Modifican artículos del Reglamento de Reasignación y Permutas para el Profesorado

Fecha de disposición22 Septiembre 2000
Fecha de publicación22 Septiembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7396 Pág. 193159
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Reconocen representante de los Secto-
res Económicos Secundarios ante el
Consejo Directivo del CONAM
RESOLUCION SUPREMA
Nº 422-2000-PCM
Lima, 21 de setiembre del 2000
Visto el Oficio CONFIEP PRE-787/00 del Presidente de la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Pri-
vadas - CONFIEP; y,
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de representante por
los Sectores Económicos Secundarios ante el Consejo Directivo
del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
Que, es necesario reconocer al representante de los Secto-
res Económicos Secundarios ante el Consejo Directivo del
Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560 y la Ley Nº 26410;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Reconocer como representante de los
Sectores Económicos Secundarios al señor ENRIQUE ZEVA-
LLOS BELLIDO, ante el Consejo Directivo del Consejo Nacio-
nal del Ambiente - CONAM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
10894
AGRICULTURA
Modifican artículos de resolución que
autorizó exportación de semillas y plan-
tones de pijuayo para la producción de
Palmito
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0725-2000-AG
Lima, 18 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0177-2000-AG, de
fecha 7 de abril de 2000, se autorizó la exportación de semillas
y plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo con
espinas, para la producción de Palmito siempre que provengan
de plantaciones de pequeños extractores y huertos familiares;
Que, en la actualidad no se conocen indicadores botánicos
que permitan diferenciar las semillas de "pijuayo" (Bactris
gasipaes Kunth) tipo con espinas, del tipo sin espinas, siendo
este último endémico de la zona de Yurimaguas (Loreto). Sin
embargo, ambos tipos son distinguibles a partir de semillas
germinadas,debido a que las espinas se manifiestan desde el
inicio de la germinación en el tipo "con espinas";
Que, en consecuencia la exportación de semillas sin germi-
nar de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo con espinas,
posibilitaría la salida del tipo sin espinas,lo cual representa un
riesgo de pérdida de material genético exclusivo del Perú;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Ley
Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se desprende que
está prohibida la exportación con fines industriales y/o comer-
ciales de semillas, frutos y cualquier otra estructura botánica,
al estado natural, que pueda ser destinada para obtener
material genético del "pijuayo", (Bactris gasipaes Kunth)
tipo sin espinas,lo cual requiere ser precisado;
Que, asimismo es necesario prohibir la exportación de
plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo sin
espinas, por contener el material genético que debe proteger-
se, conforme lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Nº 26839
- Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de
la Diversidad Biológica, que establece que los derechos otorga-
dos sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los
recursos genéticos contenidos en los mismos;
Que, junto con lo anterior es necesario ampliar el plazo
para la formulación del "Programa Nacional de Pijuayo",
dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº
0177-2000-AG, a fin de permitir a las instituciones encarga-
das, elaborar convenientemente la política y estrategias de
desarrollo sostenible del recurso, entre las cuales se encuentra
la temática de comercialización del "pijuayo" (Bactris gasi-
paes Kunth).
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgáni-
ca del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo Nº 055-
92-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio-
nes del INRENA y la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación
y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los Artículos 1º y 3º de la Resolu-
ción Ministerial Nº 0177-2000-AG, los cuales quedarán redac-
tados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Autorizar la exportación de semillas germi-
nadas y plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth),
tipo con espinas.
Artículo 3º.- Encargar al Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA, la expedición de las autorizaciones corres-
pondientes al Artículo Primero de la presente Resolución."
Artículo 2º.- Precisar que está prohibida la exportación con
fines industriales y/o comerciales de semillas, frutos y cualquier
otra estructura botánica, al estado natural, que pueda ser
destinada para obtener material genético del "pijuayo" (Bac-
tris gasipaes Kunth) tipo sin espinas; prohibiéndose, asimis-
mo, la exportación con tales fines, de plantones de este tipo.
Artículo 3º.- Ampliar por noventa (90) días más, el plazo
para la formulación del "Programa Nacional de Pijuayo".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
10858
EDUCACION
Modifican artículos del Reglamento de
Reasignación y Permutas para el Profe-
sorado RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 593-2000-ED
Lima, 19 de setiembre de 2000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR