RESOLUCION Nº 086-2008-INGEMMET/PCD - Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, y de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros

Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha de disposición01 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 1 de setiembre de 2008
379040
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que
faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción
de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el
Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las
acciones comunes representativas del capital social de
International Consolidated Minerals Inc. en el Registro de
Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el
artículo anterior en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en la página de CONASEV en
Internet.
Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a
International Consolidated Minerals Inc., en su calidad de
emisor; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en
su calidad de sponsor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
y a Cavali S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Directora de Emisores
244530-1
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por
concepto de pago de Derecho de
Vigencia y Penalidad de derechos
mineros, y de Derecho de Vigencia en
la formulación de petitorios mineros
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 086-2008-INGEMMET/PCD
Lima, 25 de agosto del 2008
Visto; el Informe Nº 035-2008-INGEMMET/DDV/
D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha
25 de Agosto del 2008, respecto a la distribución de
los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y
Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al
amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones
anteriores; así como, los montos efectuados en el año
2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de
petitorios mineros durante el mes de Julio, conforme el
referido Decreto legislativo;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modif‌i có el
artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-
EM, precisando los porcentajes para la distribución de los
montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y
Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos
Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;
Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los
Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los
ingresos que correspondan a los pagos efectuados por
los Pequeños Productores Mineros y los Productores
Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados
desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir
de los pagos realizados en el mes de enero;
Que, en atención a lo informado por la Dirección de
Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º
del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que
por el mes de Julio del 2008, el monto total a distribuir
es de US $ 4´428,284.86 (Cuatro Millones Cuatrocientos
Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 86/100
Dólares Americanos) y S/. 97,348.93 (Noventa y Siete Mil
Trescientos Cuarenta y Ocho y 93/100 Nuevos Soles),
efectuándose a este compensaciones por un monto
ascendente a US $ 22,860.62 (Veintidós Mil Ochocientos
Sesenta y 62/100 Dólares Americanos); resultando
un importe neto a distribuir de US $ 4´405,424.24
(Cuatro Millones Cuatrocientos Cinco Mil Cuatrocientos
Veinticuatro y 24/100 Dólares Americanos) y S/. 97,348.93
(Noventa y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho y
93/100 Nuevos Soles);
De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Con los visados de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la
Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por
concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad
de derechos mineros formulados durante la vigencia del
Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así
como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto
de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios
mineros correspondiente al mes de Julio, al amparo del
Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir
US$ S/. US$ S/. US$ S/.
DISTRITOS 3´321,213.65 73,011.70 -22,860.62 0.00 3´298,353.03 73,011.70
INGEMMET 864,541.16 19,469.78 0.00 0.00 864,541.16 19,469.78
MEM 216,135.29 4,867.45 0.00 0.00 216,135.29 4,867.45
GOBIERNOS
REGIONALES 26,394.76 0.00 0.00 0.00 26,394.76 0.00
TOTAL 4´428,284.86 97,348.93 -22,860.62 0.00 4´405,424.24 97,348.93
(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a
la Of‌i cina de Administración del INGEMMET, para que
ejecute las acciones pertinentes a f‌i n de proceder con las
transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos
Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos
aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal
modif‌i cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo
recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio
del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
AMAZONAS/BAGUA
COPALLIN 0.00 5,250.00
AMAZONAS/BONGARA
FLORIDA 0.00 4,500.00
SHIPASBAMBA 0.00 225.00
YAMBRASBAMBA 0.00 14,850.00

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