RESOLUCION N° 632-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa que declaró improcedente candidatura a la alcaldía del Concejo Distrital de Chiguata del movimiento regional Fuerza Arequipa

Fecha de publicación22 Julio 2014
Fecha de disposición22 Julio 2014
El Peruano
Martes 22 de julio de 2014
528298
presentada por el personero legal titular de la organización
política Movimiento Regional Justicia y Capacidad.
CONSIDERANDOS
Sobre los requisitos de ley no subsanables: El
incumplimiento de las normas sobre democracia
interna
1. El artículo 19 de la LPP señala que “la elección
de autoridades y candidatos de los partidos políticos y
movimientos de alcance regional o departamental debe
regirse por las normas de democracia interna establecidas
en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de
la agrupación política…”.
2. El artículo 24 de la norma citada, modif‌i cado por
la Ley Nº 29490, indica con relación a las modalidades
de elección de candidatos, que corresponde al órgano
máximo del partido político o del movimiento de alcance
regional o departamental decidir la modalidad de elección,
teniendo en cuenta que al menos las cuatro quintas partes
del total de candidatos a regidores deben ser elegidas de
acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
“a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario,
igual, directo y secreto de los af‌i liados y ciudadanos no
af‌i liados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario,
igual, directo y secreto de los af‌i liados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos
por los órganos partidarios conforme lo disponga el
estatuto.”
Hasta una quinta parte del número total de candidatos
puede ser designada directamente por el órgano del
partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es
indelegable. (…) Cuando se trate de elecciones para
conformar las listas de candidatos (…) para Regidores
hay representación proporcional, en la medida en que
dichas candidaturas sean votadas por lista completa.”
(Énfasis agregado).
3. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento,
establece que las organizaciones políticas deben
presentar al momento de solicitar la inscripción de su
lista de candidatos “en el caso de partidos políticos,
movimientos regionales o alianzas electorales, el original
del acta, o copia certif‌i cada f‌i rmada por el personero legal,
que debe contener la elección interna de los candidatos
presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada
deberá incluir (…) d. Modalidad empleada para la elección
de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun
cuando se haya presentado para dicha elección una lista
única de candidatos”.
Sobre del caso concreto
4. De la revisión del acta de elección interna de
candidatos a las elecciones municipales para la provincia
de Cañete, de fecha 14 de junio de 2014, presentada por
la organización política Movimiento Regional Justicia y
Capacidad, se advierte que la modalidad empleada para
la elección de los candidatos fue “de acuerdo con el
artículo 24 inciso c) de la Ley de Partidos Políticos y
de lo establecido en el artículo 46 de nuestro estatuto,
para el presente proceso se ha empleado la modalidad de
elección siguiente: Elección a través de los delegados
elegidos por los órganos partidarios conforme a lo
dispuesto por nuestro estatuto”. (Énfasis agregado).
5. Dicha modalidad de elección optada por la
organización política antes referida está de conformidad
con su estatuto, el cual al respecto señala lo siguiente:
“De la democracia interna
Artículo 46º.- La elección de las autoridades y
dirigentes del Movimiento, así como de los candidatos
a cargos públicos de elección popular, se rige de
acuerdo al inciso c) del Artículo 24 de la Ley de
Movimientos Políticos, Ley N° 28094. Las elecciones de
los dirigentes distritales y provinciales, se hacen mediante
voto directo, secreto y universal de los af‌i liados. (…).”
(Énfasis agregado).
6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral
aprecia del artículo citado, así como de los demás
apartados del estatuto, que dicha organización política
no establece que los candidatos a cargos públicos de
elección popular deban tener necesariamente la condición
de af‌i liados, es decir, no está prohibido que ciudadanos
no af‌i liados puedan ser elegidos como candidatos por los
delegados de los órganos partidarios.
7. En consecuencia, este órgano colegiado estima
que la organización política Movimiento Regional Justicia
y Capacidad no ha incumplido las normas de democracia
interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto
en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto,
se debe declarar fundada la presente apelación, revocar
la decisión del JEEC, y disponer que dicha instancia
electoral continúe con la calif‌i cación respectiva, según el
estado de los presentes autos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Celestino Armando Guerra
Quispe, personero legal titular de la organización
política Movimiento Regional Justicia y Capacidad, y en
consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha
7 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Cañete, que declaró improcedente la inscripción de la
lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de
Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para
participar en las Elecciones Regionales y Municipales
2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Cañete continúe con la calif‌i cación
de la solicitud de inscripción de candidatos presentada
por la organización política Movimiento Regional Justicia
y Capacidad, para el Concejo Distrital de Asia, provincia
de Cañete, departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1113671-7
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Arequipa
que declaró improcedente candidatura
a la alcaldía del Concejo Distrital de
Chiguata del movimiento regional
Fuerza Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 632-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00778
CHIGUATA - AREQUIPA - AREQUIPA
JEE DE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 00058-2014-
014)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, quince de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por José Saco Carrero, personero
legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipeña,
acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas,
en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/
JNE, de fecha 6 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró
improcedente la candidatura de Pablo Roberto Gutiérrez
Ramos, candidato a alcalde del Concejo Distrital de

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