Artículo 47.- Medidas cautelares

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas277-290
277
El tribunal puede dar por terminadas las actuaciones, a menos que el demandado se
oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca el interés legítimo de la parte demandada
en arribar a una solución definitiva sobre el litigio”
Gonzáles 2011:539-540
Artículo 47.- Medidas cautelares.
1. Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las partes,
podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la
eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime conveniente para asegurar
el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la
medida.
2. Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, contenida en una
decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la
emisión del laudo que resuelva definitivamente la controversia, el tribunal arbitral
ordena a una de las partes:
a. Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la
controversia;
b. Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo
del proceso arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente
ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso arbitral;
c. Que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el
laudo subsiguiente; o
d. Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para
resolver la controversia.
3. El tribunal arbitral, antes de resolver, pondrá en conocimiento la solicitud a la
otra parte. Sin embargo, podrá dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en
conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justifique la necesidad de no
hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustre. Ejecutada la medida
podrá formularse reconsideración contra la decisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR