentos que acrediten tal condición, conforme al Código
Civil, adicionalmente a la copia certificada de la partida
de defunción del titular;
d) Fotocopia simple del documento de identidad del
beneficiario y de su cónyuge en caso de ser casado;
e) Certificado negativo de propiedad expedido por la
Oficina de Registros Públicos o el Registro Predial
Urbano, según corresponda, de la provincia en la que se
encuentra el inmueble objeto de la aceptación;
f) La declaración del beneficiario de no poseer ni ser
propietario de otro inmueble no inscrito, destinado a
casa habitación en el ámbito provincial donde se en-
cuentre el inmueble;
g) La indicación del plazo de pago al que decida
acogerse, teniendo en cuenta la escala a la que alude el
Artículo 13º;
h) La expresa manifestación de voluntad del benefi-
ciario, en el sentido de dar por revocada de pleno
derecho la aceptación a la oferta de venta, en caso de no
cumplir con subsanar las observaciones formuladas por
la empresa a la comunicación de aceptación, o por no
cumplir con suscribir la minuta de compraventa;
i) La expresa manifestación de voluntad del benefi-
ciario que la transferencia de propiedad del inmueble se
producirá a la fecha de inscripción de la compraventa y
la hipoteca legal por saldo de precio, en el Registro de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR