Arbitraje y múltiples contratos

AutorFernando Cantuarias Salaverry - José Luis Repetto Deville
CargoAbogado. Master en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. Profesor de Arbitraje Comercial y Arbitraje de las Inversiones. Árbitro nacional e internacional. Miembro del Board of Reporters del Institute of Transnacional Arbitration (ITA), del Grupo Latinoamericano de Arbitraje...
Páginas135-152
135
* Abogado. Master en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad
del Pacíco. Profesor de Arbitraje Comercial y Arbitraje de las Inversiones. Árbitro nacional e internacional. Miembro del
Board of Reporters del Institute of Transnacional Arbitration (ITA), del Grupo Latinoamericano de Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional (CCI), de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), de la Associa-
tion for International Arbitration (AIA), de la Asociación Latinoamericana de Arbitraje y del Comité Argentino de Arbitraje
Nacional y Transnacional (CARAT). Miembro de la lista de árbitros de los principales Centros de Arbitraje del Perú y del
Energy Arbitrators’ list. Es co.autor de la Ley de Arbitraje peruana de 2008. Contacto: cantuarias_f@up.edu.pe.
** Abogado. Ha sido presidente del Consejo Directivo de la Asociación DERUP Editores – Forseti, conformada por alumnos
de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacíco. Es autor de publicaciones de arbitraje en diversas revistas
especializadas. Asociado del Área de Arbitraje de Miranda & Amado. Contacto: jrepetto@marma.com.pe.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revistas de Derecho el día 10 de
mayo de 2017 y, aceptado el 05 del agosto de 2017.
ARBITRAJE Y MÚLTIPLES CONTRATOS
ARBITRATION AND MULTIPLE CONTRACTS
Fernando Cantuarias Salaverry*
Universidad del Pacíco
José Luis Repeo Deville**
Miranda & Amado
    
      


       
   
       
 
     
 



    

    
     
    
       

       
     

  
  
    

    
   

10.18800/themis.201701.009
THEMIS 71 | Revista de Derecho
136
ARBITRAJE Y MÚLTIPLES CONTRATOS
I. INTRODUCCIÓN
La complejidad de los negocios ha generado la
necesidad de estar atentos a nuevas y disntas
fórmulas contractuales, las mismas que pueden
tener impacto en la forma que se resuelven las
controversias derivadas de dichos acuerdos. En la
actualidad, un negocio puede estar compuesto no
sólo de múlples partes sino también de múlples
contratos los cuales pueden ser formalizados en
diversos documentos escritos. Además, un nego-
cio puede involucrar la suscripción de contratos
sucesivos. Si bien el mejor escenario es que todos
los contratos tengan cláusulas de solución de con-
troversias similares o que se contemple una misma
cláusula aplicable a las controversias de todos los
contratos, ello no ocurre siempre. Un ejemplo ayu-
da ilustrar la situación.
Una empresa dedicada a la exploración y explota-
ción de minerales ha realizado exploraciones en
una determinada zona y ha encontrado grandes
recursos minerales. Luego de evaluar la facbi-
lidad económica del proyecto y haber obtenido
las concesiones correspondientes por parte de la
autoridad, como parte de sus operaciones decide
construir una planta de procesamiento de mine-
rales. Para ello, la corporación minera suscribe un
contrato de diseño con una importante empresa
de ingeniería y construcción para que elabore la
ingeniería de detalle de la planta de procesamien-
to de minerales. Ese contrato contenía un “conve-
nio arbitral CCI”. Una vez entregada la ingeniería
de detalle, la empresa minera decide suscribir un
contrato de obra con la misma constructora para
que se encargue de la construcción de la planta.
La minera exige que la matriz de la constructora
suscriba un contrato de garana en virtud del cual
asegure ante la minera el cumplimiento de todas
las obligaciones de la constructora. Ninguno de
esos dos contratos conene una cláusula de so-
lución de controversias. Luego de entregadas las
obras, la constructora suscribe un contrato con la
minera para que se encargue del mantenimiento
de la planta de procesamiento de minerales. Re-
sulta que, al año de terminada la construcción, la
planta explota. Ante ello, la minera reclama ante la
constructora que la planta no fue construida con-
forme a los estándares de la industria.
Si el contrato de construcción no contenía un con-
venio arbitral, pero el contrato de ingeniería sí y los
reclamos provienen del contrato de construcción,
¿la empresa minera puede demandar en sede
arbitral a la constructora? ¿a la matriz también?
¿qué ocurría si el contrato de construcción ene
una cláusula de solución de controversias ante el
Poder Judicial? ¿Qué sucedería si el contrato de
construcción ene una cláusula de solución de
controversias en una instución arbitral disnta a
la del convenio arbitral o si es ad-hoc?
Justamente en el contexto de múlples contratos o
de un grupo de contratos, estas son preguntas que
suelen formularse y que complican, o en todo caso,
hacen más compleja, la solución de las controver-
sias. ¿El convenio arbitral de un contrato puede
comprometer las controversias de otros contratos?
Las circunstancias de cada caso son disntas y las
controversias que se deriven de un contrato pue-
den impactar en el otro. Generalmente cada con-
trato ene una cláusula de solución de controver-
sias, las mismas que pueden ser diferentes e inclu-
so incompables entre sí. Esto, obviamente, puede
generar problemas en cuanto a la necesidad de
acvar más de un procedimiento de solución de
controversias. Exisrán procedimientos paralelos o
procedimientos en los que la discusión sea la mis-
ma. En ese contexto, si existe un convenio arbitral
en solo un contrato se pueden someter a arbitra-
jes las controversias de los demás contratos que no
conenen un convenio arbitral. ¿Qué ocurre si el
otro ene una cláusula de foro judicial?
Esos problemas no se limitan al ejemplo antes
descrito, sino que es parte de un problema real y
codiano en la prácca del arbitraje internacional.
Philippe Leboulanger, un reconocido comentarista,
explica que:
“arbitral pracce has witnessed the development
of complex arbitraons as well as the specic
procedural dicules inherent thereto. A great
source of such problems can be found in the large
number of interrelated agreements involved in
the performance of major projects, namely in the
engineering, construcon, raw materials, mining
and oil sectors. These complex contractual rela-
onships may give rise to parallel arbitraons and
to situaons in which the unity of the arbitral pro-
ceedings may be aected by the mulplicity of is-
sues, agreements or pares involved in a certain
dispute. However, internaonal arbitraon, which
was tailored to the tradional two-party model in-
volving a single contract, does not always provide
sasfactory soluons to the procedural problems
brought up by complex arbitraons”1.
1 LEBOULANGER, Philippe. “Multi-Contract Arbitration”. En: Journal of International Arbitration 13. Kluwer Law Internatio-
nal. 1996. p. 43. Sobre el mismo tema, Hanoatiau reere que: “frequently happens that an economic transaction involves
more than one contract. If one or more disputes arise between parties to one of the agreements of the contractual struc-
ture, can all those who have participated in the economic transaction – or at least several of them, parties to different

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR