06 007-2001-JUS - Autorizan a asociación funcionar como centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima

Fecha de disposición10 Febrero 2001
Fecha de publicación10 Febrero 2001
Pág. 198441
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de febrero de 2001
JUSTICIA
Aprueban publicación de la Segunda
Edición Oficial del Código de Ejecu-
ción Penal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 043-2001-JUS
Lima, 7 de febrero de 2001
Visto el Oficio Nº 056-JUS/DNAJ de fecha 12 de
enero de 2001 de la Dirección Nacional de Asuntos
Jurídicos;
CONSIDERANDO:
Que mediante el documento de visto, la citada Direc-
ción Nacional propone la publicación de la Edición
Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio-
nes sistematizar la legislación y promover su estudio y
difusión;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del
Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del
Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición
Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º e inciso
j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Re-
solución Ministerial Nº 146-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Segun-
da Edición Oficial del CODIGO DE EJECUCION PE-
NAL, en un tiraje de 2,000 ejemplares debidamente
numerados.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de
Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los
ejemplares que conforman la Edición Oficial a que se
refiere la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
17891
Autorizan a asociación funcionar como
centro de conciliación con sede en la
ciudad de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 007-2001-JUS
Lima, 6 de febrero de 2001
Vista la solicitud de Registro Nº 17143 de fecha 7 de
noviembre de 2000, de la asociación denominada "Pro-
moción de la Paz y el Desarrollo - PROPAZDE";
CONSIDERANDO:
Que, la asociación denominada "Promoción de la Paz
y el Desarrollo - PROPAZDE" es una asociación civil
que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia-
dora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le
autorice el funcionamiento como Centro de Concilia-
ción;
Que la recurrente cumple con los requisitos estableci-
dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-
to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente
autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 003-2001/
DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es
pertinente atender la solicitud de la asociación de-
nominada "Promoción de la Paz y el Desarrollo -
PROPAZDE";
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto
Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº
26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución
Ministerial Nº 350-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación
denominada "Promoción de la Paz y el Desarrollo -
PROPAZDE" a funcionar como Centro de Conciliación
con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación
de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará
el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y
aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes
de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR
Viceministro de Justicia
17890
P R E S
Aprueban Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones del Proyecto Es-
pecial Jequetepeque-Zaña para el año
2001
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE ZAÑA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 136-2000-INADE/8101
Campamento Gallito Ciego, Yonán 29 de diciembre
de 2000
VISTO el OFICIO Nº 763-2000-INADE/8106 de fe-
cha 29.12.2000, de la Oficina de Administración, me-
diante el cual se eleva el Expediente Administrativo
relacionado con la Aprobación del Plan Anual de Adqui-
siciones y Contrataciones para el año 2001 del Proyecto
Especial Jequetepeque - Zaña;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30.7.97, se promulga la Ley Nº 26850
- "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado",
que establece las normas que deben observar las Enti-
dades del Sector Público en los procesos de contratacio-
nes y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula
las obligaciones y derechos que derivan de los mismos.
Dichos procesos comprenden la compra y suministro de
bienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecu-
ción de obras y la contratación de servicios de toda
naturaleza y consultoría;
Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición
Complementaria de la Ley Nº 26850, se aprobó el
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado mediante Decreto Supremo Nº 039-
98-PCM;
Que, el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Artículo
3º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 039-98-
PCM, señala que cada Entidad elaborará un Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones; en el mismo que se
debe prever el tipo de bienes y servicios que se requerirá
durante el ejercicio presupuestal y el monto del presu-
puesto requerido; y debe ser aprobado por la máxima

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