RESOLUCION N° 026-2014-SUSALUD/S - Modifican el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, que aprobó normas relacionadas al Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS, Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA y del Sistema de Acreditación de Asegurados

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014
529218
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
PRIMERA.- Implementación de medios
electrónicos
La Superintendencia Nacional de Salud podrá
implementar, en el caso de IAFAS distintas de las
IAFAS EPS, medios electrónicos para la remisión de
la información a la que se re ere el artículo 6°, los que
serán comunicados a las IAFAS con una antelación no
menor a sesenta (60) días previos a la oportunidad de su
obligatoriedad y de acuerdo a los lineamientos operativos
complementarios que establezca esta Superintendencia
Nacional de Salud.
1117223-1
INDICADORES DE GESTION
Siniestralidad
Prestación de Serv Salud/ Ingresos netos
por aportes
Indica el grado de prestaciones atendidas respecto a los ingresos por
prestaciones.
Gastos Administrativos
Gastos Administrativos / Ingresos netos por
aportes+Margen Prestaciones Clinica
Indica el grado de gastos por administración de la cartera asegurada
+ no asegurados respecto a ingresos operativos.
Margen operaciones
cedidas
Aportes Cedidos/ Cesión de Prestaciones
Indica el grado de gastos por cesión respecto a los ingresos recibidos
Gastos de Clínica
Gastos Clínica/ ( Ingresos netos por
aportes+Margen Prestaciones Clinica)
Indica el grado de gastos en atención de no asegurados respecto a
ingresos operativos
Costos de Venta
Gastos Venta/( Ingresos netos por
aportes+Margen Prestaciones Clinica)
Indica el grado de gastos por publicidad, personal venta y similares
respecto a ingresos operativos
INDICADORES DE RENTABILIDAD
Margen por aportaciones
(Utilidad Neta / Ingresos netos x
aportes)*100
Margen Neto
(Utilidad Neta / ( Ingresos netos por
aportes+Margen Prestaciones Clinica))*100
Margen Técnico
Margen Técnico /( Ingresos netos por
aportes+Margen Prestaciones Clinica)
Margen Operativo
Utilidad en Operación/ I( Ingresos netos por
aportes+Margen Prestaciones Clinica)
Rentabilidad del Activo Utilidad Neta/ Activo Total
Rentabilidad del
Patrimonio Utilidad Neta/ Patrimonio
Rentabilidad del Capital
Social
Utilidad Neta/ Capital Social
Modifican el Artículo 5° de la Resolución
de Superintendencia N° 094-2013-
SUNASA/CD, que aprobó normas
relacionadas al Modelo de Transacción
Electrónica de Datos Estandarizados
de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS,
Modelo de Transacción Electrónica de
Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA
y del Sistema de Acreditación de
Asegurados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 026-2014-SUSALUD/S
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00009-2014/SAREFIS del 02 de julio
del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización, el Informe N° 00010-2014/OGAJ del 07 de
julio del 2014 de la O cina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
sobre la base de la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud, como un organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
y nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el
ámbito de su competencia;
Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158,
Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas
al Fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia
Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 3° que
la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo
público técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y nanciera;
Que, el artículo 5° de la precitada norma, señala
que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la
Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS);
Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo,
de ne a las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades

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