Artículo 21.- Incompatibilidad

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas144-146
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ente aptos para realizar esta actividad. La norma es amplia en un primer momento respec
to de quienes pueden realizar la actividad arbitral, sin embargo Cantuarias va más allá y
nos habla sobre quienes pueden realizar con eficiencia la actividad arbitral, en otras pala
bras quienes tienen la aptitud.
Artículo 21º.- Incompatibilidad
Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros los funcionarios y servidores públi
cos del Estado peruano dentro de los márgenes establecidos por las normas de incomp
atibilidad respectivas.
Nuestra Ley señala que los funcionarios y servidores públicos tienen incompatibilidad
para actuar como árbitros. Por otro lado, en la Ley de Arbitraje Española en su artículo
13 dice lo siguiente sobre la capacidad para ser árbitros " (...) siempre que no se lo impida
la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión."
Mantilla 2005: 92
Como puede verse, la Ley de Arbitraje Española señala la incompatibilidad en el mismo
artículo sobre Capacidad para ser Árbitro, mientras que nuestra Ley tiene un artículo que
desarrolla únicamente la incompatibilidad.
Como lo menciona Fernando Mantilla Serrano, la Ley de Arbitraje Española reconoce q
ue pueda existir alguna incompatibilidad entre las funciones públicas o profesiones con e
l desempeño de la actividad de árbitro. El autor es de la idea de que las normas que regul
an la función pública o esa profesión deben de fijar las restricciones a las personas que e
jerzan la función o profesión, mas no la legislación arbitral.
El autor Fernando Cantuarias - Salaverry dice lo siguiente sobre Incompatibilidades e i
mpedientes: " Muchas legislaciones arbitrales limitan o condicionan la participación de
ciertas personas como árbitros en razón de la actividad que desarrollan.
El caso más común es el de los jueves y fiscales, los que mientras se mantengan en la ju
dicatura se encuentran impedidos de formar parte de tribunales arbitrales.
Esta es una prohibición que viene de antaño y que la verdad se encuentra en franco retr
oceso en muchos países, ya que hoy en día se entiende que, como explica Mangard, es e
l propio juez quien debe decidir en primer lugar si su participación en un caso concreto
de arbitraje puede resultar perjudicial para su reputación como juez, incapacitarle para
tratar determinado casos futuros en el tribunal o simplemente exigir demasiado tiempo
que debería dedicar a su trabajo habitual. Así en mi país (Suecia) existe actualmente un

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