RESOLUCION MINISTERIAL N° 343-2014-MEM/DM - Aprueban a Empresa de Generación Huallaga S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 de D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto 'Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Chaglla - S.E. Paragsha 2'

Fecha de publicación01 Agosto 2014
Fecha de disposición01 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 1 de agosto de 2014
529074
Designan Jefa de la Unidad de
Abastecimiento de la Oficina General
de Administración del Ministerio de
Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 351-2014-MINEDU
Lima, 31 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-2014-
MINEDU, se encargó al señor JORGE MARTIN GOMEZ
HERRERA, Especialista de la Unidad de Abastecimiento,
las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento
de la Of‌i cina General de Administración, dependiente
de la Secretaría General del Ministerio de Educación, en
adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del
referido cargo;
Que, se ha visto por conveniente designar a la
funcionaria que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad
de Abastecimiento, y dejar sin efecto la encargatura de
funciones antes referida;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios; en el
Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señorita LAURA
MENSIA LUNA TORRES, como Jefa de la Unidad de
Abastecimiento de la Of‌i cina General de Administración,
dependiente de la Secretaría General del Ministerio
de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de
funciones conferida mediante la Resolución Ministerial N°
300-2014-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1117494-2
ENERGIA Y MINAS
Aprueban a Empresa de Generacion
Huallaga S.A. como empresa calificada
para efecto del artículo 3º de D.Leg.
Nº 973, por el desarrollo del proyecto
“Línea de Transmisión de 220 kV C.H.
Chaglla – S.E. Paragsha 2”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-2014-MEM/DM
Lima, 23 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del
sector competente, se aprobará a las personas naturales
o jurídicas que calif‌i quen para el goce del Régimen, así
como los bienes, servicios y contratos de construcción
que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-
2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,
concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modif‌i cado por la Ley N°
30056, establece que mediante Resolución Ministerial se
precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen
de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 06 de junio de 2014, EMPRESA DE
GENERACION HUALLAGA S.A. celebró, en calidad de
inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por
el proyecto denominado “Línea de Transmisión de 220 kV
C.H. Chaglla – S.E. Paragsha 2”, en adelante el Proyecto,
para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la
referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Of‌i cio N° 895-2014-
EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2380229 al Ministerio
de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 133-
2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la
Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción
presentada por EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA
S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación
Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo
N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que
contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades
de construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3
del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i)
del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica
del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del
artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA
DE GENERACION HUALLAGA S.A., por el desarrollo
del proyecto denominado “Línea de Transmisión de 220
kV C.H. Chaglla – S.E. Paragsha 2”, de acuerdo con el
Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de junio
de 2014.
Artículo 2º.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto
de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACION
HUALLAGA S.A. asciende a la suma de US$ 55 281
228,00 (Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta
y Un Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo
total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiséis (26)
días, contado a partir del 04 de febrero de 2014.
Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en las
Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se ref‌i ere el artículo
2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el
impuesto que grave la importación y/o adquisición local
de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos,
así como los servicios y contratos de construcción que se
señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre
que se utilicen directamente en actividades necesarias
para la ejecución del Proyecto a que se ref‌i ere el Contrato

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