1007 047-2001-CT-PJ - Modifican disposiciones sobre pago de aranceles judiciales referidas a diversos actos procesales

Fecha de disposición08 Marzo 2001
Fecha de publicación08 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7563 Pág. 199671
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Consejo Nacio-
nal del Ambiente - CONAM
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26410, se crea el Consejo Nacional
del Ambiente - CONAM, organismo público descentralizado,
dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; en
calidad de ente rector de la Policía Nacional Ambiental,
propone, coordinar, dirige y evalúa la Política Nacional y el
Plan Nacional de Acción Ambiental en cumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo 67º de la Constitución Política;
Que, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.
26786, 26839, 27104 y 27314 se le asignan al CONAM
atribuciones adicionales en materia de impacto ambiental,
manejo de residuos sólidos y coordinación intersectorial en
materia de diversidad biológica;
Que, el Consejo Directivo del CONAM, en sesión del 20
de febrero del 2001, aprueba por unanimidad la modifica-
ción del Reglamento de Organización y Funciones de la
referida institución;
Que, en tal sentido, es necesario modificar el actual
Reglamento de Organización y Funciones del CONAM a fin
de adecuarlo a las nuevas atribuciones que le han sido
encomendadas, en concordancia con los objetivos de la Ley
Nº 27427;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente -
CONAM, el mismo que consta de siete (7) Títulos, diecinue-
ve (19) Capítulos, cinco (5) Secciones, sesenticuatro (64)
Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 048-97-
PCM.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE ORGANIZACION
Y FUNCIONES DEL CONSEJO
NACIONAL DEL AMBIENTE
TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la natura-
leza, finalidad y funciones del Consejo Nacional del Am-
biente (CONAM) y establece las atribuciones y obligacio-
nes de sus distintos órganos. Asimismo, tiene por objeto
fortalecer el carácter transectorial de la gestión ambiental
peruana, a fin de asegurar el ejercicio de las funciones
públicas sea coordinado y sistémico y no origine superpo-
sición de competencias, duplicidad de acciones, vacíos ni
conflictos.
Artículo 2º.- Cualquier mención en el presente Regla-
mento a la Ley, se entiende referida a la Ley Nº 26410; al
Código, se entiende referida al Decreto Legislativo Nº 613,
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus
modificatorias; al Reglamento se entiende referida a la
presente Resolución Presidencial; y al MEGA, se entiende
referida al Marco Estructural de Gestión Ambiental, apro-
bado por el Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-PCD/
CONAM, y modificatorias.
TITULO II
NATURALEZA Y JURISDICCION
Artículo 3º.- El CONAM es la Autoridad Ambiental
Nacional, organismo rector de la Política Nacional Am-
biental. Depende de la Presidencia del Consejo de Minis-
tros. Propone, coordina, dirige y evalúa la Política Nacio-
nal Ambiental y el Plan Nacional de Acción Ambiental en
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 67º de la
Constitución Política del Perú, la que es de cumplimiento
obligatorio por las entidades del Gobierno Central, Gobier-
nos Regionales y Locales que ejercen competencias am-
bientales y que forman parte del MEGA.
El CONAM tiene como misión institucional promover el
desarrollo sostenible propiciando un equilibrio entre el
crecimiento económico, la protección del ambiente y el
bienestar social.
Artículo 4º.- El CONAM tiene su sede central en la
ciudad de Lima, estando facultado para establecer órganos
desconcentrados en otras ciudades del país. Constituye
Secretarías Ejecutivas Regionales, de acuerdo con las
necesidades y recursos disponibles.
TITULO III
FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 5º.- El CONAM tiene por finalidad planificar,
promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el
Patrimonio Natural, dentro del marco de la promoción y
respeto del derecho constitucional de habitar en un am-
biente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo
de la vida.
Artículo 6º.- El CONAM conducirá el proceso de coor-
dinación intersectorial con el Gobierno Central, Gobiernos
Regionales y Locales y el de elaboración de estrategias y
concertación de políticas, normas, plazos y metas con las
instituciones y organizaciones de la sociedad civil, con
miras a promover el Desarrollo Sostenible. Asimismo pro-
moverá experiencias y proyectos bajo ese enfoque, a través
de la difusión y multiplicación de los mismos.
El CONAM, en concordancia con la Ley Nº 27104, es la
instancia de coordinación en materia de conservación y
aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.
Para los efectos de aplicación del presente Reglamento,
toda referencia a acciones de coordinación transectorial
ambiental, incluyen a la diversidad biológica.
TITULO IV
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Capítulo I
De la Gestión Ambiental
Artículo 7º.- El ejercicio de las funciones ambientales
a cargo de las entidades públicas a nivel nacional se ejerce
en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada,
con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan
Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumen-
tos y mandatos de carácter transectorial, que son de obser-
vancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de
gobierno.
