Incorporan algodón áspero, curcuma, guaraná, macadamia, pimienta y tabaco en relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo para beneficio tributario previsto en la Ley de Pr

Fecha de disposición21 Julio 2000
Fecha de publicación21 Julio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7333 Pág. 190739
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley establece derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los
residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada,
con sujeción a los principios de minimización, prevención
de riesgos ambientales y protección de la salud y el
bienestar de la persona humana.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos
y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos,
desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las
distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los
sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo,
comprende las actividades de internamiento y tránsito por el
territorio nacional de residuos sólidos.
2.2 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley
los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo con-
trol es de competencia del Instituto Peruano de Energía
Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país,
el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley.
TÍTULO II
GESTIÓN AMBIENTAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS DE GESTIÓN
Artículo 3º.- Finalidad
La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como
finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la
articulación, integración y compatibilización de las polí-
ticas, planes, programas, estrategias y acciones de quie-
nes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos
sólidos, aplicando los lineamientos de política que se
establecen en el siguiente artículo.
Artículo 4º.- Lineamientos de política
La presente Ley se enmarca dentro de la política
nacional ambiental y los principios establecidos en el
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. La ges-
tión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmen-
te por los siguientes lineamientos de política, que podrán
ser exigibles programáticamente, en función de las posi-
bilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumpli-
miento:
1. Desarrollar acciones de educación y capacitación
para una gestión de los residuos sólidos eficiente, eficaz
y sostenible.
2. Adoptar medidas de minimización de residuos
sólidos, a través de la máxima reducción de sus volúme-
nes de generación y características de peligrosidad.
3. Establecer un sistema de responsabilidad compar-
tida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la
generación hasta su disposición final, a fin de evitar
situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud
humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas
técnicamente necesarias para el mejor manejo de los
residuos sólidos peligrosos.
4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las
entidades que generan o manejan residuos sólidos refleje
adecuadamente el costo real total de la prevención,
control, fiscalización, recuperación y compensación que
se derive del manejo de residuos sólidos.
5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas
y procesos de producción y comercialización, que favo-
rezcan la minimización o reaprovechamiento de los resi-
duos sólidos y su manejo adecuado.
6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos
sólidos y la adopción complementaria de prácticas de
tratamiento y adecuada disposición final.
7. Promover el manejo selectivo de los residuos sóli-
dos y admitir su manejo conjunto, cuando no se generen
riesgos sanitarios o ambientales significativos.
8. Establecer acciones orientadas a recuperar las
áreas degradadas por la descarga inapropiada e incon-
trolada de los residuos sólidos.
9. Promover la iniciativa y participación activa de la
población, la sociedad civil organizada, y el sector priva-
do en el manejo de los residuos sólidos.
10. Fomentar la formalización de las personas o
entidades que intervienen en el manejo de los residuos
sólidos.
11. Armonizar las políticas de ordenamiento terri-
torial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto
de favorecer su manejo adecuado, así como la identifi-
cación de áreas apropiadas para la localización de
instalaciones de tratamiento, transferencia y disposi-
ción final.
12. Fomentar la generación, sistematización y difu-
sión de información para la toma de decisiones y el
mejoramiento del manejo de los residuos sólidos.
13. Definir planes, programas, estrategias y acciones
transectoriales para la gestión de residuos sólidos, con-
jugando las variables económicas, sociales, culturales,
técnicas, sanitarias y ambientales.
14. Priorizar la prestación privada de los servicios de
residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de soste-
nibilidad.
15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por
la prestación de servicios de residuos sólidos se fijan, en
función de su costo real, calidad y eficiencia.
16. Establecer acciones destinadas a evitar la conta-
minación del medio acuático, eliminando el arrojo de
residuos sólidos en cuerpos o cursos de agua.
Artículo 5º.- Competencias del CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe:
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de julio de 2000
1. Coordinar con las autoridades sectoriales y muni-
cipales la debida aplicación de la presente Ley.
2. Promover la aplicación de planes integrales de
gestión ambiental de residuos sólidos en las distintas
ciudades del país, de conformidad con lo establecido en
esta ley.
3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del
Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el
manejo de los residuos sólidos.
4. Incorporar en el Sistema Nacional de Información
Ambiental, información referida a la gestión y manejo de
los residuos sólidos.
5. Armonizar los criterios de evaluación de impacto
ambiental con los lineamientos de política establecida en
la presente Ley.
6. Resolver, en última instancia administrativa, los
recursos impugnativos interpuestos con relación a con-
flictos entre resoluciones o actos administrativos emiti-
dos por distintas autoridades, relacionados con el mane-
jo de los residuos sólidos.
7. Resolver, en última instancia administrativa, a
pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o
actos administrativos que contravengan los lineamien-
tos de política y demás disposiciones establecidas en la
presente Ley.
8. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos,
mediante el Marco Estructural de Gestión Ambiental, esta-
blecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº
01-97-CD/CONAM, y la aprobación de políticas, planes y
programas de gestión transectorial de residuos sólidos, a
través de la Comisión Técnica Multisectorial.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES SECTORIALES
Artículo 6º.- Competencia de las autoridades
sectoriales
La gestión y el manejo de los residuos sólidos de
origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de ins-
talaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito
de las áreas productivas e instalaciones industriales o
especiales utilizadas para el desarrollo de dichas activi-
dades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los
ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización
correspondientes.
Artículo 7º.- Competencia del Sector Salud
El Ministerio de Salud está obligado a:
1. Regular a través de la Dirección General de Salud
Ambiental (DIGESA), lo siguiente:
a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de resi-
duos sólidos, incluyendo los correspondientes a las acti-
vidades de reciclaje, reutilización y recuperación.
b) El manejo de los residuos sólidos de establecimien-
tos de atención de salud, así como de los generados en
campañas sanitarias.
2. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir
opinión técnica favorable, previamente a la aprobación
de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento
y rellenos sanitarios.
3. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria
por el manejo inadecuado de los residuos sólidos.
4. Administrar y mantener actualizado el registro de
las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos
y de las empresas comercializadoras señaladas en el
Artículo 19º.
5. Vigilar el manejo de los residuos sólidos debiendo
adoptar, según corresponda, las siguientes medidas:
a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial
competente las infracciones detectadas al interior de las
áreas e instalaciones indicadas en el artículo anterior, en
caso que se generen impactos sanitarios negativos al
exterior de ellas.
b) Disponer la eliminación o control de los riesgos
sanitarios generados por el manejo inadecuado de resi-
duos sólidos.
c) Requerir con la debida fundamentación el cumpli-
miento de la presente Ley a la autoridad municipal, bajo
responsabilidad.
Artículo 8º.- Competencia del Sector Transpor-
tes y Construcción
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción regula la gestión de los residuos
sólidos de la actividad de la construcción y el transporte
de los residuos peligrosos. Asimismo, autoriza y fiscaliza
el transporte de los residuos peligrosos, en las vías
nacionales y regionales.
CAPÍTULO III
AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 9º.- Municipalidades Provinciales
Las municipalidades provinciales son responsables
por la gestión de los residuos sólidos de origen domicilia-
rio, comercial y de aquellas actividades que generen
residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su
jurisdicción.
Están obligadas a:
1. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos
en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los
planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y
centros poblados menores, con las políticas de desarrollo
local y regional.
2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los
servicios de residuos sólidos de su jurisdicción.
3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos
de ordenanza distritales referidas al manejo de residuos
sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspon-
dientes.
4. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos, la recolección y transporte de
residuos sólidos en el distrito del Cercado de las ciudades
capitales correspondientes.
5. Aprobar los proyectos de infraestructura de trans-
ferencia, tratamiento y disposición final de residuos
sólidos, así como autorizar su funcionamiento.
6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura
de transferencia, tratamiento y disposición final de resi-
duos sólidos.
7. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud
de su jurisdicción, o a pedido de ésta, la prestación de los
servicios de residuos sólidos para complementar o suplir
la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados
en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo
de los mismos en forma adecuada. El costo de los servi-
cios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad
distrital correspondiente.
8. Adoptar medidas conducentes a promover la cons-
titución de empresas prestadoras de servicios de resi-
duos sólidos indicadas en el Artículo 27º de la presente
Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada
de los servicios de conformidad con lo establecido en la
presente Ley.
9. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos
administrados bajo principios, criterios y contabilidad de
costos de carácter empresarial.
10. Suscribir contratos de prestación de servicios de
residuos sólidos con las empresas registradas en el
Ministerio de Salud.
11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos
peligrosos en su jurisdicción, con excepción del que se
realiza en las vías nacionales y regionales.
Artículo 10º.- Municipalidades Distritales
10.1 Las municipalidades distritales son respon-
sables por la prestación de los servicios de recolección
y transporte de los residuos sólidos indicados en el
artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos en su jurisdicción. Los resi-
duos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos
directamente a la planta de tratamiento, transferen-
cia o al lugar de disposición final autorizado por la
Municipalidad Provincial, estando obligados los mu-
nicipios distritales al pago de los derechos corres-
pondientes.
10.2 Las municipalidades distritales son competen-
tes para suscribir contratos de prestación de servicios de
residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso
9) del artículo anterior.
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de julio de 2000
COLEGIO DECOLEGIO DE
CONTADORESCONTADORES
PUBLICOS DEPUBLICOS DE
LIMALIMA
Artículo 11º.- Pequeñas ciudades y centros po-
blados menores
Las ciudades con menos de 5,000 habitantes o los
centros poblados menores que cuenten con un municipio
propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la
Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas regla-
mentarias y complementarias, podrán exceptuarse del
cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente
Ley que resulten incompatibles con sus condiciones
económicas e infraestructura y equipamiento urbano, o
por su condición socioeconómica rural.
Artículo 12º.- Coordinación y concertación
La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad
municipal en el país debe ser coordinada y concertada,
especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con
las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas
de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales
están obligadas a realizar las acciones que correspondan
para la debida implementación de esta disposición.
TÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PARA EL MANEJO
Artículo 13º.- Disposiciones generales de mane-
jo El manejo de residuos sólidos realizado por toda
persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambien-
talmente adecuado, con sujeción a los principios de
prevención de impactos negativos y protección de la
salud, así como a los lineamientos de política estableci-
dos en el Artículo 4º.
Artículo 14º.- Definición de residuos sólidos
Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o
subproductos en estado sólido o semisólido de los que su
generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud
de lo establecido en la normatividad nacional o de los
riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser
manejados a través de un sistema que incluya, según
corresponda, las siguientes operaciones o procesos:
1. Minimización de residuos
2. Segregación en la fuente
3. Reaprovechamiento
4. Almacenamiento
5. Recolección
6. Comercialización
7. Transporte
8. Tratamiento
9. Transferencia
10. Disposición final
Esta definición incluye a los residuos generados por
eventos naturales.
Artículo 15º.- Clasificación
15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos,
los residuos sólidos se clasifican según su origen en:
1. Residuo domiciliario
2. Residuo comercial
3. Residuo de limpieza de espacios públicos
4. Residuo de establecimiento de atención de salud
5. Residuo industrial
6. Residuo de las actividades de construcción
7. Residuo agropecuario
8. Residuo de instalaciones o actividades especiales
15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposi-
ciones técnicas específicas relativas a los residuos sóli-

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