RESOLUCION SUPREMA N° 153-2009-DE/ - Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de disposición13 Mayo 2009
Fecha de publicación13 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de mayo de 2009
395824
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia
declarado en provincias y distritos
de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
N° 028-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
de fecha 11 de marzo de 2009, se prorrogó por el término
de sesenta (60) días, a partir del 15 de marzo de 2009, el
Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La
Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de
Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos
de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La
Convención del departamento del Cusco; en la provincia
de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la
provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo
de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia referido en el considerando
precedente, aún subsisten las condiciones que
determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia
en las provincias y distritos allí indicados;
De conformidad con el artículo 118°, numerales 4)
y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 14
de mayo del 2009, el Estado de Emergencia en las provincias
de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en
los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de
La Convención del departamento del Cusco; en la provincia
de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la
provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo
de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el término del Estado de Emergencia a
que se ref‌i ere el artículo anterior, queda suspendido el
ejercicio de los derechos constitucionales contemplados
en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de mayo del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Ministra del Interior
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
347864-1
DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas
asuman el control del Orden Interno
por el tiempo que dure el Estado de
Emergencia declarado en provincias
y distritos de los departamentos de
Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 153-2009-DE/
Lima, 13 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
de fecha 13 de mayo de 2009, se prorrogó por el término
de sesenta (60), a partir del 14 de mayo de 2009, el
Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los
distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia
de La Convención del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas de la provincia de Concepción y en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1)
Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el
control del orden interno si así lo dispone el Presidente
de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas
asuman el control del Orden Interno por el tiempo que
dure el Estado de Emergencia en las provincias de
Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la
provincia de La Convención del departamento del Cusco;
en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca
y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de
dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos
indicados en el párrafo anterior.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Ministra del Interior
347864-2
PRODUCE
Disponen que armadores presenten
ante la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero la relación
de embarcaciones comprendidas en los
supuestos regulados en el numeral 2
del Artículo 7º del D.Leg. Nº 1084
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 204-2009-PRODUCE
Lima, 12 de mayo del 2009
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