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El carácter transectorial de la Gestión Ambiental im-
plica que la actuación de las autoridades públicas con
competencias ambientales se orienta, integra, estructura,
coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la direc-
ción de las políticas, planes, programas y acciones públicas
hacia el desarrollo sostenible del país.
Artículo 8º.- La gestión ambiental en el país, se rige
por los siguientes principios:
a. El de obligatoriedad en el cumplimiento de la Política
Nacional Ambiental, el Plan Nacional de Acción Ambiental
y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar
sus objetivos;
b. El de articulación en el ejercicio de las funciones
públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la
gestión ambiental;
c. El de descentralización y desconcentración de capa-
cidades y funciones;
d. El de simplificación administrativa, a fin de unificar,
reducir y simplificar los procedimientos y trámites admi-
nistrativos en materia ambiental y garantizar que ellos no
tengan que ser iniciados ante más de una dependencia
pública;
e. El de coherencia, orientado a eliminar y evitar
superposiciones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las
competencias ambientales;
f. El de transparencia de los procedimientos y trámites
administrativos;
g. El de participación y concertación, a fin de promover
la integración de las organizaciones representativas del
sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones
ambientales;
h. El de priorización de mecanismos alternativos para
la resolución de conflictos;
i. El de prevención en la gestión ambiental;
j. El de complementariedad entre los instrumentos de
incentivo y sanción, privilegiando la eficiencia, la preven-
ción, la adopción de buenas prácticas ambientales y el
mejoramiento continuo del desempeño ambiental;
k. El de valorización e internalización de costos ambien-
tales;
l. El de permanencia, continuidad y transparencia de
las acciones de fiscalización.
m. El de la garantía al derecho de información.
n. El de integración ambiental buscando la complemen-
tariedad entre desarrollo y medio ambiente procurando
que la variable ambiental esté involucrada en los planes y
políticas de desarrollo
Capítulo II
De las funciones del CONAM
Artículo 9º.- Sin perjuicio de las funciones estableci-
das en su norma de creación, así como las que en la presente
norma se señalan, se precisa que en su carácter de órgano
promotor y rector de la gestión ambiental, el CONAM tiene
las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política
Nacional Ambiental y aprobar el Plan Nacional de Acción
Ambiental, velando por su cumplimiento y ejecutando las
acciones necesarias para su aplicación;
b) Coordinar y promover el carácter transectorial de la
gestión ambiental a cargo de los organismos del nivel nacional,
regional y local con competencias y funciones ambientales;
c) Aprobar normas, directrices y acciones para operati-
vizar el carácter transectorial de la gestión ambiental,
diseñar el funcionamiento de los instrumentos de gestión
ambiental y el ejercicio de las funciones ambientales con-
tenidas en el presente Reglamento;
d) Supervisar el cumplimiento de la Política Nacional
Ambiental y el Plan Nacional de Acción Ambiental y de sus
directivas, por parte de las entidades del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Locales;
e) Coordinar la aplicación de instrumentos de gestión
ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21 del
presente Reglamento.
f) Proponer y opinar sobre las propuestas normativas
con implicancias ambientales.
g) Fomentar la investigación y la educación ambiental,
así como la participación ciudadana en todos los niveles e
incentivar los estudios en ciencia y tecnología conducentes
a la forja de tecnologías ambientalmente compatibles que
fortalezcan el Desarrollo Sostenible.
h) Fomentar la investigación y documentación sobre los
conocimientos y tecnologías nativas relativas al ambiente;
i) Promover y consolidar la información ambiental en
los distintos organismos públicos;
j) Resolver, en última instancia administrativa, los
recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o
actos administrativos relacionados con el ambiente, en los
casos señalados en el capítulo de los Procedimientos del
presente Reglamento;
k) Resolver, en última instancia administrativa, a pedi-
do de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos
administrativos que contravengan los principios de la
gestión ambiental establecidos en el Artículo 9º y, en
particular, los lineamientos de política y demás disposicio-
nes establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos,
aprobada mediante Ley Nº 27314;
l) Demandar el inicio de las acciones administrativas,
civiles y/o penales correspondientes, en los casos de incum-
plimiento de las políticas, normas y/o directivas de gestión
ambiental;
m) Conducir la elaboración de la estrategia nacional de
diversidad biológica, y coordinar la elaboración del reporte
anual del estado actual de la diversidad biológica en el país;
n) Conducir la elaboración de la estrategia nacional de
cambios climáticos, y coordinar la elaboración de las comu-
nicaciones e informes nacionales sobre la materia;
o) Promover la coordinación entre las autoridades sec-
toriales competentes en asuntos referidos a la seguridad de
la biotecnología.
p) Actuar como punto focal nacional en tratados inter-
nacionales de protección ambiental, tales como los Conve-
nios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica, Fondo
para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades que
ejercen funciones ambientales en el país.
q) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación
técnica internacional para alcanzar los objetivos de la
Política Nacional Ambiental y el Plan Nacional de Acción
Ambiental;
r) Las demás que se le asignen por ley.
