Las audiencias ante el Tribunal Constitucional

AutorJavier Alva Orlandini; Juan Monroy Gálvez; Susana Zusman Tinman; Domingo Rivarola Reisz
Páginas7-16

Javier Alva Orlandini: Ex-presidente del Tribunal Constitucional

Juan Monroy Gálvez: Director de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal. Socio principal del Estudio Monroy Abogados

Susana Zusman Tinman: Profesora de Destreza Legal de la Pontificia. Universidad Católica del Perú

Domingo Rivarola Reisz: Profesor de Destreza Legal de la Pontificia. Universidad Católica del Perú

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1. ¿Qué importancia debería tener una audiencia oral en un proceso y, en general, en los mecanismos de administración de justicia?

SUSANA ZUSMAN: El informe oral es una etapa clave en cualquier proceso, incluyendo los que conoce el Tribunal Constitucional (TC). La razón es que esa es la única oportunidad que tiene el abogado de persuadir “cara a cara” al Tribunal de la razonabilidad de su posición y de los principios que la sustentan. El Tribunal tendrá que decidir muy pronto y, por ello, necesita clarificar sus ideas lo más rápidamente posible. Y, para ese fin, un informe oral claro, preciso y persuasivo puede ser crucial en la solución del caso, porque, si el informe “llega”, el TC podrá captar la esencia del asunto, a partir de la cual, le será mucho más fácil decidir.

DOMINGO RIVAROLA: Hablar de un deber-ser de las audiencias orales es complicado. Sí puedo hablar de mi propia experiencia. Soy un convencido de que la función principal de una audiencia para alegatos orales es persuadir a los juzgadores de nuestra posición, pero también informarlos de manera muy resumida sobre la materia que se discute. La manera de persuadirlos y resumir el caso dependerá en gran medida del perfil del juzgador. Algunos recientes trabajos académicos como los de Susana Zusman y Huáscar Ezcurra desarrollan esta idea de prepararse en función del perfil del juzgador.

Las audiencias son también un buen momento para que los juzgadores formulen preguntas a los abogados, porque las respuestas de una parte podrán ser contrastadas con lo que diga la parte contraria. Quizá esto último sea la parte más rica de una audiencia, aunque la menos común.

2. ¿Es posible que un buen alegato decida el resultado de un proceso?

SUSANA ZUSMAN: Yo no llegaría a tanto, porque el material escrito también cuenta y cuenta mucho. Pero, un buen informe oral puede (y debe) permitir a los miembros del Tribunal aclarar los hechos (i.e. ¿cómo así se produjo la vulneración del derecho constitucional?); aclarar el significado de la norma (dado que en los casos que llegan al TC, el debate se centra normalmente en la interpretación de normas generales); aclarar los principios que sustentan la argumentación (para que así pueda el Tribunal apreciar y valorar el asunto desde una perspectiva más abstracta, más simple y en términos de principios); evaluar la consistencia de la argumentación (es decir, la coherencia del planteamiento, porque no se trata de exponer argumentos des-Page 9conectados, sino de formular un verdadero planteamiento jurídico); y, finalmente, evaluar las consecuencias positivas o negativas de su posible fallo (que es un aspecto que nunca se deja de apreciar, aunque se nos haya enseñado que los jueces resuelven a través de un silogismo, que lleva a una conclusión puramente lógica o mecánica). Con la base de un buen informe oral, entonces, el Tribunal puede acceder a las piezas escritas del expediente y entenderlas mejor y más rápidamente.

DOMINGO RIVAROLA: Considero que depende del tipo de juzgador que esté a cargo del caso. Para los juzgadores con real vocación por impartir justicia, un buen alegato oral puede ser determinante. Evidentemente, ese buen alegato tiene que estar sustentado en el expediente, es decir, en una posición jurídica consistente y sobre todo en buenas pruebas. Pero en el Perú nos hemos acostumbrado a no probar y a reposar en lo que la doctrina dice de la ley.

Quizá la razón del temor a las pruebas y de la veneración de la doctrina, sea una tradición educativa excesivamente formalista y que se queda en el mundo de los conceptos, como ha señalado Alfredo Bullard en varios trabajos académicos. No estamos acostumbrados a lidiar con los hechos. Pero en última instancia, salvo casos poco comunes que sean de “puro Derecho”, es fundamental probar bien, y no hay informe oral o alegato, por más bueno que sea, que salve la falta de prueba.

3. ¿Se puede enseñar a un estudiante a ser un buen “abogado-litigante” o existen habilidades innatas o que, por lo menos, son adquiridas en la niñez?

SUSANA ZUSMAN: Definitivamente sí es posible enseñar (y aprender) a ser buen litigante. Es cierto que hay personas con cualidades innatas. Eso no puede negarse. Pero es cierto también –sobre todo en un país como el Perú- que existen brechas muy grandes entre los alumnos que llegan a las Facultades de Derecho con una buena base en razonamiento, redacción, expresión oral y capacidad de relacionarse con otros y los que llegan sin ella. Esa brecha se origina en las marcadas diferencias en los entornos familiar, social, económico y comienza a marcarse en la escuela. Hay países que han resuelto el problema de desigualdad de oportunidades. En Inglaterra, por ejemplo, el problema fue rápidamente entendido por las escuelas de Derecho, cuando allá por los años 60, la profesión comenzó a masificarse. Eso dio lugar a que éstas plantearan una estrategia de cambio en la enseñanza, que supuso el tránsito de clases prioritariamente magistrales, a clases más orientadas al desarrollo de habilidades. Ello, para suplir la falta de acceso de muchos estudiantes a buenos lugares de práctica pre-profesional, que en la primera mitad del siglo pasado, con una profesión más bien elitista, eran los centros de formación de habilidades al que todo estudiante de Derecho tenía acceso. Cuando entonces, las cosas cambiaron, las facultades de Derecho asumieron el reto de...

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