Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados y por la formulación de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de agosto de 2006

Fecha de publicación05 Octubre 2006
Fecha de disposición05 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329632 El Peruano
jueves 5 de octubre de 2006
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a
HSBC BANK PERÚ S.A., a la Bolsa de Valores de Lima
S.A. y a Cavali ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR VALENTÍN HURTADO
Gerente de Mercados y Emisores
Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores
02701-1
INACC
Asignan monto recaudado por concepto
de pago de Derecho de Vigencia de
derechos mineros formulados y por la
formulación de Petitorios Mineros,
correspondiente al mes de agosto de
2006
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES
Y CATASTRO MINERO
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 3999-2006-INACC/J
Lima, 26 de setiembre del 2006
Visto; el Informe Nº 1147-2006-INACC/DGDV de la
Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo
de fecha 22 de setiembre del 2006, que contiene la
información correspondiente a la distribución de los
ingresos registrados por Derecho de Vigencia de
Derechos Mineros formulados conforme al Decreto
Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,
el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la
formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto
Legislativo Nº 708, durante el mes de agosto del 2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/
DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de
emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de
Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las
Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos
señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería,
Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, establece la forma de
distribución de los ingresos que se obtengan por concepto
de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad;
Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo
Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de
Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1147-2006-
INACC/DGDV ha determinado que por el mes de agosto
del 2006, el monto total a distribuir es de
US$ 1´056,009.32 (Un Millón Cincuenta y Seis Mil y Nueve
y 32/100 Dólares Americanos), efectuándose
compensaciones por un monto ascendente a
US$ 2,613.40 (Dos Mil Seiscientos Trece y 40/100
Dólares Americanos), resultando un importe neto a
distribuir de US$ 1´053,395.92 (Un Millón Cincuenta y
Tres Mil Trescientos Noventa y Cinco y 92/100 Dólares
Americanos);
Conforme a la delegación efectuada por la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y
con los visados de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia
y Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por
concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos
mineros formulados durante la vigencia del Decreto
Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,
el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la
formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto
Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de agosto
del 2006, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir
US$ S/. US$ S/. US$ S/.
Gob. Loc. Distrital 792,006.99 0.00 -1,688.40 0.00 790,318.59 0.00
INGEMMET 105,600.93 0.00 -370.00 0.00 105,230.93 0.00
INACC 105,600.93 0.00 -370.00 0.00 105,230.93 0.00
MEM 52,800.47 0.00 -185.00 0.00 52,615.47 0.00
TOTAL 1´056,009.32 0.00 -2,613.40 0.00 1´053,395.92 0.00
(*) Ver Anexo Nº 1
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a
la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral
Nº 019-2006-MEM/DGM.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a
la Oficina General de Administración del INACC, para
que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder
con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos
Locales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ
Jefe Institucional (e)
Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:
DERECHO DE VIGENCIA
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los
Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-
94-EM y el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se
cumple con distribuir la recaudación del Pago por
Derecho de Vigencia durante el mes de agosto del 2006 a
las siguientes Municipalidades Distritales:
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
AMAZONAS/CHACHAPOYAS
BALSAS 0.0 0 2,651.22
CHACHAPOYAS 0.0 0 225.00
AMAZONAS/LUYA
COCABAMBA 0.0 0 2,819.57
MARIA 0.0 0 4,500.00
SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.00 1,125.00
SANTO TOMAS 0 .00 787.50
ANCASH/AIJA
AIJA 0. 00 12 ,519.73
HUACLLAN 0.00 900.01
LA MERCED 0.00 4,264.01
ANCASH/ASUNCION
ACOCHACA 0.00 75.00
ANCASH/BOLOGNESI
AQUIA 0 .00 502.04
HUALLANCA 0.0 0 2,643.84
HUASTA 0.00 445.79
MANGAS 0.00 900.00
ANCASH/CASMA
BUENA VISTA ALTA 0.00 375.51
CASMA 0.0 0 488.01
ANCASH/CORONGO
ACO 0.00 3,000.00
CORONGO 0.00 862.50
CUSCA 0.00 750.00
LA PAMPA 0.00 375.55
ANCASH/HUARAZ
COLCABAMBA 0.00 487.50
HUARAZ 0.00 11 ,538.53

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