06 007-2001-JUS - Autorizan a asociación funcionar como centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima
Fecha de disposición | 10 Febrero 2001 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2001 |
Pág. 198441
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de febrero de 2001
JUSTICIA
Aprueban publicación de la Segunda
Edición Oficial del Código de Ejecu-
ción Penal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 043-2001-JUS
Lima, 7 de febrero de 2001
Visto el Oficio Nº 056-JUS/DNAJ de fecha 12 de
enero de 2001 de la Dirección Nacional de Asuntos
Jurídicos;
CONSIDERANDO:
Que mediante el documento de visto, la citada Direc-
ción Nacional propone la publicación de la Edición
Oficial del CODIGO DE EJECUCION PENAL;
Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio-
nes sistematizar la legislación y promover su estudio y
difusión;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del
Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del
Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición
Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º e inciso
j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Re-
solución Ministerial Nº 146-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Segun-
da Edición Oficial del CODIGO DE EJECUCION PE-
NAL, en un tiraje de 2,000 ejemplares debidamente
numerados.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de
Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los
ejemplares que conforman la Edición Oficial a que se
refiere la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
17891
Autorizan a asociación funcionar como
centro de conciliación con sede en la
ciudad de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 007-2001-JUS
Lima, 6 de febrero de 2001
Vista la solicitud de Registro Nº 17143 de fecha 7 de
noviembre de 2000, de la asociación denominada "Pro-
moción de la Paz y el Desarrollo - PROPAZDE";
CONSIDERANDO:
Que, la asociación denominada "Promoción de la Paz
y el Desarrollo - PROPAZDE" es una asociación civil
que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia-
dora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le
autorice el funcionamiento como Centro de Concilia-
ción;
Que la recurrente cumple con los requisitos estableci-
Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-
to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente
autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 003-2001/
DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es
pertinente atender la solicitud de la asociación de-
nominada "Promoción de la Paz y el Desarrollo -
PROPAZDE";
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto
Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº
26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución
Ministerial Nº 350-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación
denominada "Promoción de la Paz y el Desarrollo -
PROPAZDE" a funcionar como Centro de Conciliación
con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación
de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará
el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y
aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes
de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR
Viceministro de Justicia
17890
P R E S
Aprueban Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones del Proyecto Es-
pecial Jequetepeque-Zaña para el año
2001
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE ZAÑA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 136-2000-INADE/8101
Campamento Gallito Ciego, Yonán 29 de diciembre
de 2000
VISTO el OFICIO Nº 763-2000-INADE/8106 de fe-
cha 29.12.2000, de la Oficina de Administración, me-
diante el cual se eleva el Expediente Administrativo
relacionado con la Aprobación del Plan Anual de Adqui-
siciones y Contrataciones para el año 2001 del Proyecto
Especial Jequetepeque - Zaña;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30.7.97, se promulga la Ley Nº 26850
- "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado",
que establece las normas que deben observar las Enti-
dades del Sector Público en los procesos de contratacio-
nes y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula
las obligaciones y derechos que derivan de los mismos.
Dichos procesos comprenden la compra y suministro de
bienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecu-
ción de obras y la contratación de servicios de toda
naturaleza y consultoría;
Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición
Complementaria de la Ley Nº 26850, se aprobó el
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado mediante Decreto Supremo Nº 039-
98-PCM;
Que, el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Artículo
3º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 039-98-
PCM, señala que cada Entidad elaborará un Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones; en el mismo que se
debe prever el tipo de bienes y servicios que se requerirá
durante el ejercicio presupuestal y el monto del presu-
puesto requerido; y debe ser aprobado por la máxima
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