ORDENANZA Nº 117-AREQUIPA - Crean el Programa Regional de Pequeñas y Medianas Irrigaciones
Fecha de disposición | 24 Septiembre 2010 |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426261
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los quince días del mes de setiembre del dos
mil diez.
ARON ABEL MALDONADO MONTOYA
Presidente (e) del Gobierno Regional
Arequipa
547268-1
Crean el Programa Regional de
Pequeñas y Medianas Irrigaciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 117-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el territorio de la Región Arequipa ha sido a lo largo
de la historia un reto formidable y, a la vez, una clave para
su desarrollo, dotado de una extraordinaria diversidad de
pisos ecológicos, zonas de vida y especies de fl ora y fauna,
el territorio regional ha visto instalarse desde sus fases
tempranas, a grupos sociales que buscan adaptarse y con
frecuencia encontrar, para su propio desarrollo, soluciones
a los múltiples problemas que se han presentado.
Que, la dinámica señalada plantea el reto de mejorar
radicalmente las formas de gestionar el territorio y sus
recursos naturales, para aplicar sobre éstos conocimientos,
tecnologías y procesos de producción y transformación
sostenibles. Que, por ello, deviene en necesario
identifi car, formular y ejecutar proyectos de desarrollo que
permitan, entre otros objetivos, la ampliación de la actual
frontera agrícola de la Región, que posibilite, en primer
lugar, garantizar la oferta de productos alimenticios para
las (08) provincias del departamento, y, en segundo lugar,
permitir el establecimiento de cultivos estratégicos de lata
rentabilidad productiva y económica, con bajo consumo
de agua y valor agregado.
Que, en el ámbito territorial de la Región Arequipa,
existe un potencial de más de 4,700 Proyectos de
Irrigación identifi cados que fueron tramitados como
denuncios de terrenos eriazos con fi nes de irrigación a
través del Ministerio de Agricultura (inicialmente) y en los
últimos años con intervención de COFOPRI. Que, del
número de proyectos potenciales, se han identifi cado
un total de (223) Proyectos de Irrigación con estudios
de preinversión, desde el nivel de perfi l, prefactibilidad,
factibilidad y, en algunos casos, estudios defi nitivos, todos
los cuales, abarcan un área total de 265,548 hectáreas,
en tierras erizas con suelos para fi nes de irrigación.
Que, en las (10) cuencas hidrográfi cas de la
Región Arequipa, existen recursos hídricos sufi cientes
(superfi ciales y subterráneos) para su aprovechamiento
con fi nes de riego, para lo cual, se hace necesario tanto la
elaboración y/o revisión de estudios, como la ejecución de
obras de afi anzamiento hídrico.
Que, en la mayoría de Proyectos de Irrigación, su
desarrollo exige la ejecución de obras de infraestructura
hidráulica mayor, esto es: almacenamientos, bocatomas,
canales de derivación, aducción, distribución, obras de
arte, de medición y control; y también, la ejecución de
obras de infraestructura menor de riego, a saber: vasos
reguladores, canales, redes de distribución a nivel de
asentamientos, a nivel de parcelas, y, el equipamiento del
sistema riego a utilizar de acuerdo a la cédula de cultivo.
Que, en la actualidad y contexto descrito, los Proyectos
de Irrigación no ejecutados y que han revertido al Estado,
y/o, se encuentran en abandono, su no ejecución se ha
debido principalmente tanto a la falta de fi nanciamiento
adecuado, como a la necesidad de que los estudios que
los sustentan se actualicen.
Que, siendo que tanto en los actos de gobierno como
en los actos administrativos y de uso respecto de los bienes
de propiedad del Estado, el Gobierno Regional debe
velar por que sean concretos, medibles y verifi cables, los
principios de “efi ciente gestión de los bienes estatales”,
“máximo rendimiento económico y social de los bienes
del Estado”, y, “fi nalidad asignada de los bienes de
propiedad y/o en administrativo estatal”; entonces, por
estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la
modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,
28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo
regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-
2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-
AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA;
SE ORDENA:
Artículo 1º.- Declaratoria de Interés Regional
DECLARAR de interés y prioridad público regional,
la identifi cación, saneamiento, evaluación, promoción y
ejecución de pequeñas y medianas irrigaciones ubicadas
en el departamento de Arequipa; en consecuencia, se
aprueba la creación del Programa Regional de Pequeñas
y Medianas Irrigaciones como órgano desconcentrado del
Gobierno Regional de Arequipa.
Artículo 2º.- Objetivos
El Programa Regional de Pequeñas y Medianas
Irrigaciones del Gobierno Regional de Arequipa, tiene los
siguientes objetivos:
01 Identifi car, recuperar y sanear físico-legalmente los terrenos eriazos con
vocación agrícola, así como los proyectos de irrigación en estado de
abandono
02 Incrementar el área agrícola de la Región por medio de la promoción y
ejecución de Proyectos
03 Asegurar la oferta de productos alimenticios para las 08 provincias del
departamento de Arequipa
04 Priorizar la ejecución de obras de infraestructura de riego para el uso
efi ciente del recurso hídrico
05 Disminuir los índices o porcentajes de pérdida y/o de uso inefi ciente del
recurso hídrico
06 Promover el uso de tecnología y de técnicas de planifi cación para la
producción agrícola
07 Fortalecer la asociatividad, la organización y la articulación de cadenas
productivas
08 Generar condiciones que permitan el aumento progresivo del PBI Agrícola
de la Región
09 Fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo, elevando los índices
de empleo productivo
Artículo 3º.- De la Comisión
La organización, funciones y responsabilidades
del Programa de Pequeñas y Medianas Irrigaciones,
los lineamientos de sus principales actividades, su
fi nanciamiento operativo, y, sus procesos de programación,
aprobación, ejecución y evaluación, se formularán en el
plazo de (30) días calendario, por la Comisión de Normas
y Asuntos Legales del Consejo Regional.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artículo 5º.- Publicación Ofi cial y Electrónica
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como
en el Diario de Avisos Judiciales “La República”;
asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento
y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que,
una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente,
publique electrónicamente en la Página Web el texto de la
Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el
artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los catorce días del mes de setiembre
de 2010.
CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
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