Aumentará pago de "ir" a personas que reciban retribución por avalar créditos

La retribución que recibe una persona por ser fiador o aval solidario de préstamos bancarios está sujeta al pago de impuesto debido a que dicha comisión proviene de una fuente durable (solvencia económica o patrimonio) del aval y que le permitirá generar ingresos periódicos con su uso.

En ese contexto, el informe N° 025-2019 de la Sunat establece como criterio de interpretación vinculante para sus fiscalizadores que dicha retribución deberá tributar con 29.5% por Impuesto a la Renta (IR) y adicionalmente con 18% de IGV.

Es decir, la Sunat estableció que para este tipo de operaciones se aplicarán los impuestos considerando dicha comisión recibida como ingresos empresariales, ya que no ha sido incluido expresamente en alguna categoría específica del IR.

Como no se incluye en los ingresos por arrendamientos y similares (primera categoría), o por inversiones en bolsa, intereses, venta de acciones y otros (segunda categoría) ni en las rentas de trabajo (cuarta y quinta categorías), se deben considerar como rentas empresariales (tercera categoría).

De esta manera, las personas naturales que cobren por ser avales o fiadores solidarios solidarios deberán cumplir con las reglas de una empresa, tales como declaración mensual de impuestos, contabilidad completa o simplificada, entre otros, lo cual encarecerá los costos a este tipo de operaciones.

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