Arbitrario e irrazonable

Por Víctor García Toma (*)

Ante lo que ha pasado con el congresista Luis Galarreta es necesario, en primer lugar, aclarar que la inmunidad parlamentaria opera a fin de impedir que un parlamentario sea detenido o procesado sin autorización del pleno del Congreso. Acá no se ha dado ninguna de las dos figuras. En consecuencia, no hay relación directa entre la intervención telefónica y la inmunidad.

Pero dejemos claro que un parlamentario sí puede ser objeto de investigación y si se llega a la convicción de que debe ser procesado, recién ahí se necesita la autorización del Congreso para abrirle proceso.

En segundo lugar, el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución faculta al juez a ordenar la intervención de la correspondencia e interceptar las comunicaciones, siempre que, previamente, sustente debidamente su decisión.

Pero en este caso, lo único que se ha hecho es tomar el celular de Rudy Palma, ver los números que lo llamaron el día de la detención e intervenirlos. Obviamente, esto no es un indicio suficiente para interceptar las comunicaciones. Es un acto totalmente irrazonable.

¿Qué otro indicio hay de que una llamada a Rudy Palma revelaba la existencia de una red criminal? Creo que ni el juez ni el fiscal los tenían.

Y prueba de lo descabellada e irrazonable que ha sido la medida es que el propio fiscal de la Nación, José Peláez, ha reconocido que toda la información obtenida mediante la interceptación es irrelevante.

Lo que se ha debido aplicar ?y esto es jurisprudencia del Tribunal Constitucional? es un test de ponderación. Por un lado, el funcionario judicial tiene la obligación de llegar a la verdad, de conocer si hubo o no hubo delito. Por otro lado, existe el derecho de las personas a no...

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