Capítulo III
De los Instrumentos de Planeamiento
de la Gestión Ambiental
Artículo 10º.- La Política Nacional Ambiental constituye
el conjunto de lineamientos orientadores para conducir el
accionar de las entidades del Gobierno, del sector privado y la
sociedad civil hacia el desarrollo sostenible. Es formulada por
el CONAM, en forma coordinada, concertada.
Son instrumentos de la Política Nacional Ambiental las
normas, estrategias, planes y acciones que establece el
CONAM y las que proponen y disponen, según sea el caso,
en cada nivel -nacional, regional y local- las entidades del
Sector Público, del sector privado y la sociedad civil. El
sustento de la Política y de sus instrumentos lo constituyen
los siguientes lineamientos:
a) El derecho de las personas a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza y su entorno socio
- cultural.
b) El desarrollo debe orientarse en forma tal que mul-
tiplique la capacidad de las actuales generaciones para
satisfacer sus necesidades, garantizando la posibilidad de
las generaciones futuras, de satisfacer las propias;
c) A fin de lograr el desarrollo sostenible, la protección
del ambiente, la conservación y aprovechamiento sosteni-
ble de la diversidad biológica, deberán constituir parte
integrante del proceso de desarrollo y no deberá conside-
rarse en forma aislada;.
d) La cooperación entre las entidades públicas, el sector
privado y la sociedad civil en la tarea esencial de erradica-
ción de la pobreza.
e) La reducción y/o eliminación de las modalidades de
producción y consumo insostenibles.
f) La aplicación del criterio de precaución, de modo que
cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta
de certeza absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del ambiente.
g) La valorización e internalización de los costos am-
bientales y el uso de instrumentos económicos, consideran-
do que quien realice una actividad contaminante, deterio-
rante o potencialmente contaminante debe asumir los
costos de prevención, mitigación, vigilancia y control de la
contaminación y con la compensación a que hubiere lugar,
conforme a ley.
h) La compatibilización e integración de la Política
Nacional Ambiental con las políticas económica y social del
país.
i) El de privilegiar mecanismos e instrumentos de
prevención y producción limpia;.
j) El de promover la participación del sector privado y
de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales;
k) La generación, difusión y acceso a información am-
biental confiable, veraz y oportuna;
l) La promoción de la investigación y la educación
ambiental en todos sus niveles.
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CONAM está facultado para implementar y promover el
funcionamiento del Marco Estructural de Gestión Ambien-
tal, para fortalecer el carácter transectorial de la gestión
ambiental y el cabal cumplimiento de la finalidad y funcio-
nes establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
En ejercicio de dicha facultad, el CONAM podrá dictar
disposiciones de carácter transectorial requeridas para,
entre otras, definir acciones que garanticen la protección,
conservación y mejoramiento de la calidad ambiental, de
los recursos naturales y la diversidad biológica; estimular
y promover actitudes ambientalmente responsables; prio-
rizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promo-
ción, estímulo e incentivo en el proceso de reconversión
tecnológica y del esquema productivo hacia manejos com-
patibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utiliza-
ción de tecnologías y fuentes de energía limpias.
Artículo 16º.- Para el ejercicio de la función normativa y
atribuciones que de acuerdo a la Ley y al Reglamento correspon-
den al Consejo Directivo del CONAM, se dictarán Decretos de
Consejo Directivo; las del Presidente del Consejo Directivo a
través de Resoluciones Presidenciales; y las del Secretario Ejecu-
tivo a través de Resoluciones de la Secretaría Ejecutiva. A fin de
optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental, el
CONAM deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus
normas, para lo cual las distintas instituciones públicas deberán
proporcionar información oportuna de su aplicabilidad, según los
procedimientos que el CONAM establezca.
El ejercicio de la función del CONAM de última instan-
cia administrativa se efectuará a través de Resoluciones
del Consejo Directivo.
Artículo 17º.- De conformidad con la función estable-
cida en el inciso i) del Artículo 4º de la Ley, el CONAM
emitirá opinión sobre los Proyectos de Ley o normas admi-
nistrativas que puedan estar referidas a los principios,
lineamientos o contenidos de la Política Nacional Ambien-
tal, al Plan Nacional de Acción Ambiental o a la finalidad
u objetivos del CONAM.
