DECRETO SUPREMO N° 015-2009-PCM - Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de publicación12 Marzo 2009
Fecha de disposición12 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de marzo de 2009
392202
ejecución de sentencia de los procesos judiciales seguidos
contra el Ministerio de Economía y Finanzas, derivados de
la contribución a que se ref‌i ere el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 016-88-PE.
Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
3.1 Autorízase al Titular del Pliego 038 Ministerio de la
Producción a aprobar mediante resolución ministerial
la desagregación de los recursos a que se ref‌i ere
el artículo 1° de la presente Ley, a nivel de función,
programa, subprograma, actividad y grupo genérico
de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a la entrada en vigencia de la misma.
Copia de dicha resolución será remitida dentro de
los cinco (5) días siguientes de su aprobación a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de
la República del Congreso de la República, a la
Contraloría General de la República y a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público.
3.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego 038 Ministerio de la Producción
instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore
las correspondientes “Notas para la Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de la modif‌i cación presupuestaria
autorizada por la presente norma.
Artículo 4°.- Facultad
El Ministerio de la Producción, previa presentación de la
documentación administrativa sustentatoria por parte de la Caja
de Benef‌i cios y Seguridad Social del Pescador, que se remitirá
en calidad de declaración jurada, queda facultado a establecer
los mecanismos para hacer efectivo el pago individualizado de
las pensiones de hasta dos (2) meses, según corresponda.
Artículo 5°.- Vigencia de la norma
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil
nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
322396-1
LEY Nº 29328
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA
EVALUAR LOS PROGRAMAS SOCIALES
Artículo 1°.- Ampliación del plazo para la evaluación
de los programas sociales
La evaluación de los programas sociales dispuesta por
el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 29289, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,
incluida la implementación de las recomendaciones que
se deriven de ella, se llevarán a cabo en un plazo que no
podrá exceder del 31 de diciembre de 2009.
Artículo 2°.- Evaluación de programas sociales
La evaluación de los programas sociales considera las
líneas de base y comprende la identif‌i cación de benef‌i ciarios,
la mejora de la gestión, el seguimiento de resultados e
impacto, así como la elaboración de las recomendaciones
conducentes al rediseño de los mismos.
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la
Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), y el
Ministerio de Economía y Finanzas informan trimestralmente
del avance y culminación de las evaluaciones a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil
nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de marzo del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
322396-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia
declarado en diversas provincias y
distritos de los departamentos de
Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
de fecha 9 de enero de 2009, se prorrogó por el término de
sesenta (60) días, a partir del 14 de enero de 2009, el Estado
de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del
departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,
Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de
Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba
y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento
de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia referido en el considerando precedente, aún
subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria
del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí
indicados;
De conformidad con el articulo 118°, numerales 4) y 14)
de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al
Congreso de la República;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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