192 1958-2006-IN-0901 - Designan Asesor del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial

Fecha de disposición02 Septiembre 2006
Fecha de publicación02 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 2 de setiembre de 2006 327215
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del señor doctor Marcos SILVERIO GOMERO como
miembro de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión
de la administración, gestión, reorganización y
reestructuración de la DIRSAL.
Artículo Segundo.- Nombrar al señor doctor Luis
Enrique PODESTA GAVILANO, asesor del Comité de
Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio
del Interior, como miembro de la Comisión de Alto Nivel a
que hace referencia en el párrafo precedente.
Artículo Tercero.- Eliminar la última parte del artículo
único de la Resolución Ministerial Nº 0967-2006-IN del 4
de abril del 2006, referida a la duración del nombramiento
de los integrantes de la citada Comisión de Alto Nivel.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
01720-1
Designan Asesor del Comité de Asesora-
miento del Despacho Viceministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1958-2006-IN-0901
Lima, 1 de setiembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de
confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de
Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior;
Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de
garantizar el normal funcionamiento del referido Gabinete;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley
Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el Nombramiento y Designación de Funcionarios
Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de la
presente resolución, al señor doctor Luis Enrique
PODESTA GAVILANO, en el cargo público de confianza
de Asesor II, Nivel F-5, del Comité de Asesoramiento del
Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
01720-2
MIMDES
Autorizan a procurador de FONCODES
iniciar acciones judiciales contra
personas comprendidas en el Informe
de Auditoría 004-2006-2-4382
"Examen Especial al Programa
Mejorando tu Vida. Período 2004"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 611-2006-MIMDES
Lima, 31 de agosto de 2006
Vistos, el Oficio Nº 963-2006-FONCODES/DE del
Director Ejecutivo (e) de FONCODES y el Informe Legal
Nº 164-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa de la
Asesoría Legal de FONCODES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe de Auditoría Nº 004-2006-2-
4382 "Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida.
Período 2004", la Oficina de Control Institucional de
FONCODES consideró las Observaciones: Nº 1 Ejecución
Parcial de la Obra "Peq. Sist. de Riego Canchas - JBIC
(Mej.)", ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 17
652,27, Nº 2 Partidas no ejecutadas por S/. 4 532,70 en la
Construcción de la Obra "Puente Peatonal C.P. Santa
Rosillo (Const.)", Nº 4 La obra "Agua Potable Tayca
(Const.)", se ejecutó parcialmente ocasionando un
perjuicio económico a FONCODES por el importe de
S/. 3 857,28, Nº 6 Deficiencias en la Preselección de
Personas Jurídicas para el cargo de Ejecutor de Servicios
de Proyectos Productivos y Nº 7 Presentación de
información falsa para acreditar título profesional de
Ingeniero Agroindustrial y acceder indebidamente al cargo
de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos;
Que, respecto a la Observación Nº 1, la Comisión
Auditora determinó que se encuentran sujetos a la
Obligación Indemnizatoria, conforme a lo establecido en el
Artículo 1321º del Código Civil, el Residente de Obra y
Supervisor de Proyectos, así como el Presidente, la
Tesorera, el Secretario y el Fiscal del Núcleo Ejecutor; por
haber realizado un deficiente control técnico - administrativo,
hecho que originó que la obra se encuentre inconclusa,
ocasionando un perjuicio económico a FONCODES por la
suma de S/. 17 652,27 Nuevos Soles, teniendo en cuenta
que dicho monto no ha sido invertido en la obra, ni devuelto
a FONCODES, por lo que se evidencian indicios razonables
de la comisión del Delito de Peculado tipificado en el artículo
387º del Código Penal, identificando como presuntos
responsables al Presidente y Tesorera del Núcleo Ejecutor,
y el Residente de la Obra, quienes tuvieron el manejo y
control financiero del Proyecto;
Que, respecto a la Observación Nº 2, la Comisión
Auditora determinó que no ejecutaron las partidas de la
obra, ni fueron objeto de devolución a FONCODES por un
monto total de S/. 4 532,70 Nuevos Soles, lo que ocasionó
la pérdida de la disponibilidad de recursos del Núcleo
Ejecutor y del Estado, y un riesgo potencial de que la obra
quede inutilizada por el deterioro acelerado de la
superestructura, evidenciándose indicios razonables de
la comisión del Delito de Peculado tipificado en el artículo
387º del Código Penal, identificando como presuntos
responsables al Presidente y Tesorera del Núcleo Ejecutor,
y el Residente de la Obra, los que fueron los responsables
del manejo y control financiero del Proyecto;
Que, respecto a la Observación Nº 4, la Comisión Auditora
determinó que se encuentran sujetos a la Obligación
Indemnizatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1321º
del Código Civil, el Residente de Obra y el Supervisor de
Proyectos, así como el Presidente, la Tesorera, el Secretario
y el Fiscal del Núcleo Ejecutor por haber realizado un deficiente
control técnico - administrativo, hecho que originó que la obra
se encuentre inconclusa, ocasionando un perjuicio económico
a FONCODES por la suma de S/. 3 857,28 Nuevos Soles
correspondientes a las partidas de las obras no ejecutadas,
considerando que dicho monto no ha sido empleado en la
obra ni devuelto a FONCODES, por lo que se evidencian
indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado
tipificado en el artículo 387º del Código Penal, identificando
como presuntos responsables al Presidente y a la Tesorera
del Núcleo Ejecutor, y el Residente de la Obra, quienes fueron
los responsables del manejo y control financiero del Proyecto;
Que, respecto a la Observación Nº 6, la Comisión
Auditora determinó que se evidencian indicios razonables
de la comisión del Delito de Falsedad Genérica tipificado en
el artículo 438º del Código Penal, identificando como
presunto responsable al Presidente del Consejo Directivo
de CENPRODE, por haber presentado información falsa a
fin de que sea preseleccionado en el cargo de Ejecutor de
Servicios de Proyectos Productivos, aún cuando en la
Declaración Jurada de fecha 12 de marzo del 2005, el
referido señor declaró que la información proporcionada
era veraz y en el caso de no serlo aceptaba que la entidad
proceda al retiro automático de su institución, sin perjuicio
de que se apliquen las sanciones legales que correspondan;
Que, respecto a la Observación Nº 7 la Comisión Auditora,
determinó que se evidencian indicios razonables de la
comisión de los Delitos de Falsificación de Documentos y de
Falsedad Genérica tipificados en los artículos 427º y 438º del
Código Penal respectivamente, identificando como presuntos
responsables a los Srs. Miguel César Castillo Ordinola, Luis

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