1082 0673-2002-INACC/J - Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros, correspondiente al mes de marzo de 2002

Fecha de publicación27 Abril 2002
Fecha de disposición27 Abril 2002
Pág. 221982
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de abril de 2002
Incluyen subpartida nacional afecta al
pago de Derechos Antidumping Provisio-
nales en el numeral 1 de la Circular Nº
INTA-CR.29-2002
CIRCULAR Nº INTA-CR.33-2002
Callao, 24 de abril de 2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping Pro-
visionales
Referencia :Procedimiento Específico de “Aplicación de
Tributos, Derechos Antidumping y Compen-
satorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1)
Habiéndose publicado el 18.ABR.2002 la Circular Nº INTA-
CR.29-2002, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Pro-
visionales Ad Valorem FOB a las importaciones de vasos de
papel cartón con polietileno originarios o procedentes de Chile,
producidos o exportados por FOOD PACK S.A., dispuesta me-
diante Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI; en uso de las
facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Na-
cional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en
cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la
respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-
PE.01.08 (Versión 1):
Inclúyase en el numeral 1. CAMPO DE APLICACIÓN de
la Circular Nº INTA-CR.29-2002, la Subpartida Nacional
3924.10.90.00, que se encuentra afecta al pago de Derechos
Antidumping Provisionales Ad valorem FOB, como sigue:
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN MARGEN CPROD
NACIONAL DUMPING
3924.10.90.00 Sólo: vasos de papel o cartón, con
revestimiento de plástico de espesor 29% 1
superior a la mitad del espesor total,
de capacidad menor a 21 onzas,
como artículo de uso doméstico.
CEXPODUMP (0001)
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
7555
INACC
Asignan monto recaudado por concepto
de derecho de vigencia de nuevos peti-
torios y antiguos derechos mineros, co-
rrespondiente al mes de marzo de 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES
Y CATASTRO MINERO
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0673-2002-INACC/J
Lima, 23 de abril de 2002
Visto, el Informe Nº 161-2002-INACC-DGDC de la Di-
rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 23 de
abril del 2002, que contiene la información correspondien-
te a la Distribución de los ingresos registrados por Derecho
de Vigencia durante el mes de marzo del 2002;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Di-
rección General de Minería delega al Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolu-
ción que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penali-
dad a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organis-
mos a los que se refiere el Artículo 57º de la Ley, de acuerdo
a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 92º del Regla-
mento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el
Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;
Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-
92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia
Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma
de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto
de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad;
Que, por Informe Nº 161-2002-INACC/DGDC, de la Direc-
ción General de Desarrollo Corporativo de fecha 23 de abril del
2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vi-
gencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el
Artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por
Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e informa que durante el
mes de marzo del 2002, el monto total a distribuir es de US $
358,374.66 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos
Setenta y Cuatro y 66/100 Dólares Norteamericanos) y S/.
546.00 (Quinientos Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos So-
les) efectuándose las deducciones por montos que ascienden
a US $ 34,997.10 (Treinta y Cuatro Mil Novecientos Noventa
y Siete y 10/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 136.50 (Cien-
to Treinta y Seis y 50/100 Nuevos Soles), resultando un im-
porte neto a distribuir de US $ 323,377.56 (Trescientos Veinti-
tres Mil Trescientos Setenta y Siete y 56/100 Dólares Norte-
americanos) y S/. 409.50 (Cuatrocientos Nueve y 50/100
Nuevos Soles), respectivamente.
Conforme a la delegación efectuada por la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con
la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la
Dirección General de Desarrollo Corporativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto
de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros; así
como, de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al
mes de marzo del 2002, de la siguiente manera :
Entidades Total a Distribuir Menos Deducciones Neto a Distribuir
US$ S/. US$ S/. US$ S/.
Gob. Loc. 71,674.93 109.20 7,252.77 0.00 64,422.16 109.20
Provincial (*)
Gob. Loc. 71,674.93 109.20 5,802.25 0.00 65,872.68 109.20
Distrital (*)
Extrema 125,431.13 191.10 1,025.63 0.00 124,405.50 191.10
Pobreza
INGEMMET 35,837.47 54.60 10,339.21 54,60 25,498.26 0.00
INACC 35,837.47 54.60 5,407.64 54.60 30,429.83 0.00
MEM 17,918.73 27.30 5,169.60 27.30 12,749.13 0.00
TOTAL 358,374.66 546.00 34,997.10 136.50 323,377.56 409.50
(*) Ver Anexos Nº 1 y 2.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc-
ción General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Oficina General de Administración del INACC, a efectos de
que ejecute las acciones pertinentes para proceder con las
transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS BARCELLOS M.
Jefe Institucional
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO
DE VIGENCIA DE MINAS
De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM,
Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General
de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913,
se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Dere-
cho de Vigencia durante el mes de marzo del 2002 a las
siguientes Municipalidades Provinciales:
DPTO. / PROV.S/. U.S. $
AMAZONAS
CHACHAPOYAS 0.00 38.96
ANCASH
CASMA 0.00 20.00
HUARAZ 0.00 80.00
HUAYLAS 0.00 60.00
OCROS 0.00 20.00
YUNGAY 0.00 240.00

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