Artículo 76.- Reconocimiento

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas445-450
445
(http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/causas_denegacion_laudo_extra
njero.php )
Artículo 76.- Reconocimiento.
1. La parte que pida el reconocimiento de un laudo extranjero deberá presentar el
original o copia del laudo, debiendo observar lo previsto en el artículo 9. La solicitud
se tramita en la vía no contenciosa, sin intervención del Ministerio Público.
2. Admitida la solicitud, la Corte Superior competente dará traslado a la otra parte
para que en un plazo de veinte (20) días exprese lo que estime conveniente.(*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
3. Vencido el plazo para absolver el traslado, se señalará fecha para la vista de la
causa dentro de los veinte (20) días siguientes. En la vista de la causa, la Corte Superior
competente podrá adoptar, de ser el caso, la decisión prevista en el numeral 8 del
artículo 75. En caso contrario, resolverá dentro de los veinte (20) días siguientes.
4. Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación, cuando
no se hubiera reconocido en parte o en su totalidad el laudo.
En relación a este artículo citado, mencionaremos a Guzmán Galindo, quien nos aportara
doctrina sobre el reconocimiento de los laudos extranjeros en los siguientes párrafos:
1. Aspectos generales
1.1 Concepto de laudo extranjero
De conformidad con el Artículo 74° de la LA se considera como laudo extranjero, aquel
pronunciado en un lugar que se halle fuera del territorio peruano. Artículo 74°.- Normas
aplicables Son laudos extranjeros los pronunciados en un lugar que se halle fuera del
territorio peruano. (…) La definición legal toma en consideración el criterio de
territorialidad , en ese sentido, el carácter de “extranjero” del laudo3 se define en
función al lugar de expedición del mismo, que en este caso, debe corresponder al lugar
de sede del arbitraje, el cual debe estar ubicado en un país cuyo territorio sea distinto al
del Perú. Conforme a ello el exequátur será aplicable a todo laudo que no haya sido
dictado en territorio peruano, ello se entiende, independientemente de la nacionalidad
de las partes, que pueden ser parte peruana, o del domicilio de ambas, que puede estar
ubicado territorio peruano.
1.2 Norma aplicable y aplicación de la norma más favorable

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