Capítulo V
De la Concertación y Coordinación
Artículo 18º.- En su calidad de organismo rector de la
Política Nacional Ambiental, el CONAM coordina intersec-
torialmente con el Gobierno Central, con los Gobiernos
Regionales y Locales y concerta políticas, plazos y metas
con las instituciones del sector privado y la sociedad civil,
con miras a lograr el desarrollo sostenible. El CONAM
podrá crear grupos de trabajo intersectoriales o territoria-
les para lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos.
La coordinación intersectorial se realiza en todos los nive-
les de formulación de la Política Nacional Ambiental, del Plan
Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional,
los Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales, en su
seguimiento, ejecución, cumplimiento y evaluación.
Artículo 19º.- Corresponde a los Organismos del Go-
bierno Central, así como a los Gobiernos Regionales y
Locales, coordinar con el CONAM sus políticas en materia
ambiental y las acciones que puedan estar referidas a la
Política Nacional Ambiental. Asimismo, esta coordinación
también se tendrá con las Comisiones Ambientales Regio-
nales, dentro de su ámbito de acción.
Capítulo VI
De los Instrumentos de Gestión Ambiental
Artículo 20º.- El CONAM normará y promoverá el
empleo de los instrumentos de gestión ambiental dispues-
CONCILIADORESCONCILIADORES
EXTRAJUDICIALESEXTRAJUDICIALES
Artículo 11º.- La Política Nacional Ambiental es propues-
ta por el CONAM y se establece mediante Decreto Supremo con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Es de carácter
obligatorio. Los principios, lineamientos y mandatos que se
dispongan a partir de ella no pueden ser contradichos a través
de normas o disposiciones administrativas.
Artículo 12º.- El Plan Nacional de Acción Ambiental a
que se refiere el inciso m) del Artículo 4º de la Ley se
sustenta en la Agenda Ambiental Nacional, las Agendas
Ambientales Regionales y el Plan Nacional de Ordena-
miento Ambiental. El alcance y la periodicidad de la formu-
lación de estos instrumentos de planeamiento es compe-
tencia del Consejo Directivo del CONAM.
La elaboración de la Agenda Ambiental Nacional es
participativa, en concertación con el sector privado y la
sociedad civil. Las instituciones públicas con competencias
ambientales deben remitir, previamente, sus propuestas de
metas y compromisos para su incorporación en la Agenda.
Las Agendas Ambientales Regionales son elaboradas
concertada y participativamente por las Comisiones Am-
bientales Regionales.
La Agenda Ambiental Nacional será presentada públi-
camente en el ECODIALOGO, evento organizado por el
CONAM tanto para la presentación de la Agenda como
para el reporte público de cumplimiento por las entidades
involucradas en el cumplimiento de la misma. Las Agendas
Ambientales Regionales serán igualmente presentadas en
el ECODIALOGO REGIONAL respectivo.
Artículo 13º.- Son de obligatorio cumplimiento por las
autoridades nacionales, regionales y locales, bajo respon-
sabilidad, la Política Nacional Ambiental, el Plan Nacional
de Acción Ambiental, las Agendas Ambientales Nacional y
Regionales, así como las normas que apruebe el CONAM,
para el cumplimiento de lo dispuesto en estos instrumen-
tos, en ejercicio de sus funciones normativas establecidas
mediante la Ley y el Reglamento.
Artículo 14º.- El Informe Nacional sobre el Estado del
Ambiente del Perú es elaborado anualmente por el CONAM.
Contendrá la identificación y caracterización del estado del
ambiente en el país, de los principales problemas ambientales,
evaluación de las medidas adoptadas para cumplir con los
lineamientos de política ambiental y los preceptos contenidos
en el Código, así como la medición en términos económicos,
sociales y ambientales del patrimonio natural de la Nación a
que se refiere los Artículos 20º y 21º del Código.
Las entidades y dependencias del Gobierno Central, de los
Gobiernos Regionales y Locales que ejerzan competencias y
funciones ambientales, remitirán al CONAM, de acuerdo con
los procedimientos que éste establezca, un informe que ade-
más de lo señalado en el párrafo anterior contendrá las
acciones y planes ambientales proyectados, en marcha y
ejecutados con el objeto de elaborar anualmente el Informe
Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú.
El Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del
Perú con un resumen ejecutivo será remitido a la Presiden-
cia Constitucional de la República para los efectos conside-
rados en el Artículo 21º del Código.
Capítulo IV
De la función normativa
Artículo 15º.- El CONAM está facultado para dictar,
dentro del ámbito de su competencia, las normas requeri-
das para la ejecución de la Política y demás Instrumentos
de Planeamiento y de Gestión Ambiental por parte del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, así
como del sector privado y la sociedad civil. Asimismo el

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