13 036-2002-JUS - Autorizan viaje de asesora del Ministerio para participar en la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, a realizarse en EE.UU.

Fecha de publicación03 Febrero 2002
Fecha de disposición03 Febrero 2002
Pág. 216762
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de febrero de 2002
SOFIA GABINA LA MADRID PONCE Vda. DE RIVAS como
Directora Nacional, Nivel F-6, de la Dirección Nacional de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia;
Que en consecuencia es necesario encargar las funcio-
nes de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Mi-
nisterio de Justicia, en tanto se designe al funcionario que
desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25993, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
abogado FERNANDO NOBLECILLA ZÚÑIGA, Director Ge-
neral de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministe-
rio de Justicia, las funciones de la Dirección Nacional de Asun-
tos Jurídicos del Ministerio de Justicia, en tanto se designe al
funcionario que desempeñará dicho cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
2382
Autorizan viaje de asesora del Ministerio
para participar en la Sexta Conferencia
Especializada Interamericana sobre De-
recho Internacional Privado, a realizarse
en EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 036-2002-JUS
Lima, 1 de febrero de 2002
Visto el Oficio RE(LEG) Nº 2-19-A/8 del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, la Organización de los Estados Americanos (OEA),
llevará a cabo la Sexta Conferencia Especializada Intera-
mericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI),
en la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos de
América, del 4 al 8 de febrero de 2002;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha consi-
derado por conveniente incluir en la delegación peruana a
la señorita abogada Marcela Arriola Espino, como repre-
sentante del Sector Justicia, para que participe en la cita-
da Conferencia, por lo que es necesario autorizar el viaje y
los gastos a realizarse;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el
Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por De-
creto Supremo Nº 053-2001-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, a la señorita abogada Mar-
cela Arriola Espino, Asesora de la Alta Dirección del Ministerio
de Justicia, a la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos
de América, del 3 al 8 de febrero de 2002, para los fines ex-
puestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego
006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 753,82
Viáticos US$ 1 540,00
Tarifa CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-
ros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
2432
PESQUERÍA
Declaran improcedentes solicitudes de
autorización de incremento de flota
pesquera presentadas por personas na-
turales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 034-2002-PE/DNEPP
Lima, 31 de enero del 2002
Visto el escrito de Registro Nº CE-00310002, de fecha
1 de agosto del 2001, a través del cual la Dirección Regio-
nal de Pesquería de Lambayeque remite la solicitud pre-
sentada por el señor LORENZO FLORES VILLANUEVA.
CONSIDERANDO:
neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi-
ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la
autorización previa de incremento de flota otorgada por el
Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad,
preservación y explotación racional de los recursos hidro-
biológicos;
Que en el segundo párrafo del numeral 4.3 del Artículo
4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y
Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE,
se establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará
autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pes-
ca para la extracción de recursos hidrobiológicos a embar-
caciones de madera con sistemas de pesca de arrastre;
asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, del 21 de julio del 2001,
el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de
Incremento de flota ni los correspondientes permisos de
pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de ma-
dera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; asi-
mismo, establece que las disposiciones del citado artículo
serán de aplicación a las solicitudes de incremento de flota
que se encuentran en tramite a la fecha su vigencia;
Que mediante escrito del visto, el señor LORENZO
FLORES VILLANUEVA solicita autorización de incremento
de flota para la construcción de una (1) embarcación
pesquera de madera de 140 m3 de capacidad de bodega,
recubierta en el interior y exterior de todo su casco con
resina de fibra de vidrio, con bodega insulada y C.S.W. como
medio de preservación a bordo, equipada con red de arras-
tre de media agua con longitud mínima de abertura de malla
en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) para extraer los recur-
sos hidrobiológicos jurel, caballa con destino al consumo
humano directo;
Que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos Nº 024-2001-PE y Nº 031-2001-PE, se ha de-
terminado que la solicitud de autorización de incremento
LORENZO FLORES VILLANUEVA deviene improceden-
te; Estando a lo informado por la Dirección de Administra-
ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 477-2001-
PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen-
to de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el Decreto Su-
premo Nº 031-2001-PE y el Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de
autorización de incremento de flota presentada por el se-

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