Asignan monto recaudado por derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de abril del año 2000

Fecha de disposición01 Junio 2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
Pág. 187319
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de junio de 2000
ENERGIA Y MINAS
Asignan monto recaudado por dere-
cho de vigencia de nuevos petitorios y
antiguos derechos mineros a diversas
municipalidades, correspondiente al
mes de abril del año 2000
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 092-2000-EM/DGM
Lima, 23 de mayo de 2000
Visto, el Oficio Nº 510-00-RPM/J del Registro Público de
Minería de fecha 15 de mayo del 2000;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamen-
to de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado
por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Dirección General de
Minería asignará los montos que le correspondan a las Institucio-
nes Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los
incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley;
Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado
de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por
concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se
distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra
localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso
a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del
D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Munici-
palidades Provinciales y Distritales;
Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos
Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº
052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingre-
sos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior;
Que, por Oficio Nº 510-00-RPM/J del 15 de mayo del 2000, el
Registro Público de Minería informa a la Dirección General de
Minería, que durante el mes de abril del 2000 se han registrado las
boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de
nuevos petitorios formulados en dicho mes; así como de antiguos
derechos por las sumas de S/. 22,472.92 (Veintidós Mil Cuatro-
cientos Setentidós y 92/100 Nuevos Soles) y US$ 302,192.43
(Trescientos Dos Mil Ciento Noventidós y 43/100 Dólares Norte-
americanos), las mismas que se encuentran debidamente susten-
tadas;
Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuen-
tos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos
indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto
total de US$ 435.30 (Cuatrocientos Treinticinco y 30/100 Dólares
Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de
US$ 301,757.13 (Trescientos Un Mil Setecientos Cincuentisiete y
13/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 22,472.92 (Veintidós Mil
Cuatrocientos Setentidós y 92/100 Nuevos Soles);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de
Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de
Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de abril del
2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se
detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolu-
ción, por un total de S/. 4,494.58 (Cuatro Mil Cuatrocientos
Noventicuatro y 58/100 Nuevos Soles) y US$ 60,438.49 (Sesenta
Mil Cuatrocientos Treintiocho y 49/100 Dólares Norteamericanos),
a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 4,494.58
(Cuatro Mil Cuatrocientos Noventicuatro y 58/100 Nuevos Soles)
y US$ 60,123.19 (Sesenta Mil Ciento Veintitrés y 19/100 Dólares
Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales;
respectivamente.
Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes menciona-
dos correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las
Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º
y 99º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades y al
Decreto de Urgencia Nº 036-95.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro
Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que
se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolu-
ción.
Regístrese y comuníquese.
FERNANDO GALA SOLDEVILLA
Director General de Minería
ANEXO A
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES:
DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS
De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Regla-
el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho
de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de
Abril; así como, los derechos antiguos procesados del 1/4/00 al 30/
4/00, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provincia-
les:
DPTO. / PROV. S/. U.S. $
ANCASH
HUARMEY 580,00 1240,00
HUAYLAS 0,00 479,20
PALLASCA 0,00 252,40
SANTA 0,00 231,62
SIHUAS 0,00 80,80
YUNGAY 0,00 84,00
APURIMAC
ABANCAY 0,00 4070,11
ANDAHUAYLAS 0,00 2229,49
ANTABAMBA 0,00 252,33
AYMARAES 0,00 530,51
GRAU 0,00 1889,89
AREQUIPA
AREQUIPA 0,00 320,49
CAMANA 0,00 1904,06
CARAVELI 0,00 543,20
CASTILLA 0,00 557,44
CAYLLOMA 0,00 922,56
CONDESUYOS 0,00 399,60
LA UNION 0,00 3657,67
AYACUCHO
CANGALLO 0,00 38,45
HUAMANGA 0,00 283,23
HUANCA SANCOS 0,00 1200,00
HUANTA 0,00 1,57
LA MAR 0,00 18,72
LUCANAS 0,00 3635,46
VICTOR FAJARDO 0,00 966,09
CAJAMARCA
CAJAMARCA 0,00 280,00
HUALGAYOC 0,00 80,00
SAN PABLO 0,00 640,00
CALLAO(LIMA)
CALLAO 0,00 57,77
CUSCO
CHUMBIVILCAS 0,00 80,00
CUSCO 0,00 80,00
LA CONVENCION 0,00 981,28
QUISPICANCHI 0,00 201,75
HUANCAVELICA
ACOBAMBA 0,00 13,95
ANGARAES 0,00 8,00
CASTROVIRREYNA 0,00 760,00
CHURCAMPA 0,00 266,05
HUAYTARA 0,00 2836,51
HUANUCO
DOS DE MAYO 0,00 466,43
HUACAYBAMBA 0,00 40,00
HUANUCO 0,00 21,78
LEONCIO PRADO 0,00 40,00
PACHITEA 0,00 18,22
YAROWILCA 0,00 197,57
ICA
ICA 0,00 770,00
NASCA 0,00 724,84
PALPA 0,00 526,14
PISCO 0,00 180,98
JUNIN
CHANCHAMAYO 0,00 40,00
CHUPACA 0,00 39,37
CONCEPCION 0,00 753,90
HUANCAYO 0,00 183,34
JAUJA 0,00 119,40
JUNIN 0,00 40,00
SATIPO 0,00 143,39
TARMA 0,00 560,49
YAULI 0,00 796,33
LA LIBERTAD
CHEPEN 0,00 40,00
JULCAN 0,00 120,00
OTUZCO 0,00 247,20

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