Artículo 16.- Excepción de convenio arbitral

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas119-125
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observación de éstas supondría aceptación tácita de la propuesta de convenio arbitral.
Caso contrario, si, como en el presente caso, se observara el convenio arbitral propuesto
-siendo suficiente que se observe ante el Comité Especial, sin que se requiera que las
Bases sean elevadas a este Consejo Superior- correspondería a la Entidad acoger dicha
observación, debiéndose supeditar la elección del tipo de arbitraje y, de ser el caso, el
centro arbitral que administrará el arbitraje y cualquier otra disposición que deba ser
incorporada en el convenio arbitral, al acuerdo al que arriben las partes para la
suscripción del contrato, siendo suficiente para el proceso de selección la incorporación
de una cláusula genérica de solución de controversias”.
LA TORRE, Derik (2009) Políticas Publicas y gestión de conflictos, Convenio arbitral,
cláusulas estándares y situación de privilegio. En blog Pucp.edu.pe 28 de octubre
(Consulta: 4 de julio del 2016)
(http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechopublicoyarbitraje/2009/10/28/convenio-arbitral-
clausulas-estandares-y-situacion-de-privilegio/)
Artículo 16.- Excepción de convenio arbitral.
1. Si se interpone una demanda judicial respecto de una materia sometida a arbitraje,
esta circunstancia podrá ser invocada como excepción de convenio arbitral aun cuando
no se hubiera iniciado el arbitraje.
2. La excepción se plantea dentro del plazo previsto en cada vía procesal, acreditando
la existencia del convenio arbitral y, de ser el caso, el inicio del arbitraje.
3. La excepción de convenio arbitral, sea que se formule antes o después de iniciado
el arbitraje, será amparada por el solo mérito de la existencia del convenio arbitral,
salvo en el primer caso, cuando el convenio fuese manifiestamente nulo.
4. En el arbitraje internacional, si no estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad
judicial sólo denegará la excepción cuando compruebe que el convenio arbitral es
manifiestamente nulo de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por las partes para
regir el convenio arbitral o las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia.
No obstante, si el convenio arbitral cumple los requisitos establecidos por el derecho
peruano, no podrá denegarse la excepción. Si estuviera iniciado el arbitraje, la
autoridad judicial sólo denegará la excepción cuando compruebe que la materia viola
manifiestamente el orden público internacional.

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