Autorizan a armadores pesqueros el incremento de flota*

Fecha de disposición06 Octubre 1997
Fecha de publicación06 Octubre 1997
Pág. 153224
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de octubre de 1997
PESQUERIA
Autorizan a armadores pesqueros el
incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-97-PE
Lima, 3 de octubre de 1997
Visto el escrito de Registro Nº 05497 de 6 de mayo de 1997,
presentado por el armador pesquero EUGENIO LUNA BA-
ZALAR; mediante el cual solicita autorización de incremento
de flota, para una (1) embarcación pesquera destinada al
consumo humano directo.
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción
y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar
con autorización previa de incremento de flota otorgada por
el Ministerio de Pesquería, la que se otorgará sólo a aquellas
embarcaciones que posean sistemas de preservación a bordo,
adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente
a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados;
Que los Artículos 45º y 48º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-
PE, establecen las condiciones y requisitos de carácter técni-
co para el otorgamiento de la autorización de incremento de
flota para las embarcaciones pesqueras de mayor escala, que
posean adecuados sistemas de preservación a bordo, artes y
aparejos de pesca, destinados al consumo humano directo;
Que conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-97-
PE, se otorgó un plazo de 30 días para que las embarcaciones
pesqueras comprendidas en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo
Nº 001-97-PE, puedan regularizar su situación;
Que a través del escrito del visto el recurrente solicita
autorización de incremento de flota con una (1) embarcación
pesquera, de construcción nacional, con el objeto de dedicar-
se a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados
para consumo humano directo, habiendo cumplido con pre-
sentar los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso
b) numeral 3) de la Ley General de Pesca; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar en vía de regularización, al
armador pesquero que se indica a continuación, el incremen-
to de flota para una (1) embarcación pesquera multipropósito
utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de
malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), espinel y cortina como
aparejos de pesca para la extracción de las especies lisa,
lorna, cabinza, machete, suco, perico, tollo y bacalao; desti-
nadas al consumo humano directo, empleando hielo como
sistema de preservación a bordo:
ARMADOR SOLICITUD NOMBRE DE CAPACIDAD DE CARGA NETA SISTEMA DE
PESQUERO EMBARCACION BODEGA (m3) (TM) PRESERVACION
EUGENIO 005497-97 MARCO 124 47,93 CAJAS/HIELO
LUNA ANTONIO
BAZALAR
Artículo 2º.-
La autorización otorgada por el artículo
precedente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho
(18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la
presente Resolución Ministerial, debiendo el recurrente
acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro
de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construcción
de la embarcación, caso contrario, se procederá a la cancela-
ción definitiva de la autorización. Asimismo será causal de
caducidad de la autorización otorgada, construir la embarca-
ción pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada.
Artículo 3º.-
Transcribir la presente Resolución a la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-
terio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
11102
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 506-97-PE
Lima, 3 de octubre de 1997
Visto los escritos con Registros Nºs. 011564, 013737 y
04270 de fechas 18 de octubre y 4 de diciembre de 1996; y 4 de
abril de 1997 presentados por SINDICATO PESQUERO DEL
PERU S.A., a través de los cuales solicita autorización de
incremento de flota vía sustitución de igual tonelaje de capa-
cidad de bodega, con una (1) embarcación pesquera de cerco
para consumo humano indirecto.
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción
y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar
con autorización previa de incremento de flota otorgada por
el Ministerio de Pesquería;
Que el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable-
ce que tratándose de embarcaciones siniestradas con pérdida
total, caducará el correspondiente permiso de pesca. En este
caso podrá solicitarse nueva autorización de incremento de
flota dentro del período no mayor de un (1) año emergente de
ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solici-
tud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a
la pesquería originalmente autorizada;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 613-96-PE de
fecha 13 de diciembre de 1996 se autorizó a SINDICATO
PESQUERO DEL PERU S.A., el incremento de flota con (1)
una embarcación pesquera denominada ESTHER 6 de 480
m3 de volumen de bodega, refrigerada con sistema RSW y
324 TM de carga neta de pescado, vía sustitución de igual
tonelaje de capacidad de bodega de las embarcaciones sinies-
tradas OLMOS y SAN GALLAN 4 de 288 TM y 200 TM
respectivamente, para la extracción de recursos hidrobioló-
gicos destinados al consumo humano indirecto asimismo se
reservó el derecho a solicitar autorización de incremento de
flota respecto a 164 TM de capacidad de bodega, extremo de
la Resolución Ministerial que se encuentra en la etapa
impugnativa;
Que la empresa ha cumplido con presentar los requisitos
exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-95-PE, así como con lo dispuesto en el Artículo 24º del
Reglamento de la Ley General de Pesca, presentando las
embarcaciones denominadas "PROGRESO 2", siniestrada y
"PROGRESO 3" operativa, con capacidades de bodega de 100
TM (111.11 m3) y 98.86 TM (109.84 m3) respectivamente, y
emplea 110.96 TM de capacidad de bodega de las 164 TM
reservadas a través de la Resolución Ministerial Nº 613-96-
PE, para sustituir 309.82 TM;
Que la recurrente ha solicitado se reserve el derecho a
solicitar autorización de incremento de flota correspon-
diente al excedente de la capacidad de bodega presentada
para sustituir la embarcación materia de autorización, exce-
dente que será determinado al resolverse el medio impugna-
tivo interpuesto contra la Resolución Ministerial Nº 613-96-
PE en la parte que reserva 164 TM de capacidad de bodega;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso
b) numeral 3) de la Ley General de Pesca; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar a SINDICATO PESQUERO DEL
PERU S.A., el incremento de flota con una (1) embarcación
pesquera denominada GUILLERMO de 459 m3 de volumen
de bodega, con sistema de conservación RSW y 309.82 TM de
carga neta de pescado, equipada con red de cerco de 1/2
pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla,
para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta
y sardina con destino al consumo humano indirecto.
Artículo 2º.-
La autorización otorgada por el artículo
precedente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho
(18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la
presente Resolución Ministerial, debiendo la recurrente
acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro
de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construcción
de la embarcación, caso contrario, se procederá a la cancela-
ción definitiva de la autorización. Asimismo será causal de
caducidad de la autorización otorgada, construir la embarca-
ción pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada.
Artículo 3º.-
Reservar el derecho a solicitar autorización
de incremento de flota correspondiente al excedente de la
capacidad de bodega presentada para sustituir la embarca-
ción materia de autorización, excedente que será determina-
do al resolverse el medio impugnativo interpuesto contra la
Resolución Ministerial Nº 613-96-PE en la parte que reserva
164 TM de capacidad de bodega.

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