¿Son Arbitrables las Decisiones de los Organismos Reguladores?

AutorMilagros Maraví Sumar
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas53-57
¿Son
Arbitrables
las
Decisiones
de
los
Organismos
Reguladores?
Milagros Maraví Sumar'
"Partiendo
de
la
discusión que
se
ha venido dando,
la
autora expone
sus
ideas sobre
si
las
decisiones
de
los
Organismos
Reguladores pueden ser revisados
en
arbitrajes.
Por
ello,
analiza tanto
la
legislación como
las
distintas posturas que
se
han vertido sobre
el
asunto, para brindarnos
su
propia perspectiva"
En
los últimos
meses,
se
ha
ido ampliando un debate
respecto de
la
posibilidad de someter a arbitraje
las
decisiones de los Organismos Reguladores,
muy
visiblemente
las
del Organismo Supervisor de
la
Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso
Público -
OSITRAN.
Esto
se
ha
producido por
la
existencia de varios arbitrajes en los que
se
cuestiona
la
decisión de Organismos Reguladores y
se
dicta laudos
que
se
pronuncian sobre
estas
decisiones y deben
ser
cumplidos por los mismos Organismos Reguladores
habiendo o no participado
en
los procesos arbitrales.
Asimismo,
se
ha
discutido en arbitraje
la
base imponible
del aporte por regulación que
es
un ingreso de los
organismos reguladores, pagado por los concesionarios.
El
debate
se
ha
producido
en
eventos académicos,
revistas y hasta
en
los medios de comunicación.
La
verdad
es
que
por
la
confidencialidad propia
del arbitraje no podemos saber con certeza, salvo
trascendidos, qué
tipo
de decisiones de los Reguladores
estarán siendo cuestionadas en los procesos arbitrales
en
discusión, salvo que
ya
se
haya
emitido laudo', que,
en
principio, debería hacerse público;
sin
embargo, no
conozco ninguno que
se
haya publicado, lo cual
sería
no
sólo legalmente exigible sino deseable.
Cabe
precisar que no
está
en discusión que todas
las
decisiones de entidades del
Estado
-incluidos
los
Organismos Reguladores-
son
revisables.
Particularmente
si
se
trata de arbitrajes de inversión en los que
el
mismo
Estado
se
ha
comprometido por medio de un Convenio
a ir a arbitraje como
es
el
caso
de los del ámbito del
CIADI
2 en virtud de los Tratados Bilaterales de Inversión
-BITs o multilaterales o
TLCs
que prevén un mecanismo
de solución de controversias alternativo
al
que
el
inversionista puede recurrir: arbitraje internacional;
a menudo bajo los auspicios del
CIADI,
de haberse
violado
sus
derechos regulados bajo
el
BIT,
en
lugar
de demandar
al
Estado
en
sus
propios tribunales. 3
En
ese
contexto
las
decisiones del Estado serán revisadas
para definirse
si
vulneran los derechos protegidos en
el
tratado y
se
ordena
el
pago de una indemnización.
Estos
laudos son ejecutables en los Estados partes como una
sentencia local. Según los artículos
53°
y
54°
del
CIADI
las
partes deberán acatar y cumplir
el
laudo arbitral en
todos
sus
extremos.
En
caso
proceda
la
ejecución del
laudo arbitral porque no
se
acate voluntariamente,
todo
"Estado Contratante reconocerá
el
laudo dictado
conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará
ejecutar dentro de
sus
territorios
las
obligaciones
pecuniarias impuestas por
el
laudo como
si
se
tratare de
una sentencia firme dictada por un tribunal existente
en
dicho
Estado".
4
Es
claro entonces que
si
toda decisión del Estado puede
ser
revisada en sede arbitral,
las
de los Organismos
Reguladores también.
Sin
embargo, nosotros creemos
que lo que está en debate en
la
actualidad
es
si
las
decisiones de los Organismos Reguladores pueden
ser
revisadas y objeto de modificación o revocación
Abogada
por
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Administración Pública
por
el
Instituto
Ortega y Gasset
de
la
Universidad Complutense
de
Madrid.
Profesora
de
la
Maestría
de
Derecho Administrativo Económico
de
la
Universidad Continental y
Diplomado
de
Derecho Administrativo Económico en
la
Universidad Peruana
de
Ciencias Aplkadas. Socia del Estudio Rubio, Legía, Normand & Asociados,
donde
es
Jefa del Area
de
Derecho Administrativo.
Dl
1071-
Artículo
51°.- Confidencialidad.
(
..
)
3.
En
todos los arbitrajes regidos
por
este Decreto Legislativo en los
que
interviene el Estado peruano
como
parte,
las
actuaciones arbitrales estarán sujetas a confidencialidad
y
el
laudo
será
público, una vez terminadas
las
actuaciones.
El
Perú
firmó
el Convenio sobre arreglo
de
diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales
de
otros CIADI (Convenio
de
Washington), el mismo que
fue ratificado el 9
de
agosto
de
1993 entrando
en
vigor
el
8
de
septiembre del 1993.
INTERNATIONAL
CENTER
FOR
SETTLEMENT
OF
INVESTMENT
DISPUTES;
Oficial
Web
Page:
http://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jsp
en
member
states,
(Es
la
página
web
del
Centro internacional
de
arreglo
de
diferencias relativas a inversiones- CIADI) Lima
25
March
2011
4
CANTUARIAS
SALAVERRY,
Fernando; "Arbitraje Comercial y
de
las
Inversiones". Editorial
de
la
Universidad Peruana
de
Ciencias Aplicadas
S.A.
Editora Jurídica Grijley
E.I.R.L,
Primera Edición 2007. Página 781.

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